DECRETO 234 2017

Síntesis:

SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 5688 - REGLAMENTACIÓN DE LOS CAPÍTULOS III IV Y V - TÍTULO III - LIBRO II -  CLÁUSULAS TRANSITORIAS SEXTA SÉPTIMA Y OCTAVA - ESTABILIDAD DEL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL - NORMAS DE JERARQUÍA -  SUPERIORIDAD - PRECEDENCIA DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - RÉGIMEN DE ASCENSOS Y EXCLUSIONES - SUSTITUYE EL ARTÍCULO 25 DEL DECRETO 53-17 - SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO

Publicación:

03/07/2017

Sanción:

27/06/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO:

La Ley N° 5.688, el Decreto N° 53/17 y el Expediente N° 2017-14552453-MGEYA-

DGALS, y

CONSIDERANDO:

Que entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

se suscribió el: "Convenio de transferencia progresiva a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no

federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", mediante el cual se

dispuso el traspaso a la Ciudad de parte del personal de la Policía Federal Argentina,

el que fue registrado bajo el N° 1/16 y aprobado por la Legislatura de la Ciudad de

Buenos Aires mediante Resolución N° 298-LCBA/15;

Que por la Ley N° 5.688 se creó la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y se dispuso

su integración, a partir del 1° de enero de 2017, con el personal de la Policía

Metropolitana y el personal transferido en virtud del mencionado Convenio;

Que, en consecuencia, deben dictarse las normas reglamentarias del Libro II de la Ley

N° 5.688, a fin de especificar y tornar operativas sus disposiciones, asegurando una

adecuada organización y funcionamiento de la Policía de la Ciudad;

Que, en este marco, es necesario establecer las normas reglamentarias relativas a la

estabilidad del personal con estado policial, a la conformación del orden escalafonario

de la Policía de la Ciudad y al tiempo mínimo que el personal debe cumplir en cada

grado como condición imprescindible para el ascenso ordinario;

Que resulta conveniente establecer un régimen transitorio de conformación del primer

orden escalafonario de la Policía, a efectos de contemplar las distintas situaciones

originadas en la equiparación de grados de la Policía Federal y la Policía Metropolitana

efectuada en la Cláusulas Transitorias Sexta, Séptima y Octava de la Ley N° 5.688;

Que por otra parte, corresponde reglamentar el régimen de ascensos previsto en el

Capítulo X del Título III del Libro II de la Ley N° 5.688 a fin de establecer normas que

contribuyan a la profesionalización y jerarquización de la carrera policial, en el marco

de los principios de transparencia, capacitación, idoneidad y premio al mérito;

Que, en relación con el régimen de ascensos, resulta conveniente modificar el artículo

25 del Anexo I del Decreto N° 53/17, en cuanto establece que el tiempo durante el cual

el personal cumple una sanción de suspensión no se computa a los efectos del

ascenso. La aplicación estricta de esta norma puede conducir a situaciones

inequitativas, al retrasar un año en el ascenso a quien haya cumplido al menos un día

de suspensión en su trayecto en el grado, ya que, de no computar ese día en el tiempo

mínimo en el grado necesario para el ascenso, el sancionado debería permanecer un

año más para completar el plazo legal previsto;

Que la situación descripta conduce a un resultado injusto y puede incluso ser

calificado como una aplicación irrazonable de la facultad sancionatoria por exceso de

punición, ya que las consecuencias jurídicas que se desprenden de la aplicación de la

sanción administrativa no guardan proporcionalidad con la gravedad de la falta

cometida;

Que, por otra parte, los antecedentes disciplinarios del personal que participa en el

proceso de ascensos son merituados por la Junta de Calificaciones que corresponda,

quien puede recomendar incluso que el personal no ascienda si la gravedad o

reiteración de la conducta disvaliosa así lo imponen;

Que, asimismo, corresponde facultar al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad a

dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas, necesarias para la

aplicación de este Decreto;

Que, por lo tanto, resulta conducente aprobar la reglamentación parcial de la Ley N°

5.688, referida a la estabilidad del personal con estado policial y a las normas de

jerarquía, superioridad y precedencia de la Policía de la Ciudad contempladas en los

Capítulos III, IV y V del Título III del Libro II y de las Cláusulas Transitorias Sexta,

Séptima y Octava de la Ley N° 5.688, y la relativa al régimen de ascensos previsto en

el Capítulo X del Título III del Libro II de la Ley N° 5.688.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.688 en lo referente a la

estabilidad del personal con estado policial y a las normas de jerarquía, superioridad y

precedencia de la Policía de la Ciudad contempladas en los Capítulos III, IV y V del

Título III del Libro II y de las Cláusulas Transitorias Sexta, Séptima y Octava del citado

cuerpo legal, conforme al Anexo I (IF-2017-14791322-MJYSGC) que, a todos los

efectos se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.688 en lo referente al

régimen de ascensos y exclusiones contemplado en el Capítulo X del Título III del

Libro II del citado cuerpo legal, conforme al Anexo II (IF-2017-14791615-MJYSGC)

que, a todos los efectos se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Sustitúyase el artículo 25 del Anexo I del Decreto N° 53/17, el cual

quedará redactado del siguiente modo:

"Art. 25.- La sanción de suspensión de empleo implica la privación de tareas policiales

por un lapso determinado y la pérdida proporcional de la retribución correspondiente.

Durante el lapso de ejecución de la sanción el personal tiene prohibido ejercer las

funciones propias del estado policial. El lapso de duración de la sanción no se

computa a los fines del retiro."

Artículo 4°.- Facúltase al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad a dictar las

normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la

aplicación del presente Decreto.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y

Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, a

la Subsecretaría de Administración de Seguridad y a la Dirección General de

Administración de de Recursos Humanos de Seguridad del Ministerio de Justicia y

Seguridad, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Justicia y

Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5160

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 245-SECSEG/23 aprueba Procedimiento del régimen de ascenso ordinario del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad del año 2023, en el marco del Decreto N° 234/17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 193-MJYSGC/22 aprueba el Procedimiento para la implementación del régimen de<br />ascenso ordinario del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad, en el marco del Decreto N° 234/17.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 288/23 incorpora el artículo 21 bis al Anexo II del Decreto Nº 234/17.</p><p>Artículo 2° sustituye el texto del artículo 32 del Anexo II.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 215-MJYSGC/21 aprueba el Procedimiento para la implementación del régimen de<br />ascenso ordinario del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad, para el año 2021, en el marco del Decreto N° 234/17.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 1 del Decreto N° 103/21 exceptua por única vez del cumplimiento del tiempo mínimo en el grado previsto en el artículo 12 del Anexo II del Decreto Nº 234/17, a todo el personal que integre el grado de Oficial de la Policía de la Ciudad que al 1° de enero de 2021 cuente con una antigüedad general de al menos seis (6) años, y hasta tanto ascienda al grado de Oficial Primero.</p><p>Art. 2 exceptua por única vez del cumplimiento del tiempo mínimo en el grado previsto en el artículo 12 del Anexo II del Decreto Nº 234/17, a todo el personal que integre el grado de Oficial Primero de la Policía de la Ciudad que al 1° de enero de 2021 cuente con una antigüedad general de al menos once (11) años, y hasta tanto ascienda al grado de Oficial Mayor.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 7 del Decreto N° 103/21 modifica el Anexo I del Decreto N° 234/17.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 282-MJYSGC-18 aprueba el Procedimiento para la implementación del régimen de ascenso ordinario de la Policía de la Ciudad, en el marco del Art. 4 del Decreto 234-17.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 234-17, aprueba la reglamentación de los Capítulos III, IV y V del Título III del Libro II y de las Cláusulas Transitorias Sexta, Séptima y Octava de la Ley  5.688.</p><p>Art. 2 aprueba la reglamentación del Capítulo X del Título III del Libro II.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 452-MJYSGC-17 aprueba el Procedimiento para la implementación del régimen de ascenso ordinario de la Policía de la Ciudad, cuyo régimen reglamentó parcialmente el Decreto 234-17.</p>
MODIFICA
<p>Art. 3 del Decreto 234-17, sustituye el artículo 25 del Anexo I del Decreto  53/17.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2 de la Resolución N° 523-MJYSGC/20 aprueba el Procedimiento de ascenso ordinario del personal con estado policial en el marco del Anexo II del Decreto Nº 234/17.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Decreto 415-18 establece la recategorización del personal incorporado a la Policía de la Ciudad en virtud de las distintas Cláusulas Transitorias de la Ley 5688 (reglamentadas mediante los Anexos I y II del Decreto 234-17 a partir del 1º de enero de 2019. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 280-MJYSGC-19 aprueba el Procedimiento para la implementación del régimen de ascenso ordinario de la Policía de la Ciudad, en el marco del Decreto 234-17.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 545-MJYSGC-18 aprueba el Procedimiento para la remisión de personal a la Junta Permanente de calificaciones, en el marco del Anexo II del Decreto 234-17.</p>