DECRETO 8828 1978

Síntesis:

APRUEBA EL PLIEGO DE CONDICIONES PARA OBRAS MENORES. PLIEGO MODELO - LICITACIONES PRIVADAS - ADJUDICACIONES DIRECTAS - MONTOS MÁXIMOS - PLAZOS - CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS - NIVELES DE DECISIÓN - LLAMADO A LICITACIÓN - APROBACIÓN DEL LLAMADO - LICITACIONES PÚBLICAS - CONTRATACIONES DIRECTAS

Publicación:

29/01/1979

Sanción:

23/01/1978

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 46.104/77 y agregados, por el que la Dirección de Infraestructura y Renovación de Edificios propicia diversos proyectos con el propósito de facilitar la gestión administrativa relacionada con la contratación de obras públicas, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente actualizar el Pliego de Condiciones de Obras Menores, aprobado por Ordenanza N° 33.761 (B. M. N° 15.606), adecuándolo en base a la experiencia recogida, para obtener más acabadamente la finalidad perseguida, es decir contar con un elemento no sólo técnicamente satisfactorio, sino también prácticamente más ágil y eficaz;

Que resulta oportuno establecer, dentro de la letra y el espíritu que conforman las Leyes de Obras Públicas y de Contabilidad y el Reglamento de Contrataciones, los niveles de decisión para intervenir con el llamado y aprobación de licitaciones de obras públicas y los montos a alcanzar en las distintas modalidades que se practican para realizar tales actos, tanto sea por aplicación del régimen para Obras Menores como por el del Pliego de Condiciones Generales aprobado por Decreto N° 1.800/69;

Que también concurren a fundamentar esta medida los valores económicos alcanzados en contrataciones de la naturaleza de que se trata, y principios de racionalización administrativa que aconsejan determinar nuevas instancias de responsabilidad en la materia;

Que con la misma finalidad de agilitar el proceso de las obras que se contraten se debe facultar a los Directores de las reparticiones responsables de su verificación y seguimiento, para que adopten decisiones relacionadas con su ejecución dentro de límites determinados y sujetas a otras intervenciones administrativas reglamentarias, según corresponda, en virtud de lo cual es procedente la derogación del Decreto N° 4.034/68 (B.M. N° 13.318);

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Pliego de Condiciones para Obras Menores que como Anexo I integra el presente decreto.

Art. 2° - El pliego aprobado por el artículo anterior será de aplicación en licitaciones privadas o adjudicaciones directas de obras y trabajos hasta la suma de Pesos treinta y cuatro millones ($ 34.000.000).

También regirá cuando el presupuesto oficial de aquéllas sea superior al valor expresado precedentemente y el monto y plazo de la obra determinen una capacidad de Contratación de los oferentes que no requiera la presentación del certificado de la misma otorgado por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, según lo establecido en la Ley número 13.064 y Decreto Nacional N° 12.180/1965.

Para el llamado a licitaciones privadas deberá invitarse a no menos de seis (6) firmas. Tales actos serán anunciados en el Boletín Municipal, como mínimo, durante tres (3) días, con una anticipación de cinco (5) días a la fecha de la apertura. Estos plazos podrán ser disminuidos cuando medien razones de urgencia.

Art. 3° - Establécense para la contratación de obras públicas, por aplicación del régimen del Pliego de Condiciones de Obras Menores que se aprueba por el articulo 1° del presente o por el del Pliego de Condiciones Generales de Obras Públicas, aprobado por Decreto N° 1.800/69 y sus modificatorios, los siguientes niveles de decisión:

I - Licitación privada:

MontoLlamadoAprobación
a) Hasta $ 8.000.000Director
Repartición
Director
Repartición
b) Más de $ 8.000.000
Hasta $ 34.000.000
Director
Repartición
Subsecretario
Área respectiva
c) Más de $ 34.000.000 hasta monto máximo establecido periódicamente según Decreto Nacional N° 12.180/65, que exime a los oferentes del requisito de presentación de certificado de capacidad de contratación anual otorgado por el Registro Nacional de Constructores de Obras PúblicasDirector
Repartición
Subsecretario
Área respectiva

Por los montos indicados precedentemente, y con intervención de los mismos niveles de decisión asignados para cada caso, podrá optarse por el llamado a Licitación Pública.

II - Licitación pública:

MontoLlamadoAprobación
a) Más de $ 34.000.000 cuando resulte exigible la presentación de certificado de capacidad de contratación otorgado por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, hasta $ 100.000.000Subsecretario área
respectiva.
Subsecretario área
respectiva;
b) Más de $ 100.000.000Subsecretario área
respectiva.
Departamento
Ejecutivo.

III - Contratación directa:

MontoLlamadoAprobación
a) Hasta el límite fijado por el Poder Ejecutivo Nacional para el cumplimiento de lo determinado en el artículo 9°, inciso a) de la Ley número 13.064Director
Repartición
Subsecretario área
respectiva;
b) Sin límitesSecretario área
respectiva.
Departamento Ejecutivo.

La Secretaría de Economía ajustará los valores consignados en los apartados I y II del presente artículo en función de la variación que experimente el monto máximo de capacidad de contratación que periódicamente fije el Consejo del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas de acuerdo con lo estatuido por el Decreto Nacional N° 12.180/65.

Del mismo modo actualizará la suma del apartado III - inciso a), de acuerdo con el monto límite fijado por el Poder Ejecutivo Nacional para el cumplimiento de lo determinado en el artículo 9°, inciso a), de la Ley N° 13.064.

Art 4° - Los Directores de Repartición quedan facultados a autorizar alteraciones o modificaciones en una obra pública contratada por la Municipalidad, siempre que previamente, se haya formalizado el presupuesto de los trabajos y éste no altere el monto de contratación original en un veinte por ciento (20 %) en más o en menos, ajustándose en cada caso a las disposiciones vigentes para el particular y dando las intervenciones administrativas que pudieran corresponderle a la Contaduría General.

Art. 5° - Derógase el Decreto N° 4.034/68 (B.M. N° 13.318)

Art. 6° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras Públicas y de Economía.

Art. 7° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a las Direcciones de Infraestructura y Renovación de Edificios, de Tránsito y Obras Viales, de Obras y Mantenimiento y de Obras en la Vía Pública y a la Contaduría General.

"Refiere a Ley N° 13.064 - Fecha de publicación: 28/10/1947"

"Refiere a Dto. Nac. N° 12.180-65"


ANEXOS

ANEXO I

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES

(Organismo licitante)

1 Pliegos de condiciones generales para obras menores

1.1 Objeto: Es objeto del presente pliego determinar las condiciones a aplicar para el llamado a licitación privada o adjudicación directa de Obras Menores, hasta el monto establecido por las normas vigentes en la materia.

1.2. Normas supletorias: Lo no previsto en el presente pliego será resuelto de acuerdo con las disposiciones de: 1°) El Pliego de Condiciones Generales para Obras Públicas (Decreto Municipal N° 1.800/69 y modificatorios); 2°) La Ley Nacional de Obras Públicas; 3°) El Reglamento de Contrataciones de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; 4°) Los principios generales del derecho administrativo.

1.3 Documentación de la licitación: La documentación de la licitación estará constituida por: el presente pliego y por los planos, las especificaciones técnicas, los cómputos métricos, el presupuesto oficial y todo otro elemento indicativo o de consulta que se le agregue, inherentes a las obras que se liciten según lo consignado en Especificaciones Particulares.

1.4 Oferentes

1.4.1 Capacidad legal - Inscripción en el Registro: El oferente deberá tener capacidad legal para obligarse y estar inscripto en el Registro de Empresas de la repartición licitante. Aún cuando el último requisito no esté cumplido, se podrá presentar oferta, dándose a esta última, simultáneamente, el carácter de solicitud de inscripción, en cuyo caso el oferente deberá cumplir la tramitación respectiva en el plazo que se le fije, bajo apercibimiento de la pérdida de la garantía de oferta.

1.4.2 Domicilio: El oferente deberá constituir domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. Si ello se omitiera, se tendrá como domicilio constituido y en el orden que se indica a continuación:

a) El declarado en el Registro de Empresas del organismo licitante;

b) El consignado en la invitación que se le cursare para cotizar.

1.4.3 Profesional o matriculado responsable: Cuando el oferente no posea título habilitante adecuado a la obra licitada, deberá presentar, agregada a la oferta, la conformidad escrita y firmada de un profesional para prestar sus servicios como Responsable Técnico. Si solamente se licitaran instalaciones especiales, p.e.: sanitarios o gas, dicha conformidad podrá ser presentada por un matriculado ante el organismo que acredite su idoneidad en la materia.

1.5 Ofertas

1.5.1 Régimen de contratación: Las obras podrán contratarse por los siguientes regímenes:

a) �Ajuste Alzado�: Ello implica que se haga por un monto global, siendo el precio cotizado invariable, cualesquiera sean los errores u omisiones en que se hubiere incurrido. Dicho precio cubre todas las exigencias de los trabajos, que serán ejecutados completos y de acuerdo a su fin;

b) �Unidad de Medida�;

c) Combinación de los indicados en a) y b).

El régimen que se adopte para cada licitación se estipulará en Especificaciones Particulares.

1.5.2 Presentación de las ofertas: Las ofertas deberán ser presentadas en la repartición licitante, por duplicado, escritas a máquina o manuscritas con tinta, firmadas en cada hoja, no admitiéndose enmiendas o raspaduras que no estén salvadas al pie, en sobre cerrado, en cuyo exterior se indicará: a) Designación de la obra. b) Número de la licitación, c) Día y hora fijados para la apertura en las condiciones particulares del llamado a licitación.

El texto de la presentación se ajustará al siguiente modelo:

�A� ..................... Fecha...........................

(organismo licitante)

El que suscribe, con domicilio en la calle .......................................N°............ Capital Federal, expresa su pleno conocimiento y aceptación dé los trabajos de:............................................................... y de la respectiva documentación aprobada, obrante en la actuación respectiva y que sirve de base al llamado a ................................ (carácter del llamado, según Especificaciones Particulares) y ofrece, ejecutar los mismos en la suma de pesos:...................................... ($...................................) (en letras)

($...................................) (en números)

Adjunto:

a) Cómputo y presupuesto propio, detallado por ítem.

b) Conformidad del (profesional o matriculado) responsable, según 1.4.3

.................................... (firma) ................................................ (aclaración de firma)

1.5.3 Mantenimiento de las ofertas: Será de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de apertura de la licitación, con pena de pérdida de la garantía de la oferta, si ésta hubiese sido constituida, en caso de desistimiento dentro del término citado.

Vencido el plazo indicado, se lo considerará automaticamente prorrogado por otro período de treinta (30) días, salvo que el oferente comunique fehacientemente la caducidad de la oferta.

1.5.4 Garantía de oferta: El monto de la garantía de oferta ascenderá al uno por ciento (1%) del Presupuesto Oficial, y será constituida mediante un pagaré, cumpliéndose, para formalizarla, con los requisitos establecidos en 1.6.2 para la garantía de adjudicación. No será obligatorio constituirla junto con la oferta, pero el solo hecho de cotizar determinará el compromiso de presentarla, a simple requerimiento del organismo licitante. Si ello se solicitara y no fuera satisfecho, será causal para desestimar la oferta y aplicar las sanciones correspondientes en el Registro de Empresas de la repartición licitante. El retiro de la propuesta o el desistimiento de ejecución de las obras antes del vencimiento de la garantía de oferta implicará la adopción de las sanciones antes indicadas.

1.5.5 Desestimación o rechazo de las ofertas: La Municipalidad se reserva el derecho de desestimar o rechazar todas o cada una de las ofertas que se formulen, sin derecho a reclamación o indemnización alguna.

1.5.6 Devolución de las garantías de oferta: Las garantías de oferta serán devueltas a los que no resulten adjudicatarios, o después de vencido el plazo de validez de la oferta.

1.6 Adjudicación, organización y desarrollo de la obra

1.6.1 Notificación de la adjudicación: El adjudicatario será notificado de la adjudicación una vez aprobado el acto licitario, mediante cédula debidamehte diligenciada.

1.6.2. Garantía de la adjudicación: Dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado de la adjudicación, el contratista deberá integrar la garantía de adjudicación por el 5 % del monto de la oferta aceptada, mediante un pagaré a la vista y a la orden de la Municipalidad.

Este documento será firmado en la repartición por quienes tengan uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes.

El adjudicatario podrá optar por constituir esta garantía mediante depósito en efectivo, títulos o bonos, fianza bancaria o póliza de seguro de caución, con las condiciones aceptadas por la Municipalidad para las obras públicas.

1.6.3 Orden de ejecución: La orden de ejecución será comunicada mediante documento que perfecciona en todos sus aspectos el convenio. El original de este documento será sellado por el adjudicatario en la proporción que le corresponda, y será agregado al expediente respectivo.

El duplicado quedará en poder del contratista. La repartición contratante podrá disponer, por razones operativas, la postergación de la fecha de comienzo de las obras, lo cual podrá extenderse por un término no mayor de noventa (90) días corridos contados desde la fecha de recepción de la orden de comienzo.

La toma de esta decisión no dará derecho a reclamos de ninguna naturaleza por parte del contratista, y solo se reconocerán las variaciones de costo previstas en el presente pliego.

1.6.4 Representante en obra: El contratista mantendrá permanentemente un representante en obra. La designación será comunicada a la Repartición Técnica por nota o asentada en el Libro de Comunicaciones y el servicio podrá ser prestado por quien asuma la responsabilidad técnica, según 1.4.3. o por otro profesional técnico o idóneo, de acuerdo a la naturaleza de la obra, y que sea aprobado por la inspección.

1.6.5 Libro de Comunicaciones: El Contratista proveerá un libro foliado, con hojas por triplicado, para asentar comunicaciones recíprocas, atinentes a los trabajos.

1.6.6 Responsabilidad por accidentes o daños: Será responsabilidad exclusiva del contratista, todo accidente, daño, robo o perjuicio a personas o cosas a causa de hechos directos o derivados de las obras a su cargo.

1.6.7 Cumplimiento de regímenes legales: Durante el transcurso de los trabajos, el contratista deberá cumplir estrictamepte los regímenes legales de aplicación durante el lapso de la relación contractual, inclusive los de carácter laboral.

1.6.8 Seguro de personal obrero por accidente de trabajo: El contratista deberá asegurar contra accidentes de trabajo a todo el personal obrero destacado en obra, seguro que deberá ser contratado en compañías argentinas, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.

1.6.9 Recepción de la obra - Provisoria - Definitiva: Terminadas las obras, la Inspección labrará en duplicado la "Recepción Provisoria", la que será refrendada por la repartición contratante. El original acompañará el último certificado, para su liquidación y pago y el duplicado será entregado al contratista.

Una vez transcurrido el plazo de garantía las mismas autoridades indicadas labrarán la "Recepción Definitiva", cuyo original deberá acompañar el certificado de devolución del Fondo de Reparos siendo el duplicado entregado al contratista.

1.6.10 Multas o sanciones:

Se incurrirá en mora por el simple vencimiento del plazo establecido para la terminación de la obra y prórroga acordada. Ello dará lugar a la aplicación de las multas que se prevean en Especificaciones Particulares. Asimismo, en estas últimas se indicarán las multas o sanciones a ser aplicadas en forma aislada o concurrente, tanto sea por haberse producido mora o por otros tipos de incumplimiento de las obligaciones contraídas.

1.6.11 Terminación de las obras - Rescisión: Para la obra incurrida en mora, la Municipalidad se reserva el derecho de rescindir el contrato o de fijar un plazo de terminación. La rescisión por culpa del contratista implicará la pérdida del depósito de garantía en la parte no cumplida, quedando retenido el remanente, y los otros créditos pendiente para responder por los mayores costos que resulten por la terminación de los trabajos, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondieran.

Si las sumas retenidas no bastaron para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la rescisión irrogue a la Municipalidad, el contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte de la liquidación que se practique.

1.6.12 Prórrogas de plazos: A pedido de la adjudicataria y por causas debidamente justificadas podrán acordarse prórrogas de plazo. El pedido deberá ser presentado dentro de los diez (10) días de producido el hecho en que se funda.

1.6.13 Transferencia de la "Orden de Ejecución": La "Orden de Ejecución" no podrá ser cedida o transferida en ningún caso sin la previa autorización de la Municipalidad.

1.6.14 Plazo de garantía de obra: A partir de la fecha de la recepción provisoria de las obras comenzará a regir el plazo de garantía que se establezca para las mismas en Especificaciones Particulares, durante el cual el adjudicatario corregirá sin cargo alguno, cualquier defecto producido por deficiencias en la ejecución de los trabajos o por la mala calidad de los materiales empleados, respondiendo a ello con el fondo de reparos.

1.7 Certificación - Pagos - Fondo de reparos: Mensualmente se harán mediciones de la obra ejecutada y se presentarán los certificados respectivos, en cuadruplicado, los que serán conformados por la repartición contratante dentro de los diez (10) días hábiles siempre que no den lugar a observaciones.

En este caso la cuenta del plazo comenzará desde el momento en que el contratista presente la documentación con las correcciones.

El pago de los certificados se hará dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de conformación por la repartición técnica. Si el pago se demorara de esos treinta (30) días que se establecen, por razones no imputables al contratista, será de aplicación el régimen de actualización de deudas para la ejecución de contratos de obras que establece el Decreto N° 4.988/77 (B.M. N° 15.638).

Para tramitar los certificados, será requisito indispensable el presentar la fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del impuesto sobre los ingresos brutos.

Exclusivamente para obras cuyo monto no supere el 20 % del tope fijado para las Obras Menores, los plazos de conformación por la repartición técnica y pago, se reducen a cinco (5) y quince (15) días hábiles, respectivamente. Del importe de cada certificado se retendrá un 5 % concepto de Fondo de Reparos, el que será devuelto juntamente, con el pagaré de garantía de adjudicación, una vez producida la Recepción Definitiva.

2 Especificaciones particulares

2.1 Descripción de las obras que se licitan: Con sujeción a las estipulaciones del presente Pliego, la ..................................................................................(organismo licitante) sita en.......................................................................................... llama........................................................................, (carácter del llamado) la ejecución de las siguientes obras:................................................................................................. Fecha de apertura de ofertas: .........................................................................................
Hora: .........................
Lugar:.....................................

2.2 Plazo de ejecución: ...............................(días corridos) computados a partir de la fecha de la orden de ejecución según 1.6.3.

2.3 Presupuesto oficial: El presupuesto oficial de la obra descripta en 2.1. Asciende a la suma de pesos ........................................................................................... (en letras), ($................................................) (en números)

2.4 Plazo de garantía de obra: ............................. (días corridos).

2.5 Régimen de contratación: (indicar sistema adoptado según 1.5.1).

2.6 Régimen de variaciones de costos: Mensualmente se liquidarán los importes que resulten de reajustar el 90 % del monto de los certificados, con el índice de variación que establezca el ........................................................................................... entre el mes de la fecha de oferta y el mes de la fecha de ejecución.

Si los montos certificados llevan atraso respecto de las previsiones de un Plan Trabajo e Inversiones que hará al efecto una vez contratada la obra, el reconocimiento se hará con los valores correspondientes al lapso en que debieron llevarse a cabo los trabajos.

El mismo concepto rige para la terminación contractual de la obra y en caso de otorgarse prórroga se actualizará el Plan de Trabajos e Inversiones.

En caso que la repartición lo estime posible, se podrá prescindir de estos Planes de Trabajos en cuyo caso se interpretará que las inversiones se debieron realizar en forma proporcional a los plazos transcurridos.

Se podrán realizar certificados provisorios utilizando el último índice de publicación conocido.

Asimismo, la repartición contratante podrá autorizar estos certificados provisorios con otros índices oficiales para la construcción en cuyo caso se aplicarán sobre el 80 del 90 % indicado.

2.7 Variante de índices: En el período de consultas, la repartición licitante estudiará las variantes del sistema de variación de costos que propongan los interesados. Dichas variantes se ajustarán a las siguientes pautas:

a) Se basarán en elementos cuyos precios provengan de fuentes oficiales de información (por ejemplo: Nomenclador SETOP, o Indices del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos);

b) Se podrán proponer uno o varios Índices, referidos a determinados grupos de ítem afines del presupuesto;

c) La repartición licitante resolverá su exclusivo juicio sobre su aceptación o rechazo, comunicándolo a todos los interesados mediante la respectiva aclaración;

d) La repartición licitante establecerá los análisis, índices o polinomios que integrarán el sistema según 2.6, sobre la base de fuentes oficiales de información (Nomenclador SETOP o INDEC). Se evitará referencia a listas de plaza, salvo imposibilidad manifiesta y fundada;

e) Asimismo, la repartición podrá incorporar un régimen de acopio con o sin variaciones de costos, cuando las características o el plazo así lo justifiquen.

2.8 Multas y sanciones: ..................................................................................................

(indicar según previsto en 1.6.10)

2.9 Otros documentos de la licitación: Al presente pliego se agregarán las cláusulas adicionales, aclaraciones y especificaciones que resulten necesarias y que se aprueben a los efectos del acto licitario indicado en 2.1.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 325-08, establece queel pliego de condiciones para obras menores, aprobado por el art. 1° del Dec. 8828-78, será de aplicación en licitaciones privadas o contrataciones directas de obras públicas con un nuevo límite de montos.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 5 del Decreto 481-11, deroga el Decreto 8828-78.</p>
REGLAMENTADA POR
CyA-DGIyRE-84 aprueba los requisitos para la inscripción en el Registro de Empresas, reglamentando el Régimen de Obras Menores(Licitación Privada) aprobado por Dto. 8828-78
COMPLEMENTA
<p>Dto. 8828-78 reglamenta a Dto. 1800-69 - Establece los Niveles de Decisión para las contrataciones de Obras Públicas</p>
REFERENCIADA POR
DEROGA
Considerandos del Dto. 8828-78 - actualiza el Pliego de Condiciones de Obras Menores, aprobado por Ordenanza N° 33761
INTEGRA
<p>Arts. 1 a 3 del Dto. 8828-78 aprueba Pliego para Obras Menores, para licitaciones previstas por Art. 9 inc. a) de la Ley 13064-Art. 4 faculta a los Directores de Repartición para autorizar modificaciones en una obra pública</p>
MODIFICADA POR
Dto. 6505-84 modifica los Arts. 2°; 3° y 4° del Dto. 8828-78 - Ámbitos de aplicación, Niveles de decisión y modificaciones de Contrataciones de Obras
REFERENCIA
MODIFICADA POR
Dto. 8828-78 modicado por Dto. 624-03: derogado por Dto. 2.186-04.
REFERENCIADA POR
Res. 492-SS-97 referencia al párrafo 3° del Art. 3° del Dto. N° 8.828-78 - Delegación de firmas
MODIFICADA POR
<p>Art. 7 del Decreto 2186-04, deroga los artículos 2 y 3 del Decreto 8828-78.</p>
MODIFICADA POR
Dto. 2208-87 modifica el Art. 3° y agrega párrafo al Art. 4° del Dto. 8828-78 - Niveles de decisión para contratación de obras públicas
MODIFICADA POR
Dto. 8828-78 modificado por Dto. 2.218-00: derogado por Dto. 2.186-04
MODIFICADA POR
Dto 8828-78 modificado por Dto. 608-98: derogado por Dto. 2.186-04.
REGLAMENTADA POR
Res. 1403-MSGC-08 Crea en todos los Hospitales del Ministerio de Salud, la Comisión de Evaluación de Ofertas de Obras Menores - Reglamenta el Decreto 8828- 78