DECRETO 1254 2008
Síntesis:
SISTEMA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - OBRAS PÚBLICAS - LEY NACIONAL 13064 - APRUEBA PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA OBRAS PÚBLICAS MAYORES
Publicación:
31/10/2008
Sanción:
28/10/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, la Ley N° 70, los Decretos N°8828/78, 2186/04 y N° 325/GCBA/08, el Expediente N° 49.995/2008, y
CONSIDERANDO:
Que la cláusula transitoria tercera de la Ley 70 establece que: "Hasta tanto no se sancione una Ley que regule el sistema de contrataciones del Estado y que organice la administración de sus bienes, continuará rigiendo la normativa vigente a la fecha de la sanción de esta Ley";
Que en virtud de la normativa citada precedentemente en la Ciudad esta vigente el Régimen de Obras Públicas prescripto por la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064;
Que por el Decreto N° 8.828/78 se aprobó el pliego de condiciones para obras menores;
Que a su turno, mediante el Decreto N° 2.186/04 se establecieron los niveles de decisión, según los montos, para el llamado, anulación, aprobación y adjudicación de las obras públicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 325/GCBA/08 se modificó el cuadro de competencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, fijado por el citado Decreto N° 2.186/04, elevando los montos allí establecidos;
Que actualmente la Ciudad de Buenos Aires no cuenta con un Pliego de Bases y Condiciones Generales para las obras mayores cuyo presupuesto oficial sea mayor a 0.000;
Que consecuentemente con ello, resulta necesario y oportuno aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Mayores;
Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los Artículos N° 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Generales para ObrasMayores que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y para su conocimiento y demás efectos, gírese al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3047