DECRETO 624 2003

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICA EL CUADRO DE NIVELES DE DECISIÓN Y DE COMPETENCIAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SELECCIÓN DE CONTRATISTAS DE OBRAS PÚBLICAS).

Publicación:

03/06/2003

Sanción:

23/05/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 11.747/2003, el Decreto N° 8.828/1978, modificado por los Decretos Nros. 608/GCBA/1998 y 2.218/GCBA/2000 y el Decreto N° 698/GCBA/96, modificado por Decreto N° 278/GCBA/1997, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Decreto N° 8.828/78, modificado por los Decretos Nros. 608/GCBA/98 y 2.218/GCBA/2000, establece los niveles de decisión aplicables a la contratación de obra pública en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que resulta indispensable reexaminar el cuadro de competencias atribuido a los funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de dotar de mayor agilidad, eficacia y economía en la asignación de recursos a los procedimientos de selección de contratistas, sin perjudicar el objetivo de la transparencia de los actos de gobierno;

Que, de igual modo, se deben adecuar los niveles de decisión a la variación de los precios de los factores que intervienen en una obra pública;

Que, en tal sentido, es necesario modificar los términos del artículo 3° del Decreto N° 8.828/78, modificado por Decreto N° 608/GCBA/98 y por Decreto N° 2.218/GCBA/2000, a fin de cambiar los montos máximos para poder adjudicar una obra pública a través del procedimiento de licitación pública, así como unificar en un mismo funcionario la autorización y aprobación de las contrataciones;

Que la adecuación de las facultades a las circunstancias actuales permitirá acompañar la política del Gobierno de la Ciudad ya que, además de satisfacer las necesidades a las que están naturalmente destinados los fondos del erario público, pueden contribuir, como objetivo adicional y sin desvirtuar el primario, a estimular la salida de la recesión y el deseado despegue de la actividad económica;

Que, por otro lado, el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la Procuración General de la Ciudad dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos y ejerce la defensa del patrimonio de la Ciudad;

Que con el Decreto N° 698/GCBA/96 se ha reglamentado la norma constitucional hasta tanto se dicte la ley que determinará la organización y funcionamiento de la Procuración General de la Ciudad;

Que el artículo 10, inciso b) del Decreto N° 698/GCBA/96, modificado por Decreto N° 278/GCBA/97, establece que deberá requerirse el dictamen previo de la Procuración General de la Ciudad en toda licitación, contratación directa o concesión cuando el monto supere los $ 250.000, incluyendo opinión sobre pliegos y sobre la adjudicación que se propicia;

Que a través de sus dictámenes, el citado Organismo Constitucional ha establecido criterios que son seguidos por las distintas jurisdicciones en las diversas contrataciones que llevan adelante;

Que la intervención de la Procuración General de la Ciudad debe concentrarse en el control de aquellas contrataciones en las cuales exista un interés fiscal comprometido más importante, a cuyo efecto resulta conveniente en la actualidad elevar el monto de las contrataciones que requieren su dictamen;

Que ello permitirá abreviar los plazos del trámite de las contrataciones de menor monto que, sin embargo, seguirán los criterios ya establecidos por la Procuración General de la Ciudad;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 3°, punto II - Licitaciones Públicas del Decreto N° 8.828/78, modificado por Decreto N° 608/GCBA/98 y por Decreto N° 2.218/GCBA/2000 el que queda reemplazado por el Anexo I que forma parte del presente Decreto.

Artículo 2° - Modifícase el artículo 10°, inciso b) del Decreto N° 698/GCBA/96, modificado por Decreto N° 278/GCBA/97, en cuanto al monto allí establecido, el que se fija en pesos quinientos mil ($ 500.000).

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a todas las Secretarías y Organismos Descentralizados del Órgano Ejecutivo y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Dirección General de Contaduría General. Cumplido, archívese. IBARRA - Fatala - Pesce -Fernández


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Monto Llama o Anula Adjudica
a) Más del límite del Art. 2° y hasta pesos quinientos mil ($ 500.000) Director S ó SS
b) Más del límite que alcanza el inciso a) precedente y hasta un millón ($ 1.000.000) SS S
c) Más del límite que alcanza el inciso b). S ó SS J.G.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. 8828-78 modicado por Dto. 624-03: derogado por Dto. 2.186-04.
REFERENCIA
MODIFICA
ART. 2°- Modifica el art. 10 del Decreto 698/96 ModifIca el artículo 10°, inciso b) del Decreto N° 698/GCBA/96, modificado por Decreto N° 278/GCBA/97, en cuanto al monto allí establecido, el que se fija en pesos quinientos mil ($ 500.000).
REFERENCIA
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
DEROGADA POR
<p>Art. 7 del Decreto 2186-04, deroga el Decreto 624-03.</p>