DISPOSICIÓN 22 2025 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

REALIZA EL CIERRE CONTABLE DE LAS OBRAS CARENTES DE ACTAS DE RECEPCIÓN PROVISORIA Y/O DEFINITIVA, QUE HAYAN SUPERADO UN LAPSO MAYOR A CINCO AÑOS SIN NOVEDAD ALGUNA DESDE LA EMISIÓN DEL ÚLTIMO CERTIFICADO DE AVANCE DE OBRA - CONTADURÍA GENERAL - ÁREAS LIQUIDADORAS DE GASTOS DE OBRAS

Publicación:

31/03/2025

Sanción:

26/03/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO: la Ley N° 70, la Ley N° 6246, el Decreto Reglamentario N° 60/2021 y su

modificatorio Decreto N° 204/2022, y

CONSIDERANDO:

Que, en base al artículo 113 de la Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración

Financiera y Control del Sector Publico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

Dirección General de Contaduría es el órgano rector del Sistema de Contabilidad

Gubernamental responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener

dicho sistema;

Que la Ley N° 6246 establece el Régimen de Contrataciones de Obra Pública que

debe ser observado por el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en

todos los contratos de obra pública que se celebren y/o ejecuten en la Ciudad;

Que en su artículo 53 dispone que los trabajos se ejecutarán dentro de los plazos

secuenciales, parciales y finales establecidos en los pliegos y en los planes de trabajo

aprobados por el comitente, pudiendo, en caso de mora, aplicar multa que podría ser

descontada de los certificados pendientes de pago, de cualquier crédito que tuviera el

contratista con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en dicho contrato, de las

garantías, del Fondo de Reparos y/o en su caso formularse el cargo correspondiente;

Que, asimismo, dicha norma indica que los certificados conformados por el comitente

declaran la existencia de un crédito a favor del contratista. Los certificados parciales

tienen carácter provisorio y quedan sometidos a la certificación final de los trabajos;

Que el artículo 64 de dicha Ley afirma que los certificados pueden ser transmisibles

mediante la cesión de créditos, debiendo ser notificada al comitente;

Que el artículo 64 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 60/2021 señala que toda

cesión de crédito de acreedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

se efectuará por acta notarial labrada por Escribano Público ante el/la Director/a

General de la Dirección General de Contaduría;

Que en la actualidad existe registrado dentro del Sistema Integrado de Gestión y

Administración Financiera (SIGAF) un significativo número de obras ejecutadas en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las que, a pesar de haber transcurrido un lapso

mayor a cinco (5) años desde la emisión del último certificado de avance de obra, aún

carecen de actas de recepción provisoria y/o definitiva que permitan concluir su

registración y dar por finalizadas las mismas;

Que, con el firme propósito de dar fin a dicha situación, se entendería procedente

estimar como tope un plazo de vigencia de aquellas, a efectos de dar un cierre

contable a las mismas;

Que la consecuencia contable directa de ello, implicaría la correspondiente afectación

de las garantías que hubieran sido constituidas en efectivo y, por ende, la

desafectación de las cesiones de crédito y el recupero de los saldos de anticipos

financieros si existieren; como así también la liberación de todas las retenciones

establecidas en los Pliegos de Condiciones Particulares;

Que por todo lo expuesto, resulta propicio el dictado de un acto administrativo que

establezca un plazo para dar cierre contable a las obras ejecutadas y a las que a

futuro se lleven a cabo;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE

Artículo 1°.- Realizar el cierre contable de las obras carentes de actas de recepción

provisoria y/o definitiva, que hayan superado un lapso mayor a cinco (5) años sin

novedad alguna desde la emisión del último certificado de avance de obra .-

Articulo 2°.- Trimestralmente, las áreas liquidadoras de Gastos de Obras de esta

Dirección General, identificarán aquellas obras que cumplan con lo estipulado en el

artículo 1°, y remitirán una nota a la unidad responsable de la ejecución de la obra a

efectos de que en un plazo no mayor a 72 hs de recibida, informe a esta Dirección

General la situación de la misma.-

Artículo 3°.- Transcurrido dicho lapso sin haber obtenido respuesta alguna, la Gerencia

Operativa Coordinación Representaciones, o la que en el futuro la reemplace, de esta

Dirección General, llevará a cabo la regularización de todas la gestiones a los fines de

la afectación de la garantía retenida que hubiera sido constituida en efectivo y la

consecuente desafectación de las cesiones de crédito, si existieren, como así también

la liberación de todos los saldos correspondientes a las retenciones establecidas en

los Pliegos de Condiciones Particulares, que hubieren sido practicadas durante la

ejecución de las mismas y no se hubieran liquidado.-

Artículo 4°.- Si del cierre contable, surgiera un saldo de anticipo financiero, deberán

iniciarse las acciones correspondientes para su recupero.-

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Agencias,

Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas del Poder Ejecutivo.- Gabelli

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Disposición 22-DGCG/25 realiza el cierre contable de las obras carentes de actas de recepción provisoria y/o definitiva, que hayan superado un lapso mayor a cinco (5) años sin novedad alguna desde la emisión del último certificado de avance de obra, en el marco del Decreto 60/21.</p>