RESOLUCIÓN 135 2024 MINISTERIO DE SEGURIDAD

Síntesis:

ENCOMIENDA - COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL JEFE DE POLICÍA DE LA CIUDAD EN LA LEY N° 5688 - Y EN EL CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN COORDINADA N° 2 - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN COORDINADA N° 8 - AL SUBJEFE DE POLICÍA DE LA CIUDAD - MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 708-MJYSGC/17 - Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 300-MJYSGC/23

Publicación:

07/02/2024

Sanción:

05/02/2024

Organismo:

MINISTERIO DE SEGURIDAD


VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, (aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97), las Leyes Nros.

5.688 (textos consolidados por Ley N° 6.588) y 6684, la Ley Nacional N° 21.965 y su

Decreto Reglamentario N° 1.866/83, el Convenio N° 1/16 aprobado mediante

Resolución N° 298/LCBA/15, Protocolos de Actuación Coordinada N° 2 y N° 8, los

Decretos Nros. N° 1.866/83, 53/17, 387/23, 425/23, 390/23, 61/24, la Resoluciones

Nros. 708/MJYSSGC/17, 625/MJYSGC/18, 300/MJYSGC/23, el Expediente

Electrónico N° 05836982- -GCABA-SECSEG/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases normativas para la formulación, implementación y

control de las políticas y estrategias de seguridad pública, creando la Policía de la

Ciudad;

Que en el marco de las Leyes Nros. 5.688 y 6.684 (consolidado por Ley N° 6.588), el

Ministerio Seguridad tiene a cargo las competencias de elaborar e implementar

directivas generales y específicas necesarias para el cumplimiento de las funciones a

cargo de la fuerza policial, a través de las áreas competentes para ello;

Que por la Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

al Ministerio de Seguridad con las competencias de ejercer la dirección específica y

coordinación de las fuerzas policiales a través de las dependencias que determine su

estructura y mediante la planificación, diseño y formulación de estrategias policiales de

control de delito y la violencia; y ejercer la gestión administrativa general de la Policía

de la Ciudad;

Que el artículo 14° del cuerpo normativo mencionado establece "Los Ministros podrán

delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de

sus respectivas áreas en los funcionarios que determinen conforme con su

organización";

Que a su vez por Decreto N° 387/23 se contempló a la Jefatura y Subjefatura de la

Policía de la Ciudad dependientes del Ministerio de Seguridad;

Que según prevé la ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 en su

artículo 2°, "La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según

los casos, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aries, de las leyes y de los

reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la

autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación

o sustitución estuvieran expresamente autorizadas; la avocación será procedente a

menos que una norma expresa disponga lo contrario o cuando el órgano inferior se

halle investido de una especial competencia técnica";

Que asimismo, el artículo 3° de la antedicha ley prevé que "Los Ministros y demás

funcionarios del Poder Ejecutivo y los titulares de los órganos directivos de entes

descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos

mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamento internos, a fin de asegurar

celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades;

intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una

norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior, todo ello sin perjuicio de

entender eventualmente en la causa si se interpusieren los recursos que fueren

pertinentes";

Que por su parte mediante el Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las

materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", suscripto el

5 de enero de 2016 entre el Presidente de la Nación y el Jefe de Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, se acordó la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires de los efectivos de la Policía Federal Argentina que cumplen funciones de

seguridad en materias no federales en el ámbito territorial local;

Que por Resolución N° 298/LCBA/15, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires aprobó el citado Convenio de Transferencia, registrado bajo el N° 1/16;

Que conforme surge de la Cláusula Décimo Primera, cuarto párrafo, del mentado

Convenio establece que la Ciudad ejerce el poder disciplinario sobre el personal

transferido, acordando las partes que durante el periodo de transición la iniciación del

sumario estará a cargo de la ciudad y su tramitación se encontrará a cargo de la

Nación siendo ellos resueltos por la Ciudad;

Que por otra parte, con fecha 15 de abril de 2016, los Ministros de Seguridad de la

Nación y de Seguridad y Justicia de la Ciudad de Buenos Aires celebraron el "ACTA

ACUERDO PROTOCOLO DE ACTUACIÓN COORDINADA N° 2 SOBRE EL

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL

PERSONAL POLICIAL TRANSFERIDO POR LA NACIÓN ARGENTINA A LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" y, con fecha 29 de diciembre de 2016, el "ACTA

ACUERDO PROTOCOLO DE ACTUACIÓN COORDINADA N° 8 SOBRE EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL POLICIAL TRANSFERIDO";

Que la Cláusula PRIMERA del mencionado Protocolo N° 2 establece lo siguiente: "Las

partes declaran que de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décimo primera

del referido Convenio de Transferencia Progresiva de facultades y funciones en

materia de seguridad no federal (en adelante el Convenio), durante la etapa de

transición se aplicará al personal policial transferido por la Nación a la Ciudad el

régimen disciplinario previsto en la Ley Nacional N° 21.965, su Decreto reglamentario

N° 1.866/83 y/o complementarias";

Que la Cláusula PRIMERA del mencionado Protocolo N° 8 establece: "Toda

investigación y/o sumario disciplinario por todo hecho y/o conducta que ha tenido lugar

entre el 5 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 y, hasta tanto se concluyan

los mismos, continúan tramitando y son resueltos de conformidad con el

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN COORDINADA N° 2 (...) manteniendo, por lo tanto, la

vigencia de las previsiones allí expuestas durante todo el plazo que requiera la

tramitación y conclusión de los mismos, sin perjuicio de la aplicación que pudiere

corresponder respecto de las normas que contemplan la prescripción de las faltas y/o

de las sanciones";

Que la Ley N° 5688 regula el Sistema Integral de Seguridad Pública, estableciendo las

bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad

Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, el artículo 76 de la Ley N° 5688 establece que la conducción de la

Policía de la Ciudad está a cargo de un Jefe de Policía, con rango y atribuciones de

Subsecretario siendo atribución del Jefe de Gobierno su designación, a propuesta del

Ministro de Justicia y Seguridad;

Que por su parte el artículo 79 de la Ley N° 5688 establece que corresponde al

Subjefe de Policía acompañar al Jefe en sus funciones y cumplimentar todas aquellas

que le sean delegadas, y reemplazarlo en caso de ausencia, enfermedad, muerte,

impedimento temporal, renuncia o remoción, con las mismas funciones y atribuciones

de aquel;

Que la Resolución N° 708/MJYSGC/17 establece en su artículo 3: "Delégase en el

Secretario de Seguridad la resolución de los recursos jerárquicos interpuestos contra

todas las decisiones adoptadas por aplicación del régimen disciplinario policial, con

excepción de aquellas expresamente delegadas en el artículo 2 de la presente";

Que mediante Resolución N° 625/MJYSGC/18 Anexo II se aprobó el procedimiento

para la calificación de los eventos que hayan dado lugar a fallecimiento, lesiones o

enfermedades del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad;

Que por su parte, mediante la Resolución N° 300/MJYSGC/23 se encomendó a la

Subsecretaría de Emergencias el ejercicio de las competencias atribuidas a la

Secretaría de Seguridad en la Ley 5.688, su Decreto reglamentario 53/17 y la

Resolución 708/MJYSGC/17 para la aplicación del régimen disciplinario de la Policía

de la Ciudad;

Que mediante Decreto N° 390/23 se designó como Secretario de Seguridad al Diego

Gabriel Kravetz, DNI N° 22.363.574 - CUIL N° 20-22363574-2 a partir del 10 de

Diciembre de 2023;

Que mediante Decreto N° 425/23 se designó como Subjefe de Policía de la Ciudad al

Señor Oscar Antonio Passi, DNI 13.822.966, CUIL N° 20-13822966-2, a partir del 13

de diciembre de 2023;

Que mediante Decreto N° 61/24 se designó como Jefe de la Policía de la Ciudad de

Buenos Aires, al Señor Diego Gabriel Kravetz, DNI N° 22.363.574 - CUIL N° 20-

22363574-2 a partir del 12 de enero del 2024;

Que a fin de no alterar la continuidad de las actuaciones administrativas disciplinarias

de la Policía de la Ciudad en las que se encuentre prevista la intervención del Jefe de

Policía de la Ciudad, se estima conveniente encomendar la aplicación de dicho

régimen al Subjefe de Policía de la Ciudad;

Que la medida propuesta tiene por finalidad asegurar la celeridad, economía, sencillez

y eficacia de los trámites, sin obstar el control y conocimiento de los asuntos como los

que puedan tramitar por vía recursiva, con sujeción a la dispuesto en materia de

procedimiento administrativo;

Que por lo tanto, cabe encomendar al Subjefe de Policía de la Ciudad el ejercicio de

las competencias para la aplicación del régimen disciplinario de la Policía de la

Ciudad, asignadas al Jefe de Policía de la Ciudad en la Ley 5.688 y su

reglamentación, como así también las facultades previstas en el Anexo II de la

Resolución 625/MJYSGC/18;

Que a su vez, en virtud de la designación del Sr. Diego Gabriel Kravetz, como

Secretario de Seguridad se estima conveniente dejar sin efecto la Resolución

300/MJYSGC/23;

Que por su parte, el Secretario de Seguridad propició las presentes actuaciones;

Que el Subjefe de Policia de la Ciudad tomó la debida intervención de su competencia,

otorgando conformidad a la prosecución del acto administrativo;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado intervención en el

marco de su competencia;

Por ello en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Encomendar al Subjefe de Policía de la Ciudad el ejercicio de las

competencias atribuidas al Jefe de Policía de la Ciudad en la Ley N° 5.688, su Decreto

Reglamentario N° 53/17 para la aplicación del régimen disciplinario de la Policía de la

Ciudad, incluyendo las previstas en el Anexo II de la Resolución 625/MJYSGC/18.

Articulo 2°.- Encomendar al Subjefe de Policía de la Ciudad el ejercicio de las

competencias, facultades y procedimientos conferidos al Jefe de la Policía de la

Ciudad en el Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, el Protocolo de Actuación Coordinada N° 2 SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE

APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL POLICIAL

TRANSFERIDO POR LA NACIÓN ARGENTINA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES y en el Protocolo de Actuación Coordinada N° 8 SOBRE EL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL POLICIAL TRANSFERIDO.

Artículo 3°.- Modificar el artículo 3 de la Resolución N° 708/MJYSGC/17 y sus

modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- Delegar

en el Secretario de Seguridad la resolución de los recursos jerárquicos interpuestos

contra todas las decisiones adoptadas por aplicación del régimen disciplinario policial,

incluyendo también las decisiones adoptadas por aplicación del Anexo II de la

Resolución 625/MJYSGC/18, con excepción de aquellas expresamente delegadas en

el artículo 2 de la Resolución 708/MJYSGC/17."

Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 300/MJYSGC/23.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Secretaria de Seguridad, a Jefatura de Policía de la Ciudad, a

Subjefatura de Policía de la Ciudad y remítanse a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Seguridad. Cumplido, archívese. Wolff

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 3º de la  Resolución N° 135/MSEGC/24, modifica el artículo 3 de la Resolución Nº 708/MJYSGC/17.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 135/MSEGC/24,encomienda al Subjefe de Policía de la Ciudad el ejercicio de las competencias atribuidas al Jefe de Policía de la Ciudad en la Ley Nº 5.688, su Decreto Reglamentario Nº 53/17 para la aplicación del régimen disciplinario de la Policía de la Ciudad, incluyendo las previstas en el Anexo II de la Resolución 625/MJYSGC/18.</p>
DEROGA
<p>Artículo 4º de la  Resolución N° 135/MSEGC/24, deja sin efecto la Resolución Nº 300/MJYSGC/23.</p>