DECRETO 53 2017
Síntesis:
SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 5688 - RÉGIMEN DISCIPLINARIO - PERSONAL CON Y SIN ESTADO POLICIAL - POLICÍA DE LA CIUDAD - PERSONAL RETIRADO - CAPÍTULO XIX TÍTULO III DEL LIBRO II - CAPÍTULO VIII TÍTULO IV DEL LIBRO II - FALTA LEVE - MODERADA - GRAVE - SANCIONES DISCIPLINARIAS - FACULTADES - GRADUACIÓN - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - PRESCRIPCIÓN - PLAZO - PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN - DENUNCIAS - AVERIGUACIONES PREVIAS - SUMARIO ADMINISTRATIVO - ABANDONO DE SERVICIO E INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
24/01/2017
Sanción:
20/01/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 03/07/2017
VISTO:
La Ley N° 5.688; y el Expediente Electrónico N° 28134503-MGEYA-DGALS/16, y:
CONSIDERANDO:
Que entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
se suscribió el:
"Convenio de transferencia progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires", mediante el cual se dispuso el traspaso a la
Ciudad de parte del personal de la Policía Federal Argentina, el que fue registrado bajo
el N° 1/16 y aprobado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires mediante
Resolución N° 298/LCBA/15;
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 5.688
que crea la Policía de la Ciudad y dispone su integración a partir del 1° de enero de
2017 con el personal de la Policía Metropolitana y el personal transferido en virtud del
mencionado Convenio;
Que, en consecuencia, debe dictarse el régimen disciplinario aplicable al personal con
y sin estado policial que integra a la Policía de la Ciudad y al personal retirado;
Que es necesario establecer la competencia de los órganos que entenderán en la
investigación de las faltas y la sustanciación de las actuaciones pertinentes;
Que, asimismo, corresponde facultar al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad a
dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas, necesarias para su
aplicación;
Que, por lo tanto, resulta conducente aprobar la reglamentación parcial de la Ley N°
5.688, referida al régimen disciplinario para el personal con y sin estado policial que
integra la Policía de la Ciudad y al personal retirado, contemplado en el Capítulo XIX,
Título III, del Libro II y en el Capítulo VIII, Título IV, del Libro II del citado cuerpo legal;
Que la Procuración General ha tomado la intervención de su competencia, de acuerdo
a lo establecido en la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.688 en lo referente al
régimen disciplinario para el personal con y sin estado policial que integra la Policía de
la Ciudad y al personal retirado, contemplado en el Capítulo XIX, Título III, del Libro II y
en el Capítulo VIII, Título IV, del Libro II del citado cuerpo legal, conforme al Anexo I
(IF- 2017-03132488-MJYSGC) que, a todos los efectos se acompaña y forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Establécese que para todo lo no previsto en el presente régimen, es de
aplicación el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley
N° 5666) y, en forma supletoria, el Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos
Aires.
Artículo 3°.- Facúltase al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad a dictar las
normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la
aplicación del régimen disciplinario de la Policía de la Ciudad.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y
Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Subsecretaría de Administración de
Seguridad a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de
Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Procuración General de la
Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos, pasa al Ministerio de Justicia y
Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Miguel
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5054