DECRETO 306 2021
Síntesis:
SE ESTABLECE - SUBSECRETARÍA DE CONVIVENCIA Y ORDEN PÚBLICO - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - CONTINUADORA DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 204 Y 207 - LEY 5688 - DECRETO 53-17 - SANCIONES DISCIPLINARIAS
Publicación:
27/09/2021
Sanción:
23/09/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los
Decretos Nros. 53/17, 463/19 y modificatorios y 271/21, el Expediente Electrónico N°
EX-2021-28019939-GCABA- DGTALMJYS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 crea la Policía de la Ciudad y el Sistema Integral de Seguridad
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinando las bases jurídicas e
institucionales que rigen la relación de empleo del personal de la Policía de la Ciudad;
Que en el Capítulo XIX, Título III, del Libro II y en el Capítulo VIII, Título IV del Libro II
del citado cuerpo legal, se contempla lo relativo al régimen disciplinario, se enumeran
las sanciones y los bienes tutelados con su aplicación;
Que, en ese marco, el artículo 204 de la Ley N° 5.688 dispone que: "Las sanciones de
cesantía y exoneración son resueltas por el Secretario de Seguridad del Ministerio de
Justicia y Seguridad a propuesta de la Oficina de Transparencia y Control Externo
previa instrucción del sumario administrativo correspondiente. Las sanciones de
apercibimiento y suspensión de empleo son aplicadas conforme se reglamente al
efecto";
Que por su parte, el artículo 207 de la mencionada Ley establece que: "Contra los
actos administrativos que imponen sanciones disciplinarias son procedentes los
recursos administrativos contemplados en el Decreto N° 1510/GCABA/1997 (texto
consolidado por Ley N° 5454). El recurso jerárquico contra los actos administrativos
sancionatorios dictados por el Secretario de Seguridad es resuelto por el Ministro de
Justicia y Seguridad. Esta resolución agota la vía administrativa";
Que mediante el Decreto N° 53/17 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 5.688 en
lo referente al régimen disciplinario para el personal con y sin estado policial que
integra la Policía de la Ciudad y al personal retirado, contemplado en el Capítulo XIX,
Título III, del Libro II y en el Capítulo VIII, Título IV del Libro II de la Ley N° 5.688;
Que en el Anexo I del citado Decreto N° 53/17 se establecen las competencias para la
aplicación de sanciones de apercibimiento, suspensión, cesantía y exoneración,
además de las facultades para ordenar la instrucción de averiguaciones previas,
sumarios, el dictado de medidas preventivas, y el archivo de las averiguaciones
previas y sumarios, entre otros;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Justicia y
Seguridad;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 271/21 se modificó la referida norma, aprobando, a partir del 1° de
agosto de 2021, la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de viabilizar un mejor desarrollo
técnico operativo;
Que, entre otras disposiciones, el Decreto N° 271/21 suprimió la Secretaría de Justicia
y Seguridad y estableció que, distintas unidades organizativas dependan del Ministro
de Justicia y Seguridad, entre ellas, la Subsecretaría de Convivencia y Orden Público;
Que la Subsecretaría de Convivencia y Orden Público tiene entre sus
responsabilidades primarias las de asesorar al Ministro de Justicia y Seguridad en el
diseño e implementación de políticas públicas que contribuyan a reducir el delito y la
violencia, así como, la de diseñar y supervisar mecanismos de convivencia y orden
público de acción territorial;
Que por lo tanto, en virtud del referido cambio de estructura organizativa del Ministerio
de Justicia y Seguridad, resulta conducente establecer a la Subsecretaría de
Convivencia y Orden Público, o la que en el futuro la reemplace, como continuadora
de la entonces Secretaría de Justicia y Seguridad del citado Ministerio, en relación a
los artículos 204 y 207 de la Ley N° 5.688, como así también respecto del Decreto
reglamentario N° 53/17;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que la Subsecretaría de Convivencia y Orden Público
dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, o la que en el futuro la reemplace,
es continuadora de la entonces Secretaría de Justicia y Seguridad del citado
Ministerio, a todos los efectos de la aplicación de los artículos 204 y 207 de la Ley N°
5.688.
Artículo 2°.- Establécese que la Subsecretaría de Convivencia y Orden Público
dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, o la que en el futuro la reemplace,
es continuadora de la entonces Secretaría de Justicia y Seguridad del citado
Ministerio, a todos los efectos de la aplicación del Decreto N° 53/17, reglamentario de
la Ley N° 5.688, así como también, de sus normas complementarias, aclaratorias y
operativas.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y
Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Jefatura de Policía de la Ciudad, a la Oficina de Transparencia y
Control Externo de la Policía de la Ciudad, a las Subsecretarías de Gestión
Administrativa, de Capital Humano y de Convivencia y Orden Público, dependientes
del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás
efectos, remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - DôAlessandro - Miguel