DECRETO 60 2021

Síntesis:

SE APRUEBA - REGLAMENTACIÓN - LEY N° 6246 - REGIMEN DE CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA - NIVELES DE DECISIÓN Y CUADRO DE COMPETENCIAS - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA - SE DEROGAN - DECRETO N° 203/16 - DECRETO N° 344/17

Publicación:

17/02/2021

Sanción:

12/02/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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VISTO: Las Leyes Nros. 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.347), y 6.246, los

Decretos Nros. 203/16, 344/17, 463/19 y modificatorios, y el Expediente Electrónico N°

EX-2021-05418528-GCABA-DGCCYA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.246 establece el "Régimen de Contrataciones de Obra Pública" que

debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todos los

contratos de obra pública que se celebren y/o ejecuten en la Ciudad;

Que la mencionada Ley, fija pautas para que el sistema de obra pública se organice en

función del criterio de centralización de las políticas, de las normas, de la difusión cent

ralizada de todos los procedimientos en un mismo portal Web de Contrataciones

electrónicas, y de la descentralización de la gestión operativa;

Que asimismo, crea el "Registro de Contratistas de Obra Pública de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires" que tendrá a su cargo la clasificación, determinación de la

aptitud y capacidad económica, categorización y habilitación de las personas humanas

y jurídicas que se inscriban, como también el registro de los contratos que celebren las

entidades y jurisdicciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por su cláusula transitoria primera se previó que "Los procedimientos de selección

que se encuentren iniciados o se encuentre aprobado el Pliego y Bases de

Condiciones Particulares con anterioridad al inicio de la vigencia de la presente ley,

continuarán conforme el régimen normativo y documentación licitatoria vigente al

momento";

Que por Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiéndose

dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General de Coordinación de

Contrataciones y Administración dependiente de la Subsecretaría de Coordinación

Legal, Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la de

implementar y controlar acciones coordinadas de apoyo para lograr efectividad en la

gestión administrativa, de registro, sistematización de la información, certificaciones de

obras en su aspecto financiero y contable relacionadas con Obra Pública;

Que la citada Dirección General, propicia la reglamentación de la mencionada Ley;

Que por los motivos antes indicados, corresponde derogar los Decretos Nros. 203/16 y

344/17;

Que, ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad, en el marco de la

Ley N° 1.218 (texto consolidado según Ley N° 6.347).

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.246 y los niveles de decisión

y cuadro de competencias de los procedimientos de selección para la contratación de

obra pública que como Anexos I, II y III (IF-2021-06166020-GCABA-DGCCYA) forman

parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Deróganse los Decretos Nros. 203/16 y 344/17.

Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio

web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todos los

Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o

responsabilidades equivalentes, a la Procuración General y a la Sindicatura General

de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General

de Coordinación de Contrataciones y Administración de la Subsecretaría de

Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Jefatura de Gabinete

de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6060ANEXO I II y III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 36/MIGC/24 crea la Comisión Evaluadora con carácter permanente en el ámbito del Ministerio de Infraestructura para los procesos licitatorios de obra y de servicios, a los fines de intervenir en los procesos de selección del cocontratante que formalicen las pertinentes áreas, realizando las evaluaciones de la documentación y ofertas que se presenten en los mismos, aconsejando la preselección, preadjudicación y adjudicación respectivas.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 204/22 sustituye el Anexo II del Decreto 60/21.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p><strong>(DEROGADA)</strong> Artículo 1 de la Disposición 32-DGCCYA/21 establece que, para todos los procesos de Contratación de Obra Pública en trámite y futuros, las empresas deberán presentar las impresiones de pantalla del Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas, con carácter de Declaración Jurada, en el marco del Régimen reglamentado por Decreto 60/21.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1°:de la Disposición N° 4-DGCCYA/21 aprueba el procedimiento para la autorización de constitución (alta), ratificación, modificación o baja de Unidades Operativas de Contrataciones, conforme lo establecido en el art. 11 de la Ley N° 6246, reglamentada por Decreto 60/21.</p>
REGLAMENTA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 60/21 aprueba la reglamentación de la Ley N° 6.246 y los niveles de decisión y cuadro de competencias de los procedimientos de selección para la contratación de obra pública</p><p>Anexo I reglamenta arts. 4°, 7° , 6° inc. d), 7°, 10, 11, 16 al 19, 21 al 27, 30, 31, 33, 34, 37, 39 al 43, 46, 53 al 57, 59, 60, 63, 64, 69, 71, 74, 75, 82, 85, 86, 88, 90 y 97.</p>
DEROGA
<p>Artículo 2° del Decreto N° 60/21 deroga el Decreto N° 344/17.</p>
DEROGA
<p>Artículo 2° del Decreto N° 60/21 deroga el Decreto N° 203/16</p>