DECRETO 72 2026

Síntesis:

RECTIFICA ARTICULO 2° DECRETO 32-26 - ADECUACION NIVELES DE DECISIÓN Y CUADROS DE COMPETENCIAS - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN - CONTRATACIÓN DE BIENES SERVICIOS Y MUEBLES REGISTRABLES

Publicación:

26/02/2026

Sanción:

24/02/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley 2.095, los Decretos 129/23 y 32/26, el Expediente EX-2026-09651564-

GCABA-DGCYC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 2.095 se establecieron las normas básicas y los lineamientos que

debe observar el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires en los procesos de

compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y se regulan los derechos y

las obligaciones que derivan de ellos;

Que el artículo 17 de dicha norma dispone que el Sistema de Compras y

Contrataciones allí previsto se organiza sobre la base de los criterios de centralización

normativa y descentralización operativa;

Que por el Decreto 129/23 se aprobó la reglamentación de la precitada Ley, y se

fijaron los niveles de decisión y los cuadros de competencias para los procedimientos

de selección de bienes, servicios y concesiones de uso, aplicables a la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que a través del Decreto 32/26 se adecuaron los referidos niveles de decisión y

cuadros de competencias, detallados en los Anexos II (IF-2026-04675055-GCABA-

MHFGC), III (IF-2026-04675159-GCABA-MHFGC), IV (IF-2026-04675265-GCABA-

MHFGC) y V (IF-2026-04675383-GCABA-MHFGC) del Decreto 129/23;

Que debido a un error material en los precitados Anexos II, III y IV, aprobados por el

Decreto 32/26, se consignaron erróneamente determinados niveles de decisión y sus

respectivos cuadros de competencias;

Que, a fin de afianzar los principios de descentralización operativa, de economía y de

eficiencia, así como de ordenar la toma de decisiones y de agilizar los procesos

internos, corresponde rectificar los aludidos anexos;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Rectificar el artículo 2° del Decreto 32/26, el que quedará redactado de la

siguiente mantera:

"Artículo 2°.- Sustituir el texto del artículo 3° del Decreto 129/23 por el siguiente:

`Artículo 3°.- Fijar los niveles de decisión y cuadro de competencias que se detallan en

los Anexos II (IF-2026-09863654-GCABA-MHFGC), III ( IF-2026-09864067-GCABA-

MHFGC), IV (IF-2026-09864490-GCABA-MHFGC) y V (IF-2026-04675383-GCABA-

MHFGC), los que forman parte integrante del presente Decreto.' "

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas

y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

los Ministerios, Secretarías del Poder Ejecutivo y organismos descentralizados del

Poder Ejecutivo, a través de sus Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y

Legales o equivalentes, a la Procuración General y a la Sindicatura General de la

Ciudad de Buenos Aires. Remitir a la Dirección General Compras y Contrataciones,

dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda y

Finanzas. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7313 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7313 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7313 ANEXO 3

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7313 ANEXO 4

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto 72-26 rectifica el artículo 2° del Decreto 32-26</p>