DECRETO 400 2025

Síntesis:

DEROGA LOS DECRETOS 116/14 Y 232/15 - FACULTA A LLEVAR ADELANTE LAS ACCIONES Y DICTAR LAS NORMAS NECESARIAS - BAJA DEFINITIVA DEL MÓDULO GESTOR ÚNICO DE PROVEEDORES (GUP) - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL- SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS (SADE) - PLATAFORMA DE GESTIÓN ELECTRÓNICA DE PROVEEDORES (GEP) - REGISTRO INTEGRADOR CIUDAD (RIC) - BAJA DEFINITIVA - COMPRAS Y CONTRATACIONES

Publicación:

14/10/2025

Sanción:

09/10/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: las Leyes 2.095, 3.304 y 6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764), los

Decretos 589/09, 116/14, 232/15, 129/23 y 387/23 y sus modificatorios, el Expediente

EX-2025-40389421-GCABA-SECITD, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 3.304 creó el "Plan de Modernización de la Administración Pública del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de modernización

administrativa;

Que el artículo 2° del Anexo "A" de la mencionada Ley establece, entre sus objetivos

específicos, el de orientar la Administración al servicio de los ciudadanos a través de

una gestión transparente y de canales efectivos de participación y control ciudadano, y

promover e introducir el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación,

de manera de responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la

sociedad, entre otros;

Que en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley planteó

como objetivo desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la

normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los

fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la

reducción de los plazos en las tramitaciones;

Que mediante el Decreto 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema integrado de

caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las

actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por medio del Decreto 116/14 se creó la Plataforma de Gestión Electrónica de

Proveedores (GEP) y se implementó el módulo Gestor Único de Proveedores (GUP),

del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como un medio

de recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, documentos,

notificaciones y comunicaciones, entre otros;

Que, por su parte, el Decreto 232/15 implementó el módulo Registro Integrador Ciudad

(RIC), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como

medio de sistematización de los registros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

a la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de

Gabinete de Ministros;

Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría se encuentran

las de fomentar el diseño ágil de procesos, la digitalización y la coordinación de las

políticas de transformación de la gestión administrativa dentro del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires incentivando la incorporación de nuevas

metodologías de trabajo, el uso de herramientas y sistemas digitales, y la optimización

de los procesos; intervenir en el diseño y coordinación de las políticas de

transformación y modernización en las distintas áreas de gobierno y la propuesta de

las normas en la materia; supervisar el diseño de procesos y asistir en esta materia a

todas las áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lo

requieran, entre otras;

Que la Ley 2.095 establece las normas básicas para los procesos de compras, ventas

y contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo por el Sector Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 77 de la mencionada Ley establece que todos los procesos de

compras, ventas y contrataciones que efectúen los órganos contratantes

comprendidos en la mencionada ley, deben realizarse utilizando los sistemas

electrónicos o digitales que establezca el Órgano Rector, abarcando todas las

instancias y actos administrativos del proceso;

Que, en ese orden de ideas, el Decreto 129/23 aprobó la reglamentación de la Ley

2.095, regulando en su artículo 77 la implementación del Sistema Buenos Aires

Compras (BAC);

Que a los fines de mejorar la eficacia y la eficiencia en los procesos administrativos, la

Secretaría de Innovación y Transformación Digital está llevando a cabo la

simplificación en los procesos, optimizando la gestión de los recursos informáticos y la

reducción en los costos de mantenimiento de sistemas redundantes;

Que, en línea con ello, debe procederse a dar de baja la Plataforma de Gestión

Electrónica de Proveedores (GEP) y del módulo Gestor Único de Proveedores (GUP),

dado que presentan un nivel de redundancia funcional respecto de otras herramientas

actualmente vigentes, como el Sistema Buenos Aires Compras (BAC);

Que, asimismo, debe aplicarse el mismo temperamento al módulo Registro Integrador

Ciudad (RIC), el cual fue creado a los fines de dotar de una mayor integración a los

registros administrados por los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad, en

favor de la identificación unívoca de los mismos, funcionalidades que hoy en día están

absorbidas por el Registro de Legajo Multipropósito (RLM);

Que, a tales efectos, corresponde derogar los Decretos 116/14 y 232/15;

Que la medida propuesta se enmarca en la estrategia de modernización y optimización

de los sistemas de administración electrónica del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires, con el fin de mejorar la eficiencia operativa y garantizar una mayor transparencia

en la gestión;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Derogar los Decretos 116/14 y 232/15.

Artículo 2°.- Facultar a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital de la

Jefatura de Gabinete de Ministros para llevar adelante las acciones y dictar las normas

necesarias para la baja definitiva del módulo Gestor Único de Proveedores (GUP), de

la plataforma de Gestión Electrónica de Proveedores (GEP) y del módulo Registro

Integrador Ciudad (RIC).

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas

y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y demás organismos

correspondientes. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 faculta a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital de la Jefatura de Gabinete de Ministros para llevar adelante las acciones y dictar las normas necesarias para la baja definitiva del módulo Gestor Único de Proveedores (GUP), de la plataforma de Gestión Electrónica de Proveedores (GEP) y del módulo Registro Integrador Ciudad (RIC), en el marco del Decreto 589/09.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 del Decreto 400/25 deroga los Decretos 116/14 y 232/15, considerando el Decreto 129/23.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1 del Decreto 400/25 deroga el Decreto 232/15.</p><p>Artículo 2 faculta a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital de la Jefatura de Gabinete de Ministros para llevar adelante las acciones y dictar las normas necesarias para la baja definitiva del módulo Gestor Único de Proveedores (GUP), de la plataforma de Gestión Electrónica de Proveedores (GEP) y del módulo Registro Integrador Ciudad (RIC).</p>
DEROGA
<p>Artículo 1 del Decreto 400/25 deroga el Decreto 116/14.</p><p>Artículo 2 faculta a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital de la Jefatura de Gabinete de Ministros para llevar adelante las acciones y dictar las normas necesarias para la baja definitiva del módulo Gestor Único de Proveedores (GUP), de la plataforma de Gestión Electrónica de Proveedores (GEP) y del módulo Registro Integrador Ciudad (RIC).</p>