DECRETO 166 2014

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES - OBRAS PÚBLICAS MENORES Y OBRAS MAYORES - ARTÍCULO 9° LEY NACIONAL N° 13064  APROBADO POR  ARTÍCULO 1° DECRETO N° 481-11 - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATACIÓN DIRECTA Y DE LICITACIÓN PRIVADA - MONTO ESTIMADO A ADJUDICARSE - FIJA NIVELES DE DECISIÓN Y CUADRO DE COMPETENCIAS - RÉGIMEN DE PUBLICIDAD DE LLAMADOS A LICITACIÓN PÚBLICA - DEROGA DECRETO 1132-08 - MODIFICA ARTÍCULOS 2 3 Y 4 DEL DECRETO 481-11

Publicación:

12/05/2014

Sanción:

09/05/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

la Ley N° 70, la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos Nros. 948/08,

1.132/08,

1.254/08, 663/09 y 481/11, el Expediente Electrónico N°

3.207.525/MGEYA/DGTALMAEP/14, y

CONSIDERANDO:

Que en la cláusula transitoria tercera de la Ley N° 70 se establece que, hasta tanto se

sancione una ley que regule el sistema de contrataciones del Estado y que organice la

administración de sus bienes, continuará rigiendo la normativa vigente a la fecha de la

sanción de la citada ley;

Que como consecuencia de ello, en materia de obra pública se encuentra vigente, en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Régimen de Obras Públicas

prescripto por la Ley Nacional N° 13.064;

Que de conformidad con el marco jurídico precitado, a través del Decreto N° 1.254/08,

modificado por su similar N° 663/09, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones

Generales para las Obras Mayores, estableciéndose su aplicación para las

contrataciones de obras públicas superiores a pesos un millón ($ 1.000.000,00) de

conformidad con lo normado en el artículo 3° del Decreto N° 481/11;

Que a través del artículo 1° del citado Decreto N° 481/11 se aprobó el Pliego de Bases

y Condiciones Generales para Obras Públicas Menores, determinándose asimismo los

niveles de decisión para la contratación y ampliación de obras públicas (artículo 4°);

Que con el objeto de obtener una mejor coordinación administrativa y mayor agilidad y

eficiencia en la gestión del procedimiento de contratación y ampliación de obras

públicas, resulta procedente adecuar el límite dispuesto para la aplicación del Pliego

de Bases y Condiciones Generales para Obras Públicas Mayores y Menores, como así

también fijar los niveles de decisión y el cuadro de competencias, teniendo en cuenta

el incremento de los valores actuales de mercado ocurridos desde la fecha del dictado

del Decreto N° 481/11;

Que, por otro lado, el artículo 10 de la Ley Nacional N° 13.064 establece el régimen de

publicidad de los llamados a licitación pública, en relación con los montos del

presupuesto de la obra, los que fueron modificados para la jurisdicción local a través

del Decreto N° 1.132/08;

Que atento la evolución registrada de los precios de la construcción para la realización

de obras, los montos allí establecidos no se corresponden con la realidad económica

actual, habiendo quedado desactualizados;

Que en otro orden de ideas, debe existir una relación razonable entre los plazos de

publicación del llamado y el costo de la obra, por lo cual corresponde proceder a su

adecuación, estableciéndose además los supuestos que habilitan la posibilidad de

ampliar o reducir los mismos;

Que por los motivos antes indicados, corresponde derogar el Decreto N° 1.132/08 y

sustituir los montos consignados en el Anexo II del Decreto N° 481/11;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le corresponde de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N°

1.218.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese que el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras

Públicas Menores, conforme las previsiones del artículo 9° de la Ley Nacional N°

13.064 y aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 481/11, es de aplicación a los

procedimientos de selección de contratación directa y de licitación privada cuando el

monto estimado a adjudicarse en la contratación no supere los pesos dos millones ($

2.000.000) y pesos tres millones ($ 3.000.000), respectivamente.

Artículo 2°.- Establécese que el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras

Mayores, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 1.254/08, es de aplicación para la

contratación de obras públicas cuando el monto estimado a adjudicarse supere los

pesos tres millones ($ 3.000.000).

Artículo 3°.- Fíjanse los niveles de decisión y cuadro de competencias que se detallan

en el Anexo I (IF- 2014-05143816-MHGC), el que a todos sus efectos forma parte

integrante del presente Decreto.

Artículo 4°.- El régimen de publicidad de los llamados a licitación pública, previsto en el

artículo 10 de la Ley Nacional N° 13.064, es el que se detalla en el Anexo II (IF-2014-

05143911-MHGC), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente

Decreto.

Los plazos establecidos en el Anexo II pueden ser ampliados para el éxito de la

contratación, o reducidos por urgencia, justificando debidamente dichos extremos el

órgano propiciante del procedimiento, conforme lo previsto en el artículo 10 in fine de

la Ley Nacional N° 13.064.

Artículo 5°.- Deróganse el Decreto N° 1.132/08 y los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto

N° 481/11.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda, y

por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio

de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a

todos los Ministerios y Secretarías del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4393

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 9 del Decreto 203-16 deroga el Decreto 166-14.</p>
DEROGA
Art. 5 del Decreto 166-14 deroga el Decreto 1132-08.
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 del Decreto 166-14, establece que el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Mayores, aprobado por Decreto 1254-08, es aplicable en la contratación de obras públicas cuando el monto estimado a adjudicarse supere los pesos tres millones.</p>
MODIFICA
Art. 5 del Decreto 166-14 modifica los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 481-11. Por otro lado, art. 1 del Decreto 166-14 establece que el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Públicas Menores, aprobado por Decreto 481-11, se aplica a procedimientos de selección de contratación directa y licitación privada cuando el monto estimado a adjudicarse en la contratación no supere los pesos dos millones y pesos tres millones respectivamente.