LEY 3304 2009

Síntesis:

LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA - PROCESOS ADMINISTRATIVOS - APLICACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN - GOBIERNO ELECTRÓNICO - SISTEMA DE GESTIÓN POR RESULTADOS - MECANISMOS DE INTERVENCIÓN DEL CIUDADANO - GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RECURSOS HUMANOS - CONVENIOS DE DESEMPEÑO - PLANES OPERATIVOS ANUALES - PLANES ESTRATÉGICOS DE GESTIÓN - SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL DE AVANCE - PROGRAMA CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO - SISTEMA DE QUEJAS Y RECLAMOS - GUÍA DE TRÁMITES - PROGRAMA DE CALIDAD EN LA GESTIÓN - FIRMA ELECTRÓNICA - FIRMA DIGITAL - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - RÉGIMEN DE COMPRAS ELECTRÓNICAS

Publicación:

07/01/2010

Sanción:

26/11/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/12/2009


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 1°.- Crease el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, previsto por el Anexo I de la presente Ley, con el fin de encarar un proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- El ámbito de aplicación del Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comprende:

a) Administración Central, los entes descentralizados y las entidades autárquicas.

b) Las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales donde la Ciudad de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

c) Las Comunas.

d)

Art. 3°.- La Jefatura de Gabinete de Ministros es la autoridad de aplicación del presente Plan.

Art. 4°.- Son funciones de la autoridad de aplicación:

a) Coordinar la implementación de las actividades que se desprenden del presente Plan.

b) Establecer un cronograma de ejecución de las actividades previstas y realizar el seguimiento correspondiente.

c) Adecuar y/o elaborar los manuales de organización y procedimientos para la aplicación de los componentes que integran el Plan de Modernización.

d) Asistir técnicamente y brindar asesoramiento a las unidades responsables de la implementación de las actividades comprendidas en el Plan de Modernización.

e) Realizar acciones de capacitación vinculadas a la implementación del Plan de Modernización.

f) Definir un sistema de medición de la producción de bienes y servicios gubernamentales compatibles en términos físicos y presupuestarios.

g) Difundir los compromisos y resultados de la aplicación del Plan de Modernización.

h) Fortalecer el proceso de jerarquización de los trabajadores estatales, promoviendo su inclusión en las decisiones de planificación, implementación y control de las políticas públicas, llevando a la práctica la evaluación de su desempeño sobre criterios objetivos.

Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación debe constituir una comisión de seguimiento del proceso de modernización del Estado de la que participan las organizaciones sindicales que representan a los trabajadores del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 6°.- La presente Ley debe ser reglamentada dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.

Art. 7°.- El Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas presupuestarias correspondientes para la aplicación de la presente.

Art. 8°.- Comuníquese, etc.

El inciso d) del Art. 2° de la presente Ley salió publicado en el Boletín Oficial sin su texto correspondiente.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3335

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 238-MCGC/24 aprueba la implementación del ingreso virtual de presentaciones en el marco de los Regímenes de Promoción Cultural a cargo de la Gerencia Operativa Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo de este Ministerio, a través de los correos electrónicos institucionales, en el marco de la Ley 3304.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la 18/SECITD/24 establece la Plataforma Quark ID, entendida por tal al Protocolo de<br />Identidad Digital Auto-Soberana, que crea y facilita un framework público de confianza digital, y los desarrollos de Productos: Api-zksynk, Api-proxy, Message-manager, Agente-mobile y DWN, obra colectiva y bajo la titularidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como código de fuente abierta, bajo la licencia Apache<br />2.0.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 4366-DGDYPC/20, implementa el Sistema de Notificación Electrónica en Defensa del Consumidor (SNEDC) en el marco de la Ley de Modernización del Estado (Ley 3304)</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1°.de la Resolucion Comunal N° 28670985-COMUNA5 -23 aprueba los indicadores institucionales y específicos correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de Enero 2023 al 30 de Junio de 2023  la nómina de personal con derecho a cobro del Premio por <br />Productividad y las evaluaciones de<br />desempeño individuales del personal de<br />conformidad con lo estipulado en el artículo 4° del convenio de desempeño, en el marco de lo normado por el Anexo I de la Ley N° 3.304.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 106/ASINF/23 el Marco Normativo Clave Pública para Firma Digital (PKI) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por la Ley N° 3304) </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 106/DGTALPG/22, aprueba el Manual de Procedimiento Herramienta Firma Digital Remota en el marco de la Ley 3304.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 60-MGEYA/22 implementa el servicio de orientación personalizada por videollamada denominado “BA Cara a Cara” en el ámbito de esta Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de la Secretaria Legal y Técnica.</p><p>Artículo 2° aprueba los estándares y compromisos para el citado servicio de orientación e información aplicable para la reparticiones y áreas que quieran implementar su uso en sus sectores de atención al público.</p><p>Artículo 3° aprueba el “Procedimiento para la Atención Ciudadana virtual BA Cara a Cara.</p><p>Artículo 4° aprueba el “Manual de Identidad Visual Institucional BA Cara a Cara”.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 69-DGTALPG/22 aprueba los Manuales de Procedimiento sobre el Sistema de Mandatarios y sobre Política de Seguridad de Redes de Información, en el marco de la Ley N° 3304 de Modernización del Estado.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° Disposicion N° 53 - DGTALPG-22 aprueba los Manuales de Sistema de Servicios Generales y de Sistema de OGESE, en el marco de la Ley 3304 de Modernización del Estado.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 118/22 establece un Modelo de Gobernanza de los Datos, entendiendo por tal al establecimiento de procesos, coherentes y ordenados, abarcando todo el ciclo de vida del dato, el cual contiene las instancias de planeación, captura, producción, organización, administración, difusión, promoción y uso.</p><p>Artículo 2° establece un Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que interconecte los sistemas de información de todas las áreas de gobierno, para garantizar el intercambio de datos de manera segura, transparente y confidencial</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 8 de la Resolución 7-SECLYT-MJGGC-18 establece que, a partir del 1 de diciembre de 2018, las reparticiones indicadas en el artí. 2 de la Ley 3304, deberán utilizar el Sistema de Notificaciones Electrónicas como medio de notificación de actos administrativos.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Decreto 292-21 estabece la Sede Electrónica del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br /> en los términos de la Ley N° 3.304, la que quedará comprendida por todo sitio informático, seguro, personalizado y válido donde el ciudadano mediante la validación de su identidad podrá acceder a la información y gestión de los servicios, trámites, avisos, comunicaciones, notificaciones y demás actuaciones que la Administración le provea o ponga a disposición.<br /><br /> </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 494-11, implementa la Notificación Electrónica, en los términos del punto 6.3, Digitalización de Procesos Administrativos, contenido en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley 3304.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de Resolución Conjunta 14-MJGGC-MEFGC-18 aprueba las Buenas prácticas para la regulación y promoción de la actividad económica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno aprobado por la Ley 3.304.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 589-09, aprueba la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual actuará como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.</p>
PROMULGADA POR
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 265-MJGGC-10, encomienda a la Subsecretaría de Modernización de la Gestión Pública la coordinación de las tareas necesarias a fin de proceder a la reglamentación de la Ley 3304.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 552-10, crea una Comisión que tendrá a su cargo la implementación de un Sistema de Archivos Electrónicos en diversas áreas de la Administración Pública, en el marco de la Ley 3304.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Arts. 1 a 5 del Decreto 741-10 reglamentan el Capítulo 1, Título II, del Anexo I de la Ley 3304.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 823-10 reglamenta el punto 5, Archivo electrónico, del punto 6.3, Digitalización de procesos administrativos, contenido en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley 3304.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 12-11 reglamenta el Art. 5 punto 5.2 del Capítulo II, del Título II del Anexo I de la Ley 3304.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 196-11, implementa el Expediente Electrónico en los términos del apartado 4 del punto 6.3, Digitalización de Procesos Administrativos, contenido en el Capitulo III, Título II del Anexo de la Ley 3304.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4736, establece que la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público de la Ciudad de Buenos Aires, idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 402-14, aprueba el régimen de Ventanilla Única, sistema de centralización en forma gradual y escalonada de la recepción e inicio de  solicitudes de trámites y requerimientos que los ciudadanos efectúan ante la Administración Pública, en el marco del Plan de Modernización de la Administración Pública del GCABA, oportunamente aprobado por Ley 3304.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolución 9-MH-MJG-17 establece que los Convenios de Desempeño celebrados en el marco de Ley 3.304 deberán ser suscriptos por  los responsables de  organismos o dependencias del Gobierno antes del 1 de Marzo de cada año.</p><p>Art. 2 determina que los convenios de Desempeño que se suscriban con posterioridad a la fecha establecida en el artículo precedente surtirán efectos a partir de su firma, correspondiendo liquidar los importes proporcionales al periodo de vigencia.</p>