DECRETO 608 1998
Síntesis:
NORMA DEROGADA - RÉGIMEN DE OBRAS PÚBLICAS- CONTRATACIÓN DE OBRAS MENORES - OBRAS QUE SUPERAN DETERMINADOS MONTOS- MODIFICACIÓN DEL DECRETO 8828-78 . ART. 2° Y 3°, SE APRUEBAN MONTOS MÁXIMOS Y NIVELES DE DECISIÓN PARA LICITACIONES PRIVADAS - PÚBLICAS Y OBRAS MENORES
Publicación:
05/05/1998
Sanción:
15/04/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Expediente N° 39.259-97, y
CONSIDERANDO:
Que el actual régimen para la contratación de obras menores se encuentra regido en este Gobierno por el Decreto N° 8.828-78 (AD 354.46);
Que la Cláusula Transitoria vigésimo tercera de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires dispone que continúan vigentes las instituciones del régimen municipal con sus respectivas regulaciones, en la medida en que no se opongan a la misma;
Que el Régimen de Obras Públicas de la Nación ha sido receptado en la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por la Ordenanza N° 43.311 artículos 19 (AD 300.2) por lo cual rige la excepción a la regla de licitación pública en el caso de obras que no superen determinado monto (artículo 9°, inciso a) Ley N° 13.064 (AD 351.1/9);
Que ese monto fue actualizado conforme a normas de carácter nacional, como la Ley N° 16.798 (AD 351.10) y el Decreto N° 405-P.E.N.-81 (AD 351.10) que a su vez autoriza la subdelegación de la competencia para actualizar ese monto, pero siempre en cabeza de órganos del Gobierno Nacional;
Que las normas citadas precedentemente son incompatibles con la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires consagrada en el artículo 129 de la Constitución Nacional y por ello han de reputarse caducas en virtud de la citada Cláusula Transitoria vigésimo tercera de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por todo lo expuesto, el monto máximo para los supuestos mencionados debe ser fijado por este Gobierno y que además conviene readecuar el referido monto máximo para obtener una más eficaz gestión en las contrataciones;
Por ello, teniendo en cuenta lo dictaminado en esta actuaciones por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y en uso de las facultades legales que le son propias, Arts. 102 y 104, inciso 23 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aries;
Artículo 1 .- Modifícanse los artículos 2° y 3° del Decreto 8.828-78 AD 351.46, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Art. 2°.- El Pliego aprobado por el artículo anterior será de aplicación en licitaciones privadas o adjudicaciones directas de obras públicas hasta el límite de pesos cien mil ($ 100.000).
También regirá cuando el presupuesto oficial de aquellas sea superior al valor expresado precedentemente y el monto y plazo de la obra determine una capacidad de contratación de los oferentes que no requiera la presentación del certificado de la misma otorgado por el Registro Nacional de Constructores de Obras públicas, según lo establecido en la Ley 13.064.
Para el llamado a licitaciones privadas deberá invitarse a no menos de seís (6) firmas. Tales actos serán anunciados en el Boletín Oficial, como mínimo durante tres (3) días a la fecha de apertura. Estos plazos podrán ser disminuidos cuando medien razones de urgencia.
Art.3°- Establécese para la contratación de obras públicas por aplicación del Pliego de Condiciones para Obras menores que se aprueba por el artículo 1° del presnte por el Pliego de Condiciones generales - (Decreto N° 1.800-69 y sus modificatorios ) los siguientes Niveles de decisión:
I - LICITACIONES PRIVADAS
Monto | Llama o anula | Adjudica |
hasta el límte del art. 2 | Director | Director |
"Con los montos y niveles indicados precedententemente, podrá optarse por el llamado a Licitación Pública"
II - LICITACIONES PÚBLICAS
Monto | Llama o anula | Adjudica |
a) mas del límite del Art.2 y hasta pesos quinientos mil $ 500.000 | Director | S o SS |
b)Más del límite que alcanza el inciso a) precedente | S o SS | J.G |
III - CONTRATACIONES DIRECTAS
Monto | Llama o anula | Adjudica |
a) hasta el límite del art.2 | Director | Director |
b) Sín Límites | S oSS | J.G. |
Para todos los niveles indicados en I-II- III debe entenderse por "Director", la máxima autoridad de un organismo con función asignada para licitar y ejecutar obrá pública, por "S o SS" al Secretario o Subsecretario de quien depende la repartición, y por "J.G" al Jefe de Gobierno.
Artículo 2°- El presente será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3°- Dése al Registro, públiquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a todas las Secretarías y Organismos Descentralizados del Organo Ejecutivo.