DECRETO 306 2021

Síntesis:

SE ESTABLECE - SUBSECRETARÍA DE CONVIVENCIA Y ORDEN PÚBLICO - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - CONTINUADORA DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 204 Y 207 - LEY 5688 - DECRETO 53-17 - SANCIONES DISCIPLINARIAS

Publicación:

27/09/2021

Sanción:

23/09/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los

Decretos Nros. 53/17, 463/19 y modificatorios y 271/21, el Expediente Electrónico N°

EX-2021-28019939-GCABA- DGTALMJYS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 crea la Policía de la Ciudad y el Sistema Integral de Seguridad

Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinando las bases jurídicas e

institucionales que rigen la relación de empleo del personal de la Policía de la Ciudad;

Que en el Capítulo XIX, Título III, del Libro II y en el Capítulo VIII, Título IV del Libro II

del citado cuerpo legal, se contempla lo relativo al régimen disciplinario, se enumeran

las sanciones y los bienes tutelados con su aplicación;

Que, en ese marco, el artículo 204 de la Ley N° 5.688 dispone que: "Las sanciones de

cesantía y exoneración son resueltas por el Secretario de Seguridad del Ministerio de

Justicia y Seguridad a propuesta de la Oficina de Transparencia y Control Externo

previa instrucción del sumario administrativo correspondiente. Las sanciones de

apercibimiento y suspensión de empleo son aplicadas conforme se reglamente al

efecto";

Que por su parte, el artículo 207 de la mencionada Ley establece que: "Contra los

actos administrativos que imponen sanciones disciplinarias son procedentes los

recursos administrativos contemplados en el Decreto N° 1510/GCABA/1997 (texto

consolidado por Ley N° 5454). El recurso jerárquico contra los actos administrativos

sancionatorios dictados por el Secretario de Seguridad es resuelto por el Ministro de

Justicia y Seguridad. Esta resolución agota la vía administrativa";

Que mediante el Decreto N° 53/17 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 5.688 en

lo referente al régimen disciplinario para el personal con y sin estado policial que

integra la Policía de la Ciudad y al personal retirado, contemplado en el Capítulo XIX,

Título III, del Libro II y en el Capítulo VIII, Título IV del Libro II de la Ley N° 5.688;

Que en el Anexo I del citado Decreto N° 53/17 se establecen las competencias para la

aplicación de sanciones de apercibimiento, suspensión, cesantía y exoneración,

además de las facultades para ordenar la instrucción de averiguaciones previas,

sumarios, el dictado de medidas preventivas, y el archivo de las averiguaciones

previas y sumarios, entre otros;

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Justicia y

Seguridad;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 271/21 se modificó la referida norma, aprobando, a partir del 1° de

agosto de 2021, la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de viabilizar un mejor desarrollo

técnico operativo;

Que, entre otras disposiciones, el Decreto N° 271/21 suprimió la Secretaría de Justicia

y Seguridad y estableció que, distintas unidades organizativas dependan del Ministro

de Justicia y Seguridad, entre ellas, la Subsecretaría de Convivencia y Orden Público;

Que la Subsecretaría de Convivencia y Orden Público tiene entre sus

responsabilidades primarias las de asesorar al Ministro de Justicia y Seguridad en el

diseño e implementación de políticas públicas que contribuyan a reducir el delito y la

violencia, así como, la de diseñar y supervisar mecanismos de convivencia y orden

público de acción territorial;

Que por lo tanto, en virtud del referido cambio de estructura organizativa del Ministerio

de Justicia y Seguridad, resulta conducente establecer a la Subsecretaría de

Convivencia y Orden Público, o la que en el futuro la reemplace, como continuadora

de la entonces Secretaría de Justicia y Seguridad del citado Ministerio, en relación a

los artículos 204 y 207 de la Ley N° 5.688, como así también respecto del Decreto

reglamentario N° 53/17;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese que la Subsecretaría de Convivencia y Orden Público

dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, o la que en el futuro la reemplace,

es continuadora de la entonces Secretaría de Justicia y Seguridad del citado

Ministerio, a todos los efectos de la aplicación de los artículos 204 y 207 de la Ley N°

5.688.

Artículo 2°.- Establécese que la Subsecretaría de Convivencia y Orden Público

dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, o la que en el futuro la reemplace,

es continuadora de la entonces Secretaría de Justicia y Seguridad del citado

Ministerio, a todos los efectos de la aplicación del Decreto N° 53/17, reglamentario de

la Ley N° 5.688, así como también, de sus normas complementarias, aclaratorias y

operativas.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y

Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Jefatura de Policía de la Ciudad, a la Oficina de Transparencia y

Control Externo de la Policía de la Ciudad, a las Subsecretarías de Gestión

Administrativa, de Capital Humano y de Convivencia y Orden Público, dependientes

del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás

efectos, remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - D´Alessandro - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 5° del Decreto N° 32/23 deroga el Decreto N° 306/21.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 del Decreto 306/21 establece que la Subsecretaría de Convivencia y Orden Público dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, o la que en el futuro la reemplace, es continuadora de la entonces Secretaría de Justicia y Seguridad del citado Ministerio, a todos los efectos de la aplicación del Decreto 53/17, reglamentario de la Ley 5688, así como también, de sus normas complementarias, aclaratorias y operativas.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 306/21 establece que la Subsecretaría de Convivencia y Orden Público dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, o la que en el futuro la reemplace, es continuadora de la entonces Secretaría de Justicia y Seguridad del citado Ministerio, a todos los efectos de la aplicación de los artículos 204 y 207 de la Ley 5688.</p>