RESOLUCIÓN 1096 2025 MINISTERIO DE SEGURIDAD
Síntesis:
APRUEBA PLATAFORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INTEGRALES - POLICÍA DE LA CIUDAD - AGENTES - MIEMBROS - CON Y SIN ESTADO POLICIAL - OBLIGACIONES - SUJETOS OBLIGADOS - FUNCIONARIOS PÚBLICOS - ÉTICA PÚBLICA - DELEGACIÓN DE FACULTADES - OFICINA DE TRANSPARENCIA Y CONTROL EXTERNO - DIRECCIÓN GENERAL DE INTEGRACIÓN DE SISTEMAS - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - PLAZO - INFORMACIÓN PÚBLICA
Publicación:
08/09/2025
Sanción:
03/09/2025
Organismo:
MINISTERIO DE SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes N° 5.688 y 6.357 (textos consolidados por Ley N° 6.764), el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, los Decretos N° 53/17 y N° 387/23, la
Resolución N° 118-ASINF/24, el Expediente Electrónico N° 26292527-GCABA-
OTCEPCDAD/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases
jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas
y estrategias de Seguridad Pública;
Que del régimen normativo referenciado se desprende que le corresponde a esta
cartera ministerial la planificación estratégica de las políticas de Seguridad Pública,
con facultad suficiente para elaborar, implementar y evaluar políticas y estrategias de
control y gestión, con competencia normativa para aplicar un régimen disciplinario
sancionatorio de la actuación de las fuerzas de seguridad de la Ciudad (cfr. artículos 5
y 12);
Que a través de la Ley N° 6.684 (texto consolidado según Ley N° 6.764) se sancionó
la actual Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando, entre ellos, al Ministerio de Seguridad;
Que la Ley N° 5.688, en su artículo 34 creó la Oficina de Transparencia y Control
Externo de la Policía de la Ciudad, como órgano desconcentrado del Ministerio de
Seguridad, cuyo ámbito de competencia alcanza a todos los integrantes de la Policía
de la Ciudad -tengan o no estado policial-;
Que entre las funciones de dicho órgano, establecidas mediante artículo 35 del
mentado plexo normativo, se encuentra la recepción de "(...) las Declaraciones
Juradas Patrimoniales Integrales de los miembros de la Policía de la Ciudad (...)";
Que conforme a lo normado en el artículo 75 inciso 11) de la Ley N° 5.688, los
integrantes de la Policía de la Ciudad con y sin estado policial- se encuentran
obligados a presentar una declaración jurada patrimonial;
Que el artículo 111 inciso 7) de la mencionada Ley establece que el personal con
estado policial que integra las filas de la Policía de la Ciudad, tiene el deber y la
obligación esencial de "(...) presentar y actualizar la declaración jurada de sus bienes y
las modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y la de su cónyuge,
con la periodicidad y los requisitos que establezca la normativa vigente en la materia";
Que el artículo 266 inciso 5) del mismo cuerpo normativo impone al personal civil sin
estado policial idéntico deber;
Que en lo particular, la Ley N° 6.357 (texto consolidado según Ley N° 6.764) tiene por
objeto establecer los principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los
mecanismos de gestión y prevención de conflictos de intereses y las respectivas
sanciones por su incumplimiento que rigen la función pública (cfr. artículo 1°);
Que asimismo define a la función pública como "(...) toda actividad temporal o
permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona humana en nombre
del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al servicio de éste o de sus
organismos, en cualquiera de los poderes, comunas u órganos de control, en todos
sus niveles y jerarquías, organismos centralizados, descentralizados, entes
autárquicos, organismos de seguridad social, empresas y sociedades del Estado,
sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía
mixta y todos aquellos organismos donde la Ciudad tenga participación en el capital o
en su dirección" (cfr. artículo 2°);
Que finalmente "(...) son sujetos obligados por la presente Ley toda persona humana
que desarrolle la función pública en los términos del artículo 2° de la presente, en
cualquiera de los tres poderes, con independencia de la modalidad de contratación o
acceso a la función" (cfr. artículo 3°);
Que, en tal sentido, y conforme surge del artículo 104 de la Ley N° 5.688, el personal
que integra las filas de la Policía de la Ciudad reviste el carácter de funcionario
público, por lo que se encuentra alcanzado por las previsiones de la Ley N° 6.357;
Que el artículo 11 inciso 1) del Decreto N° 53/17 establece que constituye falta
administrativa de tipo grave "(...) el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos (...),
109 inciso 7 (...) de la Ley N° 5.688", que actualmente corresponde al artículo 111
inciso 7) de la norma;
Que de igual modo, la reglamentación en materia disciplinaria también califica como
grave, en los términos del artículo 11 inciso 32) "(...) negarse a presentar la
declaración jurada de antecedentes, la declaración jurada sobre la propiedad o
tenencia de armas de fuego a título particular o cualquier otra declaración obligatoria
establecida en la normativa vigente";
Que por consiguiente, resulta oportuno delegar en la Oficina de Transparencia y
Control Externo de la Policía de la Ciudad las facultades y potestades necesarias para
determinar el plazo así como sus prórrogas- correspondientes a la presentación de
las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de todo el personal que integre las
filas de la Policía de la Ciudad, las que deberán ser presentadas a través de la
aplicación Declaraciones Juradas patrimoniales para los Policías de la Ciudad de
Buenos Aires bajo Ley N° 5.688, y las que en un futuro se establezcan;
Que de igual modo, también resulta conducente establecer que el plazo para presentar
las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales que el personal de la Policía de la
Ciudad deba efectuar con motivo de su ingreso o egreso -sea por baja o retiro;
voluntario u obligatorio- sea de 90 (noventa) días corridos a partir de la fecha de
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la
Resolución correspondiente;
Que a través del artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobada
mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, señala que los Ministros y
demás funcionarios del Poder Ejecutivo podrán dirigir o impulsar la acción de sus
inferiores jerárquico mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamento internos,
a fin de asegurar celeridad, economía, sencillez y eficacia de los tramites, delegarles
facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos
que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior;
Que bajo dichos lineamientos normativos, y sobre la base de la confección de un
Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales para todos los integrantes
de la Policía de la Ciudad, con y sin estado policial, la Gerencia Operativa de Control
Institucional -dependiente de la Oficina de Transparencia y Control Externo de la
Policía de la Ciudad- propuso una plataforma para la presentación de las
Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de la Policía de la Ciudad, cuyo
objetivo es fomentar la transparencia que contribuye a proteger los intereses públicos,
así como la prevención de delitos e infracciones administrativas;
Que, en lo sustancial, el desarrollo de la plataforma se llevó a cabo conforme a los
estándares establecidos por la Dirección General de Integración de Sistemas (DGISIS)
y a las normativas de seguridad definidas por la Dirección General de Seguridad
Informática (DGSEI) de la Agencia de Sistemas de Información;
Que, asimismo, el servicio será provisto a través de la aplicación Declaración Juradas
patrimoniales para los Policías de la Ciudad de Buenos Aires bajo la Ley N° 5.688,
desarrollada por la Dirección General de Integración de Sistemas (DGISIS);
Que, finalmente, cabe reparar que los datos recolectados son resguardados bajo la
órbita de la Dirección General de Infraestructura de la Agencia de Sistemas de
Información, conforme lo establecido por la Resolución N° 118-ASINF/24;
Que, coincidiendo con las valoraciones realizadas por la Oficina de Transparencia y
Control Externo de la Policía de la Ciudad mediante el Informe N° IF-2025-31436777-
GCABA-OTCEPCDAD, corresponde el dictado del presente acto;
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar la plataforma para la presentación de las Declaraciones Juradas
Patrimoniales Integrales de la Policía de la Ciudad, la cual ha sido desarrollada
conforme a los estándares establecidos por la Dirección General de Integración de
Sistemas (DGISIS) y en cumplimiento a las normativas de seguridad definidas por la
Dirección General de Seguridad Informática (DGSEI) de la Agencia de Sistemas de
Información. Dicho servicio será provisto a través de la aplicación "Declaraciones
Juradas patrimoniales para los Policías de la Ciudad de Buenos Aires bajo la Ley N°
5.688", desarrollada por la Dirección General de Integración de Sistemas (DGISIS).
Artículo 2°.- Encomendar a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía
de la Ciudad la función de aprobar los formularios e instructivos que sean necesarios
para la carga del sistema informático de presentación de las declaraciones juradas
patrimoniales integrales.
Artículo 3°.- Encomendar a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía
de la Ciudad la función de establecer el contenido y las fechas de presentación y, de
corresponder, prórrogas- respecto a la presentación de las Declaraciones Juradas
Patrimoniales Integrales que el personal que integra la Policía de la Ciudad debe
presentar anualmente.
Artículo 4°.- Establecer que el plazo para presentar las Declaraciones Juradas
Patrimoniales Integrales que el personal de la Policía de la Ciudad deba efectuar con
motivo de su ingreso o egreso -sea por baja y/o retiro; voluntario u obligatorio- sea de
90 (noventa) días corridos a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Resolución correspondiente.
Artículo 5°.- El incumplimiento en la obligación de presentar las declaraciones juradas
en los plazos establecidos, conforme lo dispuesto en los Artículos 3° y 4° de la
presente, constituye falta disciplinaria de tipo grave, conforme lo previsto en el artículo
11 incisos 1) y/o 32) del Decreto N° 53/17, según corresponde. Vencido el plazo de
presentación, la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad
inicia de oficio los procedimientos administrativos que correspondan conforme el
régimen previsto en el Decreto N° 53/17.
Artículo 6°.- Las declaraciones juradas patrimoniales integrales son públicas, en los
términos establecidos en el artículo 19 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado según
Ley N° 6.764). Está exenta de publicidad la información detallada en el artículo 20 de
la misma Ley, así como la información relativa a la identificación y domicilio del grupo
familiar del titular declarante.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Oficina de Integridad Pública, a la
Jefatura de Policía de la Ciudad y por su intermedio a todo el personal que integra la
Policía de la Ciudad, a la Dirección General Activos Digitales, Tecnología e
Informática, a la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública, a la
Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección General Gestión de Capital Humano
y a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad de este
Ministerio de Seguridad. Cumplido, archívese.- Giménez