DECRETO 589 2009
Síntesis:
APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - COMO SISTEMA INTEGRADO DE CARATULACIÓN, NUMERACIÓN, SEGUIMIENTO Y REGISTRACIÓN DE MOVIMIENTOS DE TODAS LAS ACTUACIONES Y EXPEDIENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - GESTIÓN DE EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - NOMENCLADOR DE ACTUACIONES Y DE TRATAS - DEROGACIÓN - SUME - INFORMATIZACIÓN - PROCEDIMIENTO - DESIGNA A LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA COMO ADMINISTRADORA DEL SADE Y LE OTORGA COMPETENCIAS
Publicación:
01/07/2009
Sanción:
26/06/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Decreto N° 2.006/03 y el Expediente N° 28547/09,y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2.006/03 se aprobó el sistema informático Nuevo Sume como sistema integrado de caratulación y registración de movimiento de actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, mediante dicha norma se aprobó el nomenclador de tratas y se designó administradora de dicho sistema a la ex Dirección General de Mesa General de Entradas Salidas y Archivo, hoy Dirección General Mesa de Entradas, Salida y Archivo dependiente de la Secretaría Legal y Técnica;
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública que impulsa esta gestión se han implementado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires diversos proyectos orientados a la paulatina y progresiva incorporación de diversas tecnologías a los trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración de modo de dotarlos de mayores niveles de eficiencia, transparencia y accesibilidad para su control;
Que en este sentido, a instancias del Poder Ejecutivo se sancionó la Ley N° 2.739 la cual otorgó validez legal a la versión web del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; se impulsó la adhesión al Régimen Nacional de firma digital regulado por Ley N° 25.506 que reconoce el empleo de firma digital y de la firma electrónica y su eficacia jurídica en las condiciones que dicha norma establece; se instituyó la utilización del correo electrónico institucional como medio de comunicación fehaciente para las comunicaciones internas -no productoras de efectos jurídicos directos- entre los organismos que integran la Administración Pública de la Ciudad entre otros;
Que actualmente se encuentran en desarrollo diversos proyectos encaminados a la digitalización de procesos tales como el sistema de compras electrónicas y el sistema de gestión integral de recursos humanos. Los procesos antes relacionados requieren ineludiblemente del desarrollo de una plataforma horizontal que permita la transmisión, el almacenamiento y el manejo de documentos;
Que el empleo de dichos medios informáticos y telemáticos en la sustanciación de las actuaciones y los expedientes administrativos, permitirá mayor control y seguridad en la tramitación de los mismos; posibilitará una única numeración y minimizará la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno a la seguridad jurídica;
Que paralelamente, con la adopción de dichas medidas, se logrará incrementar el acceso a la información pública por parte de la ciudadanía y se permitirá alcanzar mayor celeridad y simplificación en las gestiones administrativas;
Que en este orden de ideas, de acuerdo a los informes técnicos elaborados por los organismos competentes en la materia, el SUME es un sistema integrado de caratulación y registración de movimientos de actuaciones y expedientes en soporte papel;
Que, por su diseño, el mencionado sistema no puede modificarse para que cumpla con las funciones antedichas ni tampoco como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos;
Que por dicha razón, es necesario su reemplazo y la puesta en marcha de un servicio de plataforma de gestión de expedientes y administración electrónica, que incluya la compatibilidad y optimización de los procedimientos internos de gestión;
Que sobre los basamentos supra referidos, se avanzó en el desarrollo integral de los sistemas electrónicos, como solución horizontal de Administración Electrónica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha tarea fundacional es la base sobre la cual se irán construyendo los diversos procesos verticales de la Administración Pública, tales como el sistema de compras electrónicas y el sistema de gestión integral de recursos humanos, entre otros diversos;
Que la Administración debe dotarse de una infraestructura tecnológica robusta, escalable, sustentable en el tiempo y eficiente, que tenga en miras aumentar la productividad, establecer una estrategia común de implementación de sistemas, evitar la diversidad de tecnologías tanto de software como de hardware, proporcionar servicios avanzados de desarrollo, y facilitar la implantación.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho sistema actuará como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Artículo 2°.- El SADE será utilizado por todas las reparticiones que componen el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Designase a la Secretaría Legal y Técnica como administradora del SADE y en consecuencia le compete:
a) Administrar en forma integral el Sistema.
b) Habilitar a los administradores locales.
c) Actualizar el nomenclador de actuaciones y de tratas.
d) Actualizar las tablas referenciales.
e) Asignar usuarios y permisos.
f) Auditar y controlar el funcionamiento, los usuarios y el ingreso de datos al sistema.
g) Capacitar y prestar asistencia a los administradores locales del sistema.
Artículo 4°.- A los fines de la implementación y funcionamiento del SADE, en los Ministerios, Secretarías y demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires continuarán como Administradores Locales quienes fueran designados al momento de la implantación del SUME.
Artículo 5°.- Al Administrador Local le compete:
a) Habilitar a los usuarios internos y asignarles los niveles de autorización operativa.
b) Actualizar las tablas de sectores internos de la repartición.
c) Capacitar y prestar asistencia a los usuarios internos de la repartición.
Artículo 6°.- Facúltase a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación y el funcionamiento del SADE y sus actuaciones.
Artículo 7°.- La Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Subsecretaría de Atención Ciudadana y de la Agencia de Sistemas de Información brindarán la asistencia técnica necesaria para la implementación y funcionamiento del SADE.
Artículo 8°.- Derógase el Decreto N° 2.006/03 en cuanto se oponga al presente.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese.