RESOLUCIÓN 734 2024 MINISTERIO DE SEGURIDAD

Síntesis:

MODIFICA - RESOLUCIÓN N° 135-MJYSGC-24 - ENCOMIENDA - SUBJEFE DE POLICÍA DE LA CIUDAD - EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL JEFE DE POLICÍA DE LA CIUDAD - LEY N° 5688 - MINISTERIO DE SEGURIDAD

Publicación:

30/07/2024

Sanción:

22/07/2024

Organismo:

MINISTERIO DE SEGURIDAD


VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, (aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97), las Leyes Nros.

5.688 y 6.684 (textos consolidados por Ley N° 6.588), la Ley Nacional N° 21.965 y su

Decreto Reglamentario N° 1.866/83, el Convenio N° 1/16 aprobado mediante

Resolución N° 298/LCBA/15, Protocolos de Actuación Coordinada N° 2 y N° 8, los

Decretos Nros. 53/17, 387/23, 390/23, 61/24 y 259/24, las Resoluciones Nros.

708/MJYSSGC/17 y 135/MJYSGC/2024, el Expediente Electrónico N° 26991872-

GCABA-JPCDAD/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases normativas para la formulación, implementación y

control de las políticas y estrategias de seguridad pública, creando la Policía de la

Ciudad;

Que en el marco de las Leyes Nros. 5.688 y 6.684 (consolidado por Ley N° 6.588), el

Ministerio Seguridad tiene a cargo las competencias de elaborar e implementar

directivas generales y específicas necesarias para el cumplimiento de las funciones a

cargo de la fuerza policial, a través de las áreas competentes para ello;

Que por la Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

al Ministerio de Seguridad con las competencias de ejercer la dirección específica y

coordinación de las fuerzas policiales a través de las dependencias que determine su

estructura y mediante la planificación, diseño y formulación de estrategias policiales de

control de delito y la violencia; y ejercer la gestión administrativa general de la Policía

de la Ciudad;

Que a su vez por Decreto N° 387/23 se contempló a la Jefatura y Subjefatura de la

Policía de la Ciudad dependientes del Ministerio de Seguridad;

Que según prevé la ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 en su

artículo 2°, "La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según

los casos, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aries, de las leyes y de los

reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la

autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación

o sustitución estuvieran expresamente autorizadas; la avocación será procedente a

menos que una norma expresa disponga lo contrario o cuando el órgano inferior se

halle investido de una especial competencia técnica";

Que asimismo, el artículo 3° de la antedicha ley prevé que "Los Ministros y demás

funcionarios del Poder Ejecutivo y los titulares de los órganos directivos de entes

descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos

mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamento internos, a fin de asegurar

celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades;

intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una

norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior, todo ello sin perjuicio de

entender eventualmente en la causa si se interpusieren los recursos que fueren

pertinentes";

Que la Ley N° 5.688 regula el Sistema Integral de Seguridad Pública, estableciendo

las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad

Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, el artículo 76 de la Ley N° 5688 establece que la conducción de la

Policía de la Ciudad está a cargo de un Jefe de Policía, con rango y atribuciones de

Subsecretario siendo atribución del Jefe de Gobierno su designación, a propuesta del

Ministro de Justicia y Seguridad;

Que por otro lado, el artículo 78 de la citada Ley textualmente reza, "Corresponde al

Jefe de Policía 1. Conducir orgánica y funcionalmente la Fuerza, siendo su

responsabilidad la organización, prestación y supervisión de los servicios policiales de

la ciudad, en el marco de la Constitución, de la presente Ley y de las restantes normas

aplicables. 2. Dictar resoluciones, impartir directivas y órdenes generales o particulares

necesarias para el cumplimiento de su misión. 3. Proponer al Ministro de Justicia y

Seguridad la estructura orgánica de las dependencias, organizando los servicios a

través del dictado de resoluciones internas. 4. Proponer al Ministro de Justicia y

Seguridad o a quien éste designe, los ascensos ordinarios del personal de Oficiales de

Dirección y de Supervisión. 5. Proponer al Ministro de Justicia y Seguridad o a quien

éste designe, los ascensos extraordinarios y menciones especiales por actos

destacados del servicio, debiendo acreditarse fehacientemente los méritos. 6.

Proponer la realización de convenios con Fuerzas de Seguridad y Policiales,

nacionales y provinciales, y proponer al Ministro de Justicia y Seguridad los relativos a

las fuerzas de seguridad y policiales extranjeras con fines de cooperación y

reciprocidad;

Que a través del Decreto N° 390/23 el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires designó al señor Diego Gabriel Kravetz, DNI N° 22.363.574 como

Secretario de la Secretaría de Seguridad, dependiente del Ministerio de Seguridad;

Que asimismo, por Decreto N° 61/24 el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires designó, a partir del 12 de enero de 2024, como Jefe de la Policía de la Ciudad

de Buenos Aires, al señor Diego Gabriel Kravetz, DNI N° 22.363.574 - CUIL N° 20-

22363574-2;

Que mediante la Resolución N° 135/MJYSGC/2024, firmada el 5 de febrero del año

2024, el Señor Ministro de Seguridad en atención a la dualidad de cargos recaídos

sobre el Sr. Diego Kravetz encomendó al Subjefe de Policía de la Ciudad el ejercicio

de las competencias atribuidas al Jefe de Policía de la Ciudad en la Ley N° 5688, su

Decreto Reglamentario N° 53/17 para la aplicación del régimen disciplinario de la

Policía de la Ciudad, incluyendo las previstas en el Anexo II de la Resolución

625/MJYSGC/2018; y el ejercicio de las competencias, facultades y procedimientos

contemplados en el Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, el Protocolo de Actuación Coordinada N° 2 SOBRE EL

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL

PERSONAL POLICIAL TRANSFERIDO POR LA NACIÓN ARGENTINA A LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en el Protocolo de Actuación Coordinada N° 8

SOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL POLICIAL TRANSFERIDO;

Que con fecha 10 de junio de 2024 el Sr. Jefe de Gobierno aceptó la renuncia

presentada por el Sr. Diego Kravetz, DNI N° 22.363.574 - CUIL N° 20-22363574-2, al

cargo de Jefe de la Policía de la Ciudad, a partir del día 3 de junio de 2024;

Que mediante Decreto N° 259/24, se designó como Jefe de la Policía de la Ciudad de

Buenos Aires, al Señor Pablo Luis Kisch, DNI N° 20.867.340 - CUIL N° 20-20867340-9

a partir del 4 de julio de 2024;

Que a fin de no alterar la continuidad de las actuaciones administrativas mencionadas,

se considera oportuno dejar sin efecto el artículo 1 y 2 de la Resolución N°

135/MJYSGC/24, con excepción de lo estipulado en su artículo 3 en cuyo desarrollo

establece: "Delegar en el Secretario de Seguridad la resolución de los recursos

jerárquicos interpuestos contra todas las decisiones adoptadas por aplicación del

régimen disciplinario policial, incluyendo también las decisiones adoptadas por

aplicación del Anexo II de la Resolución 625/MJYSGC/18, con excepción de aquellas

expresamente delegadas en el artículo 2 de la Resolución 708/MJYSGC/17" por

resultar adecuado, congruente y armónico con el procedimiento administrativo vigente;

Que el Secretario de Seguridad tomó debida intervención, otorgando conformidad a la

prosecución administrativa;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado intervención en el

marco de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjese sin efecto el artículo 1 y 2 de la Resolución N° 135/MJYSGC/2024.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a Jefatura de Policía de la Ciudad, a

Subjefatura de Policía de la Ciudad y remítanse a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Seguridad. Cumplido, archívese. Wolff

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 742-MSEGC/24 rectifica el Artículo 1° de la Resolución N° 734-MSEGC/24.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 734-MSEGC/24 deja sin efecto el artículo 1° y 2° de la Resolución Nº 135-MJYSGC/24.</p>