DECRETO 246 2025
Síntesis:
DELEGA LA FACULTAD DE APROBAR LA DOCUMENTACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PROVISIÓN Y SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE INSUMOS MÉDICOS - HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD EN EL MINISTRO DE SALUD -SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD - COMPRAS Y CONTRATACIONES - PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUS CORRESPONDIENTES ANEXOS - LLAMADO A LICITACIÓN - EMISIÓN DE CIRCULARES - FACULTADES
Publicación:
01/07/2025
Sanción:
27/06/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes 2.095 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos
129/23, 387/23 y sus modificatorios, la Disposición 333-DGCYC/23, el Expediente EX-
2025-26716272- -GCABA-MSGC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la delegación de la facultad para
aprobar los pliegos correspondientes a la licitación pública para la contratación de la
"Provisión y Servicio de Distribución de Insumos Médicos con destino a los Hospitales
y Centros de Salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 y 32 de
la Ley 2.095 y el Decreto Reglamentario 129/23;
Que la Ley 2.095 establece las normas básicas para los procesos de compras y
contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo por el Sector Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto Reglamentario 129/23 se aprobó la reglamentación de la
citada Ley 2.095 y se fijaron los niveles de decisión y cuadro de competencias
conforme se detalla en sus Anexos II, III, IV, V y VI;
Que por Disposición 333-DGCYC/23, la Dirección General de Compras y
Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Compras y
Contrataciones, y de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 19, inciso j)
de la Ley 2.095, se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;
Que conforme el artículo 21 de la Ley 6.684 corresponde al Ministerio de Salud asistir
al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, entre las que se
encuentran diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el
marco del Sistema Único e Integrado de Salud; y planificar y administrar los recursos
del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del
Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciendo como responsabilidades primarias de la Subsecretaría de
Administración del Sistema de Salud las de planificar, diseñar, coordinar y dirigir las
actividades administrativas, financieras, presupuestarias, de planeamiento, de
recursos humanos, de sistemas administrativos, suministros y de recursos físicos del
Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; supervisar los procesos
de adquisición de bienes, servicios y contrataciones de obras para el sistema de salud,
en la órbita de la administración del Ministerio de Salud; y entender en la planificación,
dirección y coordinación de la ejecución del presupuesto, de los contratos de
alimentación, equipamiento, servicios, obras, mantenimiento integral, recursos e
insumos requeridos para el funcionamiento de los establecimientos hospitalarios;
Que el presupuesto oficial para la contratación del servicio se estima en la suma total
de pesos ciento cuarenta y cuatro mil millones ($ 144.000.000.000);
Que el proceso licitatorio que se propicia se fundamenta en el carácter esencial,
necesario y continuo del servicio para el normal desenvolvimiento de la función pública
inherente al Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento al carácter altamente especializado de la contratación, resulta conveniente
delegar en el Ministro de Salud la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares y de Especificaciones Técnicas y sus correspondientes Anexos;
Que a los mismos fines mencionados, resulta pertinente delegar a la Subsecretaría de
Administración del Sistema de Salud dependiente del citado Ministerio, a realizar el
llamado a Licitación Pública, emitir circulares con y sin consulta que resulten
necesarias sobre la documentación licitatoria, designar a los miembros de la Comisión
de Evaluación de Ofertas, dictar todos los actos administrativos necesarios para
adjudicar la licitación pública, la suscripción del pertinente contrato, ejecución del
servicio hasta su finalización, ampliación y/o disminución del total adjudicado, las
posibles prórrogas y continuidades del servicio, las modificaciones contractuales que
puedan suscitarse a lo largo de la ejecución contractual, la aplicación de penalidades
del/los contrato/s, en caso de corresponder, y en general cualquier otro acto que haga
al cumplimiento del mismo, todo ello en el marco de la normativa aplicable;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Delegar en el Ministro de Salud la facultad de aprobar los Pliegos de
Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y sus
correspondientes Anexos, de la Licitación Pública para la contratación de la "Provisión
y Servicio de Distribución de Insumos Médicos con destino a los Hospitales y Centros
de Salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires", de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 2°.- Delegar en la Subsecretaria de Administración del Sistema de Salud
dependiente del Ministerio de Salud, la facultad de realizar el llamado a la Licitación
Pública, emitir circulares con y sin consulta que resulten necesarias sobre la
documentación licitatoria, la designación de los miembros de la Comisión de
Evaluación de Ofertas, dictar todos los actos administrativos necesarios para adjudicar
la licitación pública, la suscripción del pertinente contrato, la ejecución del servicio
hasta su finalización, ampliación y/o disminución del total adjudicado, las posibles
prórrogas y continuidades del servicio, las modificaciones contractuales que puedan
suscitarse a lo largo de la ejecución contractual, la aplicación de penalidades, en caso
de corresponder, y en general cualquier otro acto que haga al cumplimiento del mismo,
todo ello en el marco de la normativa aplicable.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Salud y por el Jefe
de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Salud dependiente de la
Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud, y
remitir a la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud del Ministerio de
Salud dependiente del citado Ministerio para la prosecución de su trámite. Cumplido,
archivar. MACRI - González Bernaldo de Quirós - Sánchez Zinny