DECRETO 1132 2008
Síntesis:
SE MODIFICAN MONTOS CONSIGNADOS EN LA LEY 13064 - MONTO DEL PRESUPUESTO - OBRAS PÚBLICAS - CONTRATACIONES DEL ESTADO - LICITACIONES PÚBLICAS
Publicación:
30/09/2008
Sanción:
23/09/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las leyes 70 y 13064 y el Expediente N° 49568/2008; y
CONSIDERANDO:
Que la cláusula transitoria Primera apartado 4° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que "Desde el 6 de agosto de 1996 y hasta la sanción del Estatuto Organizativo o Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el texto de la Ley 19987 y la legislación vigente a esa fecha, de cualquier jerarquía, constituirá la normativa provisional de la Ciudad, en todo cuanto sea compatible con su autonomía y con la Constitución Nacional";
Que asimismo la cláusula transitoria tercera de la Ley 70 establece que: "Hasta tanto no se sancione una Ley que regule el sistema de contrataciones del Estado y que organice la administración de sus bienes, continuará rigiendo la normativa vigente a la fecha de la sanción de esta Ley";
Que en virtud de la normativa citada precedentemente en la Ciudad esta vigente el Régimen de Obras Públicas prescripto por la Ley 13064;
Que el art. 10 de dicha Ley establece los plazos de publicación de los llamados a licitación pública en relación con el monto de la obra que haya de construirse;
Que los montos establecidos en dicho artículo fueron sucesivamente actualizados por el Poder Ejecutivo Nacional;
Que la última actualización vigente en el ámbito de la Ciudad fue la dispuesta por el artículo número 2° de la Resolución N° 814/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios;
Que atento a la evolución registrada de los precios de la construcción, los montos allí establecidos no se corresponden con realidad económica actual habiendo quedado desactualizados;
Que en esta instancia y fin de recomponer la razonabilidad que debe existir entre los plazos de publicación del llamado y el costo de la obra, corresponde proceder a la actualización de los montos vigentes;
Que en los actuados obran informes emitidos por áreas competentes del Ministerio de Desarrollo Urbano y Ambiente y Espacio Público los cuales determinan los nuevos montos a estipularse, manteniendo las proporciones existentes;
Que al Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado laintervención que le compete;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo.1° Modifícanse los montos consignados en el artículo 10° de la Ley 13064 de conformidad a lo que a continuación se señala:
MONTO DEL PRESUPUESTO |
DÍAS DE ANTICIPACIÓN |
DÍAS DE PUBLICACIÓN |
Hasta $ 1.000.000 |
5 |
5 |
De hasta $ 1.000.000 a 5.000.000 |
15 |
10 |
Más de $ 5.000.000 |
20 |
15 |
Artículo.2° El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano y Ambiente y Espacio Público y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo.
3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas los Ministerios del Poder Ejecutivo, a las Secretarías con dependencia directa del Jefe de Gobierno y Reparticiones con rango equivalente dentro de dicha Jurisdicción, a las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales de los Ministerios de Desarrollo Urbano y Ambiente y Espacio Público, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese.