DECRETO 72 2026
Síntesis:
RECTIFICA ARTICULO 2° DECRETO 32-26 - ADECUACION NIVELES DE DECISIÓN Y CUADROS DE COMPETENCIAS - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN - CONTRATACIÓN DE BIENES SERVICIOS Y MUEBLES REGISTRABLES
Publicación:
26/02/2026
Sanción:
24/02/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley 2.095, los Decretos 129/23 y 32/26, el Expediente EX-2026-09651564-
GCABA-DGCYC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 2.095 se establecieron las normas básicas y los lineamientos que
debe observar el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires en los procesos de
compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y se regulan los derechos y
las obligaciones que derivan de ellos;
Que el artículo 17 de dicha norma dispone que el Sistema de Compras y
Contrataciones allí previsto se organiza sobre la base de los criterios de centralización
normativa y descentralización operativa;
Que por el Decreto 129/23 se aprobó la reglamentación de la precitada Ley, y se
fijaron los niveles de decisión y los cuadros de competencias para los procedimientos
de selección de bienes, servicios y concesiones de uso, aplicables a la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que a través del Decreto 32/26 se adecuaron los referidos niveles de decisión y
cuadros de competencias, detallados en los Anexos II (IF-2026-04675055-GCABA-
MHFGC), III (IF-2026-04675159-GCABA-MHFGC), IV (IF-2026-04675265-GCABA-
MHFGC) y V (IF-2026-04675383-GCABA-MHFGC) del Decreto 129/23;
Que debido a un error material en los precitados Anexos II, III y IV, aprobados por el
Decreto 32/26, se consignaron erróneamente determinados niveles de decisión y sus
respectivos cuadros de competencias;
Que, a fin de afianzar los principios de descentralización operativa, de economía y de
eficiencia, así como de ordenar la toma de decisiones y de agilizar los procesos
internos, corresponde rectificar los aludidos anexos;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Rectificar el artículo 2° del Decreto 32/26, el que quedará redactado de la
siguiente mantera:
"Artículo 2°.- Sustituir el texto del artículo 3° del Decreto 129/23 por el siguiente:
`Artículo 3°.- Fijar los niveles de decisión y cuadro de competencias que se detallan en
los Anexos II (IF-2026-09863654-GCABA-MHFGC), III ( IF-2026-09864067-GCABA-
MHFGC), IV (IF-2026-09864490-GCABA-MHFGC) y V (IF-2026-04675383-GCABA-
MHFGC), los que forman parte integrante del presente Decreto.' "
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas
y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
los Ministerios, Secretarías del Poder Ejecutivo y organismos descentralizados del
Poder Ejecutivo, a través de sus Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y
Legales o equivalentes, a la Procuración General y a la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires. Remitir a la Dirección General Compras y Contrataciones,
dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny