DECRETO 344 2017

Síntesis:

ESTABLECE - ÓRGANO RECTOR - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - FACULTA - DICTADO DE NORMAS COMPLEMENTARIAS - CONTRATACIONES DE OBRAS PÚBLICAS - ADMINISTRACIÓN CENTRAL - PODER EJECUTIVO

Publicación:

19/09/2017

Sanción:

14/09/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley Nacional N° 13.064, las Leyes Nros. 70, 1.218 y 5.460 (textos consolidados

conforme Ley N° 5.666), los Decretos Nros 1.254/08, 481/11 y 203/16 y el Expediente

Electrónico N° 16.191.124/MGEYA/DGTAD/17, y

CONSIDERANDO:

Que la cláusula transitoria segunda de la Ley N° 70 establece que: "Hasta tanto se

sancione una Ley que regule el sistema de contrataciones del Estado y que organice

la administración de sus bienes, continuará rigiendo la normativa vigente a la fecha de

la sanción de esta Ley";

Que en virtud de la citada normativa, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires se encuentra vigente el Régimen de Obras Públicas prescripto por la Ley

Nacional N° 13.064;

Que de conformidad con el marco jurídico precitado, a través de los Decretos Nros.

1.254/08 y 481/11, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales para

las Obras Públicas Mayores y Menores, respectivamente;

Que por el Decreto N° 203/16, entre otras cosas, se fijaron los niveles de decisión y

cuadro de competencias para los procedimientos de selección en la contratación de

obra pública para afianzar la descentralización operativa;

Que con el objeto de obtener una mayor agilidad, eficiencia, eficacia y economía en la

gestión de los procedimientos de contratación de obras públicas en el ámbito de la

Administración Central del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, resulta necesaria la designación de un Órgano Rector que tenga, entre

otras funciones, las de proponer el dictado de normas reglamentarias, aclaratorias,

interpretativas y complementarias en la materia; a recopilar, ordenar y mantener

actualizada la normativa vigente sobre tales contrataciones; desarrollar y administrar

una base de los procesos de selección para la contratación de obra pública que se

realicen en ese ámbito y de las sanciones que se impongan en el marco de la

ejecución de esas obras y a dictar todos los actos administrativos necesarios y/o

convenientes para el cumplimiento de las funciones como Órgano Rector;

Que la Ley N° 5.460 contempló en su artículo 2° como uno de los Ministerios del Poder

Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y en el artículo 21, inciso 2),

incluye entre sus competencias la de diseñar e instrumentar los planes, programas y

proyectos necesarios para la ejecución y fiscalización de las obras públicas;

Que dada sus competencias, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte resulta el

órgano apropiado técnica y legalmente para la coordinación de los procesos

vinculados a las contrataciones de las obras públicas del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la debida intervención de su

competencia, conforme la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, o el organismo que en el

futuro lo reemplace, será el Órgano Rector para todas las contrataciones de Obras

Públicas de la Administración Central del Poder Ejecutivo del Gobierno del Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Facultáse al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, entre otras

funciones, a proponer el dictado de normas reglamentarias, aclaratorias,

interpretativas y complementarias en la materia; a recopilar, ordenar y mantener

actualizada la normativa vigente sobre las contrataciones de obra pública en el ámbito

de la Administración Central del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires; desarrollar y administrar una base de los procesos de selección para

la contratación de obra pública que se realicen en ese ámbito y de las sanciones que

se impongan en el marco de la ejecución de esas obras y a dictar todos los actos

administrativos necesarios y/o convenientes para el cumplimiento de las funciones

como Órgano Rector.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo

y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes y a la Sindicatura General

de la Ciudad. Cumplido, remítase a la Dirección General Coordinación Legal

dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia -

Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 2° del Decreto N° 60/21 deroga el Decreto N° 344/17.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 344-17 instituye al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como Órgano Rector para todas las contrataciones de Obras Públicas de la Administración Central del Poder Ejecutivo, celebradas en el marco de la Ley Nacional 13064 y los Decretos 1254-08, 481-11 y 203-16.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 344-17 instituye al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como Órgano Rector para todas las contrataciones de Obras Públicas de la Administración Central del Poder Ejecutivo, celebradas en el marco de la Ley Nacional 13064 y los Decretos 1254-08, 481-11 y 203-16.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 344-17 instituye al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como Órgano Rector para todas las contrataciones de Obras Públicas de la Administración Central del Poder Ejecutivo, celebradas en el marco de la Ley Nacional 13064 y los Decretos 1254-08, 481-11 y 203-16.</p>