DECRETO 203 2016
Síntesis:
SE ESTABLECEN CONDICIONES PARA PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATACIÓN DIRECTA Y DE LICITACIÓN PRIVADA - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y ESCALA DE LÍMITES PARA CONTRATACIÓN DIRECTA Y LICITACIÓN PRIVADA - COMPRAS Y CONTRATACIONES - CUADRO DE COMPETENCIAS - NIVELES DE DECISIÓN - TRABAJOS COMPLEMENTARIOS DE OBRAS PÚBLICAS MAYORES Y MENORES - EXCEPCIÓN - LEY DE OBRAS PÚBLICAS - 13064 - ESCALA DE LÍMITES - RÉGIMEN DE PUBLICIDAD DE LICITACIONES PÚBLICAS - REGLAMENTO - REGLAMENTACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD - PUBLICIDAD DE ACTOS DE GOBIERNO - BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD - ADJUDICACIONES - PLAZOS PARA LA PUBLICACIÓN - DÍAS - LLAMADOS - INVITACIÓN A EMPRESAS
Publicación:
10/03/2016
Sanción:
08/03/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley Nacional N° 13.064, las Leyes Nros. 70 y 2.095 (textos consolidados conforme
Ley N° 5.454), los Decretos Nros. 2.186/04, 948/08, 1.123/08, 1.254/08, 663/09,
481/11, 166/14 y 363/15 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico N°
07191604-MGEYA-DGCL/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la cláusula transitoria segunda de la Ley N° 70 establece que: "Hasta tanto se
sancione una Ley que regule el sistema de contrataciones del Estado y que organice
la administración de sus bienes, continuará rigiendo la normativa vigente a la fecha de
la sanción de esta Ley";
Que en virtud de la citada normativa, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se encuentra vigente el Régimen de Obras Públicas prescripto por la Ley
Nacional N° 13.064 al momento de la sanción de la Ley N° 70;
Que de conformidad con el marco jurídico precitado, a través del Decreto N° 1.254/08,
modificado por su similar N° 663/09, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones
Generales para las Obras Públicas Mayores;
Que a través del artículo 1° del Decreto N° 481/11 se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Generales para Obras Públicas Menores, para atender situaciones
particulares y variables, las cuales requieren soluciones inmediatas de infraestructura
propias de la gestión local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que con el objeto de obtener una mejor coordinación administrativa y mayor agilidad y
eficiencia en la gestión de los procedimientos de selección de contratación de obras
públicas, el Decreto N° 166/14 adecuó el límite dispuesto para la aplicación del Pliego
de Bases y Condiciones Generales para Obras Públicas Menores y Mayores;
Que dado el incremento de los valores actuales de mercado ocurridos desde la fecha
del dictado del Decreto N° 166/14, resulta procedente readecuar dicho límite;
Que, así también, en virtud de los diversos cambios producidos en la estructura
orgánica funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada
por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, corresponde incorporar nuevos niveles
de decisión para funcionarios no previstos hasta la fecha;
Que en el mismo sentido y de acuerdo a la experiencia de la gestión, resulta propicio
modificar los niveles de decisión y cuadro de competencias para afianzar los principios
de descentralización operativa, economía y eficiencia;
Que el artículo 10 de la Ley Nacional N° 13.064 establece el régimen de publicidad de
los llamados a licitación pública, en relación con los montos del presupuesto de la
obra, los que fueron modificados para la jurisdicción local a través del Anexo II del
Decreto N° 166/14;
Que debe existir una relación razonable entre los plazos de publicación del llamado y
el costo de la obra, por lo cual corresponde proceder a su adecuación,
estableciéndose además los supuestos que habilitan la posibilidad de ampliar o reducir
los mismos;
Que el inciso b) del artículo 9° de la Ley Nacional N° 13.064 establece que: "Quedan
exceptuadas de la solemnidad de la subasta y podrán ser licitadas privadamente o
contratadas en forma directa, las obras comprendidas en los siguientes casos:... b)
Cuando los trabajos que resulten indispensables en una obra en curso de ejecución,
no hubiesen sido previstos en el proyecto ni pudieran incluirse en el contrato
respectivo...";
Que corresponde establecer la escala de los límites que no podrán exceder los
trabajos complementarios;
Que el Decreto N° 2.186/04 estableció disposiciones para la tramitación de los
procedimientos de selección para las contrataciones de obra pública en la Ciudad de
Buenos Aires;
Que el Decreto N° 948/08 delegó competencias en materia de obra pública en los
Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo de la Ciudad;
Que normas posteriores han derogado parcialmente los citados decretos, por lo cual a
fin de sistematizar la normativa corresponde la revisión de los mismos y su
incorporación al presente;
Que por los motivos antes indicados, corresponde derogar los Decretos Nros.
2.186/04, 948/08, 1.123/08 y 166/14;
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la
intervención que le corresponde de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras
Públicas Menores, conforme las previsiones del inciso a) del artículo 9° de la Ley
Nacional N° 13.064 y aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 481/11, es de
aplicación a los procedimientos de selección de contratación directa y de licitación
privada cuando el monto estimado a adjudicarse en la contratación no supere los
pesos tres millones ($ 3.000.000) y pesos cinco millones ($ 5.000.000),
respectivamente.
Artículo 2°.- Fíjanse los niveles de decisión y cuadro de competencias para los
procedimientos de selección para la contratación de obra pública conforme se detallan
en el Anexo I (IF-2016-08194827-MJGGC) y en el Anexo II (IF2016-08195046-
MJGGC), que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Establécese la escala de los límites para la realización de los
procedimientos de selección de Contratación Directa de Obras Públicas de acuerdo a
la causal del inciso b) del artículo 9° de la Ley Nacional N° 13.064, de acuerdo detallan
en el Anexo III (IF-2016-08286954-MJGGC), que a todos sus efectos forman parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 4°.- El régimen de publicidad de los llamados a licitación pública, previsto en el
artículo 10 de la Ley Nacional N° 13.064, es el que se detalla en el Anexo IV (IF2016-
08195504-MJGGC), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente
Decreto.
Los días de publicación se encuentran comprendidos en los plazos de anticipación a
los fines de su cómputo, no considerándose en dicho plazo el día correspondiente al
acto de apertura.
Los plazos establecidos en el Anexo IV pueden ser ampliados para el éxito de la
contratación, o reducidos por urgencia justificando debidamente dicho extremo el
órgano propiciante del procedimiento, conforme lo previsto en el artículo 10 in fine de
la Ley Nacional N° 13.064.
Artículo 5°.- Todos los anuncios y los actos administrativos de adjudicación de las
licitaciones públicas y privadas y las contrataciones directas regidas por el Decreto N°
1.254/08 o norma que en el futuro lo reemplace, deberán ser publicados en la página
de internet y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 6°.- Los procedimientos de selección de licitación privada y contratación
directa sólo podrá proceder en los casos previstos en el artículo 9° de la Ley Nacional
N° 13.064 y deberán contar con los informes circunstanciados que funden su
aplicación. Las causales de habilitación para la contratación directa del artículo 28 de
la Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley N° 5.454) son aplicables de acuerdo al inciso g)
del artículo 9° de la Ley Nacional N° 13.064, se regirán por las disposiciones del
Decreto N° 1.254/08.
Artículo 7°.- Para los procedimientos de selección de licitaciones privadas en la causal
del inciso b) del artículo 9° de la Ley Nacional N° 13.064 deberán invitarse a no menos
de tres (3) empresas.
Para los procedimientos de selección en las causales de los incisos c), d), e), f) y g)
del artículo 9° de la Ley Nacional N° 13.064 deberán invitarse a no menos de:
1) Seis (6) empresas para las Licitaciones Privadas.
2) Tres (3) empresas para las Contrataciones Directas, en caso que corresponda.
Artículo 8°.- En todos los casos los oferentes deberán presentar el certificado expedido
por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas o del Registro de
Constructores de Obras Públicas que oportunamente se cree en el ámbito del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 9°.- Deróganse los Decretos Nros. 2.186/04, 948/08, 1.123/08 y 166/14.
Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones
con rango o responsabilidades equivalentes, a la Sindicatura General de la Ciudad y a
la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Miguel