DISPOSICIÓN 4366 2020 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
SE IMPLEMENTA - SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR - SNEDC - PASOS PARA CONSTITUIR UN DOMICILIO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA - PROVEEDORES DE BIENES O PRESTADORES DE SERVICIOS - DENUNCIADOS - DENUNCIAS - ACTOS PROCESALES - CÉDULA DE NOTIFICACIÓN - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SERVICIO DE AUDIENCIA EN LÍNEA - AUDIENCIA WEB - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - CONCILIACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS - MECANISMOS DE ACTUACION - PANDEMIA - CORONASVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19
Publicación:
05/11/2020
Sanción:
24/08/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
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VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, 297/PEN/2020,
325/PEN/2020,
355/PEN/2020,
408/PEN/20, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020,
520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020 y N °
1/AGJ/20 y sus modificatorios, la Ley 757 texto consolidado Ley 6017-, las
Disposiciones N° 2592/DGDYPC/20, N° 2594/DGDYPC/20, N° 2627/DGDYPC/20, N°
2718/DGDYPC/20, N° 3156/DGDYPC/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N °297/PEN/2020, 325/PEN/2020,
355/PEN/2020, 408/PEN/20, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020,
576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020 y 677/PEN/2020, el Poder Ejecutivo
Nacional estableció medidas preventivas tendientes a enfrentar la situación
epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de COVID-19, estableciendo para ello el
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" durante el período originariamente
comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año, prorrogado hasta
el 30 de agosto de 2020, inclusive;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, el
Jefe de Gobierno declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires hasta el 31 de Agosto de 2020 a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir el riesgo de propagación del contagio en la
población del Coronavirus (COVID-19);
Que por otra parte, mediante Ley N° 3.304, se crea el "Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", entre cuyos
objetivos se encuentra la promoción e introducción del uso de las nuevas Tecnologías
de Información y Comunicación, de manera de responder con mayor celeridad y
efectividad a las demandas de la sociedad;
Que por los Decretos N° 589/09, 6/11, 196/11, y 232/15, se aprobó la implementación
del "Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE)" y aquellos
módulos que lo integran, entre los que se encuentran, el "Generador de Documentos
Electrónicos (GEDO)" y "Expediente Electrónico (EE)", los cuales constituyen una
herramienta tendiente a lograr la celeridad y simplificación de los trámites
administrativos;
Que en consonancia con la incorporación de mecanismos tecnológicos que posibilitan
la facilitación y agilización de las actuaciones, mediante la Ley N° 4.736 se reconoció
la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica,
firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios
electrónicos constituidos, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, para
el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la misma eficacia
jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro
soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley;
Que el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad garantiza la defensa de los
consumidores y usuarios de bienes y servicios en su relación de consumo;
Que la Ley N° 757 -texto consolidado Ley 6017- establece en su artículo 23, que se
propiciará la implementación de sistemas de conciliación a través de medios
telefónicos, internet y/o similares para resolver controversias que pudieren suscitarse
en el marco de las relaciones de consumo;
Que la situación de emergencia descripta trae aparejada la necesidad de establecer
mecanismos que posibiliten una eficaz tutela de los derechos de los usuarios y
consumidores, impulsando el trámite de los reclamos en curso mediante la
implementación de recursos tecnológicos que coadyuven a lograr la agilización de las
actuaciones iniciadas ante la Autoridad de Aplicación;
Que atendiendo a la prolongación de las medidas restrictivas que afectan la utilización
de los medios de notificación presenciales, sumado a la incertidumbre respecto a la
extensión de la situación y la subsistencia de las medidas adoptadas para su
mitigación, deviene imprescindible arbitrar los medios que permitan realizar los
distintos actos procesales con la mayor celeridad posible, de modo tal de evitar
demoras y lograr una tutela eficaz y ágil de los derechos de los consumidores;
Que en tal sentido, resulta indispensable el aprovechamiento de los mecanismos
electrónicos para la tramitación de los reclamos de usuarios y consumidores,
habiéndose desarrollado sistemas de notificación electrónica que permiten efectuar las
diligencias tendientes a lograr el avance de las actuaciones en las distintas instancias
del proceso;
Que con dicha finalidad, desde el inicio del confinamiento dispuesto por las
autoridades gubernamentales, se han estado implementado comunicaciones a los
proveedores por intermedio de correos electrónicos registrados en la base de datos
del Organismo, arbitrando los medios necesarios para garantizar la adecuada
notificación de los actos procesales en simultáneo con la sustanciación de los
expedientes;
Que con el propósito de profundizar la utilización de las herramientas tecnológicas
para de esta manera lograr una adecuada y eficaz tutela de los derechos de los
usuarios y consumidores, y mientras perdure el aislamiento social, preventivo y
obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus
modificatorios, resulta necesario establecer la obligatoriedad y validez de las
notificaciones cursadas por vía electrónica, las cuales surtirán plenos efectos de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a tal fin, aquellos proveedores denunciados en el marco de la "Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", por
presuntas infracciones a la Ley 24.240, deberán constituir domicilio electrónico en la
base de datos del Organismo, resultando válidas, eficaces y vinculantes todas las
notificaciones cursadas en el mismo;
Que de igual manera, adquiere suma relevancia garantizar el pleno ejercicio de
derechos para el consumidor afectado y evitar que la instancia de conciliación
presencial, -que hasta el momento se encuentra suspendida-, detenga o paralice las
diversas soluciones posibles a los conflictos planteados, para lo cual , tal como señala
el artículo 23 de la Ley 757 -texto consolidado Ley 6017-, serán considerados válidos,
eficaces y vinculantes los acuerdos alcanzados a través de medios telefónicos,
Internet y/o similares;
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Implementar el Sistema de Notificación Electrónica en Defensa del
Consumidor (SNEDC) para aquellas actuaciones que tramitan en el marco del
procedimiento establecido por la Ley 757 -texto consolidado Ley 6017-, de
Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y
los Usuarios.
Artículo 2°.- Los proveedores de bienes o prestadores de servicios que resulten
denunciados ante esta Dirección General en actuaciones por presuntas infracciones a
la Ley 24.240, deberán obligatoriamente constituir domicilio electrónico a efectos de
dárseles traslado de dichas denuncias y demás actos procesales durante la
sustanciación de las mismas.
Articulo 3°.- A fin de posibilitar la implementación del sistema, todo aquel proveedor o
prestador de servicios que resulte denunciado por presuntas infracciones a la Ley
24.240, conforme el procedimiento establecido por Ley 757, y que no hubiere con
anterioridad constituido voluntariamente domicilio electrónico por ante esta Autoridad
de Aplicación, recibirá una cédula de notificación con la presente disposición, para que
en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, constituya domicilio electrónico ingresando al
siguiente link:
https://tramitesdigitales.buenosaires.gob.ar/formulario/formularioTemplate/adhesioND,
conforme se establece en el Anexo I que, como Informe (IF-2020-20252222-GCABA-
DGDYPC) forma parte integrante de la presente. Ello, bajo apercibimiento de tenerse
por concluida la instancia conciliatoria sin acuerdo y continuarse con la tramitación de
las actuaciones. Una vez constituido el domicilio electrónico, serán plenamente válidas
y eficaces las notificaciones de los reclamos que con posterioridad pudieran iniciarse
en el marco de la Ley 24.240, así como cualquier notificación dirigida dentro del
procedimiento administrativo. El proveedor o prestador de servicios, podrá establecer,
además del domicilio electrónico constituido, hasta 4 casillas de correo electrónico de
cortesía, a fin de que se envíen las notificaciones en copia a las mismas.
Artículo 4°.- Las notificaciones cursadas en los domicilios electrónicos constituidos de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 1° y 2°, se considerarán perfeccionadas
cuando sean remitidas desde los siguientes correos electrónicos pertenecientes a la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.
Durante la etapa conciliatoria:
notificaciones.dgdypc@buenosaires.gob.ar y/o ba-147tramites@buenosaires.gob.ar
Una vez finalizada la etapa conciliatoria, y durante toda la etapa sumarial:
defensaconsumidorjuridica@buenosaires.gob.ar
Artículo 5°.- Comuníquese a todos aquellos proveedores de bienes y prestadores de
servicios que se hayan adherido a la notificación electrónica con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente medida, que podrán actualizar el domicilio
electrónico en cualquier momento del proceso a través del procedimiento estipulado
en el Anexo I.
Artículo 6°.- Conciliación por medios electrónicos: Serán considerados mecanismos
válidos de conciliación en los términos del artículo 23 de la Ley 757 -texto consolidado
Ley 6017-, toda acción realizada por proveedores de bienes o prestadores de servicios
a través de medios telefónicos, Internet y/o similares, cuya finalidad sea, -una vez
notificado de la denuncia-, la de resolver las controversias suscitadas en el marco de
dichas relaciones de consumo, debiendo ser enviados a esta Autoridad de Aplicación
los acuerdos alcanzados. El procedimiento de conciliación electrónica tendrá un plazo
máximo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de envío de la
notificación de la denuncia.
Artículo 7°.- Los proveedores de bienes y prestadores de servicios que reciban
reclamos de consumidores o usuarios en su domicilio electrónico, podrán implementar
medidas tendientes a dar solución a los mismos, a través de los medios de
conciliación electrónicos enunciados precedentemente, a partir de los cuales deberán
ponerse en contacto en forma directa con aquellos; quedando a criterio del Organismo
la posibilidad de fijar una audiencia en línea para el caso de acuerdos parciales, de
interpretación dudosas, que puedan vulnerar los derechos de los consumidores o
usuarios o a pedido específico del interesado.
Artículo 8°.- Audiencias en línea: En caso de fijarse una audiencia online, la misma se
llevará a cabo teniendo en cuenta la reglamentación establecida en el Anexo II que,
como Informe (IF-2020-20301283-GCABA-DGDYPC) forma parte integrante de la
presente.
Artículo 9°.- De fracasar la instancia conciliatoria por cualquiera de los mecanismos
antes mencionados o por el transcurso del tiempo sin propuestas de conciliación por
parte de los proveedores de bienes o prestadores de servicios, se dará por concluida
la instancia, continuando las actuaciones con el procedimiento administrativo
establecido en la normativa vigente.
Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaria de Servicios al
Ciudadano. Cumplido, archívese. Bouza