RESOLUCIÓN 584 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

DELEGACIÓN DE FACULTADES - RESOLUCIÓN DE RECURSOS JERÁRQUICOS - RÉGIMEN ADMINISTRATIVO - SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - PROCEDIMIENTOS DE CALIFICACIONES ANUALES - ASCENSOS - LIQUIDACIÓN DE HABERES - SUPLEMENTOS - LICENCIAS - CAMBIOS DE SITUACIÓN DE REVISTA - JUNTAS MÉDICAS - OBRA SOCIAL - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - DNYU 1510-97

Publicación:

23/08/2017

Sanción:

11/08/2017

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 5.460 (texto consolidado según Ley N° 5.666), el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1.510/GCBA/1997 (texto consolidado según Ley N° 5.666), el Decreto N°

226/AJG/2017 y el Expediente N° 2017-18397750-DGALS y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley N° 5.460 (texto consolidado según Ley N° 5666) estipula

que: "Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen

económico y administrativo de sus respectivas aéreas en los funcionarios que

determinen conforme con su organización";

Que, por su parte, el artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1.510/GCBA/1997 (texto consolidado según Ley N° 5.666) establece que: "Los

Ministros y demás funcionarios del Poder Ejecutivo y los titulares de los órganos

directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus

inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos

internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los tramites,

delegarles facultades...";

Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 113 del mismo cuerpo normativo:

"El recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto

impugnado dentro de los quince (15) días de notificado y ser elevado dentro del

término de cinco (5) días y de oficio al Ministerio o funcionario competente del Jefe de

Gobierno en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto. Los Ministros o

Subsecretarios del Jefe de Gobierno resolverán definitivamente el recurso...";

Que, a través del Decreto N° 226/AJG/2017, se modificó parcialmente la estructura

organizativa del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y sus responsabilidades primarias;

Que, dentro de las Responsabilidades primarias enunciadas en el anexo II del Decreto

mencionado, surge que la Secretaría de Administración de Seguridad debe:

"...Asesorar al Ministro de Justicia y Seguridad en los aspectos técnicos legales, de

gestión, de anteproyectos y proyectos de actos administrativos correspondientes a la

Secretaría de Seguridad y a la Policía de la Ciudad, asegurando su encuadre en las

normas legales y reglamentarias vigentes...";

Que, se estima conveniente, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y

eficacia de los trámites, delegar la competencia para la resolución de los recursos

jerárquicos interpuestos contra procedimientos de calificaciones anuales, ascensos,

liquidación de haberes, licencias, cambios de situación de revista, juntas médicas y

obra social, en la Secretaría de Administración de Seguridad.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1.- Delégase en la Secretaría de Administración de Seguridad del Ministerio

de Justicia y Seguridad la resolución de los recursos jerárquicos interpuestos contra

procedimientos de calificaciones anuales, ascensos, liquidación de haberes y

suplementos, licencias, cambios de situación de revista, juntas médicas y obra social.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, y comuníquese a la

Secretaría de Administración de Seguridad, a la Secretaría de Seguridad, a la Jefatura

de la Policía de la Ciudad, a las Superintendencias, Direcciones autónomas y

Unidades dependientes de la Jefatura de la Policía de la Ciudad, y a la Procuración

General de la Ciudad. Cumplido, archívese. Ocampo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 708-MJYS-17 deja sin efecto la Resolución 584-MJYSGC-17.</p>