RESOLUCIÓN 300 2023 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
ENCOMIENDA - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS - EJERCICIO DE COMPETENCIAS - APLICACIÓN - RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - ASIGNADO A - SECRETARÍA DE SEGURIDAD - LEY 5.688 - DECRETO REGLAMENTARIO 53/17 - RESOLUCIÓN DE LOS RESPECTIVOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS - RESOLUCIÓN 708/MJYSGC/17
Publicación:
19/09/2023
Sanción:
15/09/2023
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, (aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97), las Leyes Nros.
5.688 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos 53/17 y 248/23, la
Resolución 708/MJYSGC/17, el Expediente Electrónico N° 34578158-GCABA-
DGTALMJYS/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases normativas para la formulación, implementación y
control de las políticas y estrategias de seguridad pública, creando la Policía de la
Ciudad.;
Que en el marco de las Leyes Nros. 5.688 y 6.292 (consolidado por Ley N° 6.588), el
Ministerio de Justicia y Seguridad tiene a cargo las competencias de elaborar e
implementar directivas generales y específicas necesarias para el cumplimiento de las
funciones a cargo de la fuerza policial, a través de las áreas competentes para ello;
Que de acuerdo al artículo 14 de la Ley 6292, los Ministros podrán delegar la
resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus
respectivas áreas en los funcionarios que determinen conforme con su organización;
Que según prevé la ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 en su
artículo 2°, "La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según
los casos, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aries, de las leyes y de los
reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la
autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación
o sustitución estuvieran expresamente autorizadas; la avocación será precedente a
menos que una norma expresa disponga lo contrario o cuando el órgano inferior se
halle investido de una especial competencia técnica";
Que asimismo, el artículo 3° de la antedicha ley prevé que "Los Ministros y demás
funcionarios del Poder Ejecutivo y los titulares de los órganos directivos de entes
descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos
mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamento internos, a fin de asegurar
celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades;
intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una
norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior, todo ello sin perjuicio de
entender eventualmente en la causa si se interpusieren los recursos que fueren
pertinentes";
Que mediante Decreto N° 248/23 se modificó la estructura orgánico-funcional del
Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que, a fin de no alterar la continuidad de las actuaciones administrativas disciplinarias
de la Policía de la Ciudad en que se encuentre prevista la intervención de la Secretaría
de Seguridad, se estima conveniente encomendar la aplicación de dicho régimen a la
Subsecretaría de Emergencias;
Que, la medida propuesta tiene por finalidad asegurar la celeridad, economía, sencillez
y eficacia de los trámites, sin obstar el control y conocimiento de los asuntos como los
que puedan tramitar por vía recursiva, con sujeción a la dispuesto en materia de
procedimiento administrativo;
Que, por lo tanto, cabe encomendar a la Subsecretaría de Emergencias el ejercicio de
las competencias para la aplicación del régimen disciplinario de la Policía de la
Ciudad, asignadas a la Secretaría de Seguridad en la Ley 5.688 y su reglamentación,
así como la resolución de los respectivos recursos administrativos de acuerdo a la
Resolución 708/MJYSGC/17;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado intervención en
el marco de su competencia;
Que, por su parte, la Secretaría de Administración, Justicia y Soporte Operativo de
Seguridad tomó la debida intervención de su competencia, otorgando conformidad a la
prosecución del acto administrativo.
Por ello en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Encomendar a la Subsecretaría de Emergencias el ejercicio de las
competencias atribuidas a la Secretaría de Seguridad en la Ley 5.688, su Decreto
reglamentario 53/17 y la Resolución 708/MJYSGC/17 para la aplicación del régimen
disciplinario de la Policía de la Ciudad.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Emergencias y remítase a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Administración,
Justicia y Soporte Operativo de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Cumplido, archívese. Coria