DECRETO 116 2014
Síntesis:
CREACIÓN - CREA LA PLATAFORMA DE GESTIÓN ELECTRÓNICA DE PROVEEDORES GEP - CONTRATACIONES DE BIENES - SERVICIOS - OBRAS PÚBLICAS - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -SADE - DESIGNA A DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - MINISTERIO DE HACIENDA - RESPONSABLE DE DISEÑAR Y ADMINISTRAR LA PLATAFORMA GEP- DELEGA FACULTADES - DICTADO DE NORMAS OPERATIVAS - IMPLEMENTACIÓN - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - COMPRAS Y CONTRATACIONES -
Publicación:
01/04/2014
Sanción:
27/03/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, las Leyes Nros. 70, 2.095, 3.304, 4.013,
4.764 y los Decretos Nros. 1.145/09, 589/09, 429/13, 95/14 y el Expediente N° 2014-
03409157-MGEYA-DGCYC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de encarar un proceso
de modernización administrativa;
Que el punto 2.2 del Anexo I de la referida ley enuncia entre los objetivos del referido
plan "Promover e introducir el uso de las nuevas Tecnologías de Información y
Comunicación de manera de responder con mayor celeridad y efectividad a las
demandas de la sociedad";
Que asimismo, el punto 6.2 del referido anexo, dispuso como finalidad "Agilizar la
gestión de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los
servicios y trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos
electrónicos, emanados tanto de la administración como de los administrados,
mediante el uso de la firma electrónica y la firma digital";
Que a efectos de lograr mayor eficiencia en el componente interno de la
Administración, este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el
uso de herramientas tecnológicas, que permitan agilizar
y racionalizar
considerablemente los trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor
transparencia y accesibilidad para su control al hacerlos disponibles por medios
informáticos;
Que en ese orden, por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema de caratulación,
numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y
expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el punto 6.1 del Anexo I de la mencionada ley denominado "Sede Electrónica", se
establece como objetivo "Posibilitar a los ciudadanos acceder a la información y a los
servicios administrativos más allá de las limitaciones cronológicas propias de las
oficinas tradicionales de la Administración Pública";
Que en consecuencia, mediante el Decreto N° 429/13 se creó la Plataforma de
Tramitación a Distancia - TAD- como medio de interacción del ciudadano con la
Administración, para la recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones, entre otros;
Que la mencionada Plataforma se implementó de manera interna como un módulo del
Sistema Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, y cuenta con acceso
web para la interacción remota con el ciudadano;
Que por otro lado, la Ley N° 2.095, que regula el Régimen de Compras, Ventas y
Contrataciones de bienes y servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, establece en su artículo 83 que "Todos los procesos de compras, ventas y
contrataciones que efectúen los órganos contratantes comprendidos en la presente
ley, deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o digitales que establezca el
órgano rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso los
que contendrán como mínimo la cotización, licitación, contratación, adjudicación y
despacho de materiales y servicios en proceso de compras y/o contratación. Los
documentos digitales tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte
papel y son considerados como medio de prueba de la información contenida.....";
Que mediante el Decreto N° 1.145/09 se aprobó la reglamentación del artículo 83 de la
Ley N° 2.095 y se implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones creando el portal www.buenosairescompras.gob.ar, de acceso público
y gratuito para todos los usuarios;
Que asimismo, el artículo 20 de la ley citada establece que "El procedimiento de
Compras y Contrataciones se instrumenta a través del Sistema de Registro
Informatizado de Contrataciones en el ámbito del Ministerio de Hacienda" y el artículo
21 de la referida norma contempla los Subsistemas que integran el referido Sistema
previendo entre estos al Registro Único y Permanente de Proveedores del Sector
Público de la Ciudad (RIUPP);
Que el artículo 22 del Decreto N° 95/14 establece que el citado Registro, dependiente
de la Dirección General de Compras y Contrataciones debe inscribir a través de
medios informáticos en el sitio de Internet, a proveedores de bienes y servicios que
deseen contratar con el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con el Sector Público
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben inscribirse en el Registro mencionado,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 2.095;
Que si bien el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores utiliza el
portal www.buenosairescompras.gob.ar, que permite a los proveedores realizar la
preinscripción, visualizar sus legajos y recibir alertas para la actualización de
documentación, éste no admite la interacción remota entre estos y la Administración;
Que en consecuencia, este Gobierno propicia la creación de una Plataforma de
Gestión Electrónica de Proveedores que permita a éstos incorporar documentación a
sus legajos a través de un registro electrónico que acreditará la fecha y hora exacta de
la presentación, garantizando la autoría e integridad de los documentos mediante el
uso de la firma electrónica y la firma digital;
Que en este marco de acción y como parte integrante de la Plataforma mencionada,
se propicia la implementación del módulo "Gestor Único de Proveedores" (GUP), del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-;
Que dicho módulo permitirá a la Administración recibir y remitir aquellas
presentaciones, notificaciones y comunicaciones, entre otras, necesarias para la
normal prosecución de los trámites iniciados a través de la Plataforma;
Que en esa inteligencia, la Plataforma permitirá la interoperabilidad entre los diferentes
sistemas que se utilizan en los procesos de las contrataciones, a saber, el Sistema
Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), el portal Buenos Aires
Compras (BAC) o el Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-;
Que de esta manera, se van reducir los tiempos sobre los requerimientos de
información entre los diferentes Organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a través del intercambio de datos, lo que hará más eficientes los
procedimientos de redeterminación de precios, sanciones y pagos a proveedores e
inscripción al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores,
maximizando así la utilización de la información con la que cuenta la administración;
Que, asimismo resulta conveniente incorporar a la Plataforma de gestión electrónica
de proveedores a aquellas personas físicas o jurídicas constructoras de obras
públicas;
Que por su parte, el artículo 17 de la Ley N° 2.095 designa a la Dirección General de
Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda, como Órgano
Rector del Sistema de Compras y Contrataciones de este Gobierno, por lo que
corresponde designarla como instancia responsable de diseñar y administrar la
Plataforma, y en consecuencia facultar a la citada Dirección General a dictar las
normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los fines
de la implementación de la citada plataforma;
Que por otra parte, mediante la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose entre los objetivos
de la Secretaría Legal y Técnica "Organizar y administrar la Mesa General de
Entradas, Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
los Sistemas de Administración de Documentos Electrónicos";
Que por ello, resulta conveniente establecer que la Secretaría Legal y Técnica será la
encargada de llevar adelante la implementación, de dictar los términos y condiciones
técnicas y de aprobar las funcionalidades para el funcionamiento de la citada
Plataforma;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase la Plataforma de Gestión Electrónica de Proveedores -GEP- como
medio de procesamiento de información, documentación y antecedentes para los
procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras públicas, que efectúen los
distintos Organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que
permitirá la interacción remota de la Administración con quienes deseen contratar con
el Sector Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Impleméntase el módulo Gestor Único de Proveedores -GUP-, del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, como un medio de
recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, documentos,
notificaciones y comunicaciones, entre otros, propiciados a través de la Plataforma de
Gestión Electrónica de Proveedores.
Artículo 3°.- Desígnase a la Dirección General de Compras y Contrataciones
dependiente del Ministerio de Hacienda, como instancia responsable de diseñar y
administrar la Plataforma de Gestión Electrónica de Proveedores -GEP-, facultándola a
dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a
tales los fines.
Artículo 4°.- La Secretaría Legal y Técnica llevará adelante la implementación de la
Plataforma que por el artículo 1° se crea, dictará los términos y condiciones técnicas y
aprobará las funcionalidades que resulten necesarias para el funcionamiento de la
misma.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones
con rango equivalente, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones
dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido,
archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta