RESOLUCIÓN 300 2023 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

ENCOMIENDA - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS - EJERCICIO DE COMPETENCIAS - APLICACIÓN - RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - ASIGNADO A - SECRETARÍA DE SEGURIDAD - LEY 5.688 - DECRETO REGLAMENTARIO 53/17 - RESOLUCIÓN DE LOS RESPECTIVOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS - RESOLUCIÓN 708/MJYSGC/17 

Publicación:

19/09/2023

Sanción:

15/09/2023

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, (aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97), las Leyes Nros.

5.688 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos 53/17 y 248/23, la

Resolución 708/MJYSGC/17, el Expediente Electrónico N° 34578158-GCABA-

DGTALMJYS/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases normativas para la formulación, implementación y

control de las políticas y estrategias de seguridad pública, creando la Policía de la

Ciudad.;

Que en el marco de las Leyes Nros. 5.688 y 6.292 (consolidado por Ley N° 6.588), el

Ministerio de Justicia y Seguridad tiene a cargo las competencias de elaborar e

implementar directivas generales y específicas necesarias para el cumplimiento de las

funciones a cargo de la fuerza policial, a través de las áreas competentes para ello;

Que de acuerdo al artículo 14 de la Ley 6292, los Ministros podrán delegar la

resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus

respectivas áreas en los funcionarios que determinen conforme con su organización;

Que según prevé la ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 en su

artículo 2°, "La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según

los casos, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aries, de las leyes y de los

reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la

autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación

o sustitución estuvieran expresamente autorizadas; la avocación será precedente a

menos que una norma expresa disponga lo contrario o cuando el órgano inferior se

halle investido de una especial competencia técnica";

Que asimismo, el artículo 3° de la antedicha ley prevé que "Los Ministros y demás

funcionarios del Poder Ejecutivo y los titulares de los órganos directivos de entes

descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos

mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamento internos, a fin de asegurar

celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades;

intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una

norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior, todo ello sin perjuicio de

entender eventualmente en la causa si se interpusieren los recursos que fueren

pertinentes";

Que mediante Decreto N° 248/23 se modificó la estructura orgánico-funcional del

Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que, a fin de no alterar la continuidad de las actuaciones administrativas disciplinarias

de la Policía de la Ciudad en que se encuentre prevista la intervención de la Secretaría

de Seguridad, se estima conveniente encomendar la aplicación de dicho régimen a la

Subsecretaría de Emergencias;

Que, la medida propuesta tiene por finalidad asegurar la celeridad, economía, sencillez

y eficacia de los trámites, sin obstar el control y conocimiento de los asuntos como los

que puedan tramitar por vía recursiva, con sujeción a la dispuesto en materia de

procedimiento administrativo;

Que, por lo tanto, cabe encomendar a la Subsecretaría de Emergencias el ejercicio de

las competencias para la aplicación del régimen disciplinario de la Policía de la

Ciudad, asignadas a la Secretaría de Seguridad en la Ley 5.688 y su reglamentación,

así como la resolución de los respectivos recursos administrativos de acuerdo a la

Resolución 708/MJYSGC/17;

Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado intervención en

el marco de su competencia;

Que, por su parte, la Secretaría de Administración, Justicia y Soporte Operativo de

Seguridad tomó la debida intervención de su competencia, otorgando conformidad a la

prosecución del acto administrativo.

Por ello en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Encomendar a la Subsecretaría de Emergencias el ejercicio de las

competencias atribuidas a la Secretaría de Seguridad en la Ley 5.688, su Decreto

reglamentario 53/17 y la Resolución 708/MJYSGC/17 para la aplicación del régimen

disciplinario de la Policía de la Ciudad.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Emergencias y remítase a la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Administración,

Justicia y Soporte Operativo de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad.

Cumplido, archívese. Coria

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución 300-MJYSGC/23 encomienda a la Subsecretaría de Emergencias el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Seguridad  para la aplicación del régimen disciplinario de la Policía de la Ciudad, establecidas en Resolución 708-MJYSGC/17.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 4º de la  Resolución N° 135/MSEGC/24, deja sin efecto la Resolución Nº 300/MJYSGC/23.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución 300-MJYSGC/23 encomienda a la Subsecretaría de Emergencias el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Seguridad en la Ley 5.688.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución 300-MJYSGC/23 encomienda a la Subsecretaría de Emergencias el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Seguridad en la Ley 5.688, su Decreto reglamentario 53/17.</p>