DECRETO 2186 2004

Síntesis:

NORMA DEROGADA -ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LICITACIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS Y CONTRATACIONES DIRECTAS - DEROGA LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DEL DECRETO 8828/78 Y LOS DECRETOS 608-98 2218-00 -  624-03 - LEY DE OBRA PÚBLICA - PLIEGO DE CONDICIONES PARA OBRAS MENORES - LLAMADO A LICITACIONES PRIVADAS - PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA OBRA MAYOR - ADJUDICACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS - ADJUDICACIONES - LLAMADOS A LICITACIÓN - NIVELES DE DECISIÓN - CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS - MODIFICACIÓN DE CUADRO DE COMPETENCIAS - MODIFICACIÓN DE MONTOS - OBLIGACIÓN - OBLIGATORIEDAD - PUBLICACIÓN DE LLAMADOS A LICITACIONES - PUBLICACIÓN DE CONTRATACIONES DIRECTAS 

Publicación:

07/12/2004

Sanción:

01/12/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


En virtud de los términos del Decreto N° 2186-GCABA-2004 (BOCBA 2083), se recomienda al usuario la lectura complementaria del Decreto N° 481-GCABA-2011 (BOCBA 3752).

Visto la Ley de Obra Pública N° 13.064, el Decreto N° 8.828/78 de la ex MCBA (B.M. N° 15.951) y sus modificatorios, y el Expediente N° 70.468/04, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Obra Pública N° 13.064, vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por aplicación de la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70, prescribe en su artículo 2° que las facultades y obligaciones que establece dicha Ley pueden ser delegadas por el Poder Ejecutivo en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado;

Que por Decreto N° 8.828/78 de la ex MCBA y sus modificatorios, se aprobó el Pliego de Condiciones para Obras Menores y se establecieron los niveles de decisión, según los montos, para el llamado, anulación y adjudicación de las obras públicas de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a fin de dotar de mayor agilidad al procedimiento de contratación de obras públicas, resulta apropiado modificar el cuadro de competencias de este Gobierno, fijado por Decretos Nros. 608/GCBA/98 (B.O. N° 439) y 624/GCBA/03 (B.O. N° 1704), elevando los montos para adecuarlos a la realidad de las ofertas y a los actuales valores de mercado;

Que, al mismo tiempo, se entiende conveniente incorporar la obligación de publicar los anuncios de los llamados a licitaciones públicas y privadas y a contrataciones directas de obras públicas en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que también corresponde disponer que todos los actos administrativos que aprueben y adjudiquen tales licitaciones públicas y privadas y contrataciones directas se publiquen tanto en la página de Internet como en el Boletín Oficial de este Gobierno;

Que, a los efectos indicados, procede dictar la presente norma, derogándose los Decretos que se oponen a la misma;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le corresponde, de acuerdo con las atribuciones asignadas por la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850);

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104, Inc. 23, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - El Pliego de Condiciones para Obras Menores, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 8.828/78 de la ex MCBA, será de aplicación en licitaciones privadas o contrataciones directas de obras públicas hasta el límite de pesos trescientos mil ($ 300.000).

Artículo 2° - Para el llamado a licitaciones privadas, debe invitarse a no menos de seis (6) firmas. La modalidad de contratación directa sólo se admite para aquellos casos previstos en el artículo 9° de la Ley N° 13.064.

Artículo 3° - Establécense, para la contratación de obras públicas por aplicación del referido Pliego de Condiciones para Obras Menores o por el Pliego de Condiciones Generales para Obra Mayor elaborado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que es de uso y aplicación en todas las licitaciones para obra mayor en el ámbito de la Ciudad, los niveles de decisión que se detallan en el Anexo que se adjunta al presente, el que, como tal, forma parte integrante del mismo.

Artículo 4° - En todos los casos, los oferentes deben presentar certificado expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, a tenor de lo dispuesto por el Decreto N° 1.724/PEN/93 (Boletín Oficial de la Nación del 23/8/93), o del Registro de Constructores de Obras Públicas que oportunamente se cree en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5° - Los anuncios de todos los llamados a licitaciones públicas y privadas y a contrataciones directas de obras públicas deben publicarse en la página de Internet y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6° - Todos los actos administrativos que adjudiquen tales licitaciones públicas y privadas y contrataciones directas deben publicarse en la página de Internet y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7° - Deróganse los artículos 2° y 3° del Decreto N° 8.828/78 de la ex MCBA y los Decretos Nros. 608/GCBA/98 (B.O. N° 439), 2.218/GCBA/00 (B.O. N° 1092) y 624/GCBA/03 (B.O. N° 1704), modificatorios del mencionado Decreto N° 8.828/78 de la ex MCBA.

Artículo 8° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango equivalente y a las Subsecretarías con dependencia directa del Área Jefe de Gobierno y reparticiones con rango equivalente dentro de dicha Jurisdicción y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. IBARRA - Feletti - Albamonte - Fernández


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 7 del Decreto 2186-04, deroga los artículos 2 y 3 del Decreto 8828-78.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 9 del Decreto 203-16 deroga el Decreto 2186-04.</p>
DEROGA
<p>Art. 7 del Decreto 2186-04, deroga el Decreto 608-98.</p>
DEROGA
<p>Art. 7 del Decreto 2186-04, deroga el Decreto 624-03.</p>
DEROGA
<p>Art. 7 del Decreto 2186-04, deroga el Decreto 2218-00.</p>