DISPOSICIÓN 4366 2020 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

SE IMPLEMENTA - SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR - SNEDC - PASOS PARA CONSTITUIR UN DOMICILIO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA - PROVEEDORES DE BIENES O PRESTADORES DE SERVICIOS - DENUNCIADOS - DENUNCIAS - ACTOS PROCESALES - CÉDULA DE NOTIFICACIÓN - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SERVICIO DE AUDIENCIA EN LÍNEA - AUDIENCIA WEB - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - CONCILIACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS - MECANISMOS DE ACTUACION - PANDEMIA - CORONASVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 

Publicación:

05/11/2020

Sanción:

24/08/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


PARA VER EL TEXTO ACTUALIZADO HACER CLICK AQUÍ

Si no podés visualizar el texto actualizado solicitalo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, 297/PEN/2020,

325/PEN/2020,

355/PEN/2020,

408/PEN/20, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020,

520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020 y N °

1/AGJ/20 y sus modificatorios, la Ley 757 texto consolidado Ley 6017-, las

Disposiciones N° 2592/DGDYPC/20, N° 2594/DGDYPC/20, N° 2627/DGDYPC/20, N°

2718/DGDYPC/20, N° 3156/DGDYPC/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N °297/PEN/2020, 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/20, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020,

576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020 y 677/PEN/2020, el Poder Ejecutivo

Nacional estableció medidas preventivas tendientes a enfrentar la situación

epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de COVID-19, estableciendo para ello el

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" durante el período originariamente

comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año, prorrogado hasta

el 30 de agosto de 2020, inclusive;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, el

Jefe de Gobierno declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires hasta el 31 de Agosto de 2020 a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir el riesgo de propagación del contagio en la

población del Coronavirus (COVID-19);

Que por otra parte, mediante Ley N° 3.304, se crea el "Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", entre cuyos

objetivos se encuentra la promoción e introducción del uso de las nuevas Tecnologías

de Información y Comunicación, de manera de responder con mayor celeridad y

efectividad a las demandas de la sociedad;

Que por los Decretos N° 589/09, 6/11, 196/11, y 232/15, se aprobó la implementación

del "Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE)" y aquellos

módulos que lo integran, entre los que se encuentran, el "Generador de Documentos

Electrónicos (GEDO)" y "Expediente Electrónico (EE)", los cuales constituyen una

herramienta tendiente a lograr la celeridad y simplificación de los trámites

administrativos;

Que en consonancia con la incorporación de mecanismos tecnológicos que posibilitan

la facilitación y agilización de las actuaciones, mediante la Ley N° 4.736 se reconoció

la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica,

firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios

electrónicos constituidos, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, para

el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la misma eficacia

jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro

soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley;

Que el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad garantiza la defensa de los

consumidores y usuarios de bienes y servicios en su relación de consumo;

Que la Ley N° 757 -texto consolidado Ley 6017- establece en su artículo 23, que se

propiciará la implementación de sistemas de conciliación a través de medios

telefónicos, internet y/o similares para resolver controversias que pudieren suscitarse

en el marco de las relaciones de consumo;

Que la situación de emergencia descripta trae aparejada la necesidad de establecer

mecanismos que posibiliten una eficaz tutela de los derechos de los usuarios y

consumidores, impulsando el trámite de los reclamos en curso mediante la

implementación de recursos tecnológicos que coadyuven a lograr la agilización de las

actuaciones iniciadas ante la Autoridad de Aplicación;

Que atendiendo a la prolongación de las medidas restrictivas que afectan la utilización

de los medios de notificación presenciales, sumado a la incertidumbre respecto a la

extensión de la situación y la subsistencia de las medidas adoptadas para su

mitigación, deviene imprescindible arbitrar los medios que permitan realizar los

distintos actos procesales con la mayor celeridad posible, de modo tal de evitar

demoras y lograr una tutela eficaz y ágil de los derechos de los consumidores;

Que en tal sentido, resulta indispensable el aprovechamiento de los mecanismos

electrónicos para la tramitación de los reclamos de usuarios y consumidores,

habiéndose desarrollado sistemas de notificación electrónica que permiten efectuar las

diligencias tendientes a lograr el avance de las actuaciones en las distintas instancias

del proceso;

Que con dicha finalidad, desde el inicio del confinamiento dispuesto por las

autoridades gubernamentales, se han estado implementado comunicaciones a los

proveedores por intermedio de correos electrónicos registrados en la base de datos

del Organismo, arbitrando los medios necesarios para garantizar la adecuada

notificación de los actos procesales en simultáneo con la sustanciación de los

expedientes;

Que con el propósito de profundizar la utilización de las herramientas tecnológicas

para de esta manera lograr una adecuada y eficaz tutela de los derechos de los

usuarios y consumidores, y mientras perdure el aislamiento social, preventivo y

obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus

modificatorios, resulta necesario establecer la obligatoriedad y validez de las

notificaciones cursadas por vía electrónica, las cuales surtirán plenos efectos de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Procedimiento

Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a tal fin, aquellos proveedores denunciados en el marco de la "Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", por

presuntas infracciones a la Ley 24.240, deberán constituir domicilio electrónico en la

base de datos del Organismo, resultando válidas, eficaces y vinculantes todas las

notificaciones cursadas en el mismo;

Que de igual manera, adquiere suma relevancia garantizar el pleno ejercicio de

derechos para el consumidor afectado y evitar que la instancia de conciliación

presencial, -que hasta el momento se encuentra suspendida-, detenga o paralice las

diversas soluciones posibles a los conflictos planteados, para lo cual , tal como señala

el artículo 23 de la Ley 757 -texto consolidado Ley 6017-, serán considerados válidos,

eficaces y vinculantes los acuerdos alcanzados a través de medios telefónicos,

Internet y/o similares;

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°.- Implementar el Sistema de Notificación Electrónica en Defensa del

Consumidor (SNEDC) para aquellas actuaciones que tramitan en el marco del

procedimiento establecido por la Ley 757 -texto consolidado Ley 6017-, de

Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y

los Usuarios.

Artículo 2°.- Los proveedores de bienes o prestadores de servicios que resulten

denunciados ante esta Dirección General en actuaciones por presuntas infracciones a

la Ley 24.240, deberán obligatoriamente constituir domicilio electrónico a efectos de

dárseles traslado de dichas denuncias y demás actos procesales durante la

sustanciación de las mismas.

Articulo 3°.- A fin de posibilitar la implementación del sistema, todo aquel proveedor o

prestador de servicios que resulte denunciado por presuntas infracciones a la Ley

24.240, conforme el procedimiento establecido por Ley 757, y que no hubiere con

anterioridad constituido voluntariamente domicilio electrónico por ante esta Autoridad

de Aplicación, recibirá una cédula de notificación con la presente disposición, para que

en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, constituya domicilio electrónico ingresando al

siguiente link:

https://tramitesdigitales.buenosaires.gob.ar/formulario/formularioTemplate/adhesioND,

conforme se establece en el Anexo I que, como Informe (IF-2020-20252222-GCABA-

DGDYPC) forma parte integrante de la presente. Ello, bajo apercibimiento de tenerse

por concluida la instancia conciliatoria sin acuerdo y continuarse con la tramitación de

las actuaciones. Una vez constituido el domicilio electrónico, serán plenamente válidas

y eficaces las notificaciones de los reclamos que con posterioridad pudieran iniciarse

en el marco de la Ley 24.240, así como cualquier notificación dirigida dentro del

procedimiento administrativo. El proveedor o prestador de servicios, podrá establecer,

además del domicilio electrónico constituido, hasta 4 casillas de correo electrónico de

cortesía, a fin de que se envíen las notificaciones en copia a las mismas.

Artículo 4°.- Las notificaciones cursadas en los domicilios electrónicos constituidos de

conformidad a lo dispuesto en los artículos 1° y 2°, se considerarán perfeccionadas

cuando sean remitidas desde los siguientes correos electrónicos pertenecientes a la

Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.

Durante la etapa conciliatoria:

notificaciones.dgdypc@buenosaires.gob.ar y/o ba-147tramites@buenosaires.gob.ar

Una vez finalizada la etapa conciliatoria, y durante toda la etapa sumarial:

defensaconsumidorjuridica@buenosaires.gob.ar

Artículo 5°.- Comuníquese a todos aquellos proveedores de bienes y prestadores de

servicios que se hayan adherido a la notificación electrónica con anterioridad a la

entrada en vigencia de la presente medida, que podrán actualizar el domicilio

electrónico en cualquier momento del proceso a través del procedimiento estipulado

en el Anexo I.

Artículo 6°.- Conciliación por medios electrónicos: Serán considerados mecanismos

válidos de conciliación en los términos del artículo 23 de la Ley 757 -texto consolidado

Ley 6017-, toda acción realizada por proveedores de bienes o prestadores de servicios

a través de medios telefónicos, Internet y/o similares, cuya finalidad sea, -una vez

notificado de la denuncia-, la de resolver las controversias suscitadas en el marco de

dichas relaciones de consumo, debiendo ser enviados a esta Autoridad de Aplicación

los acuerdos alcanzados. El procedimiento de conciliación electrónica tendrá un plazo

máximo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de envío de la

notificación de la denuncia.

Artículo 7°.- Los proveedores de bienes y prestadores de servicios que reciban

reclamos de consumidores o usuarios en su domicilio electrónico, podrán implementar

medidas tendientes a dar solución a los mismos, a través de los medios de

conciliación electrónicos enunciados precedentemente, a partir de los cuales deberán

ponerse en contacto en forma directa con aquellos; quedando a criterio del Organismo

la posibilidad de fijar una audiencia en línea para el caso de acuerdos parciales, de

interpretación dudosas, que puedan vulnerar los derechos de los consumidores o

usuarios o a pedido específico del interesado.

Artículo 8°.- Audiencias en línea: En caso de fijarse una audiencia online, la misma se

llevará a cabo teniendo en cuenta la reglamentación establecida en el Anexo II que,

como Informe (IF-2020-20301283-GCABA-DGDYPC) forma parte integrante de la

presente.

Artículo 9°.- De fracasar la instancia conciliatoria por cualquiera de los mecanismos

antes mencionados o por el transcurso del tiempo sin propuestas de conciliación por

parte de los proveedores de bienes o prestadores de servicios, se dará por concluida

la instancia, continuando las actuaciones con el procedimiento administrativo

establecido en la normativa vigente.

Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaria de Servicios al

Ciudadano. Cumplido, archívese. Bouza


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5992- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5992- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 7971-DGDYPC/22 deja sin efecto los artículos 4°,6°,7° y 9° de la Disposición N° 4366-DGDYPC/20.</p>
INTEGRA
<p>Art.1 de la Disposición 4366-DGDYPC/20, implementa el Sistema de Notificación Electrónica en Defensa del Consumidor (SNEDC) en el marco de la Ley de Modernización del Estado (Ley 3304)</p>
INTEGRA
<p>Art.1 de la Disposición 4366-DGDYPC/20, implementa el Sistema de Notificación Electrónica en Defensa del Consumidor (SNEDC) para aquellas actuaciones que tramitan en el marco del procedimiento establecido por la Ley 757.</p>
INTEGRA
<p>Art.1 de la Disposición 4366-DGDYPC/20, implementa el Sistema de Notificación Electrónica en Defensa del Consumidor en el marco de la emergencia sanitaria aprobada por DNU. 1-20.</p>