DECRETO 400 2025
Síntesis:
DEROGA LOS DECRETOS 116/14 Y 232/15 - FACULTA A LLEVAR ADELANTE LAS ACCIONES Y DICTAR LAS NORMAS NECESARIAS - BAJA DEFINITIVA DEL MÓDULO GESTOR ÚNICO DE PROVEEDORES (GUP) - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL- SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS (SADE) - PLATAFORMA DE GESTIÓN ELECTRÓNICA DE PROVEEDORES (GEP) - REGISTRO INTEGRADOR CIUDAD (RIC) - BAJA DEFINITIVA - COMPRAS Y CONTRATACIONES
Publicación:
14/10/2025
Sanción:
09/10/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: las Leyes 2.095, 3.304 y 6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764), los
Decretos 589/09, 116/14, 232/15, 129/23 y 387/23 y sus modificatorios, el Expediente
EX-2025-40389421-GCABA-SECITD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 3.304 creó el "Plan de Modernización de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de modernización
administrativa;
Que el artículo 2° del Anexo "A" de la mencionada Ley establece, entre sus objetivos
específicos, el de orientar la Administración al servicio de los ciudadanos a través de
una gestión transparente y de canales efectivos de participación y control ciudadano, y
promover e introducir el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación,
de manera de responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la
sociedad, entre otros;
Que en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley planteó
como objetivo desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la
normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los
fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la
reducción de los plazos en las tramitaciones;
Que mediante el Decreto 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por medio del Decreto 116/14 se creó la Plataforma de Gestión Electrónica de
Proveedores (GEP) y se implementó el módulo Gestor Único de Proveedores (GUP),
del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como un medio
de recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, documentos,
notificaciones y comunicaciones, entre otros;
Que, por su parte, el Decreto 232/15 implementó el módulo Registro Integrador Ciudad
(RIC), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como
medio de sistematización de los registros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros;
Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría se encuentran
las de fomentar el diseño ágil de procesos, la digitalización y la coordinación de las
políticas de transformación de la gestión administrativa dentro del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires incentivando la incorporación de nuevas
metodologías de trabajo, el uso de herramientas y sistemas digitales, y la optimización
de los procesos; intervenir en el diseño y coordinación de las políticas de
transformación y modernización en las distintas áreas de gobierno y la propuesta de
las normas en la materia; supervisar el diseño de procesos y asistir en esta materia a
todas las áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lo
requieran, entre otras;
Que la Ley 2.095 establece las normas básicas para los procesos de compras, ventas
y contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo por el Sector Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 77 de la mencionada Ley establece que todos los procesos de
compras, ventas y contrataciones que efectúen los órganos contratantes
comprendidos en la mencionada ley, deben realizarse utilizando los sistemas
electrónicos o digitales que establezca el Órgano Rector, abarcando todas las
instancias y actos administrativos del proceso;
Que, en ese orden de ideas, el Decreto 129/23 aprobó la reglamentación de la Ley
2.095, regulando en su artículo 77 la implementación del Sistema Buenos Aires
Compras (BAC);
Que a los fines de mejorar la eficacia y la eficiencia en los procesos administrativos, la
Secretaría de Innovación y Transformación Digital está llevando a cabo la
simplificación en los procesos, optimizando la gestión de los recursos informáticos y la
reducción en los costos de mantenimiento de sistemas redundantes;
Que, en línea con ello, debe procederse a dar de baja la Plataforma de Gestión
Electrónica de Proveedores (GEP) y del módulo Gestor Único de Proveedores (GUP),
dado que presentan un nivel de redundancia funcional respecto de otras herramientas
actualmente vigentes, como el Sistema Buenos Aires Compras (BAC);
Que, asimismo, debe aplicarse el mismo temperamento al módulo Registro Integrador
Ciudad (RIC), el cual fue creado a los fines de dotar de una mayor integración a los
registros administrados por los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad, en
favor de la identificación unívoca de los mismos, funcionalidades que hoy en día están
absorbidas por el Registro de Legajo Multipropósito (RLM);
Que, a tales efectos, corresponde derogar los Decretos 116/14 y 232/15;
Que la medida propuesta se enmarca en la estrategia de modernización y optimización
de los sistemas de administración electrónica del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, con el fin de mejorar la eficiencia operativa y garantizar una mayor transparencia
en la gestión;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Derogar los Decretos 116/14 y 232/15.
Artículo 2°.- Facultar a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital de la
Jefatura de Gabinete de Ministros para llevar adelante las acciones y dictar las normas
necesarias para la baja definitiva del módulo Gestor Único de Proveedores (GUP), de
la plataforma de Gestión Electrónica de Proveedores (GEP) y del módulo Registro
Integrador Ciudad (RIC).
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas
y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y demás organismos
correspondientes. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny