RESOLUCIÓN 215 2021 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 523-MJYSGC/20 - SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE ASCENSO ORDINARIO DEL PERSONAL CIVIL CON ESTADO POLICIAL - POLICÍA DE LA CIUDAD
Publicación:
22/04/2021
Sanción:
15/04/2021
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 5.688 (Texto consolidado según Ley N° 6.347), los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y N° 5/21, los Decretos Nros 234/17, 458/19, 463/19
y su modificatorio 92/21, 147/20 y su modificatorio, la Resolución N° 523-MJYSGC/20,
el Expediente Electrónico N° 08726606-GCABA-DGGCH/21 y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 5.688 (Texto consolidado según Ley N° 6.347) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encomienda al Jefe de Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e
institucional de dicho sistema, determina las bases jurídicas e institucionales que rigen
la relación de empleo del personal de la Policía de la Ciudad, y crea la Policía de la
Ciudad y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que, el artículo 110 del citado ordenamiento legal establece que: "El estado policial
confiere los siguientes derechos esenciales: (...) 7. Los ascensos, conforme a las
normas de la reglamentación correspondiente (...)";
Que, el artículo 140 de la misma Ley menciona que: "El ascenso ordinario se confiere
anualmente para satisfacer las necesidades orgánicas de la institución y abarca al
personal que haya cumplido las exigencias establecidas en esta Ley y su
reglamentación";
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 234/17 se aprobó la reglamentación de la
Ley N° 5.688 en lo referente al régimen de ascensos y exclusiones contemplado en el
Capítulo X del Título III del Libro II de la citada Ley;
Que, dicha reglamentación en su artículo 4° facultó al Ministro de Justicia y Seguridad
a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias
para la aplicación del régimen de ascensos;
Que, en este marco, mediante Resolución N° 523-MJYSGC/20 se aprobó el
Procedimiento para la implementación del régimen de ascenso ordinario del personal
con estado policial de la Policía de la Ciudad, que se llevó a cabo en el año 2020;
Que, así las cosas, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que la
enfermedad producida por el Coronavirus (COVID-19) se propaga de persona a
persona, aceleradamente a nivel mundial, declarando la misma como una pandemia;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020 y mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 5/21 se
prorrogó hasta el 31 de marzo de 2021 a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19);
Que, por conducto del Decreto N° 147/20 y su modificatorio, el Sr. Jefe de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció que el Ministerio de Justicia y
Seguridad, todas sus dependencias y la Policía de la Ciudad, son áreas de máxima
esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia; por lo que se
reforzó la seguridad operativa para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que, en virtud de la emergencia pública antes citada, resulta conveniente adecuar las
disposiciones procedimentales que regulan la selección para el ascenso ordinario en la
órbita de la Policía de la Ciudad para el año en curso;
Que, en otro orden ideas, resulta oportuno mencionar que mediante Decreto N° 463/19
y su modificatorio 92/21, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendiéndose bajo la órbita del
Ministerio de Justicia y Seguridad a la Dirección General Gestión de Capital Humano,
entre cuyas responsabilidades primarias, se encuentran la de "Ejecutar y desarrollar
los procesos de ascenso del personal con y sin estado policial";
Que, al respecto, cabe destacar que la Secretaría de Justicia y Seguridad, el Instituto
Superior de Seguridad Pública y la Subsecretaría de Capital Humano han prestado
debida conformidad;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención
de su competencia;
Que, por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de
Gobierno, el Sr. Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688 (Texto consolidado
según Ley N° 6.347), el artículo 4° del Decreto N° 234/17 y el artículo 9° del Decreto
N° 458/19,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución 523-MJYSGC/20.
Artículo 2°.- Apruébase el "Procedimiento para la implementación del régimen de
ascenso ordinario del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad" que
como Anexo IF-2021-11606194-GCABA-DGTALMJYS forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Jefatura de la Policía de la
Ciudad, a la Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección General Gestión de
Capital Humano y al Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese.
Santilli p/p