RESOLUCIÓN 708 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE DEJAN SIN EFECTO RESOLUCIONES - 505-MJYSGC-17 - 584-MJYSGC-17 - DELEGACIÓN DE FACULTADES - JEFE DE POLICÍA DE LA CIUDAD - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - RESOLUCIÓN DE RECURSOS JERÁRQUICOS - SANCIONES - COMISIÓN DE FALTAS DE CARÁCTER LEVE - SECRETARIO DE SEGURIDAD - DISCIPLINA - RÉGIMEN DISCIPLINARIO POLICIAL - SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - PROCEDIMIENTOS DE CALIFICACIONES ANUALES - ASCENSOS - LIQUIDACIÓN DE HABERES - SUPLEMENTOS - LICENCIAS - CAMBIOS DE SITUACIÓN DE REVISTA - JUNTAS MÉDICAS - OBRA SOCIAL

Publicación:

04/10/2017

Sanción:

27/09/2017

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


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ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, las Leyes N° 2.947 y N° 5.460

(ambas con texto consolidado según Ley N° 5.666) y N° 5.688, el Decreto N° 36/11,

las Resoluciones N° 505/MJYSGC/17 y N° 584/MJYSGC/17, y el Expediente

Electrónico N° 05741903-SSADS-17, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° 505/MJYSGC/17, se delegó la competencia para la

resolución de los recursos jerárquicos interpuestos con motivo de la imposición de

sanciones por faltas leves, moderadas y graves, en el marco del régimen disciplinario

aprobado por el Decreto N° 53/17;

Que, por su parte, por Resolución N° 584/MJYSGC/17 se delegó en la Secretaría de

Administración de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad la resolución de los

recursos jerárquicos interpuestos contra procedimientos de calificaciones anuales,

ascensos, liquidación de haberes y suplementos, licencias, cambios de situación de

revista, juntas médicas y obra social;

Que, cabe poner de manifiesto que la Ley N° 5.688 establece en su Cláusula

TRANSITORIA TERCERA del Libro II que: " (...) el personal que revista en la Policía

Metropolitana, integran la Policía de la Ciudad a partir del 1 de enero de 2017,

conforme las disposiciones de la presente.";

Que la entonces Ley N° 2.947 en su artículo 64 establecía "...Las faltas que cometa el

personal con estado policial de la Policía Metropolitana son clasificadas como leves,

graves y muy graves, según la reglamentación...";

Que, en dicho sentido el artículo 27 del entonces Anexo I del Decreto N° 36/11

disponía las facultades disciplinarias que poseían el Ministro de Justicia y Seguridad,

el Jefe y el Subjefe de la entonces Policía Metropolitana y el personal policial que allí

se detalla;

Que conforme lo expresado precedentemente, se considera oportuno dejar sin efecto

la Resolución N° 505/MJYSGC/17, y extender la delegación de competencias allí

dispuesta, a la resolución de todos los recursos jerárquicos contra todas las decisiones

que se adopten por aplicación del régimen disciplinario policial, sin distinción;

Que asimismo se estima pertinente, a los efectos de unificar las disposiciones

referentes a la delegación de competencias para la resolución de las vías recursivas,

dejar sin efecto la Resolución N° 584/MJYSGC/17 para contemplar en el presente acto

administrativo, la delegación allí dispuesta;

Que, a efectos de acceder a lo requerido, corresponde dictar un nuevo acto

administrativo que disponga dichos cambios;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 505/MJYSGC/17 y N°

584/MJYSGC/17.

Artículo 2°.- Delégase en el Jefe de la Policía de la Ciudad la resolución de los

recursos jerárquicos interpuestos contra las sanciones correspondientes a la comisión

de faltas de carácter leve.

Artículo 3°.- Delégase en el Secretario de Seguridad la resolución de los recursos

jerárquicos interpuestos contra todas las decisiones adoptadas por aplicación del

régimen disciplinario policial, con excepción de aquellas expresamente delegadas en

el artículo 2 de la presente.

Artículo 4°.- Delégase en la Secretaría de Administración de Seguridad del Ministerio

de Justicia y Seguridad la resolución de los recursos jerárquicos interpuestos contra

procedimientos de calificaciones anuales, ascensos, liquidación de haberes y

suplementos, licencias, cambios de situación de revista, juntas médicas y obra social.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Oficina de Transparencia y Control

Externo, a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, a las Superintendencias, Direcciones

autónomas y Unidades dependientes de la Jefatura de la Policía de la Ciudad, y a la

Procuración General de la Ciudad. Cumplido, archívese. Ocampo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 682/MJYSGC/20 modifica el artículo 4° de la Resolución N° 708-MJYSGC/17.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 708-MJYS-17 delega en el Jefe de la Policía de la Ciudad la resolución de los recursos jerárquicos interpuestos contra las sanciones correspondientes a la comisión de faltas de carácter leve, en el marco del  régimen disciplinario aprobado por Decreto 53-17.</p><p>Art. 3 delega en el Secretario de Seguridad la resolución de los recursos jerárquicos interpuestos contra todas las decisiones adoptadas por aplicación del régimen disciplinario policial, con excepción de aquellas expresamente delegadas en el Art. 2.</p><p>Art. 4 delega en la Secretaria de Administración de Seguridad la resolución de recursos jerárquicos interpuestos contra procedimientos de calificaciones anuales, ascensos, liquidación de haberes y suplementos, licencias, cambios de situación de revista, juntas médicas y obra social.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 708-MJYS-17 deja sin efecto la Resolución 584-MJYSGC-17.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 708-MJYS-17 deja sin efecto la Resolución 505-MJYSGC-17.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 300-MJYSGC/23 encomienda a la Subsecretaría de Emergencias el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Seguridad  para la aplicación del régimen disciplinario de la Policía de la Ciudad, establecidas en Resolución 708-MJYSGC/17.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 3º de la  Resolución N° 135/MSEGC/24, modifica el artículo 3 de la Resolución Nº 708/MJYSGC/17.</p>