DECRETO 246 2025

Síntesis:

DELEGA LA FACULTAD DE APROBAR LA DOCUMENTACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PROVISIÓN Y SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE INSUMOS MÉDICOS - HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD EN EL MINISTRO DE SALUD -SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD - COMPRAS Y CONTRATACIONES -  PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUS CORRESPONDIENTES ANEXOS - LLAMADO A LICITACIÓN - EMISIÓN DE CIRCULARES - FACULTADES

Publicación:

01/07/2025

Sanción:

27/06/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes 2.095 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos

129/23, 387/23 y sus modificatorios, la Disposición 333-DGCYC/23, el Expediente EX-

2025-26716272- -GCABA-MSGC, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la delegación de la facultad para

aprobar los pliegos correspondientes a la licitación pública para la contratación de la

"Provisión y Servicio de Distribución de Insumos Médicos con destino a los Hospitales

y Centros de Salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 y 32 de

la Ley 2.095 y el Decreto Reglamentario 129/23;

Que la Ley 2.095 establece las normas básicas para los procesos de compras y

contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo por el Sector Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto Reglamentario 129/23 se aprobó la reglamentación de la

citada Ley 2.095 y se fijaron los niveles de decisión y cuadro de competencias

conforme se detalla en sus Anexos II, III, IV, V y VI;

Que por Disposición 333-DGCYC/23, la Dirección General de Compras y

Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Compras y

Contrataciones, y de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 19, inciso j)

de la Ley 2.095, se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;

Que conforme el artículo 21 de la Ley 6.684 corresponde al Ministerio de Salud asistir

al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, entre las que se

encuentran diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de

promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el

marco del Sistema Único e Integrado de Salud; y planificar y administrar los recursos

del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del

Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableciendo como responsabilidades primarias de la Subsecretaría de

Administración del Sistema de Salud las de planificar, diseñar, coordinar y dirigir las

actividades administrativas, financieras, presupuestarias, de planeamiento, de

recursos humanos, de sistemas administrativos, suministros y de recursos físicos del

Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; supervisar los procesos

de adquisición de bienes, servicios y contrataciones de obras para el sistema de salud,

en la órbita de la administración del Ministerio de Salud; y entender en la planificación,

dirección y coordinación de la ejecución del presupuesto, de los contratos de

alimentación, equipamiento, servicios, obras, mantenimiento integral, recursos e

insumos requeridos para el funcionamiento de los establecimientos hospitalarios;

Que el presupuesto oficial para la contratación del servicio se estima en la suma total

de pesos ciento cuarenta y cuatro mil millones ($ 144.000.000.000);

Que el proceso licitatorio que se propicia se fundamenta en el carácter esencial,

necesario y continuo del servicio para el normal desenvolvimiento de la función pública

inherente al Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que atento al carácter altamente especializado de la contratación, resulta conveniente

delegar en el Ministro de Salud la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones

Particulares y de Especificaciones Técnicas y sus correspondientes Anexos;

Que a los mismos fines mencionados, resulta pertinente delegar a la Subsecretaría de

Administración del Sistema de Salud dependiente del citado Ministerio, a realizar el

llamado a Licitación Pública, emitir circulares con y sin consulta que resulten

necesarias sobre la documentación licitatoria, designar a los miembros de la Comisión

de Evaluación de Ofertas, dictar todos los actos administrativos necesarios para

adjudicar la licitación pública, la suscripción del pertinente contrato, ejecución del

servicio hasta su finalización, ampliación y/o disminución del total adjudicado, las

posibles prórrogas y continuidades del servicio, las modificaciones contractuales que

puedan suscitarse a lo largo de la ejecución contractual, la aplicación de penalidades

del/los contrato/s, en caso de corresponder, y en general cualquier otro acto que haga

al cumplimiento del mismo, todo ello en el marco de la normativa aplicable;

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Delegar en el Ministro de Salud la facultad de aprobar los Pliegos de

Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y sus

correspondientes Anexos, de la Licitación Pública para la contratación de la "Provisión

y Servicio de Distribución de Insumos Médicos con destino a los Hospitales y Centros

de Salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires", de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 2°.- Delegar en la Subsecretaria de Administración del Sistema de Salud

dependiente del Ministerio de Salud, la facultad de realizar el llamado a la Licitación

Pública, emitir circulares con y sin consulta que resulten necesarias sobre la

documentación licitatoria, la designación de los miembros de la Comisión de

Evaluación de Ofertas, dictar todos los actos administrativos necesarios para adjudicar

la licitación pública, la suscripción del pertinente contrato, la ejecución del servicio

hasta su finalización, ampliación y/o disminución del total adjudicado, las posibles

prórrogas y continuidades del servicio, las modificaciones contractuales que puedan

suscitarse a lo largo de la ejecución contractual, la aplicación de penalidades, en caso

de corresponder, y en general cualquier otro acto que haga al cumplimiento del mismo,

todo ello en el marco de la normativa aplicable.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Salud y por el Jefe

de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Salud dependiente de la

Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud, y

remitir a la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud del Ministerio de

Salud dependiente del citado Ministerio para la prosecución de su trámite. Cumplido,

archivar. MACRI - González Bernaldo de Quirós - Sánchez Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 del Decreto 246/25 delega en el Ministro de Salud la facultad de aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y sus correspondientes Anexos, de la Licitación Pública para la contratación de la Provisión y Servicio de Distribución de Insumos Médicos con destino a los Hospitales y Centros de Salud dependientes del Ministerio de Salud, complementando la Disposición 333-DGCYC/23.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 del Decreto 246/25 delega en el Ministro de Salud la facultad de aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y sus correspondientes Anexos, de la Licitación Pública para la contratación de la Provisión y Servicio de Distribución de Insumos Médicos con destino a los Hospitales y Centros de Salud dependientes del Ministerio de Salud, en el marco de la Ley 2095, reglamentada por el Decreto 129/23.</p>