DISPOSICIÓN 2 2021 DIRECCION GENERAL COORDINACION DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACION

Síntesis:

SE APRUEBA - SISTEMA BAC OBRAS - SISTEMA ELECTRÓNICO - PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA - A PARTIR DEL 1° DE MARZO DEL AÑO 2021 - JURISDICCIONES DEL PODER EJECUTIVO - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES - REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRA PUBLICA DE CABA - REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PUBLICAS - CONSTANCIA DE CAPACIDAD ECONÓMICA FINANCIERA DE EJECUCIÓN REFERENCIAL - DIRECCION GENERAL  COORDINACIÓN DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACIÓN

Publicación:

28/05/2021

Sanción:

26/02/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL COORDINACION DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACION


VISTO: Las Leyes Nrs.° 70 (Texto consolidado por la Ley 6347), 6246 y 6292 (Texto

consolidado por la Ley 6347), los Decretos Nros. 463/GCABA/19 y sus modificatorios y

60/GCABA/21, la Disposición N° 8- DGCCYA/2020, el Expediente Electrónico N° 2021-

07180190-GCABA-DGCCYA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 6292 estableció la nueva estructura ministerial y las

competencias actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que por Decreto N° 463/GCABA/19 y su modificatorio N° 510/GCABA/19, se aprobó la

estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, disponiéndose dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección

General Coordinación de Contrataciones y Administración dependiente de la

Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa de la Jefatura de

Gabinete de Ministros, la de implementar y controlar acciones coordinadas de apoyo

para lograr efectividad en la gestión administrativa, de registro, sistematización de la

información, certificaciones de obras en su aspecto financiero y contable relacionadas

con Obra Pública;

Que la Ley N° 6246 establece el "Régimen de Contrataciones de Obra Pública" que

debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todos los

contratos de obra pública que se celebren y/o ejecuten en la Ciudad;

Que la mencionada Ley en su Artículo 9° establece que el sistema de contrataciones

se integra por un Órgano Rector de Contrataciones y por los Organismos Contratantes

que serán los Comitentes, fijando las pautas para que el sistema de obra pública se

organice en función del criterio de centralización de las políticas, de las normas, de la

difusión de todos los procedimientos en un mismo portal Web de Contrataciones

electrónicas y de la descentralización de la gestión operativa;

Que conforme reza 10 de la indicada Ley, entre las facultades del mencionado Órgano

Rector se encuentran en el inc. c) la de dictar normas aclaratorias, interpretativas,

complementarias y los manuales de procedimiento que correspondan, en el inc. d) la

de elaborar y proponer el Pliego de Bases y Condiciones Generales, en el inc. f) la de

administrar el sistema de contrataciones electrónicas de obra pública conforme lo

establecido en el artículo 19 de dicha ley y en el inciso h) se prevé la facultad de

ejercer la supervisión de la operatividad, eficiencia y eficacia del sistema de obras

públicas;

Que, asimismo, el Artículo 19 de la Ley N° 6246 establece que "Los contratos de obra

pública comprendidos en esta ley se contratarán y ejecutarán mediante el sistema de

contrataciones electrónicas que apruebe el órgano rector (...)";

Que mediante el Decreto N° 60/GCABA/21se aprobó la Reglamentación de la

mentada Ley de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante del mismo;

Que es dable destacar que en virtud de lo estipulado por el Artículo 10 de la aludida

reglamentación se designó a esta Dirección General Coordinación de Contrataciones y

Administración, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y

Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros como Órgano Rector del

sistema de Obra Pública;

Que, oportunamente por Disposición N° 8-DGCCYA/2020, se implementó en fase de

prueba piloto, el sistema BAC Obras como Sistema Electrónico para los procesos de

contratación de obra pública en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, a partir de su publicación y se aprobaron los procedimientos,

modalidades y funcionalidades del Sistema BAC Obras, que como Anexo I (IF-2020-

20085054-GCABA-DGUIAF) forma parte de la señalada Disposición;

Que mediante el Artículo 4° de la referida Disposición se facultó a la Dirección General

Unidad Informática del Ministerio de Hacienda y Finanzas a modificar el contenido del

Anexo I a los fines de actualizar los procedimientos, modalidades y funcionalidades

que se incorporen en el futuro al sistema BAC Obras;

Que a través del Artículo 100 de la referida Ley N° 6246 se dispuso la entrada en

vigencia de la misma a partir del 1° de marzo del año 2021;

Que en tal sentido cabe mencionar que en su oportunidad, mediante Decreto N°

1254/GCABA/08, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para obras

mayores aplicable a la Ciudad de Buenos Aires con base en Cláusula Transitoria

Tercera de la Ley N° 70 y en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064;

Que atento la proximidad de la implementación y entrada en vigencia de la ley N° 6246

y toda vez que aún no se encuentra aprobado el Pliego de Bases y Condiciones

Generales aplicable a dicho régimen, deviene imperioso instrumentar las medidas que

resultan necesarias a los fines de establecer que el pliego de bases y condiciones

generales aprobado por el Decreto 1254/GCABA/08 y sus modificatorios continuará

siendo de aplicación a las contrataciones que se rijan por la Ley N° 6246 en todos

aquellos aspectos que no se opongan al régimen de la citada ley y de su decreto

reglamentario, hasta tanto se apruebe el nuevo pliego de bases y condiciones

generales;

Que, en relación con lo expresado en el párrafo anterior, el Pliego de Bases y

Condiciones Generales para obras públicas mayores aprobado por el Decreto N°

1254/GCABA/08, prevé en su punto 1.3.5, entre la documentación inexcusable que

debe integrar las ofertas, el Certificado de Capacidad de Contratación Anual para

Licitación expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas,

refiriéndose en diversas partes de ese pliego a dicho Registro, actualmente

denominado Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras

Públicas;

Que por su parte, el Artículo 7° de la Ley N° 6246 crea el Registro de Contratistas de

Obra Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tendrá a su cargo la

clasificación, calificación, determinación de la aptitud y capacidad económica,

categorización y habilitación de las personas humanas y jurídicas que se inscriban,

como también el registro de los contratos que celebren las entidades y jurisdicciones

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previendo que la inscripción en dicho

Registro será condición necesaria para realizar ofertas de obra pública o de concesión

de obra pública conforme dicha ley y que el Poder Ejecutivo podrá dar cumplimiento al

este artículo mediante la celebración de acuerdos de colaboración y cooperación con

el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas o el que en el futuro lo

reemplace;

Que como consecuencia de lo expresado en los párrafos anteriores resulta necesario

dejar establecido que entre las normas del pliego de bases y condiciones generales

aprobado por el Decreto 1254/GCABA/08 que continuarán siendo de aplicación a las

contrataciones que se rijan por la Ley N° 6246, se encuentran las referidas al Registro

Nacional de Constructores de Obras Públicas, actual Registro Nacional de

Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas, hasta tanto se implemente

el registro previsto por el art. 7° de la Ley N° 6246;

Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el Decreto N° 463/GCABA/19, por la

Ley N° 6246 y su Decreto Reglamentario N° 60/GCABA/21,

LA DIRECTORA GENERAL

DE COORDINACIÓN DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACIÓN

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el sistema BAC Obras como Sistema Electrónico para la

tramitación de los procesos de contratación de Obra Pública que a partir del 1° de

marzo del año 2021 celebren las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo prevé el Artículo 19 de la Ley N° 6246

y su Decreto Reglamentario N° 60/GCABA/21.

Artículo 2°.- Establécese que hasta tanto se apruebe el nuevo Pliego de Bases y

Condiciones Generales para las Contrataciones de Obras Públicas de la Ciudad de

Buenos Aires será de aplicación a las contrataciones que se rijan por la Ley N° 6246 el

pliego de bases y condiciones generales aprobado por decreto 1254/GCABA/08 y sus

modificatorios en todos aquellos aspectos que no se opongan al régimen de la

mencionada ley y de su decreto reglamentario.

Artículo 3°.- Establécese que hasta tanto se implemente el Registro de Contratistas de

Obra Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por el art. 7° de la Ley

N° 6246, los oferentes deberán acreditar estar inscriptos en el Registro Nacional de

Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas y presentar la constancia de

Capacidad Económica Financiera de Ejecución Referencial vigente al momento de

presentar sus ofertas, sin perjuicio de la documentación adicional que deban presentar

de acuerdo a las normas aplicables.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio

web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todos los

Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o

responsabilidades equivalentes, como así también a todas las Direcciones Generales

Técnicas, Administrativas y Legales y sus equivalentes, a la Dirección General Unidad

Informática de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la

Procuración General y a la Sindicatura General de la Ciudad. Cumplido, archívese.

Fuster

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 20/DGCCYA/22 deroga los artículos 2° y 3° de la Disposición 2/DGCCYA/21.</p>
SUSPENDIDA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 3/DGCCYA/22 suspende la utilización del Sistema BA Obras como Sistema Electrónico para la tramitación de la etapa de ejecución contractual de los procesos de contratación de Obra Pública, aprobado mediante la Disposición 2/DGCCYA/21, a partir del día 10 de febrero del 2022, exceptuándose a las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de su utilización.</p>
RATIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición N° 9-DGCCYA/21 ratifica el art. 3 de la Disposición N° 2-DGCCYA/21.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2° Disposición N° 2/DGCCYA/21 establece que hasta tanto se apruebe el nuevo Pliego de Bases y Condiciones Generales para las Contrataciones de Obras Públicas de la Ciudad de Buenos Aires será de aplicación a las contrataciones que se rijan por la Ley N° 6246 el pliego de bases y condiciones generales aprobado por decreto 1254/GCABA/08 y sus modificatorios en todos aquellos aspectos que no se opongan al régimen de la mencionada ley y de su decreto reglamentario</p>
INTEGRA
<p>Art 1° Disposición N° 2/DGCCYA/21 aprueba el sistema BAC Obras como Sistema Electrónico para la tramitación de los procesos de contratación de Obra Pública que a partir del 1° de marzo del año 2021 celebren las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo prevé el Artículo 19 de la Ley N° 6246 y su Decreto Reglamentario N° 60/GCABA/21.</p>