DECRETO 589 2009

Síntesis:

APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - COMO SISTEMA INTEGRADO DE CARATULACIÓN, NUMERACIÓN, SEGUIMIENTO Y REGISTRACIÓN DE MOVIMIENTOS DE TODAS LAS ACTUACIONES Y EXPEDIENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - GESTIÓN DE EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - NOMENCLADOR DE ACTUACIONES Y DE TRATAS - DEROGACIÓN - SUME - INFORMATIZACIÓN - PROCEDIMIENTO - DESIGNA A LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA COMO ADMINISTRADORA DEL SADE Y LE OTORGA COMPETENCIAS

Publicación:

01/07/2009

Sanción:

26/06/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El Decreto N° 2.006/03 y el Expediente N° 28547/09,y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2.006/03 se aprobó el sistema informático Nuevo Sume como sistema integrado de caratulación y registración de movimiento de actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, mediante dicha norma se aprobó el nomenclador de tratas y se designó administradora de dicho sistema a la ex Dirección General de Mesa General de Entradas Salidas y Archivo, hoy Dirección General Mesa de Entradas, Salida y Archivo dependiente de la Secretaría Legal y Técnica;

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública que impulsa esta gestión se han implementado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires diversos proyectos orientados a la paulatina y progresiva incorporación de diversas tecnologías a los trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración de modo de dotarlos de mayores niveles de eficiencia, transparencia y accesibilidad para su control;

Que en este sentido, a instancias del Poder Ejecutivo se sancionó la Ley N° 2.739 la cual otorgó validez legal a la versión web del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; se impulsó la adhesión al Régimen Nacional de firma digital regulado por Ley N° 25.506 que reconoce el empleo de firma digital y de la firma electrónica y su eficacia jurídica en las condiciones que dicha norma establece; se instituyó la utilización del correo electrónico institucional como medio de comunicación fehaciente para las comunicaciones internas -no productoras de efectos jurídicos directos- entre los organismos que integran la Administración Pública de la Ciudad entre otros;

Que actualmente se encuentran en desarrollo diversos proyectos encaminados a la digitalización de procesos tales como el sistema de compras electrónicas y el sistema de gestión integral de recursos humanos. Los procesos antes relacionados requieren ineludiblemente del desarrollo de una plataforma horizontal que permita la transmisión, el almacenamiento y el manejo de documentos;

Que el empleo de dichos medios informáticos y telemáticos en la sustanciación de las actuaciones y los expedientes administrativos, permitirá mayor control y seguridad en la tramitación de los mismos; posibilitará una única numeración y minimizará la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno a la seguridad jurídica;

Que paralelamente, con la adopción de dichas medidas, se logrará incrementar el acceso a la información pública por parte de la ciudadanía y se permitirá alcanzar mayor celeridad y simplificación en las gestiones administrativas;

Que en este orden de ideas, de acuerdo a los informes técnicos elaborados por los organismos competentes en la materia, el SUME es un sistema integrado de caratulación y registración de movimientos de actuaciones y expedientes en soporte papel;

Que, por su diseño, el mencionado sistema no puede modificarse para que cumpla con las funciones antedichas ni tampoco como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos;

Que por dicha razón, es necesario su reemplazo y la puesta en marcha de un servicio de plataforma de gestión de expedientes y administración electrónica, que incluya la compatibilidad y optimización de los procedimientos internos de gestión;

Que sobre los basamentos supra referidos, se avanzó en el desarrollo integral de los sistemas electrónicos, como solución horizontal de Administración Electrónica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha tarea fundacional es la base sobre la cual se irán construyendo los diversos procesos verticales de la Administración Pública, tales como el sistema de compras electrónicas y el sistema de gestión integral de recursos humanos, entre otros diversos;

Que la Administración debe dotarse de una infraestructura tecnológica robusta, escalable, sustentable en el tiempo y eficiente, que tenga en miras aumentar la productividad, establecer una estrategia común de implementación de sistemas, evitar la diversidad de tecnologías tanto de software como de hardware, proporcionar servicios avanzados de desarrollo, y facilitar la implantación.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho sistema actuará como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Artículo 2°.- El SADE será utilizado por todas las reparticiones que componen el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Designase a la Secretaría Legal y Técnica como administradora del SADE y en consecuencia le compete:

a) Administrar en forma integral el Sistema.

b) Habilitar a los administradores locales.

c) Actualizar el nomenclador de actuaciones y de tratas.

d) Actualizar las tablas referenciales.

e) Asignar usuarios y permisos.

f) Auditar y controlar el funcionamiento, los usuarios y el ingreso de datos al sistema.

g) Capacitar y prestar asistencia a los administradores locales del sistema.

Artículo 4°.- A los fines de la implementación y funcionamiento del SADE, en los Ministerios, Secretarías y demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires continuarán como Administradores Locales quienes fueran designados al momento de la implantación del SUME.

Artículo 5°.- Al Administrador Local le compete:

a) Habilitar a los usuarios internos y asignarles los niveles de autorización operativa.

b) Actualizar las tablas de sectores internos de la repartición.

c) Capacitar y prestar asistencia a los usuarios internos de la repartición.

Artículo 6°.- Facúltase a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación y el funcionamiento del SADE y sus actuaciones.

Artículo 7°.- La Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Subsecretaría de Atención Ciudadana y de la Agencia de Sistemas de Información brindarán la asistencia técnica necesaria para la implementación y funcionamiento del SADE.

Artículo 8°.- Derógase el Decreto N° 2.006/03 en cuanto se oponga al presente.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Res. N° 6-MJGGC-SECLYT-11 Establécese que la suscripción de Convenios Internacionales e Institucionales deberá tramitar por el Módulo Expediente Electrónico- EE, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos- SADE-, en el marco del Decreto N° 589-09</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 78-SECLYT-18 aprueba el procedimiento para el acceso a expedientes electrónicos por usuarios auditores externos al Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE implementado por Decreto 589-09. </p>
INTEGRADA POR
<p>Dec 105/13 instruye a la Secretaría Legal y Técnica, al Ministerio de Modernización y a la Jefatura de Gabinete de Ministros para que, en forma conjunta, tramiten de conformidad a las normas y procedimientos aplicables al Expediente Electrónico, en los términos de los Decretos 196/11 y 589/09.</p>
INTEGRA
El decreto 589/09 designa a la Secretaría Legal y Técnica como administradora del SADE y le otorga competencias
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1-IUSE-18 adopta, en el ámbito del Instituto Universitario de Seguridad, el Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), implementado por Decreto 589-09.</p>
COMPLEMENTADA POR
Art.2. del Dec. 350-14: Instruye a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a utilizar del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE,implementado por el Dec.589-09, el módulo Registro Legajo Multipropósito, RLM.
INTEGRADA POR
<p>Dto 567-12 Implementa los módulos REGISTRO DE IDENTIFICACION DE BENEFICIARIOS (RIB);Y PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS (PSOCS) del Sistemade Administración de Documentos Electrónicos (SADE)implementado por Dto 589-09 como único medio de tramitación de todas las prestaciones que se otorgue a personas físicas o jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 56-MGEYA-20 aprueba el Procedimiento administrativo para la tramitación de Oficios Judiciales provenientes del Sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial DEOX, que complementa lo dispuesto por el Decreto 589-09</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 34-18 implementa el módulo Legajo Único de Niños, Niñas y Adolescentes (LUNNA) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), implementado por Decreto 589-09.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Dto 765-10 Instruye a todos los organismos del Poder Ejecutivo a utilizar, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE, el módulo GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO como medio de creación, registro y archivo de informes y providencias</p>
INTEGRADA POR
La Res. N° 115-SECLYT-09 incorpora nuevo tipo de actuación administrativa en el marco del Decreto n° 589-09
INTEGRADA POR
<p>Res. 128-ECLYT-09 aprueba el procedimientode resguardo de la información , reglamenta el Dec. 589-09</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 589-09, aprueba la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual actuará como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.</p>
REGLAMENTADA POR
Establece fecha de numeración de Providencias y los Informes a través del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE
INTEGRADA POR
<p>Res 74-SECLYT-SG-10 establece que la declaración jurada patrimonial integral deberá ser presentada por medio digital a través de la utilización del aplicativo informático denominado Declaraciones Juradas Integrales Patrimoniales del SADE, sistema implementado por Dto 589-09</p>
COMPLEMENTADA POR
Dec. 696-10 determina que Notas y Memorandos que surjan del módulo �COMUNICACIONES OFICIALES� del SADE, están firmados con tecnología de firma digital, complementa normativa aprobada por Dec. 589-09
COMPLEMENTADA POR
Decreto 196-2011 implementa el expediente electrónico
INTEGRADA POR
Res.3-MJGGC-SECLYT-11 implementa el expte electrónico para los contratos de locación de servicios y obras, el cual deberá trabajarse con el módulo SADE, en el marco del Dec. 589-09
COMPLEMENTADA POR
<p>Res. 4-11 aprueba el procedimiento para la incorporación de un trámite al módulo Expediente Electrónico del SADE, implementado por Dto. 589-11</p>
INTEGRADA POR
Res. N° 7-MJJGC-SECLYT-11 establece que la Modificación Presupuestaria deberá tramitar por Expediente Electrónico utilizando el Módulo “EE” del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- en el marco del Decreto N° 589-09
INTEGRADA POR
Res. 8-11 aprueba la aplicación del Expediente Electrónico del SADE, implementado por Dto. 589-09 para la realización de compras y contrataciones del GCBA
INTEGRADA POR
Res. 8-11 aprueba la aplicación del Expediente Electrónico del SADE, implementado por Dto. 589-09 para la tramitación de modificaciones de crédito público
INTEGRADA POR
Res. 71-SGCBA-11: La Sindicatura General adopta la utilización del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE instrumentado por Dec. 589
INTEGRADA POR
Art 1 de la Res 13-SECLYT-11 Instruye a la Procuración General a utilizar, el módulo GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES GEDO del SADE - implementación aprobada por Dto 589-10 - como único medio de creación, registro y archivo del documento: Dictamen Jurídico
INTEGRADA POR
Res. 296-SECLYT-11 instruye a org. descentralizados a la utilización del módulo GEDO del SADE, en los términos del Dec. 589-09
COMPLEMENTADA POR
Res. 4-MJGG..12 establece la tramitación por Expediente Electrónico las solicitudes de Información Pública en el marco del Dto 589-09
INTEGRADA POR
Res. 334/SECLYT/12 incorpora documentos electrónicos al Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales -GEDO- del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), aprobado por Dec. 589/09
INTEGRADA POR
Res. 21-MMGC-MJGGC-SECLYT-10 aprueba la aplicación del Expediente Electrónico del SADE, implementado por Dec.589-09 para distintos trámites, relacionados con impuestos, licencias etc.
COMPLEMENTADA POR
Art 1 del Dec. 104-09 instruye a la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), aprobado por Dec. 589-09.
INTEGRADA POR
Art. 1 del Dec. 282-13, implementa el módulo LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO (LUE), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), cuya implentación fue aprobada por Dec. 589-09.
INTEGRADA POR
Res. 17-MJGGC-SECLYT-13 aprueba la aplicación del Expediente Electrónico del SADE, implementado por Dec.589-09 para la tramitación de reconstrucción de carpetas, exptes, oficios, registros.
COMPLEMENTADA POR
Dto 398-13 en su art. 1° incorpora a partir del 1° de octubre de 2013 la suscripción con tecnología de firma digital para creación registro guarda y archivo de Decretos del Poder Ejecutivo mensajes y proyectos de Ley con iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Generador de Documentos Electrónicos Oficiales GEDO del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE en el marco del Dec. 589-09.
INTEGRADA POR
Art. 1 del Dto 429-13 crea la Plataforma de Tramitación a Distancia. Art. 2 implementa el módulo de Tramitación a Distancia-TAD- del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE-.
INTEGRADA POR
Art. 1, 2, 3, 4 y 5 de la Res. 317-SECYT-09, establece que los módulos REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS (RIB), y PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos(SADE) , aprobado por Dec. 589-09, deberán ser utilizados por distintas áreas de Gobierno de la Ciudad.
INTEGRADA POR
<p>Ley 4736: Eficacia Jurídica - Establece el régimen normativo de los documentos electrónicos y la firma digital, complementa el ámbito de aplicación del Dec. 589-09 que implementa el Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE.</p>
INTEGRADA POR
art. 1, Dec. 116-14 crea la Plataforma de Gestión Electrónica de Proveedores -GEP. art 2 implementa el módulo Gestor Único de Proveedores -GUP-, delSistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE, creado por Dec. 589-09
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Res. 5-SECPLAN-15 instruye iniciar procedimientos y adecuaciones necesarias, con el fin de que todos los trámites que se realicen ante sus dependencias, puedan llevarse a cabo bajo la modalidad del Sistema<br />de Tramite a Distancia (TAD) del SADE, cuya implementación aprobara el Dto. 589-09</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 232-15, implementa el módulo REGISTRO INTEGRADOR CIUDAD (RIC), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos, el cual fuera oportunamente implementado por Decreto 589-09.</p>
MODIFICA
<p>Art. 8 del Decreto 589-09, deroga el Decreto 2006-03, en cuanto se oponga al presente.</p>