RESOLUCIÓN 36 2024 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Síntesis:
CREA EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - COMISIÓN EVALUADORA CON CARÁCTER PERMANENTE - PROCESOS LICITATORIOS DE OBRA Y DE SERVICIOS - A LOS FINES DE INTERVENIR EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DEL COCONTRATANTE QUE FORMALICEN LAS PERTINENTES ÁREAS - EVALUACIONES DE LA DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS - ACONSEJANDO LA PRESELECCIÓN, PREADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN RESPECTIVAS - DESIGNA INTEGRANTES TITULARES - JORGE HORACIO KOGAN - GABRIEL DOMINGO ZARATE - DARIO FABIAN ANTIÑOLO - SUPLENTES - CLAUDIA BEATRIZ GUERRERO - CLAUDIO ALEJANDRO CANE - LEANDRO MAXIMILIANO RICCIARDI
Publicación:
31/01/2024
Sanción:
29/01/2024
Organismo:
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
VISTO: Las Leyes N° 2.095, N° 6.246 (Textos Consolidados según Ley N° 6.588) y
6.684, el Decreto N° 60/GCABA/21 y su modificatorio N° 204/GCABA/22, los Decretos
N° 129/GCABA/23 y N° 387/GCABA/23, el Expediente Electrónico N° EX-2024-
05251878- -GCABA-DGTALMI, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley N° 6.684 se aprobó la nueva estructura ministerial vigente
para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, estableciéndose mediante
Decreto N° 387/GCABA/23 su estructura orgánico funcional;
Que, el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Infraestructura;
Que, el artículo 27° de la mencionada, establece dentro de las atribuciones del
Ministerio de Infraestructura: " ...Promover la realización de obras y servicios que
mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y su articulación con el Área Metropolitana." Como así también "
...Planificar, implementar y ejecutar las obras de ingeniería hidráulica, de arquitectura,
ingeniería, infraestructura urbana y gubernamental";
Que, la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado según Ley N° 6.588) establece las normas
básicas para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios
llevados a cabo por el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 99° de la ley 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588) establece:
"...La evaluación de las ofertas está a cargo de la Comisión de Evaluación de Ofertas,
la que se constituye en el organismo licitante. Su integración es determinada por el
nivel del funcionario competente para emitir el acto administrativo de autorización del
llamado a convocatoria para selección del cocontratante, conforme lo establezca la
reglamentación de la presente Ley";
Que, el artículo 99° del Decreto N° 129/GCABA/23, mediante el cual se aprueba la
reglamentación de la Ley 2.095, indica: "...En cada Unidad Operativa de Adquisiciones
funciona una Comisión de Evaluación de Ofertas integrada por tres (3) miembros
como mínimo. La designación no deberá recaer en quienes tuvieran competencia para
autorizar la convocatoria o para aprobar el procedimiento en particular del que fueran
parte como Comisión. Cuando se trate de contrataciones donde se requieran
conocimientos técnicos o especializados o se deba garantizar la correcta apreciación
de criterios de sustentabilidad, las Comisiones Evaluadoras podrán requerir la
intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas
con tales conocimientos específicos.";
Que, la Ley N° 6.246 (Texto Consolidado según Ley N° 6.588), establece el "Régimen
de Contrataciones de Obra Pública" que debe observar el Sector Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en todos los contratos de obra pública que se celebren y/o
ejecuten en la Ciudad;
Que, el artículo 33° de la ley 6.246 (Texto Consolidado según Ley N° 6.588) establece:
"...La comisión evaluadora será designada mediante acto administrativo y tendrá por
función evaluar las ofertas y recomendar el orden de mérito de las ofertas admisibles.
La designación no deberá recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar la
convocatoria o para aprobar el procedimiento. Cuando se tratare de contrataciones
para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados o bien
para garantizar la correcta apreciación de criterios de sustentabilidad, las Comisiones
Evaluadoras podrán requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a
instituciones estatales o privadas con tales conocimientos específicos";
Que, el artículo 33° del Decreto N° 60/GCABA/21, mediante el cual se aprueba la
reglamentación de la Ley 6.246, menciona: "...En cada Organismo Contratante o
Unidad Operativa de Contrataciones podrá funcionar una Comisión Evaluadora
permanente integrada por al menos TRES (3) miembros y sus respectivos suplentes.
Cuando se lo estime conveniente se podrán conformar Comisiones Evaluadoras "ad
hoc" y su integración deberá ser determinada en el acto de llamado.";
Que, como consecuencia de lo expresado, resulta necesario dictar el acto
administrativo pertinente que designe a los integrantes titulares y suplentes de la
Comisión Evaluadora con carácter permanente, para los procesos licitatorios de las
obras y servicios que encarará el Ministerio de Infraestructura.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 2.095 y N° 6.246
(Textos Consolidados según Ley N° 6.588) y sus Decretos Reglamentarios N°
129/GCABA/23, N° 60/GCABA/21 y su modificatorio N° 204/GCABA/22,
ARTÍCULO 1°. - Crear la Comisión Evaluadora con carácter permanente en el ámbito
de este Ministerio de Infraestructura para los procesos licitatorios de obra y de
servicios, a los fines de intervenir en los procesos de selección del cocontratante que
formalicen las pertinentes áreas, realizando las evaluaciones de la documentación y
ofertas que se presenten en los mismos, aconsejando la preselección, preadjudicación
y adjudicación respectivas.
ARTÍCULO 2°.- Designar como integrantes titulares de la "Comisión Evaluadora"
establecida en el Artículo 1° de la presente Resolución, por la Secretaría de
Transporte, al Sr. Jorge Horacio Kogan, DNI N° 4.551.108; por la Subsecretaría de
Proyectos y Obras, al Sr. Gabriel Domingo Zarate, DNI N° 27.182.319; por la
Subsecretaría de Tránsito, al Sr. Dario Fabian Antiñolo, DNI N° 11.980.757; y, como
integrantes suplentes, por la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Sra.
Claudia Beatriz Guerrero, DNI N° 19.060.234; por la Dirección General Ingeniería y
Arquitectura, el Sr. Claudio Alejandro Cane, DNI N° 16.325.733; y por la Dirección
General Cuerpo de Agentes de Tránsito, al Sr. Leandro Maximiliano Ricciardi, DNI N°
27.309.795.
ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que para la conformación de la "Comisión
Evaluadora", resulta necesaria la intervención indistinta y conjunta de TRES (3) de los
integrantes mencionados en el Artículo 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Publicar el presente Acto Administrativo en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Remitir a la Gerencia Operativa de Compras y
Contrataciones y Procesos de Obra Pública dependiente de la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Infraestructura. Cumplido, remitir a la
guarda. Bereciartua