DECRETO 344 2017
Síntesis:
ESTABLECE - ÓRGANO RECTOR - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - FACULTA - DICTADO DE NORMAS COMPLEMENTARIAS - CONTRATACIONES DE OBRAS PÚBLICAS - ADMINISTRACIÓN CENTRAL - PODER EJECUTIVO
Publicación:
19/09/2017
Sanción:
14/09/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley Nacional N° 13.064, las Leyes Nros. 70, 1.218 y 5.460 (textos consolidados
conforme Ley N° 5.666), los Decretos Nros 1.254/08, 481/11 y 203/16 y el Expediente
Electrónico N° 16.191.124/MGEYA/DGTAD/17, y
CONSIDERANDO:
Que la cláusula transitoria segunda de la Ley N° 70 establece que: "Hasta tanto se
sancione una Ley que regule el sistema de contrataciones del Estado y que organice
la administración de sus bienes, continuará rigiendo la normativa vigente a la fecha de
la sanción de esta Ley";
Que en virtud de la citada normativa, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se encuentra vigente el Régimen de Obras Públicas prescripto por la Ley
Nacional N° 13.064;
Que de conformidad con el marco jurídico precitado, a través de los Decretos Nros.
1.254/08 y 481/11, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales para
las Obras Públicas Mayores y Menores, respectivamente;
Que por el Decreto N° 203/16, entre otras cosas, se fijaron los niveles de decisión y
cuadro de competencias para los procedimientos de selección en la contratación de
obra pública para afianzar la descentralización operativa;
Que con el objeto de obtener una mayor agilidad, eficiencia, eficacia y economía en la
gestión de los procedimientos de contratación de obras públicas en el ámbito de la
Administración Central del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, resulta necesaria la designación de un Órgano Rector que tenga, entre
otras funciones, las de proponer el dictado de normas reglamentarias, aclaratorias,
interpretativas y complementarias en la materia; a recopilar, ordenar y mantener
actualizada la normativa vigente sobre tales contrataciones; desarrollar y administrar
una base de los procesos de selección para la contratación de obra pública que se
realicen en ese ámbito y de las sanciones que se impongan en el marco de la
ejecución de esas obras y a dictar todos los actos administrativos necesarios y/o
convenientes para el cumplimiento de las funciones como Órgano Rector;
Que la Ley N° 5.460 contempló en su artículo 2° como uno de los Ministerios del Poder
Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y en el artículo 21, inciso 2),
incluye entre sus competencias la de diseñar e instrumentar los planes, programas y
proyectos necesarios para la ejecución y fiscalización de las obras públicas;
Que dada sus competencias, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte resulta el
órgano apropiado técnica y legalmente para la coordinación de los procesos
vinculados a las contrataciones de las obras públicas del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la debida intervención de su
competencia, conforme la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, o el organismo que en el
futuro lo reemplace, será el Órgano Rector para todas las contrataciones de Obras
Públicas de la Administración Central del Poder Ejecutivo del Gobierno del Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Facultáse al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, entre otras
funciones, a proponer el dictado de normas reglamentarias, aclaratorias,
interpretativas y complementarias en la materia; a recopilar, ordenar y mantener
actualizada la normativa vigente sobre las contrataciones de obra pública en el ámbito
de la Administración Central del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires; desarrollar y administrar una base de los procesos de selección para
la contratación de obra pública que se realicen en ese ámbito y de las sanciones que
se impongan en el marco de la ejecución de esas obras y a dictar todos los actos
administrativos necesarios y/o convenientes para el cumplimiento de las funciones
como Órgano Rector.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo
y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes y a la Sindicatura General
de la Ciudad. Cumplido, remítase a la Dirección General Coordinación Legal
dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia -
Miguel