RESOLUCIÓN 693 2020 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE AUTORIZA ACTUACIÓN - ENLACE DE CAPITAL HUMANO - JUNTAS DE CALIFICACIONES N° 1 A N°5 - POLICÍA DE LA CIUDAD - PERIODO 2020/2021 - SE DESIGNAN REPRESENTANTES - RÉGIMEN DE ASCENSO
Publicación:
14/12/2020
Sanción:
04/12/2020
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros.
234/17, 458/19 y 362/20, las Resoluciones Nros. 523-MJYSGC/20 y 625-MJYSGC/20,
el Expediente Electrónico N° 29375161-DGGCH/20 y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) crea la Policía de la
Ciudad y el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires determinando las bases jurídicas e institucionales que rigen la relación de
empleo del personal de la Policía de la Ciudad; asimismo encomienda al Gobierno de
la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e
institucional de dicho sistema;
Que, el artículo 110 del citado ordenamiento legal establece que: "El estado policial
confiere los siguientes derechos esenciales: (...) 7. Los ascensos, conforme a las
normas de la reglamentación correspondiente (...)";
Que, el artículo 140 de la misma Ley menciona que: "El ascenso ordinario se confiere
anualmente para satisfacer las necesidades orgánicas de la institución y abarca al
personal que haya cumplido las exigencias establecidas en esta Ley y su
reglamentación";
Que, asimismo, el artículo 143 del citado cuerpo normativo determina que: "La
calificación de las aptitudes del personal que se deba considerar, tanto para el
ascenso como para la eliminación, está a cargo de las Juntas de Calificaciones, que
se integran en el modo y oportunidad en que determine la reglamentación, la cual
debe prever su conformación con personal policial, funcionarios designados por el
Ministro de Justicia y Seguridad y representantes del Instituto Superior de Seguridad
Pública (...)";
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 234/17 se aprobó la reglamentación de la
Ley N° 5.688 en lo referente al régimen de ascensos y exclusiones contemplado en el
Capítulo X del Título III del Libro II de la citada Ley;
Que, dicha reglamentación en su artículo 4° facultó al Ministro de Justicia y Seguridad
a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias
para la aplicación del régimen de ascensos;
Que, en este marco, el artículo 15 del mentado Decreto estipula que: "Las Juntas de
Calificaciones son órganos de asesoramiento del Ministro de Justicia y Seguridad y del
Jefe de la Policía de la Ciudad. Tienen por misión el análisis pormenorizado del
personal que deba ser considerado por cada una de ellas, valorando las aptitudes
profesionales, físicas, intelectuales y éticas, su conducta, concepto, participación en
cursos regulares y especiales y toda otra circunstancia que permita evaluar las
condiciones generales del calificado";
Que, sobre el particular, el artículo 19 del dicho Decreto reza que: "Las Juntas de
Calificaciones N° 1 a la N° 5 consideran a todo el personal que se hubiere postulado
para el ascenso en cada uno de los grados y haya cumplido con todos los requisitos
establecidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 11 del presente reglamento";
Que, en este sentido, el artículo 20 del Decreto citado expresa que: "Las Juntas de
Calificaciones N° 1 a la N° 5 sesionan durante el lapso comprendido entre el 1° de
agosto y el 31 de diciembre de cada año".;
Que, en virtud de lo expuesto, la Resolución N° 523-MJYSGC/20 aprobó el
Procedimiento para la implementación del régimen de ascenso ordinario del personal
con estado policial de la Policía de la Ciudad, que se está llevando a cabo en el año
2020;
Que, mediante la Resolución 625-MJYSGC/20 se designó a los representantes
titulares, suplentes y secretarios del Ministerio de Justicia y Seguridad a los fines de la
conformación de las Juntas de Calificaciones N° 1 a N° 5 para el año 2020;
Que, en otro orden ideas, resulta oportuno destacar que por Decreto N° 362/20, se
modificó, a partir del 1° de octubre de 2020, la estructura organizativa del Ministerio de
Justicia y Seguridad, contemplándose bajo su órbita a la Dirección General Gestión de
Capital Humano, entre cuyas responsabilidades primarias, se encuentran la de
"Ejecutar y desarrollar los procesos de ascenso del personal de la Policía de la
Ciudad, Cuerpo de Bomberos y Cuerpo de Agentes de la Ciudad";
Que, por el Decreto mencionado precedentemente, se facultó a la Subsecretaría de
Capital Humano, entre otras responsabilidades primarias, a "Establecer políticas de
planificación de Recursos Humanos de la Policía de la Ciudad, Cuerpo de Bomberos y
Cuerpo de Agentes de la Ciudad tendientes a fomentar las aptitudes y valores para el
desempeño responsable de las funciones y labores asignadas", "Sistematizar y
analizar información relacionada con los procesos de formación profesional, inicial y
continua del personal Policial de la Ciudad, Cuerpo de Bomberos y Cuerpo de Agentes
de la Ciudad", como así también, "Asistir en el diseño de las políticas tendientes a
fomentar acciones de inclusión e igualdad de género en el ámbito de la organización"
e "Implementar la política comunicacional interna de la organización";
Que, en este contexto, la Dirección General Gestión de Capital Humano, elevó a
consideración la propuesta de implementación de "Enlaces" que formen parte en el
desarrollo del ejercicio en curso de las Juntas de Calificaciones de la Policía de la
Ciudad, cuya función sea la de garantizar la observancia de las políticas de capital
humano en términos de desempeño, género, potencial y cualquier otro programa
inherente al desarrollo de las personas dentro de la Institución, en el que sea
pertinente su valoración, en el marco de una correcta política de intercambio
comunicacional entre los miembros de cada una de las Juntas;
Que, al respecto la Subsecretaria de Capital Humano y el Secretario de Justicia y
Seguridad han tomado debida intervención, prestando conformidad para la
prosecución administrativa.
Que, en razón de los argumentos esgrimidos, resulta conveniente dictar el pertinente
acto administrativo que autorice la implementación de la figura del "Enlace de Capital
Humano", destinado a efectivizar un mejor cumplimiento de las responsabilidades
asignadas a este Ministerio, a través de sus órganos competentes;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención
de su competencia;
Que, por su parte por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al
Vicejefe de Gobierno, el Sr. Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para
conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los
objetivos asignados al mismo.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por artículo 4° del Decreto N° 234/17 y
por el artículo 9° del Decreto N° 458/19,
Artículo 1°. Autorízase la actuación del "Enlace de Capital Humano" para cada una de
las Juntas de Calificaciones de la Policía de la Ciudad (Periodo 2020/2021).
Artículo 2°. Desígnanse como representantes de "Enlace de Capital Humano" a los
fines de la conformación de las Juntas de Calificaciones N° 1 a N° 5 para el año 2020,
con las misiones y alcance allí detalladas, a los funcionarios individualizados en el
Anexo I (IF-2020-29403575-GCABA-SSCH), que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Jefatura de la Policía de la
Ciudad, al Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Subsecretaria de Emergencias,
a la Subsecretaria de Capital Humano, a la Dirección General Gestión de Capital
Humano, al Área Coordinación General Planeamiento y Desarrollo Policial, a la
Dirección General Gestión de Capital Humano y a la Dirección General de
Administración de Recursos Humanos. Cumplido. Archívese. Santilli p/p