RESOLUCIÓN 625 2018 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTOS - DENUNCIA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - PROCEDIMIENTO PARA CALIFICAR EVENTOS QUE HAYAN DADO LUGAR A FALLECIMIENTO LESIONES O ENFERMEDADES - PERSONAL CON ESTADO POLICIAL - POLICÍA DE LA CIUDAD - DESIGNA TITULARES - INTEGRANTES COMISIÓN DE CALIFICACIÓN EN Y POR ACTO DE SERVICIO

Publicación:

27/06/2018

Sanción:

21/06/2018

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO:

La Ley N° 5.688, las Leyes N° 24.557 y N° 26.773, el Expediente N° 17679053-

DGARHS-2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N°5.688 del Sistema Integral de Seguridad Pública creó la Policía de la

Ciudad y estableció las bases jurídicas para su organización y funcionamiento;

Que el artículo 164 de la Ley N° 5.688, inserto en el Capítulo de "Licencias" del Título

que regula al personal con estado policial de la Policía de la Ciudad, establece la

licencia por accidente de trabajo o enfermedad profesional, y consigna que se otorgará

conforme las disposiciones de las Leyes N° 24.557 y N° 26.773 o las normas que en el

futuro las reemplacen;

Que, en consecuencia, resulta necesario reglamentar el trámite mediante el cual se

solicita, otorga, registra y finaliza la licencia por accidente laboral o enfermedad

profesional regulada en el artículo 164 de la Ley N° 5.688;

Que, por otro lado, el artículo 219 de la misma Ley enumera las causales de retiro

obligatorio del personal con estado policial, y distingue en los incisos 5 y 6 los

supuestos en que el retiro se otorga por incapacidad o inutilización por enfermedad

contraída o agravada o por accidente producido "en y por acto de servicio" o "en

servicio";

Que el artículo 239 de la Ley N° 5.688 establece los beneficios de pensión que

corresponden a los derechohabientes en los supuestos de fallecimiento de personal en

actividad a consecuencia de un evento desvinculado del servicio (inciso 1), en servicio

(inciso 2) o "en y por acto de servicio" (inciso 3);

Que, en el mismo sentido, el artículo 244 de la Ley establece que la Obra Social del

Personal de Seguridad (OsPeSe) debe abonar un subsidio en caso de fallecimiento o

incapacidad total de personal con estado policial a consecuencia de un hecho

calificado "en y por acto de servicio";

Que asimismo, es necesario establecer el procedimiento mediante el cual se califican

los eventos que involucran personal policial que resulta lesionado o la ocurrencia de

enfermedades laborales, a los efectos de determinar, en caso de fallecimiento o

incapacidad permanente para el ejercicio de la función policial, qué tipo de beneficios

previsonales corresponden al damnificado o a sus derechohabientes;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar el "Procedimiento de denuncia de accidente o enfermedad laboral"

para el personal de la Policía de la Ciudad, que como Anexo I -IF-2018-17681971-

DGALS- forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar el "Procedimiento para la calificación de los eventos que hayan

dado lugar a fallecimiento, lesiones o enfermedades del personal con estado policial

de la Policía de la Ciudad" que como Anexo II -IF-2018-17681329-DGALS- forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Designar a los titulares de la Subsecretaría de Seguridad Operativa y de la

Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad, o a quienes

en el futuro los reemplacen, como integrantes de la Comisión de Calificación "en y por

acto de servicio" creada por el artículo 10 del Anexo II de esta Resolución, con

carácter ad honorem.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, a

la Secretaría de Administración de Seguridad, a la Subsecretaría de Administración y

Gestión de Recursos Humanos de Seguridad, a la Dirección General de

Administración de Recursos Humanos de Seguridad, a la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, al Instituto Superior de

Seguridad Pública, a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la

Ciudad y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

Cumplido, archívese. Ocampo


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 5402

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 135/MSEGC/24,encomienda al Subjefe de Policía de la Ciudad el ejercicio de las competencias atribuidas al Jefe de Policía de la Ciudad en la Ley Nº 5.688, su Decreto Reglamentario Nº 53/17 para la aplicación del régimen disciplinario de la Policía de la Ciudad, incluyendo las previstas en el Anexo II de la Resolución 625/MJYSGC/18.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art 1 Resolución 625-MJYSGC-18 aprueba Procedimiento de denuncia de accidente o enfermedad laboral<br />para personal de la Policía de la Ciudad</p><p> <br />Art 2.aprueba Procedimiento para  calificar eventos que hayan<br />dado lugar a fallecimiento, lesiones o enfermedades del personal con estado policial<br /> </p>