DECRETO 129 2023

Síntesis:

DEROGA - DECRETO N° 74/21 - APRUEBA - REGLAMENTACIÓN - LEY N° 2095 - ESTABLECE - NORMAS BÁSICAS - PROCESOS DE COMPRAS VENTAS Y CONTRATACIONES - BIENES Y SERVICIOS - REGULA - OBLIGACIONES -  FIJA - NIVELES DE DECISIÓN - CUADRO DE COMPETENCIAS 

Publicación:

21/04/2023

Sanción:

20/04/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.588), el Decreto N° 74/21,

el Expediente Electrónico N° 15000660-GCABA-DGCYC/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas que deben observarse para los

procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula las

obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el Decreto N° 74/21 reglamentó la ley antes mencionada, de aplicación obligatoria

para los sectores involucrados en su artículo 2° con excepción de los Poderes

Legislativo y Judicial y sustituyó los Anexos II, III, IV, V, VI y VII;

Que la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la

Subsecretaría Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en base a su

experiencia como Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones, propició

la incorporación de nuevas actualizaciones y pautas tendientes a brindar agilidad en

los procedimientos electrónicos realizados a través del Buenos Aires Compras (BAC) y

dar con ello eficacia a las respectivas contrataciones;

Que, en virtud de la experiencia adquirida desde del dictado del Decreto N° 74/21,

surge la necesidad de modificar varios de sus artículos con el objetivo de una mayor

claridad en la aplicación de la normativa por parte de los órganos y entidades

involucradas;

Que por Ley N° 6.588 se aprobó el texto consolidado al 28 de febrero de 2022 de la

Ley N° 2.095, lo que produjo un corrimiento de artículos de la versión original de la

misma, por lo que resulta conveniente adecuar su decreto reglamentario a la nueva

numeración;

Que asimismo, resulta propicio para afianzar los principios de descentralización

operativa, economía y eficiencia la modificación y ampliación de los niveles de

decisión y cuadros de competencias;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo que refleje

lo mencionado anteriormente, y en consecuencia, derogar el Decreto N° 74/21;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Derogar el Decreto N° 74/21.

Artículo 2°.- Aprobar la reglamentación de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley

N° 6.588), que como Anexo I (IF-2023-15446549-GCABA-MHFGC) forma parte

integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Fijar los niveles de decisión y cuadro de competencias que se detallan en

los Anexos II, III, IV, V y VI (IF-2023-15335389-GCABA-MHFGC), que a todos sus

efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 4°.- Los procesos de selección, cuyos Pliegos de Bases y Condiciones

Particulares hayan sido aprobados con anterioridad a la publicación del presente

Decreto, se rigen por la reglamentación vigente en aquel momento.

Para el caso de los procesos en que dicha instancia no sea exigible, se regirán con la

reglamentación vigente a la fecha de caratulación de los respectivos expedientes

licitatorios.

Artículo 5°.- Facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección

General de Compras y Contrataciones, a dictar las normas complementarias que

resulten necesarias a fin de implementar el Sistema Buenos Aires Compras (BAC).

Artículo 6°.- Establecer que en todo proyecto de modificación normativa que pueda

tener incidencia en los procedimientos de compras y contrataciones previstos en la

Ley N° 2.095 y en la reglamentación que se aprueba por el presente, deberá darse

intervención al Órgano Rector en forma previa y obligatoria.

Artículo 7°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio

web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todos los

Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o

responsabilidades equivalentes, a la Procuración General y a la Sindicatura General

de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General

de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6605- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6605- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 36/MIGC/24 crea la Comisión Evaluadora con carácter permanente en el ámbito del Ministerio de Infraestructura para los procesos licitatorios de obra y de servicios, a los fines de intervenir en los procesos de selección del cocontratante que formalicen las pertinentes áreas, realizando las evaluaciones de la documentación y ofertas que se presenten en los mismos, aconsejando la preselección, preadjudicación y adjudicación respectivas.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición N° 333/DGCYC/23 aprueba el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en el marco del Decreto N° 129/23 (reglamentario de la Ley de Compras y Contrataciones)</p>
REGLAMENTA
<p>Artículo 2° del Decreto N° 129/23 aprueba la reglamentación de la Ley N° 2.095.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 123/23 deroga el Decreto N° 74/21.</p>