DECRETO 116 2014

Síntesis:

 CREACIÓN -  CREA LA PLATAFORMA DE GESTIÓN ELECTRÓNICA DE PROVEEDORES GEP -  CONTRATACIONES DE BIENES - SERVICIOS - OBRAS PÚBLICAS -  SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -SADE - DESIGNA A   DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES -  MINISTERIO DE HACIENDA -  RESPONSABLE DE DISEÑAR Y ADMINISTRAR LA PLATAFORMA GEP-  DELEGA FACULTADES - DICTADO DE NORMAS OPERATIVAS -    IMPLEMENTACIÓN  - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA  - COMPRAS Y CONTRATACIONES - 

Publicación:

01/04/2014

Sanción:

27/03/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, las Leyes Nros. 70, 2.095, 3.304, 4.013,

4.764 y los Decretos Nros. 1.145/09, 589/09, 429/13, 95/14 y el Expediente N° 2014-

03409157-MGEYA-DGCYC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de encarar un proceso

de modernización administrativa;

Que el punto 2.2 del Anexo I de la referida ley enuncia entre los objetivos del referido

plan "Promover e introducir el uso de las nuevas Tecnologías de Información y

Comunicación de manera de responder con mayor celeridad y efectividad a las

demandas de la sociedad";

Que asimismo, el punto 6.2 del referido anexo, dispuso como finalidad "Agilizar la

gestión de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los

servicios y trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos

electrónicos, emanados tanto de la administración como de los administrados,

mediante el uso de la firma electrónica y la firma digital";

Que a efectos de lograr mayor eficiencia en el componente interno de la

Administración, este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el

uso de herramientas tecnológicas, que permitan agilizar

y racionalizar

considerablemente los trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor

transparencia y accesibilidad para su control al hacerlos disponibles por medios

informáticos;

Que en ese orden, por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema de caratulación,

numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y

expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el punto 6.1 del Anexo I de la mencionada ley denominado "Sede Electrónica", se

establece como objetivo "Posibilitar a los ciudadanos acceder a la información y a los

servicios administrativos más allá de las limitaciones cronológicas propias de las

oficinas tradicionales de la Administración Pública";

Que en consecuencia, mediante el Decreto N° 429/13 se creó la Plataforma de

Tramitación a Distancia - TAD- como medio de interacción del ciudadano con la

Administración, para la recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos,

notificaciones y comunicaciones, entre otros;

Que la mencionada Plataforma se implementó de manera interna como un módulo del

Sistema Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, y cuenta con acceso

web para la interacción remota con el ciudadano;

Que por otro lado, la Ley N° 2.095, que regula el Régimen de Compras, Ventas y

Contrataciones de bienes y servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, establece en su artículo 83 que "Todos los procesos de compras, ventas y

contrataciones que efectúen los órganos contratantes comprendidos en la presente

ley, deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o digitales que establezca el

órgano rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso los

que contendrán como mínimo la cotización, licitación, contratación, adjudicación y

despacho de materiales y servicios en proceso de compras y/o contratación. Los

documentos digitales tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte

papel y son considerados como medio de prueba de la información contenida.....";

Que mediante el Decreto N° 1.145/09 se aprobó la reglamentación del artículo 83 de la

Ley N° 2.095 y se implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y

Contrataciones creando el portal www.buenosairescompras.gob.ar, de acceso público

y gratuito para todos los usuarios;

Que asimismo, el artículo 20 de la ley citada establece que "El procedimiento de

Compras y Contrataciones se instrumenta a través del Sistema de Registro

Informatizado de Contrataciones en el ámbito del Ministerio de Hacienda" y el artículo

21 de la referida norma contempla los Subsistemas que integran el referido Sistema

previendo entre estos al Registro Único y Permanente de Proveedores del Sector

Público de la Ciudad (RIUPP);

Que el artículo 22 del Decreto N° 95/14 establece que el citado Registro, dependiente

de la Dirección General de Compras y Contrataciones debe inscribir a través de

medios informáticos en el sitio de Internet, a proveedores de bienes y servicios que

deseen contratar con el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que los proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con el Sector Público

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben inscribirse en el Registro mencionado,

de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 2.095;

Que si bien el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores utiliza el

portal www.buenosairescompras.gob.ar, que permite a los proveedores realizar la

preinscripción, visualizar sus legajos y recibir alertas para la actualización de

documentación, éste no admite la interacción remota entre estos y la Administración;

Que en consecuencia, este Gobierno propicia la creación de una Plataforma de

Gestión Electrónica de Proveedores que permita a éstos incorporar documentación a

sus legajos a través de un registro electrónico que acreditará la fecha y hora exacta de

la presentación, garantizando la autoría e integridad de los documentos mediante el

uso de la firma electrónica y la firma digital;

Que en este marco de acción y como parte integrante de la Plataforma mencionada,

se propicia la implementación del módulo "Gestor Único de Proveedores" (GUP), del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-;

Que dicho módulo permitirá a la Administración recibir y remitir aquellas

presentaciones, notificaciones y comunicaciones, entre otras, necesarias para la

normal prosecución de los trámites iniciados a través de la Plataforma;

Que en esa inteligencia, la Plataforma permitirá la interoperabilidad entre los diferentes

sistemas que se utilizan en los procesos de las contrataciones, a saber, el Sistema

Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), el portal Buenos Aires

Compras (BAC) o el Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-;

Que de esta manera, se van reducir los tiempos sobre los requerimientos de

información entre los diferentes Organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a través del intercambio de datos, lo que hará más eficientes los

procedimientos de redeterminación de precios, sanciones y pagos a proveedores e

inscripción al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores,

maximizando así la utilización de la información con la que cuenta la administración;

Que, asimismo resulta conveniente incorporar a la Plataforma de gestión electrónica

de proveedores a aquellas personas físicas o jurídicas constructoras de obras

públicas;

Que por su parte, el artículo 17 de la Ley N° 2.095 designa a la Dirección General de

Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda, como Órgano

Rector del Sistema de Compras y Contrataciones de este Gobierno, por lo que

corresponde designarla como instancia responsable de diseñar y administrar la

Plataforma, y en consecuencia facultar a la citada Dirección General a dictar las

normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los fines

de la implementación de la citada plataforma;

Que por otra parte, mediante la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose entre los objetivos

de la Secretaría Legal y Técnica "Organizar y administrar la Mesa General de

Entradas, Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

los Sistemas de Administración de Documentos Electrónicos";

Que por ello, resulta conveniente establecer que la Secretaría Legal y Técnica será la

encargada de llevar adelante la implementación, de dictar los términos y condiciones

técnicas y de aprobar las funcionalidades para el funcionamiento de la citada

Plataforma;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Créase la Plataforma de Gestión Electrónica de Proveedores -GEP- como

medio de procesamiento de información, documentación y antecedentes para los

procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras públicas, que efectúen los

distintos Organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que

permitirá la interacción remota de la Administración con quienes deseen contratar con

el Sector Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Impleméntase el módulo Gestor Único de Proveedores -GUP-, del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, como un medio de

recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, documentos,

notificaciones y comunicaciones, entre otros, propiciados a través de la Plataforma de

Gestión Electrónica de Proveedores.

Artículo 3°.- Desígnase a la Dirección General de Compras y Contrataciones

dependiente del Ministerio de Hacienda, como instancia responsable de diseñar y

administrar la Plataforma de Gestión Electrónica de Proveedores -GEP-, facultándola a

dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a

tales los fines.

Artículo 4°.- La Secretaría Legal y Técnica llevará adelante la implementación de la

Plataforma que por el artículo 1° se crea, dictará los términos y condiciones técnicas y

aprobará las funcionalidades que resulten necesarias para el funcionamiento de la

misma.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones

con rango equivalente, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones

dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido,

archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 1190-DGCYC/18 actualiza el procedimiento para la inscripción como proveedor del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para la actualización de datos de los proveedores, en marco de lo establecido por el Decreto 116/14.</p><p>Art. 2 establece la documentación que deberán presentar los interesados a fin de su inscripción como proveedores del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la necesaria a fin de la actualización de datos de los proveedores inscriptos.</p><p>Art. 3 actualiza  el formulario de Adhesión a notificaciones electrónicas.</p><p>Art. 4 aprueba el formulario de Declaración Jurada de Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.</p><p>Art. 5 aprueba el Instructivo para seleccionar  Rubros y Clases y la Declaración jurada de actividades conforme las categorías que se desee desarrollar, para Personas Humanas y Entes que no cuenten con Contrato Social.</p><p>Art. 6 aprueba los formularios de Declaración Jurada de Rubros/Clases para Personas Humanas o Entes sin Contrato Social, y para Personas Jurídicas.</p><p>Art. 7 aprueba el Procedimiento para la Baja del Proveedor del Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores.</p>
INTEGRA
art. 1, Dec. 116-14 crea la Plataforma de Gestión Electrónica de Proveedores -GEP. art 2 implementa el módulo Gestor Único de Proveedores -GUP-, delSistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE, creado por Dec. 589-09
INTEGRA
art.1 del Dec. 116-14 La Plataforma de Gestión Electrónica de Proveedores -GEP, incorpora como proveedores a aquellas personas físicas o jurídicas constructoras de obras públicas regulados por la Ley Nac. 13064