DECRETO 166 2014
Síntesis:
NORMA DEROGADA - ESTABLECE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES - OBRAS PÚBLICAS MENORES Y OBRAS MAYORES - ARTÍCULO 9° LEY NACIONAL N° 13064 APROBADO POR ARTÍCULO 1° DECRETO N° 481-11 - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATACIÓN DIRECTA Y DE LICITACIÓN PRIVADA - MONTO ESTIMADO A ADJUDICARSE - FIJA NIVELES DE DECISIÓN Y CUADRO DE COMPETENCIAS - RÉGIMEN DE PUBLICIDAD DE LLAMADOS A LICITACIÓN PÚBLICA - DEROGA DECRETO 1132-08 - MODIFICA ARTÍCULOS 2 3 Y 4 DEL DECRETO 481-11
Publicación:
12/05/2014
Sanción:
09/05/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
la Ley N° 70, la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos Nros. 948/08,
1.132/08,
1.254/08, 663/09 y 481/11, el Expediente Electrónico N°
3.207.525/MGEYA/DGTALMAEP/14, y
CONSIDERANDO:
Que en la cláusula transitoria tercera de la Ley N° 70 se establece que, hasta tanto se
sancione una ley que regule el sistema de contrataciones del Estado y que organice la
administración de sus bienes, continuará rigiendo la normativa vigente a la fecha de la
sanción de la citada ley;
Que como consecuencia de ello, en materia de obra pública se encuentra vigente, en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Régimen de Obras Públicas
prescripto por la Ley Nacional N° 13.064;
Que de conformidad con el marco jurídico precitado, a través del Decreto N° 1.254/08,
modificado por su similar N° 663/09, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones
Generales para las Obras Mayores, estableciéndose su aplicación para las
contrataciones de obras públicas superiores a pesos un millón ($ 1.000.000,00) de
conformidad con lo normado en el artículo 3° del Decreto N° 481/11;
Que a través del artículo 1° del citado Decreto N° 481/11 se aprobó el Pliego de Bases
y Condiciones Generales para Obras Públicas Menores, determinándose asimismo los
niveles de decisión para la contratación y ampliación de obras públicas (artículo 4°);
Que con el objeto de obtener una mejor coordinación administrativa y mayor agilidad y
eficiencia en la gestión del procedimiento de contratación y ampliación de obras
públicas, resulta procedente adecuar el límite dispuesto para la aplicación del Pliego
de Bases y Condiciones Generales para Obras Públicas Mayores y Menores, como así
también fijar los niveles de decisión y el cuadro de competencias, teniendo en cuenta
el incremento de los valores actuales de mercado ocurridos desde la fecha del dictado
del Decreto N° 481/11;
Que, por otro lado, el artículo 10 de la Ley Nacional N° 13.064 establece el régimen de
publicidad de los llamados a licitación pública, en relación con los montos del
presupuesto de la obra, los que fueron modificados para la jurisdicción local a través
del Decreto N° 1.132/08;
Que atento la evolución registrada de los precios de la construcción para la realización
de obras, los montos allí establecidos no se corresponden con la realidad económica
actual, habiendo quedado desactualizados;
Que en otro orden de ideas, debe existir una relación razonable entre los plazos de
publicación del llamado y el costo de la obra, por lo cual corresponde proceder a su
adecuación, estableciéndose además los supuestos que habilitan la posibilidad de
ampliar o reducir los mismos;
Que por los motivos antes indicados, corresponde derogar el Decreto N° 1.132/08 y
sustituir los montos consignados en el Anexo II del Decreto N° 481/11;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le corresponde de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N°
1.218.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras
Públicas Menores, conforme las previsiones del artículo 9° de la Ley Nacional N°
13.064 y aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 481/11, es de aplicación a los
procedimientos de selección de contratación directa y de licitación privada cuando el
monto estimado a adjudicarse en la contratación no supere los pesos dos millones ($
2.000.000) y pesos tres millones ($ 3.000.000), respectivamente.
Artículo 2°.- Establécese que el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras
Mayores, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 1.254/08, es de aplicación para la
contratación de obras públicas cuando el monto estimado a adjudicarse supere los
pesos tres millones ($ 3.000.000).
Artículo 3°.- Fíjanse los niveles de decisión y cuadro de competencias que se detallan
en el Anexo I (IF- 2014-05143816-MHGC), el que a todos sus efectos forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 4°.- El régimen de publicidad de los llamados a licitación pública, previsto en el
artículo 10 de la Ley Nacional N° 13.064, es el que se detalla en el Anexo II (IF-2014-
05143911-MHGC), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente
Decreto.
Los plazos establecidos en el Anexo II pueden ser ampliados para el éxito de la
contratación, o reducidos por urgencia, justificando debidamente dichos extremos el
órgano propiciante del procedimiento, conforme lo previsto en el artículo 10 in fine de
la Ley Nacional N° 13.064.
Artículo 5°.- Deróganse el Decreto N° 1.132/08 y los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto
N° 481/11.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda, y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio
de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a
todos los Ministerios y Secretarías del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI Grindetti - Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4393