DECRETO 203 2016

Síntesis:

SE ESTABLECEN CONDICIONES PARA PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATACIÓN DIRECTA Y DE LICITACIÓN PRIVADA - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y ESCALA DE LÍMITES PARA CONTRATACIÓN DIRECTA Y LICITACIÓN PRIVADA - COMPRAS Y CONTRATACIONES - CUADRO DE COMPETENCIAS - NIVELES DE DECISIÓN - TRABAJOS COMPLEMENTARIOS DE OBRAS PÚBLICAS MAYORES Y MENORES - EXCEPCIÓN - LEY DE OBRAS PÚBLICAS - 13064 - ESCALA DE LÍMITES - RÉGIMEN DE PUBLICIDAD DE LICITACIONES PÚBLICAS - REGLAMENTO - REGLAMENTACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD - PUBLICIDAD DE ACTOS DE GOBIERNO - BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD - ADJUDICACIONES - PLAZOS PARA LA PUBLICACIÓN - DÍAS - LLAMADOS - INVITACIÓN A EMPRESAS

Publicación:

10/03/2016

Sanción:

08/03/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VER TEXTO ACTUALIZADO

VISTO:

La Ley Nacional N° 13.064, las Leyes Nros. 70 y 2.095 (textos consolidados conforme

Ley N° 5.454), los Decretos Nros. 2.186/04, 948/08, 1.123/08, 1.254/08, 663/09,

481/11, 166/14 y 363/15 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico N°

07191604-MGEYA-DGCL/2016, y

CONSIDERANDO:

Que la cláusula transitoria segunda de la Ley N° 70 establece que: "Hasta tanto se

sancione una Ley que regule el sistema de contrataciones del Estado y que organice

la administración de sus bienes, continuará rigiendo la normativa vigente a la fecha de

la sanción de esta Ley";

Que en virtud de la citada normativa, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires se encuentra vigente el Régimen de Obras Públicas prescripto por la Ley

Nacional N° 13.064 al momento de la sanción de la Ley N° 70;

Que de conformidad con el marco jurídico precitado, a través del Decreto N° 1.254/08,

modificado por su similar N° 663/09, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones

Generales para las Obras Públicas Mayores;

Que a través del artículo 1° del Decreto N° 481/11 se aprobó el Pliego de Bases y

Condiciones Generales para Obras Públicas Menores, para atender situaciones

particulares y variables, las cuales requieren soluciones inmediatas de infraestructura

propias de la gestión local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que con el objeto de obtener una mejor coordinación administrativa y mayor agilidad y

eficiencia en la gestión de los procedimientos de selección de contratación de obras

públicas, el Decreto N° 166/14 adecuó el límite dispuesto para la aplicación del Pliego

de Bases y Condiciones Generales para Obras Públicas Menores y Mayores;

Que dado el incremento de los valores actuales de mercado ocurridos desde la fecha

del dictado del Decreto N° 166/14, resulta procedente readecuar dicho límite;

Que, así también, en virtud de los diversos cambios producidos en la estructura

orgánica funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada

por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, corresponde incorporar nuevos niveles

de decisión para funcionarios no previstos hasta la fecha;

Que en el mismo sentido y de acuerdo a la experiencia de la gestión, resulta propicio

modificar los niveles de decisión y cuadro de competencias para afianzar los principios

de descentralización operativa, economía y eficiencia;

Que el artículo 10 de la Ley Nacional N° 13.064 establece el régimen de publicidad de

los llamados a licitación pública, en relación con los montos del presupuesto de la

obra, los que fueron modificados para la jurisdicción local a través del Anexo II del

Decreto N° 166/14;

Que debe existir una relación razonable entre los plazos de publicación del llamado y

el costo de la obra, por lo cual corresponde proceder a su adecuación,

estableciéndose además los supuestos que habilitan la posibilidad de ampliar o reducir

los mismos;

Que el inciso b) del artículo 9° de la Ley Nacional N° 13.064 establece que: "Quedan

exceptuadas de la solemnidad de la subasta y podrán ser licitadas privadamente o

contratadas en forma directa, las obras comprendidas en los siguientes casos:... b)

Cuando los trabajos que resulten indispensables en una obra en curso de ejecución,

no hubiesen sido previstos en el proyecto ni pudieran incluirse en el contrato

respectivo...";

Que corresponde establecer la escala de los límites que no podrán exceder los

trabajos complementarios;

Que el Decreto N° 2.186/04 estableció disposiciones para la tramitación de los

procedimientos de selección para las contrataciones de obra pública en la Ciudad de

Buenos Aires;

Que el Decreto N° 948/08 delegó competencias en materia de obra pública en los

Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo de la Ciudad;

Que normas posteriores han derogado parcialmente los citados decretos, por lo cual a

fin de sistematizar la normativa corresponde la revisión de los mismos y su

incorporación al presente;

Que por los motivos antes indicados, corresponde derogar los Decretos Nros.

2.186/04, 948/08, 1.123/08 y 166/14;

Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la

intervención que le corresponde de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese que el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras

Públicas Menores, conforme las previsiones del inciso a) del artículo 9° de la Ley

Nacional N° 13.064 y aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 481/11, es de

aplicación a los procedimientos de selección de contratación directa y de licitación

privada cuando el monto estimado a adjudicarse en la contratación no supere los

pesos tres millones ($ 3.000.000) y pesos cinco millones ($ 5.000.000),

respectivamente.

Artículo 2°.- Fíjanse los niveles de decisión y cuadro de competencias para los

procedimientos de selección para la contratación de obra pública conforme se detallan

en el Anexo I (IF-2016-08194827-MJGGC) y en el Anexo II (IF2016-08195046-

MJGGC), que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Establécese la escala de los límites para la realización de los

procedimientos de selección de Contratación Directa de Obras Públicas de acuerdo a

la causal del inciso b) del artículo 9° de la Ley Nacional N° 13.064, de acuerdo detallan

en el Anexo III (IF-2016-08286954-MJGGC), que a todos sus efectos forman parte

integrante del presente Decreto.

Artículo 4°.- El régimen de publicidad de los llamados a licitación pública, previsto en el

artículo 10 de la Ley Nacional N° 13.064, es el que se detalla en el Anexo IV (IF2016-

08195504-MJGGC), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente

Decreto.

Los días de publicación se encuentran comprendidos en los plazos de anticipación a

los fines de su cómputo, no considerándose en dicho plazo el día correspondiente al

acto de apertura.

Los plazos establecidos en el Anexo IV pueden ser ampliados para el éxito de la

contratación, o reducidos por urgencia justificando debidamente dicho extremo el

órgano propiciante del procedimiento, conforme lo previsto en el artículo 10 in fine de

la Ley Nacional N° 13.064.

Artículo 5°.- Todos los anuncios y los actos administrativos de adjudicación de las

licitaciones públicas y privadas y las contrataciones directas regidas por el Decreto N°

1.254/08 o norma que en el futuro lo reemplace, deberán ser publicados en la página

de internet y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Artículo 6°.- Los procedimientos de selección de licitación privada y contratación

directa sólo podrá proceder en los casos previstos en el artículo 9° de la Ley Nacional

N° 13.064 y deberán contar con los informes circunstanciados que funden su

aplicación. Las causales de habilitación para la contratación directa del artículo 28 de

la Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley N° 5.454) son aplicables de acuerdo al inciso g)

del artículo 9° de la Ley Nacional N° 13.064, se regirán por las disposiciones del

Decreto N° 1.254/08.

Artículo 7°.- Para los procedimientos de selección de licitaciones privadas en la causal

del inciso b) del artículo 9° de la Ley Nacional N° 13.064 deberán invitarse a no menos

de tres (3) empresas.

Para los procedimientos de selección en las causales de los incisos c), d), e), f) y g)

del artículo 9° de la Ley Nacional N° 13.064 deberán invitarse a no menos de:

1) Seis (6) empresas para las Licitaciones Privadas.

2) Tres (3) empresas para las Contrataciones Directas, en caso que corresponda.

Artículo 8°.- En todos los casos los oferentes deberán presentar el certificado expedido

por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas o del Registro de

Constructores de Obras Públicas que oportunamente se cree en el ámbito del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9°.- Deróganse los Decretos Nros. 2.186/04, 948/08, 1.123/08 y 166/14.

Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones

con rango o responsabilidades equivalentes, a la Sindicatura General de la Ciudad y a

la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4838

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 2° del Decreto N° 60/21 deroga el Decreto N° 203/16</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 344-17 instituye al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como Órgano Rector para todas las contrataciones de Obras Públicas de la Administración Central del Poder Ejecutivo, celebradas en el marco de la Ley Nacional 13064 y los Decretos 1254-08, 481-11 y 203-16.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 del Decreto 203-16 fija los niveles de decisión y cuadro de competencias para los<br />procedimientos de selección para la contratación de obra pública, en el marco de la Ley 13064.</p><p>Art. 3 establece la escala de los límites para la realización de los procedimientos de selección de Contratación Directa de Obras Públicas de acuerdo a la causal del inciso b) del art. 9 de la Ley Nacional 13064.</p><p>Art. 4 establece el régimen de publicidad de los llamados a licitación pública, previsto en el<br />art. 10 de la Ley Nacional 13.064.</p><p>Art. 7 establece que deberán invitarse a no menos de tres empresas para los procedimientos de selección de licitaciones privadas en la causal del inciso b) del art. 9 de la Ley Nacional 13064; y la cantidad de empresas a invitarse para los procedimientos de selección en las causales de los incisos c), d), e), f) y g) del art. 9.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 5 del Decreto 203-16 establece que todos los anuncios y los actos administrativos de adjudicación de las licitaciones públicas y privadas y las contrataciones directas regidas por el Decreto 1254-08 o norma que en el futuro lo reemplace, deberán ser publicados en la página de internet y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 203-16 establece aplicación del Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Públicas Menores, aprobado por el artículo 1 del Decreto 481-11, según el monto estimado a adjudicarse en la contratación y en la licitación privada.</p>
DEROGA
<p>Art. 9 del Decreto 203-16 deroga el Decreto 166-14.</p>
DEROGA
<p>Art. 9 del Decreto 203-16 deroga el Decreto 1123-08.</p>
DEROGA
<p>Art. 9 del Decreto 203-16 deroga el Decreto 948-08.</p>
DEROGA
<p>Art. 9 del Decreto 203-16 deroga el Decreto 2186-04.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 350/19 sustituye el Anexo I y II del artículo 2 del Decreto 203/16.</p><p>Art. 3 sustituye el Anexo III del artículo 3.</p><p>Art. 4 sustituye el Anexo IV del artículo 4.</p>