DECRETO 234 2017
Síntesis:
SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 5688 - REGLAMENTACIÓN DE LOS CAPÍTULOS III IV Y V - TÍTULO III - LIBRO II - CLÁUSULAS TRANSITORIAS SEXTA SÉPTIMA Y OCTAVA - ESTABILIDAD DEL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL - NORMAS DE JERARQUÍA - SUPERIORIDAD - PRECEDENCIA DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - RÉGIMEN DE ASCENSOS Y EXCLUSIONES - SUSTITUYE EL ARTÍCULO 25 DEL DECRETO 53-17 - SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO
Publicación:
03/07/2017
Sanción:
27/06/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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VISTO:
La Ley N° 5.688, el Decreto N° 53/17 y el Expediente N° 2017-14552453-MGEYA-
DGALS, y
CONSIDERANDO:
Que entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
se suscribió el: "Convenio de transferencia progresiva a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no
federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", mediante el cual se
dispuso el traspaso a la Ciudad de parte del personal de la Policía Federal Argentina,
el que fue registrado bajo el N° 1/16 y aprobado por la Legislatura de la Ciudad de
Buenos Aires mediante Resolución N° 298-LCBA/15;
Que por la Ley N° 5.688 se creó la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y se dispuso
su integración, a partir del 1° de enero de 2017, con el personal de la Policía
Metropolitana y el personal transferido en virtud del mencionado Convenio;
Que, en consecuencia, deben dictarse las normas reglamentarias del Libro II de la Ley
N° 5.688, a fin de especificar y tornar operativas sus disposiciones, asegurando una
adecuada organización y funcionamiento de la Policía de la Ciudad;
Que, en este marco, es necesario establecer las normas reglamentarias relativas a la
estabilidad del personal con estado policial, a la conformación del orden escalafonario
de la Policía de la Ciudad y al tiempo mínimo que el personal debe cumplir en cada
grado como condición imprescindible para el ascenso ordinario;
Que resulta conveniente establecer un régimen transitorio de conformación del primer
orden escalafonario de la Policía, a efectos de contemplar las distintas situaciones
originadas en la equiparación de grados de la Policía Federal y la Policía Metropolitana
efectuada en la Cláusulas Transitorias Sexta, Séptima y Octava de la Ley N° 5.688;
Que por otra parte, corresponde reglamentar el régimen de ascensos previsto en el
Capítulo X del Título III del Libro II de la Ley N° 5.688 a fin de establecer normas que
contribuyan a la profesionalización y jerarquización de la carrera policial, en el marco
de los principios de transparencia, capacitación, idoneidad y premio al mérito;
Que, en relación con el régimen de ascensos, resulta conveniente modificar el artículo
25 del Anexo I del Decreto N° 53/17, en cuanto establece que el tiempo durante el cual
el personal cumple una sanción de suspensión no se computa a los efectos del
ascenso. La aplicación estricta de esta norma puede conducir a situaciones
inequitativas, al retrasar un año en el ascenso a quien haya cumplido al menos un día
de suspensión en su trayecto en el grado, ya que, de no computar ese día en el tiempo
mínimo en el grado necesario para el ascenso, el sancionado debería permanecer un
año más para completar el plazo legal previsto;
Que la situación descripta conduce a un resultado injusto y puede incluso ser
calificado como una aplicación irrazonable de la facultad sancionatoria por exceso de
punición, ya que las consecuencias jurídicas que se desprenden de la aplicación de la
sanción administrativa no guardan proporcionalidad con la gravedad de la falta
cometida;
Que, por otra parte, los antecedentes disciplinarios del personal que participa en el
proceso de ascensos son merituados por la Junta de Calificaciones que corresponda,
quien puede recomendar incluso que el personal no ascienda si la gravedad o
reiteración de la conducta disvaliosa así lo imponen;
Que, asimismo, corresponde facultar al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad a
dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas, necesarias para la
aplicación de este Decreto;
Que, por lo tanto, resulta conducente aprobar la reglamentación parcial de la Ley N°
5.688, referida a la estabilidad del personal con estado policial y a las normas de
jerarquía, superioridad y precedencia de la Policía de la Ciudad contempladas en los
Capítulos III, IV y V del Título III del Libro II y de las Cláusulas Transitorias Sexta,
Séptima y Octava de la Ley N° 5.688, y la relativa al régimen de ascensos previsto en
el Capítulo X del Título III del Libro II de la Ley N° 5.688.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.688 en lo referente a la
estabilidad del personal con estado policial y a las normas de jerarquía, superioridad y
precedencia de la Policía de la Ciudad contempladas en los Capítulos III, IV y V del
Título III del Libro II y de las Cláusulas Transitorias Sexta, Séptima y Octava del citado
cuerpo legal, conforme al Anexo I (IF-2017-14791322-MJYSGC) que, a todos los
efectos se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.688 en lo referente al
régimen de ascensos y exclusiones contemplado en el Capítulo X del Título III del
Libro II del citado cuerpo legal, conforme al Anexo II (IF-2017-14791615-MJYSGC)
que, a todos los efectos se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Sustitúyase el artículo 25 del Anexo I del Decreto N° 53/17, el cual
quedará redactado del siguiente modo:
"Art. 25.- La sanción de suspensión de empleo implica la privación de tareas policiales
por un lapso determinado y la pérdida proporcional de la retribución correspondiente.
Durante el lapso de ejecución de la sanción el personal tiene prohibido ejercer las
funciones propias del estado policial. El lapso de duración de la sanción no se
computa a los fines del retiro."
Artículo 4°.- Facúltase al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad a dictar las
normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la
aplicación del presente Decreto.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y
Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, a
la Subsecretaría de Administración de Seguridad y a la Dirección General de
Administración de de Recursos Humanos de Seguridad del Ministerio de Justicia y
Seguridad, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Justicia y
Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Miguel