LEY 3304 2009
Síntesis:
LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA - PROCESOS ADMINISTRATIVOS - APLICACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN - GOBIERNO ELECTRÓNICO - SISTEMA DE GESTIÓN POR RESULTADOS - MECANISMOS DE INTERVENCIÓN DEL CIUDADANO - GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RECURSOS HUMANOS - CONVENIOS DE DESEMPEÑO - PLANES OPERATIVOS ANUALES - PLANES ESTRATÉGICOS DE GESTIÓN - SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL DE AVANCE - PROGRAMA CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO - SISTEMA DE QUEJAS Y RECLAMOS - GUÍA DE TRÁMITES - PROGRAMA DE CALIDAD EN LA GESTIÓN - FIRMA ELECTRÓNICA - FIRMA DIGITAL - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - RÉGIMEN DE COMPRAS ELECTRÓNICAS
Publicación:
07/01/2010
Sanción:
26/11/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/12/2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 1°.- Crease el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, previsto por el Anexo I de la presente Ley, con el fin de encarar un proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- El ámbito de aplicación del Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comprende:
a) Administración Central, los entes descentralizados y las entidades autárquicas.
b) Las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales donde la Ciudad de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
c) Las Comunas.
d)
Art. 3°.- La Jefatura de Gabinete de Ministros es la autoridad de aplicación del presente Plan.
Art. 4°.- Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) Coordinar la implementación de las actividades que se desprenden del presente Plan.
b) Establecer un cronograma de ejecución de las actividades previstas y realizar el seguimiento correspondiente.
c) Adecuar y/o elaborar los manuales de organización y procedimientos para la aplicación de los componentes que integran el Plan de Modernización.
d) Asistir técnicamente y brindar asesoramiento a las unidades responsables de la implementación de las actividades comprendidas en el Plan de Modernización.
e) Realizar acciones de capacitación vinculadas a la implementación del Plan de Modernización.
f) Definir un sistema de medición de la producción de bienes y servicios gubernamentales compatibles en términos físicos y presupuestarios.
g) Difundir los compromisos y resultados de la aplicación del Plan de Modernización.
h) Fortalecer el proceso de jerarquización de los trabajadores estatales, promoviendo su inclusión en las decisiones de planificación, implementación y control de las políticas públicas, llevando a la práctica la evaluación de su desempeño sobre criterios objetivos.
Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación debe constituir una comisión de seguimiento del proceso de modernización del Estado de la que participan las organizaciones sindicales que representan a los trabajadores del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 6°.- La presente Ley debe ser reglamentada dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
Art. 7°.- El Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas presupuestarias correspondientes para la aplicación de la presente.
Art. 8°.- Comuníquese, etc.
El inciso d) del Art. 2° de la presente Ley salió publicado en el Boletín Oficial sin su texto correspondiente.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3335