RESOLUCIÓN 907 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE APRUEBA PROCEDIMIENTO  - APLICACIÓN DIRECTA DE SANCIONES POR FALTAS DISCIPLINARIAS LEVES - PERSONAL CON ESTADO POLICIAL - POLICÍA DE LA CIUDAD - APRUEBA EL FORMULARIO DE APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DIRECTA - APRUEBA EL FORMULARIO DE FISCALIZACIÓN DE LA SANCIÓN DIRECTA - APRUÉBASE EL FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD 

Publicación:

13/12/2017

Sanción:

05/12/2017

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO:

La Ley N° 5.688, el Decreto N° 53/17, el Expediente EX-2017-27471572-MGEYA-

DGALS y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5688 dispuso la creación de la Policía de la Ciudad y estableció en sus

artículos 191 a 206 las bases del régimen disciplinario aplicable al personal de la

institución y al personal retirado;

Que mediante el Decreto N° 53/17 se reglamentaron los artículos citados de la Ley N°

5688, aprobándose el Régimen Disciplinario de la Policía de la Ciudad;

Que el artículo 193 de la Ley N° 5.688 establece que las faltas disciplinarias se

clasifican en leves, moderadas y graves y, en el artículo 7 del Anexo I del Decreto N°

53/ 17, se enumeran las faltas leves;

Que las faltas leves están conformadas por aquéllas conductas que afectan la

operatividad del servicio. Su juzgamiento y sanción corresponden, en virtud de lo

dispuesto por el Capítulo VII del Título II del Anexo I del Decreto N° 53/17, a los

superiores jerárquicos del presunto infractor, garantizando en todos los casos su

derecho a defensa;

Que las facultades disciplinarias correspondientes a cada grado se encuentran

previstas en el artículo 41 del Anexo I del Decreto N° 53/17;

Que el Decreto N° 53/17 refiere, en los artículos 40, 50, 51, 52 y 53 de su Anexo I, a

las facultades de fiscalización de los superiores jerárquicos sobre el ejercicio de la

potestad disciplinaria que efectúan sus inferiores, pero no desarrolla acabadamente

los pormenores y detalles del procedimiento mediante el cual se ejerce dicha

fiscalización;

Que resulta conveniente establecer un procedimiento uniforme, aplicable a todas las

sanciones directas que se apliquen al personal con estado policial de la Policía de la

Ciudad y que preserve los principios administrativos de economía, sencillez, celeridad,

eficacia y debido proceso, evitando pasos administrativos innecesarios que dilaten sin

causa el procedimiento. Asimismo, esta regulación otorgará pautas uniformes para el

ejercicio de la facultad de fiscalización a fin de constituirla en una garantía del buen

orden administrativo y de preservación de los principios de razonabilidad y legalidad

en la aplicación de la potestad disciplinaria;

Que, por otra parte, la Ley N° 5688 establece que, contra los actos que imponen

sanciones administrativas, proceden los recursos administrativos instituidos en el

régimen general aprobado por Decreto de Necesidad y Urgencia C - N° 1510/1997

(Texto consolidado por la Ley N° 5666) y, mediante Resolución N° 708/MJYSGC/17,

se dispuso delegar en el Jefe de la Policía de la Ciudad la resolución de los recursos

jerárquicos interpuestos contra las sanciones correspondientes a la comisión de faltas

de carácter leve, impuestas en el marco del Régimen aprobado por el Decreto N°

53/17;

Que corresponde aclarar, en virtud de las normas citadas supra, que el recurso de

reconsideración debe ser resuelto por el superior que efectúa la fiscalización de la

sanción disciplinaria, puesto que la voluntad del fiscalizador otorga efecto jurídico a la

sanción. En efecto, el fiscalizador puede ratificar, agravar, atenuar, dejar sin efecto o

sustituir la sanción impuesta por su inferior, y es esta resolución del fiscalizador la que

otorga carácter de acto administrativo ejecutorio a la sanción disciplinaria. En

consecuencia, a él corresponde la resolución del recurso de reconsideración, puesto

que mal podría el inferior modificar por sí, por vía de recurso, la sanción establecida

por el superior que ha ejercido la fiscalización;

Que, asimismo, corresponde aclarar el procedimiento que ha de otorgarse a las

denuncias que se reciban en las dependencias de la Policía de la Ciudad relativas a la

conducta del personal con estado policial, a efectos de conciliar lo dispuesto en el art.

85 del Anexo I del Decreto N° 53/17 con el régimen general que cabe otorgar a las

faltas leves, en su caso;

Que, por último, resulta conveniente encauzar materialmente el procedimiento de

aplicación directa de sanciones disciplinarias a través de formularios preestablecidos,

que faciliten la tarea de fiscalización y garanticen el derecho a defensa del presunto

infractor;

Que el artículo 3 del Decreto N° 53/17 dispuso facultar al Ministro de Justicia y

Seguridad a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren

necesarias para la aplicación del régimen disciplinario de la Policía de la Ciudad.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 53/17,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el "Procedimiento para la aplicación directa de sanciones por

faltas disciplinarias leves al personal con estado policial de la Policía de la Ciudad",

que como Anexo I (IF-2017-27590344-DGALS) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2.- Apruébase el "Formulario de aplicación de la sanción directa" que como

Anexo II (IF-2017-27522486-DGALS) forma parte integrante de la presente.

Artículo 3.- Apruébase el "Formulario de comunicación del cargo" que como Anexo III

(IF-2017-27522564-DGALS) forma parte integrante de la presente.

Artículo 4.- Apruébase el "Formulario de fiscalización de la sanción directa" que como

Anexo IV (IF-2017-27522708-DGALS) forma parte integrante de la presente.

Artículo 5.- Apruébase el "Formulario de notificación" que como Anexo V (IF-2017-

27522830-DGALS) forma parte integrante de la presente.

Artículo 6.- El procedimiento aprobado por esta resolución se aplica a los hechos que

se produzcan con posterioridad a su publicación. Los procedimientos correspondientes

a hechos ocurridos con anterioridad deben adecuarse a lo dispuesto en la presente en

lo que fuera pertinente, sin retrotraer instancias del procedimiento ya cumplidas ni

afectar el derecho a defensa del presunto infractor.

Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Secretaría de

Seguridad, a la Secretaría de Administración de Seguridad, al Jefe de la Policía de la

Ciudad, a la Dirección General Administrativa y Legal de la Secretaría de

Administración de Seguridad, a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la

Policía de la Ciudad y al Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese.

Ocampo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5273

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Resolución 907-MJYS-17 aprueba Procedimiento para aplicación de sanciones,  previstas en el artículo 41 del Anexo I del Decreto 53-17.</p>