RESOLUCIÓN 907 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE APRUEBA PROCEDIMIENTO - APLICACIÓN DIRECTA DE SANCIONES POR FALTAS DISCIPLINARIAS LEVES - PERSONAL CON ESTADO POLICIAL - POLICÍA DE LA CIUDAD - APRUEBA EL FORMULARIO DE APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DIRECTA - APRUEBA EL FORMULARIO DE FISCALIZACIÓN DE LA SANCIÓN DIRECTA - APRUÉBASE EL FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
13/12/2017
Sanción:
05/12/2017
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
La Ley N° 5.688, el Decreto N° 53/17, el Expediente EX-2017-27471572-MGEYA-
DGALS y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5688 dispuso la creación de la Policía de la Ciudad y estableció en sus
artículos 191 a 206 las bases del régimen disciplinario aplicable al personal de la
institución y al personal retirado;
Que mediante el Decreto N° 53/17 se reglamentaron los artículos citados de la Ley N°
5688, aprobándose el Régimen Disciplinario de la Policía de la Ciudad;
Que el artículo 193 de la Ley N° 5.688 establece que las faltas disciplinarias se
clasifican en leves, moderadas y graves y, en el artículo 7 del Anexo I del Decreto N°
53/ 17, se enumeran las faltas leves;
Que las faltas leves están conformadas por aquéllas conductas que afectan la
operatividad del servicio. Su juzgamiento y sanción corresponden, en virtud de lo
dispuesto por el Capítulo VII del Título II del Anexo I del Decreto N° 53/17, a los
superiores jerárquicos del presunto infractor, garantizando en todos los casos su
derecho a defensa;
Que las facultades disciplinarias correspondientes a cada grado se encuentran
previstas en el artículo 41 del Anexo I del Decreto N° 53/17;
Que el Decreto N° 53/17 refiere, en los artículos 40, 50, 51, 52 y 53 de su Anexo I, a
las facultades de fiscalización de los superiores jerárquicos sobre el ejercicio de la
potestad disciplinaria que efectúan sus inferiores, pero no desarrolla acabadamente
los pormenores y detalles del procedimiento mediante el cual se ejerce dicha
fiscalización;
Que resulta conveniente establecer un procedimiento uniforme, aplicable a todas las
sanciones directas que se apliquen al personal con estado policial de la Policía de la
Ciudad y que preserve los principios administrativos de economía, sencillez, celeridad,
eficacia y debido proceso, evitando pasos administrativos innecesarios que dilaten sin
causa el procedimiento. Asimismo, esta regulación otorgará pautas uniformes para el
ejercicio de la facultad de fiscalización a fin de constituirla en una garantía del buen
orden administrativo y de preservación de los principios de razonabilidad y legalidad
en la aplicación de la potestad disciplinaria;
Que, por otra parte, la Ley N° 5688 establece que, contra los actos que imponen
sanciones administrativas, proceden los recursos administrativos instituidos en el
régimen general aprobado por Decreto de Necesidad y Urgencia C - N° 1510/1997
(Texto consolidado por la Ley N° 5666) y, mediante Resolución N° 708/MJYSGC/17,
se dispuso delegar en el Jefe de la Policía de la Ciudad la resolución de los recursos
jerárquicos interpuestos contra las sanciones correspondientes a la comisión de faltas
de carácter leve, impuestas en el marco del Régimen aprobado por el Decreto N°
53/17;
Que corresponde aclarar, en virtud de las normas citadas supra, que el recurso de
reconsideración debe ser resuelto por el superior que efectúa la fiscalización de la
sanción disciplinaria, puesto que la voluntad del fiscalizador otorga efecto jurídico a la
sanción. En efecto, el fiscalizador puede ratificar, agravar, atenuar, dejar sin efecto o
sustituir la sanción impuesta por su inferior, y es esta resolución del fiscalizador la que
otorga carácter de acto administrativo ejecutorio a la sanción disciplinaria. En
consecuencia, a él corresponde la resolución del recurso de reconsideración, puesto
que mal podría el inferior modificar por sí, por vía de recurso, la sanción establecida
por el superior que ha ejercido la fiscalización;
Que, asimismo, corresponde aclarar el procedimiento que ha de otorgarse a las
denuncias que se reciban en las dependencias de la Policía de la Ciudad relativas a la
conducta del personal con estado policial, a efectos de conciliar lo dispuesto en el art.
85 del Anexo I del Decreto N° 53/17 con el régimen general que cabe otorgar a las
faltas leves, en su caso;
Que, por último, resulta conveniente encauzar materialmente el procedimiento de
aplicación directa de sanciones disciplinarias a través de formularios preestablecidos,
que faciliten la tarea de fiscalización y garanticen el derecho a defensa del presunto
infractor;
Que el artículo 3 del Decreto N° 53/17 dispuso facultar al Ministro de Justicia y
Seguridad a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren
necesarias para la aplicación del régimen disciplinario de la Policía de la Ciudad.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 53/17,
Artículo 1.- Apruébase el "Procedimiento para la aplicación directa de sanciones por
faltas disciplinarias leves al personal con estado policial de la Policía de la Ciudad",
que como Anexo I (IF-2017-27590344-DGALS) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Apruébase el "Formulario de aplicación de la sanción directa" que como
Anexo II (IF-2017-27522486-DGALS) forma parte integrante de la presente.
Artículo 3.- Apruébase el "Formulario de comunicación del cargo" que como Anexo III
(IF-2017-27522564-DGALS) forma parte integrante de la presente.
Artículo 4.- Apruébase el "Formulario de fiscalización de la sanción directa" que como
Anexo IV (IF-2017-27522708-DGALS) forma parte integrante de la presente.
Artículo 5.- Apruébase el "Formulario de notificación" que como Anexo V (IF-2017-
27522830-DGALS) forma parte integrante de la presente.
Artículo 6.- El procedimiento aprobado por esta resolución se aplica a los hechos que
se produzcan con posterioridad a su publicación. Los procedimientos correspondientes
a hechos ocurridos con anterioridad deben adecuarse a lo dispuesto en la presente en
lo que fuera pertinente, sin retrotraer instancias del procedimiento ya cumplidas ni
afectar el derecho a defensa del presunto infractor.
Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Secretaría de
Seguridad, a la Secretaría de Administración de Seguridad, al Jefe de la Policía de la
Ciudad, a la Dirección General Administrativa y Legal de la Secretaría de
Administración de Seguridad, a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la
Policía de la Ciudad y al Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese.
Ocampo
ANEXOS