RESOLUCIÓN 1096 2025 MINISTERIO DE SEGURIDAD

Síntesis:

APRUEBA PLATAFORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INTEGRALES - POLICÍA DE LA CIUDAD - AGENTES - MIEMBROS - CON Y SIN ESTADO POLICIAL - OBLIGACIONES - SUJETOS OBLIGADOS - FUNCIONARIOS PÚBLICOS - ÉTICA PÚBLICA - DELEGACIÓN DE FACULTADES - OFICINA DE TRANSPARENCIA Y CONTROL EXTERNO -  DIRECCIÓN GENERAL DE INTEGRACIÓN DE SISTEMAS - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - PLAZO - INFORMACIÓN PÚBLICA

Publicación:

08/09/2025

Sanción:

03/09/2025

Organismo:

MINISTERIO DE SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes N° 5.688 y 6.357 (textos consolidados por Ley N° 6.764), el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, los Decretos N° 53/17 y N° 387/23, la

Resolución N° 118-ASINF/24, el Expediente Electrónico N° 26292527-GCABA-

OTCEPCDAD/25, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764) establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases

jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas

y estrategias de Seguridad Pública;

Que del régimen normativo referenciado se desprende que le corresponde a esta

cartera ministerial la planificación estratégica de las políticas de Seguridad Pública,

con facultad suficiente para elaborar, implementar y evaluar políticas y estrategias de

control y gestión, con competencia normativa para aplicar un régimen disciplinario

sancionatorio de la actuación de las fuerzas de seguridad de la Ciudad (cfr. artículos 5

y 12);

Que a través de la Ley N° 6.684 (texto consolidado según Ley N° 6.764) se sancionó

la actual Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando, entre ellos, al Ministerio de Seguridad;

Que la Ley N° 5.688, en su artículo 34 creó la Oficina de Transparencia y Control

Externo de la Policía de la Ciudad, como órgano desconcentrado del Ministerio de

Seguridad, cuyo ámbito de competencia alcanza a todos los integrantes de la Policía

de la Ciudad -tengan o no estado policial-;

Que entre las funciones de dicho órgano, establecidas mediante artículo 35 del

mentado plexo normativo, se encuentra la recepción de "(...) las Declaraciones

Juradas Patrimoniales Integrales de los miembros de la Policía de la Ciudad (...)";

Que conforme a lo normado en el artículo 75 inciso 11) de la Ley N° 5.688, los

integrantes de la Policía de la Ciudad con y sin estado policial- se encuentran

obligados a presentar una declaración jurada patrimonial;

Que el artículo 111 inciso 7) de la mencionada Ley establece que el personal con

estado policial que integra las filas de la Policía de la Ciudad, tiene el deber y la

obligación esencial de "(...) presentar y actualizar la declaración jurada de sus bienes y

las modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y la de su cónyuge,

con la periodicidad y los requisitos que establezca la normativa vigente en la materia";

Que el artículo 266 inciso 5) del mismo cuerpo normativo impone al personal civil sin

estado policial idéntico deber;

Que en lo particular, la Ley N° 6.357 (texto consolidado según Ley N° 6.764) tiene por

objeto establecer los principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los

mecanismos de gestión y prevención de conflictos de intereses y las respectivas

sanciones por su incumplimiento que rigen la función pública (cfr. artículo 1°);

Que asimismo define a la función pública como "(...) toda actividad temporal o

permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona humana en nombre

del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al servicio de éste o de sus

organismos, en cualquiera de los poderes, comunas u órganos de control, en todos

sus niveles y jerarquías, organismos centralizados, descentralizados, entes

autárquicos, organismos de seguridad social, empresas y sociedades del Estado,

sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía

mixta y todos aquellos organismos donde la Ciudad tenga participación en el capital o

en su dirección" (cfr. artículo 2°);

Que finalmente "(...) son sujetos obligados por la presente Ley toda persona humana

que desarrolle la función pública en los términos del artículo 2° de la presente, en

cualquiera de los tres poderes, con independencia de la modalidad de contratación o

acceso a la función" (cfr. artículo 3°);

Que, en tal sentido, y conforme surge del artículo 104 de la Ley N° 5.688, el personal

que integra las filas de la Policía de la Ciudad reviste el carácter de funcionario

público, por lo que se encuentra alcanzado por las previsiones de la Ley N° 6.357;

Que el artículo 11 inciso 1) del Decreto N° 53/17 establece que constituye falta

administrativa de tipo grave "(...) el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos (...),

109 inciso 7 (...) de la Ley N° 5.688", que actualmente corresponde al artículo 111

inciso 7) de la norma;

Que de igual modo, la reglamentación en materia disciplinaria también califica como

grave, en los términos del artículo 11 inciso 32) "(...) negarse a presentar la

declaración jurada de antecedentes, la declaración jurada sobre la propiedad o

tenencia de armas de fuego a título particular o cualquier otra declaración obligatoria

establecida en la normativa vigente";

Que por consiguiente, resulta oportuno delegar en la Oficina de Transparencia y

Control Externo de la Policía de la Ciudad las facultades y potestades necesarias para

determinar el plazo así como sus prórrogas- correspondientes a la presentación de

las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de todo el personal que integre las

filas de la Policía de la Ciudad, las que deberán ser presentadas a través de la

aplicación Declaraciones Juradas patrimoniales para los Policías de la Ciudad de

Buenos Aires bajo Ley N° 5.688, y las que en un futuro se establezcan;

Que de igual modo, también resulta conducente establecer que el plazo para presentar

las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales que el personal de la Policía de la

Ciudad deba efectuar con motivo de su ingreso o egreso -sea por baja o retiro;

voluntario u obligatorio- sea de 90 (noventa) días corridos a partir de la fecha de

publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la

Resolución correspondiente;

Que a través del artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobada

mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, señala que los Ministros y

demás funcionarios del Poder Ejecutivo podrán dirigir o impulsar la acción de sus

inferiores jerárquico mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamento internos,

a fin de asegurar celeridad, economía, sencillez y eficacia de los tramites, delegarles

facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos

que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior;

Que bajo dichos lineamientos normativos, y sobre la base de la confección de un

Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales para todos los integrantes

de la Policía de la Ciudad, con y sin estado policial, la Gerencia Operativa de Control

Institucional -dependiente de la Oficina de Transparencia y Control Externo de la

Policía de la Ciudad- propuso una plataforma para la presentación de las

Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de la Policía de la Ciudad, cuyo

objetivo es fomentar la transparencia que contribuye a proteger los intereses públicos,

así como la prevención de delitos e infracciones administrativas;

Que, en lo sustancial, el desarrollo de la plataforma se llevó a cabo conforme a los

estándares establecidos por la Dirección General de Integración de Sistemas (DGISIS)

y a las normativas de seguridad definidas por la Dirección General de Seguridad

Informática (DGSEI) de la Agencia de Sistemas de Información;

Que, asimismo, el servicio será provisto a través de la aplicación Declaración Juradas

patrimoniales para los Policías de la Ciudad de Buenos Aires bajo la Ley N° 5.688,

desarrollada por la Dirección General de Integración de Sistemas (DGISIS);

Que, finalmente, cabe reparar que los datos recolectados son resguardados bajo la

órbita de la Dirección General de Infraestructura de la Agencia de Sistemas de

Información, conforme lo establecido por la Resolución N° 118-ASINF/24;

Que, coincidiendo con las valoraciones realizadas por la Oficina de Transparencia y

Control Externo de la Policía de la Ciudad mediante el Informe N° IF-2025-31436777-

GCABA-OTCEPCDAD, corresponde el dictado del presente acto;

Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado la

intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la plataforma para la presentación de las Declaraciones Juradas

Patrimoniales Integrales de la Policía de la Ciudad, la cual ha sido desarrollada

conforme a los estándares establecidos por la Dirección General de Integración de

Sistemas (DGISIS) y en cumplimiento a las normativas de seguridad definidas por la

Dirección General de Seguridad Informática (DGSEI) de la Agencia de Sistemas de

Información. Dicho servicio será provisto a través de la aplicación "Declaraciones

Juradas patrimoniales para los Policías de la Ciudad de Buenos Aires bajo la Ley N°

5.688", desarrollada por la Dirección General de Integración de Sistemas (DGISIS).

Artículo 2°.- Encomendar a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía

de la Ciudad la función de aprobar los formularios e instructivos que sean necesarios

para la carga del sistema informático de presentación de las declaraciones juradas

patrimoniales integrales.

Artículo 3°.- Encomendar a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía

de la Ciudad la función de establecer el contenido y las fechas de presentación y, de

corresponder, prórrogas- respecto a la presentación de las Declaraciones Juradas

Patrimoniales Integrales que el personal que integra la Policía de la Ciudad debe

presentar anualmente.

Artículo 4°.- Establecer que el plazo para presentar las Declaraciones Juradas

Patrimoniales Integrales que el personal de la Policía de la Ciudad deba efectuar con

motivo de su ingreso o egreso -sea por baja y/o retiro; voluntario u obligatorio- sea de

90 (noventa) días corridos a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Resolución correspondiente.

Artículo 5°.- El incumplimiento en la obligación de presentar las declaraciones juradas

en los plazos establecidos, conforme lo dispuesto en los Artículos 3° y 4° de la

presente, constituye falta disciplinaria de tipo grave, conforme lo previsto en el artículo

11 incisos 1) y/o 32) del Decreto N° 53/17, según corresponde. Vencido el plazo de

presentación, la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad

inicia de oficio los procedimientos administrativos que correspondan conforme el

régimen previsto en el Decreto N° 53/17.

Artículo 6°.- Las declaraciones juradas patrimoniales integrales son públicas, en los

términos establecidos en el artículo 19 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado según

Ley N° 6.764). Está exenta de publicidad la información detallada en el artículo 20 de

la misma Ley, así como la información relativa a la identificación y domicilio del grupo

familiar del titular declarante.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Oficina de Integridad Pública, a la

Jefatura de Policía de la Ciudad y por su intermedio a todo el personal que integra la

Policía de la Ciudad, a la Dirección General Activos Digitales, Tecnología e

Informática, a la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública, a la

Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección General Gestión de Capital Humano

y a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad de este

Ministerio de Seguridad. Cumplido, archívese.- Giménez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 6 de la Resolución 1096-MSEG/25 establece que las declaraciones juradas patrimoniales integrales son públicas, en los términos establecidos en el artículo 19 de la Ley 6357 (texto consolidado según Ley N° 6.764). Está exenta de publicidad la información detallada en el artículo 20 de la misma Ley, así como la información relativa a la identificación y domicilio del grupo familiar del titular declarante.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 5 de la Resolución 1096-MSEG/25 establece que el incumplimiento en la obligación de presentar las declaraciones juradas en los plazos establecidos, conforme lo dispuesto en los Artículos 3 y 4 de la<br />presente, constituye falta disciplinaria de tipo grave, conforme lo previsto en el artículo 11 incisos 1) y/o 32) del Decreto 53/17, según corresponde. Vencido el plazo de presentación, la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad inicia de oficio los procedimientos administrativos que correspondan conforme el régimen previsto en el Decreto N° 53/17.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1096-MSEG/25 aprueba la plataforma para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de la Policía de la Ciudad,conforme a lo normado en el artículo 75 inciso 11) de la Ley 5688.</p>