RESOLUCIÓN 693 2020 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE AUTORIZA ACTUACIÓN - ENLACE DE CAPITAL HUMANO - JUNTAS DE CALIFICACIONES N° 1 A N°5 - POLICÍA DE LA CIUDAD - PERIODO 2020/2021 - SE DESIGNAN REPRESENTANTES - RÉGIMEN DE ASCENSO

Publicación:

14/12/2020

Sanción:

04/12/2020

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros.

234/17, 458/19 y 362/20, las Resoluciones Nros. 523-MJYSGC/20 y 625-MJYSGC/20,

el Expediente Electrónico N° 29375161-DGGCH/20 y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) crea la Policía de la

Ciudad y el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires determinando las bases jurídicas e institucionales que rigen la relación de

empleo del personal de la Policía de la Ciudad; asimismo encomienda al Gobierno de

la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e

institucional de dicho sistema;

Que, el artículo 110 del citado ordenamiento legal establece que: "El estado policial

confiere los siguientes derechos esenciales: (...) 7. Los ascensos, conforme a las

normas de la reglamentación correspondiente (...)";

Que, el artículo 140 de la misma Ley menciona que: "El ascenso ordinario se confiere

anualmente para satisfacer las necesidades orgánicas de la institución y abarca al

personal que haya cumplido las exigencias establecidas en esta Ley y su

reglamentación";

Que, asimismo, el artículo 143 del citado cuerpo normativo determina que: "La

calificación de las aptitudes del personal que se deba considerar, tanto para el

ascenso como para la eliminación, está a cargo de las Juntas de Calificaciones, que

se integran en el modo y oportunidad en que determine la reglamentación, la cual

debe prever su conformación con personal policial, funcionarios designados por el

Ministro de Justicia y Seguridad y representantes del Instituto Superior de Seguridad

Pública (...)";

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 234/17 se aprobó la reglamentación de la

Ley N° 5.688 en lo referente al régimen de ascensos y exclusiones contemplado en el

Capítulo X del Título III del Libro II de la citada Ley;

Que, dicha reglamentación en su artículo 4° facultó al Ministro de Justicia y Seguridad

a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias

para la aplicación del régimen de ascensos;

Que, en este marco, el artículo 15 del mentado Decreto estipula que: "Las Juntas de

Calificaciones son órganos de asesoramiento del Ministro de Justicia y Seguridad y del

Jefe de la Policía de la Ciudad. Tienen por misión el análisis pormenorizado del

personal que deba ser considerado por cada una de ellas, valorando las aptitudes

profesionales, físicas, intelectuales y éticas, su conducta, concepto, participación en

cursos regulares y especiales y toda otra circunstancia que permita evaluar las

condiciones generales del calificado";

Que, sobre el particular, el artículo 19 del dicho Decreto reza que: "Las Juntas de

Calificaciones N° 1 a la N° 5 consideran a todo el personal que se hubiere postulado

para el ascenso en cada uno de los grados y haya cumplido con todos los requisitos

establecidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 11 del presente reglamento";

Que, en este sentido, el artículo 20 del Decreto citado expresa que: "Las Juntas de

Calificaciones N° 1 a la N° 5 sesionan durante el lapso comprendido entre el 1° de

agosto y el 31 de diciembre de cada año".;

Que, en virtud de lo expuesto, la Resolución N° 523-MJYSGC/20 aprobó el

Procedimiento para la implementación del régimen de ascenso ordinario del personal

con estado policial de la Policía de la Ciudad, que se está llevando a cabo en el año

2020;

Que, mediante la Resolución 625-MJYSGC/20 se designó a los representantes

titulares, suplentes y secretarios del Ministerio de Justicia y Seguridad a los fines de la

conformación de las Juntas de Calificaciones N° 1 a N° 5 para el año 2020;

Que, en otro orden ideas, resulta oportuno destacar que por Decreto N° 362/20, se

modificó, a partir del 1° de octubre de 2020, la estructura organizativa del Ministerio de

Justicia y Seguridad, contemplándose bajo su órbita a la Dirección General Gestión de

Capital Humano, entre cuyas responsabilidades primarias, se encuentran la de

"Ejecutar y desarrollar los procesos de ascenso del personal de la Policía de la

Ciudad, Cuerpo de Bomberos y Cuerpo de Agentes de la Ciudad";

Que, por el Decreto mencionado precedentemente, se facultó a la Subsecretaría de

Capital Humano, entre otras responsabilidades primarias, a "Establecer políticas de

planificación de Recursos Humanos de la Policía de la Ciudad, Cuerpo de Bomberos y

Cuerpo de Agentes de la Ciudad tendientes a fomentar las aptitudes y valores para el

desempeño responsable de las funciones y labores asignadas", "Sistematizar y

analizar información relacionada con los procesos de formación profesional, inicial y

continua del personal Policial de la Ciudad, Cuerpo de Bomberos y Cuerpo de Agentes

de la Ciudad", como así también, "Asistir en el diseño de las políticas tendientes a

fomentar acciones de inclusión e igualdad de género en el ámbito de la organización"

e "Implementar la política comunicacional interna de la organización";

Que, en este contexto, la Dirección General Gestión de Capital Humano, elevó a

consideración la propuesta de implementación de "Enlaces" que formen parte en el

desarrollo del ejercicio en curso de las Juntas de Calificaciones de la Policía de la

Ciudad, cuya función sea la de garantizar la observancia de las políticas de capital

humano en términos de desempeño, género, potencial y cualquier otro programa

inherente al desarrollo de las personas dentro de la Institución, en el que sea

pertinente su valoración, en el marco de una correcta política de intercambio

comunicacional entre los miembros de cada una de las Juntas;

Que, al respecto la Subsecretaria de Capital Humano y el Secretario de Justicia y

Seguridad han tomado debida intervención, prestando conformidad para la

prosecución administrativa.

Que, en razón de los argumentos esgrimidos, resulta conveniente dictar el pertinente

acto administrativo que autorice la implementación de la figura del "Enlace de Capital

Humano", destinado a efectivizar un mejor cumplimiento de las responsabilidades

asignadas a este Ministerio, a través de sus órganos competentes;

Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención

de su competencia;

Que, por su parte por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al

Vicejefe de Gobierno, el Sr. Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para

conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los

objetivos asignados al mismo.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por artículo 4° del Decreto N° 234/17 y

por el artículo 9° del Decreto N° 458/19,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorízase la actuación del "Enlace de Capital Humano" para cada una de

las Juntas de Calificaciones de la Policía de la Ciudad (Periodo 2020/2021).

Artículo 2°. Desígnanse como representantes de "Enlace de Capital Humano" a los

fines de la conformación de las Juntas de Calificaciones N° 1 a N° 5 para el año 2020,

con las misiones y alcance allí detalladas, a los funcionarios individualizados en el

Anexo I (IF-2020-29403575-GCABA-SSCH), que forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Jefatura de la Policía de la

Ciudad, al Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Subsecretaria de Emergencias,

a la Subsecretaria de Capital Humano, a la Dirección General Gestión de Capital

Humano, al Área Coordinación General Planeamiento y Desarrollo Policial, a la

Dirección General Gestión de Capital Humano y a la Dirección General de

Administración de Recursos Humanos. Cumplido. Archívese. Santilli p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6016

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 693-MJYSGC/20 autoriza la actuación del Enlace de Capital Humano para cada una de las Juntas de Calificaciones de la Policía de la Ciudad (Periodo 2020/2021), complementando el procedimiento aprobado por Resolución 523-MJYS/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1°de la Resolución N° 693/MJYSGC/20 autoriza la actuación del “Enlace de Capital Humano” para cada una de las Juntas de Calificaciones de la Policía de la Ciudad (Periodo 2020/2021), cuyos integrantes fueran designados por Resolución 625-MJYS/20.</p>