DECRETO 481 2011

Síntesis:

APRUEBA PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA OBRAS PÚBLICAS MENORES - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATACIÓN DIRECTA Y LICITACIÓN PRIVADA DE OBRAS PÚBLICAS MENORES SE APLICARÀ CUANDO EL MONTO ESTIMADO A ADJUDICARSE EN LA CONTRATACIÓN NO SUPERE LOS PESOS QUINIENTOS MIL Y PESOS UN MILLÓN RESPECTIVAMENTE - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA OBRAS MAYORES  SE APLICARÀ PARA CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS SUPERIORES A PESOS UN MILLÒN - DEROGA DECRETOS 8828-78 Y 325-08

Publicación:

20/09/2011

Sanción:

09/09/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VER TEXTO ACTUALIZADO

VISTO:

La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, la Ley N° 70, los Decretos N° 8.828/78, N° 325/08 y N° 1.254/08, el Expediente N° 1.160.722/11 e inc., y

CONSIDERANDO:

Que la cláusula transitoria tercera de la Ley N° 70 establece que: “Hasta tanto se sancione una Ley que regule el sistema de contrataciones del Estado y que organice la administración de sus bienes, continuará rigiendo la normativa vigente a la fecha de la sanción de esta Ley”;

Que en virtud de la citada normativa, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra vigente el Régimen de Obras Públicas prescripto por la Ley Nacional N° 13.064;

Que el artículo 9° de la citada ley establece que: Sólo podrán adjudicarse las obras públicas nacionales en licitación pública. Quedan exceptuadas de la solemnidad de la licitación pública y podrán ser licitadas privadamente o contratadas en forma directa, las obras comprendidas en los siguientes casos: a) Cuando el costo de la obra no exceda del monto que establezca el Poder Ejecutivo Nacional...“;

Que por el Decreto N° 8.828/78 se aprobó el Pliego de Condiciones para Obras Menores para los procedimientos de selección de licitación privada y contratación directa;

Que los sistemas de contratación de obras públicas menores atienden situaciones particulares y variables, las cuales requieren soluciones inmediatas de infraestructura propias de la gestión local de la Ciudad de Buenos Aires;

Que transcurridos más de treinta años de la sanción del Pliego de Obras Menores, en la actualidad, esta norma no atiende en forma acabada las situaciones específicas de regulación;

Que, por ello, resulta necesario aprobar un nuevo Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Públicas Menores que prevea la renovación del sistema de contratación, la concertación con la normativa vigente de obra pública local y la actualización de su terminología:

Que el pliego propiciado prescribe procedimientos de selección claros y sencillos que garantizan la transparencia, concurrencia y eficacia de las contrataciones de Obras Públicas Menores;

Que, así también, mediante la actualización del sistema de contratación de Obras Públicas Menores, las dependencias del Gobierno de la Ciudad podrán responder con mayor inmediatez a las demandas de infraestructura que surgen de las escuelas de gestión estatal, a fin de garantizar la prestación del servicio público esencial a su cargo;

Que consecuentemente con ello, resulta necesario y oportuno aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Públicas Menores;

Que, asimismo, por Decreto N° 325/08 se estableció el cuadro de competencias para la contratación de obra pública mayor y menor;

Que por otra parte. por el Decreto N° 1.254/08 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Mayores, estableciéndose su aplicación para la contratación de obras públicas superiores a pesos quinientos mil (500.000.-) de conformidad con el artículo 1° del Decreto N° 325/08;

Que a fin de dotar de mayor agilidad al procedimiento de contratación de obras públicas, teniendo en cuenta el incremento de los costos de las obras ocurrido desde la sanción de la norma antes referida hasta el momento, resulta apropiado adecuar a la realidad de las ofertas y los actuales valores de mercado el limite dispuesto para la aplicación del Pliego de Condiciones para Obras Públicas Mayores y Menores, como así también el cuadro de competencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que asimismo es necesario establecer los niveles de decisión según el monto, para las ampliaciones de contratos previstas en el artículo 30 de la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064;

Que, por los motivos antes indicados, corresponde derogar los Decretos N° 8.828/78 y N° 325/08;

Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Públicas Menores, que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Los procedimientos de selección de contratación directa y de licitación privada de Obras Públicas Menores serán de aplicación cuando el monto estimado a adjudicarse en la contratación no supere los pesos Quinientos mil ($ 500,000.-) y pesos un millón ($ 1.000.000,-).respectivamente.

Artículo 3°.- Establécese que el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Mayores aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 1.254/08 será de aplicación para la contratación de obras públicas superiores a pesos un millón ($ 1.000.000.-).

Artículo 4°.- Establécese para la contratación y la ampliación de obras públicas los niveles de decisión que se detallan en el Anexo II que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto,

Artículo 5°.- Deróganse los Decreto Nros. 8.828/78 y 325/08.

Artículo 6°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano y de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y para su conocimiento y demás efectos, gírese al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. MACRI - Chaín - Grindetti a/c


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3752

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 5 del Decreto 481-11, deroga el Decreto 8828-78.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 344-17 instituye al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como Órgano Rector para todas las contrataciones de Obras Públicas de la Administración Central del Poder Ejecutivo, celebradas en el marco de la Ley Nacional 13064 y los Decretos 1254-08, 481-11 y 203-16.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 203-16 establece aplicación del Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Públicas Menores, aprobado por el artículo 1 del Decreto 481-11, según el monto estimado a adjudicarse en la contratación y en la licitación privada.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 350/19 establece que el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Públicas Menores, aprobado por el artículo 1 del Decreto 481/11, es de aplicación a los procedimientos de selección de contratación directa y de licitaciónm privada cuando el monto estimado am adjudicarse en la contratación no supere los pesos ocho millones ($ 8.000.000) y pesos trece millones ($ 13.000.000).</p>
DEROGA
<p>Art. 5 del Decreto 481-11, deroga el Decreto 325-08.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 3 del Decreto 481-11, establece que el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Mayores aprobado por el artículo 1° del Decreto  1254/08 será de aplicación para la contratación de obras públicas superiores a pesos un millón.</p>
MODIFICADA POR
Art. 5 del Decreto 166-14 modifica los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 481-11. Por otro lado, art. 1 del Decreto 166-14 establece que el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Públicas Menores, aprobado por Decreto 481-11, se aplica a procedimientos de selección de contratación directa y licitación privada cuando el monto estimado a adjudicarse en la contratación no supere los pesos dos millones y pesos tres millones respectivamente.