RESOLUCIÓN 523 2020 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 280-MJYSGC/19 - APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE ASCENSO ORDINARIO DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD
Publicación:
20/08/2020
Sanción:
19/08/2020
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 y N° 8/20, los Decretos N° 234/17, N° 458/19, 147/20 y
N° 185/20, la Resolución N° 280/MJYSGC/19, y el Expediente N° EX-2020-19834999-
-GCABA-SSCH y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 5.688 de Sistema Integral de Seguridad Pública (Texto consolidado Ley
6.017) creó la Policía de la Ciudad y estableció las bases jurídicas para su
organización y funcionamiento;
Que, mediante el Decreto 234/17 se aprobó la reglamentación parcial de la Ley N°
5.688 en lo relativo al régimen de ascensos previsto en el Capítulo X del Título III del
Libro II de la Ley N° 5.688;
Que, en el artículo 4° del Decreto 234/17 se facultó al Ministro de Justicia y Seguridad
a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias
para la aplicación del régimen de ascensos;
Que, en virtud de lo expuesto, mediante la Resolución N° 280/MJYSGC/19 se
regularon diversos aspectos procedimentales del proceso de selección para el
ascenso que se llevó a cabo en el año 2019;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que la enfermedad producida
por el Coronavirus (COVID-19) se propaga de persona a persona, aceleradamente a
nivel mundial, declarando la misma como una pandemia;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, aprobado por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Resolución N° 10/2020, se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020 y mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 se ha
prorrogado hasta el 31 de agosto de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19);
Que, por conducto del Decreto N° 147/20, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires estableció que el Ministerio de Justicia y Seguridad, todas
sus dependencias y la Policía de la Ciudad, son áreas de máxima esencialidad e
imprescindibles durante la vigencia de la pandemia; por lo que se reforzó la seguridad
operativa para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población
del coronavirus (COVID-19);
Que, en virtud de la emergencia pública antes citada, resulta conveniente adecuar las
disposiciones procedimentales que regulan la selección para el ascenso ordinario en la
órbita de la Policía de la Ciudad para el año en curso;
Que, por Decreto N° 185/20, se modificó la estructura organizativa del Ministerio de
Justicia y Seguridad y se facultó a la Dirección General Gestión de Capital Humano a
"Ejecutar y desarrollar los procesos de ascenso del personal con y sin estado policial";
Que la Subsecretaría de Capital Humano, la Secretaría de Justicia y Seguridad y el
Instituto Superior de Seguridad Pública han prestado debida conformidad;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha
tomado la intervención de su competencia;
Que, por su parte por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al
Vicejefe de Gobierno, el Sr. Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para
conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los
objetivos asignados al mismo.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por artículo 4° del Decreto N° 234/17 y
por el artículo 9° del Decreto N° 458/19,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución 280/MJYSGC/19.
Artículo 2°.- Apruébase el "Procedimiento para la implementación del régimen de
ascenso ordinario de la Policía de la Ciudad" que como Anexo IF-2020-19898014-
GCABA-DGTALMJYS forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Jefatura de la Policía de la
Ciudad, a la Subjefatura de la Policía de la Ciudad, a la Subsecretaría de Capital
Humano, Dirección General Gestión de Capital Humano y al Instituto Superior de
Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Santilli p/p