DECRETO 288 2023
Síntesis:
MODIFICA - DECRETO 234-17 - REGLAMENTARIO DE LEY 5688 - JUNTA PERMANENTE DE CALIFICACIONES - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
18/10/2023
Sanción:
12/10/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 474,
y 5.688 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el Decreto N° 234/17 y sus
modificatorios, el Expediente Electrónico N° 34212856-GCABA-SSCH/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza que todas las
personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley, la igualdad real de
oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incorpora la perspectiva
de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas y elabora
participativamente un plan de igualdad entre varones y mujeres;
Que por su parte, la Ley N° 474, del Plan de Igualdad Real de Oportunidades y de
Trato entre Mujeres y Varones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objeto garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de
sus derechos y garantías, y promover la igualdad real de oportunidades y de trato
entre varones y mujeres, tal como lo establece la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales suscriptos
por nuestro país;
Que mediante la Ley N° 5.688, se establecieron las bases jurídicas e institucionales
fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,
dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales
para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de
seguridad pública;
Que el artículo 193 de la mencionada Ley, establece que la Policía de la Ciudad
guarda una estricta representación de géneros, favoreciendo la incorporación,
participación y promoción sin ninguna limitante por género, orientación sexual o
identidad de género, ya sea para el acceso efectivo a cargos de conducción, como así
también en todos los niveles y áreas;
Que, asimismo, el artículo 194 de la citada Ley dispone que a los efectos de dar
cumplimiento a los artículos 11, 36, 37 y 38 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y al artículo 5 inciso c de la Ley N° 4.376, se promoverá a través de la
reglamentación correspondiente, la modificación de los patrones socioculturales
estereotipados con el objeto de eliminar prácticas discriminatorias dentro la Policía de
la Ciudad, sea estas basadas en la superioridad de género, orientación sexual o
identidad de género de su personal;
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 234/17 y sus modificatorios, se aprobó el
régimen de ascensos y exclusiones contemplado en el Capítulo X del Título III del
Libro II de la citada Ley N° 5.688;
Que conforme el artículo 15 del Anexo II del Decreto N° 234/17 y sus modificatorios,
las Juntas de Calificaciones son órganos de asesoramiento del Ministro de Justicia y
Seguridad y del Jefe de la Policía de la Ciudad que tienen por misión el análisis
pormenorizado del personal que deba ser considerado por cada una de ellas,
valorando las aptitudes profesionales, físicas, intelectuales y éticas, su conducta,
concepto, participación en cursos regulares y especiales y toda otra circunstancia que
permita evaluar las condiciones generales del calificado;
Que con el objetivo de implementar políticas de género que garanticen la igualdad de
oportunidades para el desarrollo y crecimiento de las mujeres de la Policía de la
Ciudad, la Subsecretaría Capital Humano dependiente del Ministerio de Justicia y
Seguridad propicia establecer una representación por género en la integración de las
Juntas de Calificaciones comprendidas en el artículo 16 del Anexo II del Decreto N°
234/17 y sus modificatorios;
Que, en este sentido, resulta necesario modificar el Anexo II del Decreto N° 234/17 y
sus modificatorios, a fin de adoptar distintas medidas para dar respuesta a las nuevas
exigencias que implica el deber de garantizar efectivamente un abordaje adecuado en
el diseño de las políticas tendientes a fomentar acciones de inclusión e igualdad de
género en la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Incorporar el artículo 21 bis al Anexo II del Decreto N° 234/17 y sus
modificatorios, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 21 bis.- Las Juntas de Calificaciones enumeradas en el artículo 21, deberán
integrarse al menos por un efectivo policial de género femenino en carácter de titular,
que se encuentre en servicio efectivo y pertenezca al cuadro exigido.
En caso de no haber mujeres con el grado requerido para integrar alguna de las
Juntas de Calificaciones enumeradas en el artículo 21, la participación femenina será
asegurada con la designación de los miembros representantes del Ministerio de
Justicia y Seguridad y del Instituto Superior de Seguridad Pública, excepto que quien
ejerza la Subjefatura de la Policía de la Ciudad sea de dicho género, cuando
corresponda."
Artículo 2°.- Sustituir el texto del artículo 32 del Anexo II del Decreto N° 234/17 y sus
modificatorios, por el siguiente:
"Artículo 32.- La Junta Permanente de Calificaciones es integrada por:
a) El Subjefe de la Policía de la Ciudad.
b) Dos (2) Oficiales Superiores en servicio efectivo en calidad de titulares, de los
cuales al menos uno (1) deberá ser mujer, y dos (2) Oficiales Superiores en servicio
efectivo en calidad de suplentes designados por el Jefe de Policía.
c) Un (1) representante titular y un (1) representante suplente designado por el
Ministro de Justicia y Seguridad.
d) Un (1) representante titular y un (1) representante suplente designado por el
Director del Instituto Superior de Seguridad Pública.
La integración de la Junta Permanente de Calificaciones se publica en la Orden del
Día institucional."
Artículo 3°.- Las previsiones establecidas en los artículos 1° y 2° no se aplicarán a la
conformación de las Juntas de Calificaciones designadas para el proceso de ascenso
en curso, ni a la conformación de la Junta Permanente de Calificaciones para el
período comprendido entre 1° de septiembre de 2023 y 31 de agosto de 2024.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y
Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, a las Subsecretarías de Capital Humano y de
Emergencias y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, todas del
Ministerio de Justicia y Seguridad, al señor Jefe de la Policía de la Ciudad, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Coria - Miguel