RESOLUCIÓN 280 2024 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 36-MIGC-24 - CREA LAS COMISIONES EVALUADORAS CON CARÁCTER PERMANENTE - PROCESOS LICITATORIOS DE OBRA Y DE SERVICIOS - DESIGNA INTEGRANTES - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Publicación:
23/05/2024
Sanción:
21/05/2024
Organismo:
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes N° 2.095, N° 6.246 (Textos Consolidados según Ley N° 6.588) y
6.684, el Decreto N° 60/GCABA/21 y su modificatorio N° 204/GCABA/22, los Decretos
N° 129/GCABA/23 y N° 387/GCABA/23, la Resolución N° 36/GCABA/MIGC/24, el
Expediente Electrónico EX-2024-05251878-GCABA-DGTALMI, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley N° 6.684 se aprobó la nueva estructura ministerial vigente
para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, estableciéndose mediante
Decreto N° 387/GCABA/23 su estructura orgánico funcional;
Que, el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Infraestructura;
Que, el artículo 27° de la mencionada, establece dentro de las atribuciones del
Ministerio de Infraestructura: " ...Promover la realización de obras y servicios que
mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y su articulación con el Área Metropolitana." Como así también "
...Planificar, implementar y ejecutar las obras de ingeniería hidráulica, de arquitectura,
ingeniería, infraestructura urbana y gubernamental";
Que, la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado según Ley N° 6.588) establece las normas
básicas para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios
llevados a cabo por el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 99° de la ley 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588) establece:
"...La evaluación de las ofertas está a cargo de la Comisión de Evaluación de Ofertas,
la que se constituye en el organismo licitante. Su integración es determinada por el
nivel del funcionario competente para emitir el acto administrativo de autorización del
llamado a convocatoria para selección del cocontratante, conforme lo establezca la
reglamentación de la presente Ley";
Que, el artículo 99° del Decreto N° 129/GCABA/23, mediante el cual se aprueba la
reglamentación de la Ley 2.095, indica: "...En cada Unidad Operativa de Adquisiciones
funciona una Comisión de Evaluación de Ofertas integrada por tres (3) miembros
como mínimo. La designación no deberá recaer en quienes tuvieran competencia para
autorizar la convocatoria o para aprobar el procedimiento en particular del que fueran
parte como Comisión. Cuando se trate de contrataciones donde se requieran
conocimientos técnicos o especializados o se deba garantizar la correcta apreciación
de criterios de sustentabilidad, las Comisiones Evaluadoras podrán requerir la
intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas
con tales conocimientos específicos.";
Que, la Ley N° 6.246 (Texto Consolidado según Ley N° 6.588), establece el "Régimen
de Contrataciones de Obra Pública" que debe observar el Sector Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en todos los contratos de obra pública que se celebren y/o
ejecuten en la Ciudad;
Que, el artículo 33° de la ley 6.246 (Texto Consolidado según Ley N° 6.588) establece:
"...La comisión evaluadora será designada mediante acto administrativo y tendrá por
función evaluar las ofertas y recomendar el orden de mérito de las ofertas admisibles.
La designación no deberá recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar la
convocatoria o para aprobar el procedimiento. Cuando se tratare de contrataciones
para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados o bien
para garantizar la correcta apreciación de criterios de sustentabilidad, las Comisiones
Evaluadoras podrán requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a
instituciones estatales o privadas con tales conocimientos específicos";
Que, el artículo 33° del Decreto N° 60/GCABA/21, mediante el cual se aprueba la
reglamentación de la Ley 6.246, menciona: "...En cada Organismo Contratante o
Unidad Operativa de Contrataciones podrá funcionar una Comisión Evaluadora
permanente integrada por al menos TRES (3) miembros y sus respectivos suplentes.
Cuando se lo estime conveniente se podrán conformar Comisiones Evaluadoras "ad
hoc" y su integración deberá ser determinada en el acto de llamado.";
Que, en virtud de lo expuesto, mediante la Resolución N° 36/GCABA/MIGC/24 se creó
la Comisión Evaluadora con carácter permanente en el ámbito de este Ministerio de
Infraestructura para los procesos licitatorios de obra y de servicios, a los fines de
intervenir en los procesos de selección del cocontratante que formalicen las
pertinentes áreas, realizando las evaluaciones de la documentación y ofertas que se
presenten en los mismos, aconsejando la preselección, preadjudicación y adjudicación
respectivas y se designaron a los integrantes tanto titulares como suplentes de la
misma.
Que, por oportunidad, mérito y conveniencia, resulta indispensable dejar sin efecto la
Resolución mencionada y proceder a la creación de dos nuevas Comisiones
Evaluadoras con carácter permanente, una para los procesos licitatorios de obra y otra
para los procesos licitatorios de servicios, que tengan lugar en el Ministerio de
Infraestructura.
Que, como consecuencia de lo expresado, resulta necesario dictar el acto
administrativo pertinente que designe a los integrantes titulares y suplentes de las
Comisiones Evaluadoras con carácter permanente, para los procesos licitatorios de las
obras y servicios que encarará el Ministerio de Infraestructura.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 2.095 y N° 6.246
(Textos Consolidados según Ley N° 6.588) y sus Decretos Reglamentarios N°
129/GCABA/23, N° 60/GCABA/21 y su modificatorio N° 204/GCABA/22,
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 36/GCABA/MIGC/24.
ARTÍCULO 2°.- Crear las Comisiones Evaluadoras con carácter permanente en el
ámbito de este Ministerio de Infraestructura para los procesos licitatorios de obra y de
servicios, a los fines de intervenir en los procesos de selección del cocontratante que
formalicen las pertinentes áreas, realizando las evaluaciones de la documentación y
ofertas que se presenten en los mismos, aconsejando la preselección, preadjudicación
y adjudicación respectivas.
ARTÍCULO 3°.- Designar como integrantes titulares de la "Comisión Evaluadora" para
los procesos de contratación de obra pública, establecida en el Artículo 2° de la
presente Resolución, por la Subsecretaría de Proyectos y Obras, al Sr. Gabriel
Domingo Zarate, DNI N° 27.182.319; por la Dirección General Ingeniería y
Arquitectura, el Sr. Claudio Alejandro Cane, DNI N° 16.325.733; por la Dirección
General de Infraestructura Urbana, el Sr. Gabriel Eduardo Rosales, DNI N°
25.866.778; y, como integrantes suplentes, por la Dirección General de Información
Territorial de la Movilidad, al Sr. Julián Luciano Alvarez Insua, DNI N° 26.474.063, por
la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, el Sr. Luis Alberto Gomez, DNI
N° 14.515.456; y, por la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito, al Sr.
Leandro Maximiliano Ricciardi, DNI N° 27.309.795.
ARTÍCULO 4°.- Designar como integrantes titulares de la "Comisión Evaluadora" para
los procesos de contratación de bienes y servicios, establecida en el Artículo 2° de la
presente Resolución, por la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, al Sr.
Antonio David Cortes, DNI N° 13.776.834; por la Subsecretaría de Gestión de la
Movilidad, a la Sra. Claudia Beatriz Guerrero, DNI N° 19.060.234; por la Subsecretaría
de Tránsito, al Sr. Darío Fabian Antiñolo; y, como integrantes suplentes, por la
Dirección General de Información Territorial de la Movilidad, al Sr. Julián Luciano
Alvarez Insua, DNI N° 26.474.063, por la Dirección General Gestión de Servicios de
Movilidad, el Sr. Luis Alberto Gomez, DNI N° 14.515.456; y, por la Dirección General
Cuerpo de Agentes de Tránsito, al Sr. Leandro Maximiliano Ricciardi, DNI N°
27.309.795.
ARTÍCULO 5°.- Dejar establecido que para la conformación de cada "Comisión
Evaluadora" designada por la presente , resulta necesaria la intervención indistinta y
conjunta de TRES (3) de los integrantes mencionados, en el Artículo 3° o en el Artículo
4°, según corresponda, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Publicar el presente Acto Administrativo en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comunicar a todos los participantes de las
comisiones y Remitir a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones y
Procesos de Obra Pública dependiente de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal, del Ministerio de Infraestructura. Cumplido, remitir a la guarda.
Bereciartua