DECRETO 32 2026
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES- MODIFICA EL DECRETO 129/23 - DIRECCIÓN GENERAL CONCESIONES Y PERMISOS ASUME LA CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROCESOS DE OCUPACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE BIENES - DISEÑO DE LOS PLIEGOS GENERALES DE LICITACIÓN - RÉGIMEN DE PUBLICIDAD DE 15 DÍAS PREVIOS A LA OFERTA - NIVELES DE DECISIÓN - VALOR ECONÓMICO DEL CANON - FACULTADES DE APROBACIÓN SEGÚN EL TIPO DE CONTRATACIÓN - BIENES Y SERVICIOS - PROCEDIMIENTOS ESTÁNDAR DE SELECCIÓN - CONTRATACIONES DIRECTAS Y LICITACIONES PRIVADAS - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 2095 - PROCEDIMIENTOS BAJO LA MODALIDAD DE GESTIÓN UNIFICADA -OTORGAMIENTO DE USO SOBRE BIENES INMUEBLES INTANGIBLES Y SERVICIOS - CUADRO DE COMPETENCIAS
Publicación:
19/01/2026
Sanción:
16/01/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: las Leyes 2.095 y 6.684, el Decreto 129/23, el Expediente EX-2025-55879646-
GCABA-DGCYC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 2.095 se establecen las normas básicas y los lineamientos que
debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los
procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y se regulan los
derechos y las obligaciones que derivan de los mismos;
Que el artículo 17 de dicha norma prevé que el Sistema de Compras y Contrataciones
allí previsto se organiza sobre la base de los criterios de centralización normativa y
descentralización operativa;
Que, por su parte, el artículo 18 de la mencionada Ley determina que el referido
Sistema de Compras y Contrataciones se integra por un Órgano Rector, responsable
de su conducción, cuyas funciones se encuentran asignadas a la Dirección General
Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, o la que en el futuro la reemplace, y por Unidades
Operativas de Adquisiciones, entendiéndose como tales a las áreas de contrataciones
y adquisiciones de cada jurisdicción y entidad de la Ciudad, a cargo de la gestión de
las contrataciones;
Que por el Decreto 129/23 se aprobó la reglamentación de la precitada Ley, y se
fijaron los niveles de decisión y cuadro de competencias para los procedimientos de
selección de bienes, servicios y concesiones de uso, aplicables a la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, determinando los Ministerios que asisten en sus funciones
al Jefe de Gobierno, y contemplando en su artículo 2° al Ministerio de Hacienda y
Finanzas, el que posee entre sus competencias la de entender en lo relativo a las
concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que una adecuada gestión de los procesos de compras, ventas y contrataciones de
bienes y servicios resulta esencial para garantizar la transparencia, eficiencia y
legalidad en la actuación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
acuerdo con los principios rectores establecidos en la Ley 2.095;
Que es un objetivo primordial de este Gobierno promover la mejora de las condiciones
bajo las cuales se llevan a cabo los diversos tipos de contrataciones, con el objeto de
generar un régimen eficiente que se adapte a las necesidades que se susciten;
Que en función de lo expuesto, corresponde establecer que la Dirección General
Concesiones y Permisos, dependiente de la Subsecretaría de Administración de
Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas, sea el órgano con
competencia para ejercer el control de los procesos administrativos de selección para
el otorgamiento de concesiones de uso y explotación, ya sea a título oneroso o
gratuito, de los bienes intangibles del dominio público y privado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y de servicios, así como de aquellos que le sean
asignados en virtud de contratos y convenios;
Que la adecuación del procedimiento aplicable a las concesiones encuentra
fundamento en que los procesos de selección para el otorgamiento de concesiones de
uso de bienes intangibles de dominio público y privado, así como de servicios,
presentan características jurídicas, modalidades de explotación y un valor estratégico
que difiere de aquellos propios de los bienes inmuebles, lo que torna necesario
generar un marco procedimental específico y diferenciado;
Que en razón de ello, y a fin de afianzar los principios de descentralización operativa,
de economía y de eficiencia, resulta conveniente adecuar los niveles de decisión y
cuadros de competencias para los procedimientos de selección de bienes, servicios y
concesiones de uso;
Que la referida adecuación resulta conducente para unificar criterios, ordenar la toma
de decisiones y agilizar los procesos internos, conforme a estándares técnicos y
legales aplicables;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustituir el texto del artículo 58 del Anexo I del Decreto 129/23 por el
siguiente:
"Artículo 58.- CARACTERES.
La Dirección General Concesiones y Permisos, dependiente de la Subsecretaría de
Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o la que
en el futuro la reemplace, es el órgano competente que tiene a su cargo las
concesiones de uso, ocupación y explotación, ya sea a título oneroso o gratuito, de los
bienes inmuebles del dominio público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, así como de aquellos que le sean asignados en virtud de contratos y convenios.
El mencionado órgano elabora y aprueba el Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales al cual deberán ajustarse los llamados a licitación o subasta pública de los
inmuebles de dominio público y privado, como así también los textos que regirán las
relaciones contractuales inherentes a las concesiones de uso, ocupación y explotación
de aquellos de forma parcial o total, a formalizarse como consecuencia de las
decisiones que se dicten al respecto.
Ejerce, además, el llamado a licitación o subasta pública de las concesiones de uso y
explotación, ya sea a título oneroso o gratuito, de los bienes intangibles del dominio
público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de servicios, así como de
aquellos que le sean asignados en virtud de contratos y convenios, en conjunto con las
áreas competentes hasta su adjudicación.
Para ello, la Dirección General Concesiones y Permisos, o la que en el futuro la
reemplace establecerá los mecanismos de coordinación con las áreas competentes
para su desarrollo.
A su vez, elabora y aprueba el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales al cual
deberán ajustarse los llamados a licitación o subasta pública de los bienes intangibles
de dominio público y privado, o de servicios, como así también los textos que regirán
las relaciones contractuales inherentes a las concesiones de uso, ocupación y
explotación de aquéllos de forma total o parcial, a formalizarse como consecuencia de
las decisiones que se dicten al respecto.
El llamado a Licitación o Subasta de los inmuebles de dominio público y privado, de
los bienes intangibles del dominio público y privado y de los servicios se anunciará
mediante publicación efectuada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en
la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en un medio
gráfico o digital por un plazo no inferior a dos (2) días, con quince (15) días de
anticipación a la fecha límite de presentación de ofertas.
A los fines de la aplicación de los niveles de decisión y cuadro de competencias, la
autoridad competente para aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y
de Especificaciones Técnicas y para autorizar la realización del llamado surgirá del
monto del canon base por todo el período de la concesión, y para la adjudicación se
aplicará el mismo procedimiento, tomando como parámetro el monto del canon
adjudicado."
Artículo 2°.- Sustituir el texto del artículo 3° del Decreto 129/23 por el siguiente:
"Artículo 3°.- Fijar los niveles de decisión y cuadro de competencias que se detallan en
los Anexos II (IF-2026-04675055-GCABA-MHFGC), III (IF-2026-04675159-GCABA-
MHFGC), IV (IF-2026-04675265-GCABA-MHFGC) y V (IF-2026-04675383-GCABA-
MHFGC), los que forman parte integrante del presente Decreto."
Artículo 3°.- El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas
y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
los Ministerios, Secretarías del Poder Ejecutivo y organismos descentralizados, a
través de sus Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales o
equivalentes, a la Procuración General y a la Sindicatura General de la Ciudad de
Buenos Aires. Remitir a la Dirección General Concesiones y Permisos, dependiente de
la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny