DECRETO 53 2017

Síntesis:

SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 5688 - RÉGIMEN DISCIPLINARIO - PERSONAL CON Y SIN ESTADO POLICIAL - POLICÍA DE LA CIUDAD - PERSONAL RETIRADO - CAPÍTULO XIX TÍTULO III DEL LIBRO II - CAPÍTULO VIII TÍTULO IV  DEL LIBRO II - FALTA LEVE - MODERADA - GRAVE - SANCIONES DISCIPLINARIAS - FACULTADES - GRADUACIÓN - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - PRESCRIPCIÓN - PLAZO - PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN - DENUNCIAS - AVERIGUACIONES PREVIAS - SUMARIO ADMINISTRATIVO -  ABANDONO DE SERVICIO E INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD 

Publicación:

24/01/2017

Sanción:

20/01/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


 

PARA VER EL TEXTO ACTUALIZADO HACER CLICK AQUÍ

Si no podes visualizar el Texto Actualizado solicitalo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO:

La Ley N° 5.688; y el Expediente Electrónico N° 28134503-MGEYA-DGALS/16, y:

CONSIDERANDO:

Que entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

se suscribió el:

"Convenio de transferencia progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de

facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires", mediante el cual se dispuso el traspaso a la

Ciudad de parte del personal de la Policía Federal Argentina, el que fue registrado bajo

el N° 1/16 y aprobado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires mediante

Resolución N° 298/LCBA/15;

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 5.688

que crea la Policía de la Ciudad y dispone su integración a partir del 1° de enero de

2017 con el personal de la Policía Metropolitana y el personal transferido en virtud del

mencionado Convenio;

Que, en consecuencia, debe dictarse el régimen disciplinario aplicable al personal con

y sin estado policial que integra a la Policía de la Ciudad y al personal retirado;

Que es necesario establecer la competencia de los órganos que entenderán en la

investigación de las faltas y la sustanciación de las actuaciones pertinentes;

Que, asimismo, corresponde facultar al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad a

dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas, necesarias para su

aplicación;

Que, por lo tanto, resulta conducente aprobar la reglamentación parcial de la Ley N°

5.688, referida al régimen disciplinario para el personal con y sin estado policial que

integra la Policía de la Ciudad y al personal retirado, contemplado en el Capítulo XIX,

Título III, del Libro II y en el Capítulo VIII, Título IV, del Libro II del citado cuerpo legal;

Que la Procuración General ha tomado la intervención de su competencia, de acuerdo

a lo establecido en la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.688 en lo referente al

régimen disciplinario para el personal con y sin estado policial que integra la Policía de

la Ciudad y al personal retirado, contemplado en el Capítulo XIX, Título III, del Libro II y

en el Capítulo VIII, Título IV, del Libro II del citado cuerpo legal, conforme al Anexo I

(IF- 2017-03132488-MJYSGC) que, a todos los efectos se acompaña y forma parte

integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Establécese que para todo lo no previsto en el presente régimen, es de

aplicación el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley

N° 5666) y, en forma supletoria, el Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos

Aires.

Artículo 3°.- Facúltase al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad a dictar las

normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la

aplicación del régimen disciplinario de la Policía de la Ciudad.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y

Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Subsecretaría de Administración de

Seguridad a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de

Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Procuración General de la

Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos, pasa al Ministerio de Justicia y

Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5054

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 708-MJYS-17 delega en el Jefe de la Policía de la Ciudad la resolución de los recursos jerárquicos interpuestos contra las sanciones correspondientes a la comisión de faltas de carácter leve, en el marco del  régimen disciplinario aprobado por Decreto 53-17.</p><p>Art. 3 delega en el Secretario de Seguridad la resolución de los recursos jerárquicos interpuestos contra todas las decisiones adoptadas por aplicación del régimen disciplinario policial, con excepción de aquellas expresamente delegadas en el Art. 2.</p><p>Art. 4 delega en la Secretaria de Administración de Seguridad la resolución de recursos jerárquicos interpuestos contra procedimientos de calificaciones anuales, ascensos, liquidación de haberes y suplementos, licencias, cambios de situación de revista, juntas médicas y obra social.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 300-MJYSGC/23 encomienda a la Subsecretaría de Emergencias el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Seguridad en la Ley 5.688, su Decreto reglamentario 53/17.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 306/21 establece que la Subsecretaría de Convivencia y Orden Público dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, o la que en el futuro la reemplace, es continuadora de la entonces Secretaría de Justicia y Seguridad del citado Ministerio, a todos los efectos de la aplicación del Decreto 53/17, reglamentario de la Ley 5688, así como también, de sus normas complementarias, aclaratorias y operativas.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 del Decreto 234-17, sustituye el artículo 25 del Anexo I del Decreto  53/17.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 53/17, aprueba la reglamentación de la Ley 5688 en lo referente al régimen disciplinario para el personal con y sin estado policial que integra la Policía de la Ciudad y al personal retirado.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 Resolución 470-MJYSGC-20 aprueba el protocolo que establece las pautas para la implementación de medios electrónicos y virtuales en los procedimientos administrativos disciplinarios que sustancia la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad, a aplicarse en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20 y complementando el procedimiento aprobado por Decreto 53-17.</p><p> </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 907-MJYS-17 aprueba Procedimiento para aplicación de sanciones,  previstas en el artículo 41 del Anexo I del Decreto 53-17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 4 punto a) del Anexo de la Resolución 452-MJYSGC-17 establece que la falsificación o adulteración del certificado médico configura falta grave, en los términos del Anexo I del Decreto 53-17.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 505-MJYSGC-17 <strong>(DEROGADA) </strong>delega en el Secretario de Seguridad la resolución de los recursos jerárquicos interpuestos contra las sanciones y medidas preventivas dispuestas por el Jefe y el Subjefe de la Policía de la Ciudad, en el marco del Régimen aprobado por el Decreto 53-17.</p><p>Art. 2 delega en el Jefe de la Policía de la Ciudad la resolución de los recursos jerárquicos interpuestos contra las sanciones correspondientes a la comisión de faltas de carácter leve.</p>