DECRETO 53 2017
Síntesis:
SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 5688 - RÉGIMEN DISCIPLINARIO - PERSONAL CON Y SIN ESTADO POLICIAL - POLICÍA DE LA CIUDAD - PERSONAL RETIRADO - CAPÍTULO XIX TÍTULO III DEL LIBRO II - CAPÍTULO VIII TÍTULO IV DEL LIBRO II - FALTA LEVE - MODERADA - GRAVE - SANCIONES DISCIPLINARIAS - FACULTADES - GRADUACIÓN - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - PRESCRIPCIÓN - PLAZO - PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN - DENUNCIAS - AVERIGUACIONES PREVIAS - SUMARIO ADMINISTRATIVO - ABANDONO DE SERVICIO E INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
24/01/2017
Sanción:
20/01/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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VISTO:
La Ley N° 5.688; y el Expediente Electrónico N° 28134503-MGEYA-DGALS/16, y:
CONSIDERANDO:
Que entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
se suscribió el:
"Convenio de transferencia progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires", mediante el cual se dispuso el traspaso a la
Ciudad de parte del personal de la Policía Federal Argentina, el que fue registrado bajo
el N° 1/16 y aprobado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires mediante
Resolución N° 298/LCBA/15;
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 5.688
que crea la Policía de la Ciudad y dispone su integración a partir del 1° de enero de
2017 con el personal de la Policía Metropolitana y el personal transferido en virtud del
mencionado Convenio;
Que, en consecuencia, debe dictarse el régimen disciplinario aplicable al personal con
y sin estado policial que integra a la Policía de la Ciudad y al personal retirado;
Que es necesario establecer la competencia de los órganos que entenderán en la
investigación de las faltas y la sustanciación de las actuaciones pertinentes;
Que, asimismo, corresponde facultar al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad a
dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas, necesarias para su
aplicación;
Que, por lo tanto, resulta conducente aprobar la reglamentación parcial de la Ley N°
5.688, referida al régimen disciplinario para el personal con y sin estado policial que
integra la Policía de la Ciudad y al personal retirado, contemplado en el Capítulo XIX,
Título III, del Libro II y en el Capítulo VIII, Título IV, del Libro II del citado cuerpo legal;
Que la Procuración General ha tomado la intervención de su competencia, de acuerdo
a lo establecido en la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.688 en lo referente al
régimen disciplinario para el personal con y sin estado policial que integra la Policía de
la Ciudad y al personal retirado, contemplado en el Capítulo XIX, Título III, del Libro II y
en el Capítulo VIII, Título IV, del Libro II del citado cuerpo legal, conforme al Anexo I
(IF- 2017-03132488-MJYSGC) que, a todos los efectos se acompaña y forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Establécese que para todo lo no previsto en el presente régimen, es de
aplicación el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley
N° 5666) y, en forma supletoria, el Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos
Aires.
Artículo 3°.- Facúltase al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad a dictar las
normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la
aplicación del régimen disciplinario de la Policía de la Ciudad.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y
Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Subsecretaría de Administración de
Seguridad a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de
Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Procuración General de la
Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos, pasa al Ministerio de Justicia y
Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Miguel
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5054