RESOLUCIÓN 189 2025 MINISTERIO DE SEGURIDAD
Síntesis:
ENCOMENDA - SUBJEFE DE POLICÍA DE LA CIUDAD - EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL JEFE DE POLICÍA DE LA CIUDAD - APLICACIÓN RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE EVENTOS ESTATUIDO EN LA RESOLUCIÓN N°625/MJYSGC/18 - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN COORDINADA N° 2 - PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN - RÉGIMEN DISCIPLINARIO - PERSONAL POLICIAL TRANSFERIDO POR LA NACIÓN ARGENTINA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN COORDINADA N° 8 - RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL POLICIAL TRANSFERIDO SUSCRIPTOS - CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD - MATERIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FACULTADES DE DISPONER EL CAMBIO DE SITUACIÓN DE REVISTA - PERSONAL CONFORME LO NORMADO EN EL ARTÍCULO 158INCISO 1°, Y AL INCISO 3° EN FUNCIÓN DEL ARTÍCULO 229 DE LA LEY Q - N° 5.688 (TEXTOCONSOLIDADO POR LEY N° 6.764) Y LA CLÁUSULA TRANSITORIA NOVENA DE IDÉNTICA LEY,COMO ASÍ TAMBIÉN PROPONER LOS RETIROS OBLIGATORIOS FUNDADOS EN EL ARTÍCULO 230, INCISO4° DE LA MISMA LEY, - MODIFICA ARTÍCULO 2° RESOLUCIÓN 708-MJYSGC-17 - MINISTERIO DE SEGURIDAD
Publicación:
17/02/2025
Sanción:
12/02/2025
Organismo:
MINISTERIO DE SEGURIDAD
VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,
aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia C - N° 1.510/GCBA/1997, las Leyes
Nros. 5.688 y 6.684 (Textos consolidados por Ley N° 6.764), el Convenio N° 1/16
aprobado mediante Resolución N° 298/LCBA/15, el Decreto Nacional Nro. 1.866/83,
los Decretos Nros. 53/17, 234/17, 387/23 y sus modificatorios, 402/24 y 60/25, las
Resoluciones Nros. 708/MJYSGC/17 y 625/MJYSGC/18, el Expediente Electrónico N°
06719464-GCABA-JPCDAD/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Q - N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.764) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases
normativas para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias
de seguridad pública, creando la Policía de la Ciudad;
Que por la Ley N° 6.684 (Texto Consolidado por Ley N° 6.764) se aprobó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Seguridad con las competencias de ejercer la dirección específica y
coordinación de las fuerzas policiales a través de las dependencias que determine su
estructura y mediante la planificación, diseño y formulación de estrategias policiales de
control de delito y la violencia; y ejercer la gestión administrativa general de la Policía
de la Ciudad;
Que de acuerdo a diversas normas que conforman el ordenamiento vigente, el
Ministerio de Seguridad tiene a cargo las competencias de elaborar e implementar
directivas generales y específicas necesarias para el cumplimiento de las funciones a
cargo de la fuerza policial, a través de las áreas competentes para ello;
Que del artículo 14 de la mencionada Ley de Ministerios se extrae que "Los Ministros
podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y
administrativo de sus respectivas áreas en los funcionarios que determinen conforme
con su organización";
Que a su vez, por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se contempló a la Jefatura y
Subjefatura de la Policía de la Ciudad dependientes del Ministerio de Seguridad;
Que según prevé la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos
Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia C - N° 1.510/GCBA/1997, en su
artículo 2° del Anexo I "La competencia de los órganos administrativos será la que
resulte, según los casos, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, de las leyes
y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una
obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos
que la delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas; la avocación
será precedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario o cuando el
órgano inferior se halle investido de una especial competencia técnica";
Que asimismo, el artículo 3° de la citado anexo legal prevé que "Los Ministros y demás
funcionarios del Poder Ejecutivo y los titulares de los órganos directivos de entes
descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos
mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamento internos, a fin de asegurar
celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades;
intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una
norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior, todo ello sin perjuicio de
entender eventualmente en la causa si se interpusieren los recursos que fueren
pertinentes";
Que por su parte mediante el Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las
materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscripto el 5
de enero de 2016, entre el Presidente de la Nación y el Jefe de Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, se acordó la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
los efectivos de la Policía Federal Argentina que cumplen funciones de seguridad en
materias no federales en el ámbito territorial local;
Que por Resolución N° 298/LCBA/15, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires aprobó el citado Convenio de Transferencia, registrado bajo el N° 1/16;
Que conforme surge de la Cláusula Décimo Primera, cuarto párrafo del mentado
Convenio, la Ciudad ejerce el poder disciplinario sobre el personal transferido,
acordando las partes que durante el periodo de transición, la iniciación del sumario
estará a cargo de la ciudad y su tramitación se encontrará a cargo de la Nación,
siendo ellos resueltos por la Ciudad;
Que para aplicar lo expuesto, con fecha 15 de abril de 2016, los titulares de las
respectivas carteras de seguridad en Nación y de la Ciudad de Buenos Aires
celebraron el "ACTA ACUERDO PROTOCOLO DE ACTUACIÓN COORDINADA N° 2
SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
DEL PERSONAL POLICIAL TRANSFERIDO POR LA NACIÓN ARGENTINA A LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" y, con fecha 29 de diciembre de 2016, el
"ACTA ACUERDO PROTOCOLO DE ACTUACIÓN COORDINADA N° 8 SOBRE EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL POLICIAL TRANSFERIDO";
Que mediante la Cláusula Primera del mencionado Protocolo N° 2: "Las partes
acordaron aplicar durante la etapa de transición al personal policial transferido por la
Nación a la Ciudad el régimen disciplinario previsto en la Ley Nacional N° 21.965, su
Decreto reglamentario N° 1.866/83 y/o complementarias";
Que la Cláusula Primera del ya aludido Protocolo N° 8 establece que para "Toda
investigación y/o sumario disciplinario por todo hecho y/o conducta que ha tenido lugar
entre el 5 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 y, hasta tanto se concluyan
los mismos, continúan tramitando y son resueltos de conformidad con el Protocolo de
Actuación Coordinada N° 2 (...) manteniendo, por lo tanto, la vigencia de las
previsiones allí expuestas durante todo el plazo que requiera la tramitación y
conclusión de los mismos (...). ";
Que en relación a la conducción de la Policía de la Ciudad, el artículo 78 de la Ley Q -
N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.764) estipula que está a cargo de un Jefe de
Policía, con rango y atribuciones de Subsecretario siendo atribución del Jefe de
Gobierno su designación, a propuesta del Ministro de Seguridad;
Que seguidamente, el artículo 79 de dicha pieza legal prevé que el Subjefe de Policía,
debe "acompañar al Jefe en sus funciones y cumplimentar todas aquellas que le sean
delegadas, y reemplazarlo en caso de ausencia, enfermedad, muerte, impedimento
temporal, renuncia o remoción, con las mismas funciones y atribuciones de aquel";
Que el Decreto 53/17 aprobó la reglamentación de la Ley N° 5.688 en lo referente al
régimen disciplinario para el personal con y sin estado policial que integra la Policía de
la Ciudad y al personal retirado, contemplado en el Capítulo XIX, Título III, del Libro II y
en el Capítulo VIII, Título IV, del Libro II del citado cuerpo legal;
Que asimismo la cláusula transitoria NOVENA de la ley precitada contempla que: "... el
personal con estado policial de la Policía Federal Argentina transferido a la Policía de
la Ciudad de Buenos, puede solicitar la licencia establecida en el art. 70 inciso a) de la
Ley Nacional N° 21.965 reglamentado por los artículos 359 a 361 del Decreto PEN N°
1866/83...";
Que mediante el Decreto N° 234/17 se dictó la reglamentación de la Ley N° 5.688 en
lo referente a al régimen de ascensos y exclusiones contemplado en el Capítulo X del
Título III del Libro II del citado cuerpo legal, y en particular la tramitación de vacantes
comprendida en el artículo 8° del Anexo II allí aprobado;
Que mediante Resolución N° 625/MJYSGC/18 se aprobó el procedimiento para la
calificación de los eventos que hayan dado lugar a fallecimiento, lesiones o
enfermedades del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad;
Que mediante Resolución N° 708/MJYSGC/17, se delegó la resolución de los recursos
jerárquicos interpuestos contra las sanciones correspondientes a la comisión de faltas
de carácter leve al Jefe de la Policía de la Ciudad;
Que mediante Decreto N° 402/24, se designó a la Sra. Carla Virginia Mangiameli como
Subjefe de Policía de la Ciudad de Buenos Aires, a partir del 25 de diciembre de 2024;
Que mediante Decreto N° 60/25 se designó como Jefe de la Policía de la Ciudad de
Buenos Aires, al Señor Diego Casaló, a partir del 29 de enero del 2025;
Que a fin de garantizar la continuidad de algunas actuaciones de índole administrativa
y disciplinaria de la Policía de la Ciudad contenidas en la normativa reseñada en la
que se encuentra prevista la intervención del Jefe de Policía de la Ciudad, se estima
conveniente encomendar su aplicación al Subjefe de Policía de la Ciudad;
Que la medida a adoptar tiene por finalidad asegurar la celeridad, economía, sencillez
y eficacia de los trámites, sin obstar el control y conocimiento de los asuntos como los
que puedan tramitar por vía recursiva, con sujeción a la dispuesto en materia de
procedimiento administrativo;
Que por lo tanto, resulta oportuno encomendar al Subjefe de Policía de la Ciudad el
ejercicio de las competencias atribuidas al Jefe de Policía de la Ciudad en la Ley Q -
N° 5.688 (Texto Consolidado por Ley N° 6.764) para la aplicación del régimen
disciplinario normado en el Decreto Reglamentario N° 53/17, incluyendo las previstas
para el procedimiento "Calificación de eventos" estatuido en la Resolución N°
625/MJYSGC/18;
Que la antedicha encomienda abarcará asimismo las facultades ejercidas en función
de los Protocolos de actuación Nros. 2 y 8 oportunamente celebrados en virtud del
Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que de la misma manera resulta oportuno encomendar al Subjefe de Policía las
facultades de disponer los cambios de situación de revista del personal conforme lo
normado en el artículo 158 inciso 1° e inciso 3° en función del artículo 229 y la
CLAUSULA TRANSITORIA NOVENA, como así también los retiros obligatorios
fundados en el artículo 230 inciso 4° de la presente Ley, en concordancia con el
artículo 8 del Anexo II del Decreto 234/17;
Que en sentido concordante habrá de modificarse la Resolución N° 708/MJYSGC/17 a
fin de delegar en el Subjefe de la Policía de la Ciudad la resolución de los recursos
jerárquicos interpuestos contra las sanciones directas correspondientes a la comisión
de faltas de carácter leve;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado intervención en el
marco de su competencia;
Que por su parte, el Secretario de Seguridad tomó la debida intervención de su
competencia, otorgando conformidad a la prosecución del acto administrativo.
Por ello en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Encomendar al Subjefe de Policía de la Ciudad el ejercicio de las
competencias atribuidas al Jefe de Policía de la Ciudad en la Ley Q - N° 5.688 (Texto
Consolidado por Ley N° 6.764) para la aplicación del régimen disciplinario de la Policía
de la Ciudad normado en el Decreto N° 53/17, incluyendo las previstas para el
Procedimiento de calificación de eventos estatuido en la Resolución N°
625/MJYSGC/18 o la que en un futuro la reemplace.
Artículo 2°.- Encomendar al Subjefe de Policía de la Ciudad el ejercicio de las
competencias conferidas al Jefe de la Policía de la Ciudad en el Protocolo de
Actuación Coordinada N° 2 SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL POLICIAL TRANSFERIDO POR LA
NACIÓN ARGENTINA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en el
Protocolo de Actuación Coordinada N° 8 SOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL
PERSONAL POLICIAL TRANSFERIDO, suscriptos en virtud del Convenio de
Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y
funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Encomendar al Subjefe de Policía de la Ciudad las facultades de disponer
el cambio de situación de revista del personal conforme lo normado en el artículo 158
inciso 1°, y al inciso 3° en función del artículo 229 de la Ley Q - N° 5.688 (Texto
Consolidado por Ley N° 6.764) y la Cláusula transitoria NOVENA de idéntica Ley,
como así también proponer los retiros obligatorios fundados en el artículo 230, inciso
4° de la misma Ley, en concordancia con el artículo 8° del Anexo II del Decreto
234/17.
Artículo 4°.- Modificar el artículo 2° de la Resolución N° 708/MJYSGC/17, el que
quedará redactado de la siguiente manera "Delegar en el Subjefe de la Policía de la
Ciudad la resolución de los recursos jerárquicos interpuestos contra las sanciones
directas correspondientes a la comisión de faltas de carácter leve".
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Secretaría de Seguridad, a la Jefatura de Policía de la Ciudad, a la Subjefatura de
Policía de la Ciudad y remitir a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Seguridad. Cumplido, archívese. Wolff