DISPOSICIÓN 2 2021 DIRECCION GENERAL COORDINACION DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACION
Síntesis:
SE APRUEBA - SISTEMA BAC OBRAS - SISTEMA ELECTRÓNICO - PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA - A PARTIR DEL 1° DE MARZO DEL AÑO 2021 - JURISDICCIONES DEL PODER EJECUTIVO - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES - REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRA PUBLICA DE CABA - REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PUBLICAS - CONSTANCIA DE CAPACIDAD ECONÓMICA FINANCIERA DE EJECUCIÓN REFERENCIAL - DIRECCION GENERAL COORDINACIÓN DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACIÓN
Publicación:
28/05/2021
Sanción:
26/02/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL COORDINACION DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACION
VISTO: Las Leyes Nrs.° 70 (Texto consolidado por la Ley 6347), 6246 y 6292 (Texto
consolidado por la Ley 6347), los Decretos Nros. 463/GCABA/19 y sus modificatorios y
60/GCABA/21, la Disposición N° 8- DGCCYA/2020, el Expediente Electrónico N° 2021-
07180190-GCABA-DGCCYA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 6292 estableció la nueva estructura ministerial y las
competencias actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por Decreto N° 463/GCABA/19 y su modificatorio N° 510/GCABA/19, se aprobó la
estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, disponiéndose dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección
General Coordinación de Contrataciones y Administración dependiente de la
Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, la de implementar y controlar acciones coordinadas de apoyo
para lograr efectividad en la gestión administrativa, de registro, sistematización de la
información, certificaciones de obras en su aspecto financiero y contable relacionadas
con Obra Pública;
Que la Ley N° 6246 establece el "Régimen de Contrataciones de Obra Pública" que
debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todos los
contratos de obra pública que se celebren y/o ejecuten en la Ciudad;
Que la mencionada Ley en su Artículo 9° establece que el sistema de contrataciones
se integra por un Órgano Rector de Contrataciones y por los Organismos Contratantes
que serán los Comitentes, fijando las pautas para que el sistema de obra pública se
organice en función del criterio de centralización de las políticas, de las normas, de la
difusión de todos los procedimientos en un mismo portal Web de Contrataciones
electrónicas y de la descentralización de la gestión operativa;
Que conforme reza 10 de la indicada Ley, entre las facultades del mencionado Órgano
Rector se encuentran en el inc. c) la de dictar normas aclaratorias, interpretativas,
complementarias y los manuales de procedimiento que correspondan, en el inc. d) la
de elaborar y proponer el Pliego de Bases y Condiciones Generales, en el inc. f) la de
administrar el sistema de contrataciones electrónicas de obra pública conforme lo
establecido en el artículo 19 de dicha ley y en el inciso h) se prevé la facultad de
ejercer la supervisión de la operatividad, eficiencia y eficacia del sistema de obras
públicas;
Que, asimismo, el Artículo 19 de la Ley N° 6246 establece que "Los contratos de obra
pública comprendidos en esta ley se contratarán y ejecutarán mediante el sistema de
contrataciones electrónicas que apruebe el órgano rector (...)";
Que mediante el Decreto N° 60/GCABA/21se aprobó la Reglamentación de la
mentada Ley de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante del mismo;
Que es dable destacar que en virtud de lo estipulado por el Artículo 10 de la aludida
reglamentación se designó a esta Dirección General Coordinación de Contrataciones y
Administración, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros como Órgano Rector del
sistema de Obra Pública;
Que, oportunamente por Disposición N° 8-DGCCYA/2020, se implementó en fase de
prueba piloto, el sistema BAC Obras como Sistema Electrónico para los procesos de
contratación de obra pública en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a partir de su publicación y se aprobaron los procedimientos,
modalidades y funcionalidades del Sistema BAC Obras, que como Anexo I (IF-2020-
20085054-GCABA-DGUIAF) forma parte de la señalada Disposición;
Que mediante el Artículo 4° de la referida Disposición se facultó a la Dirección General
Unidad Informática del Ministerio de Hacienda y Finanzas a modificar el contenido del
Anexo I a los fines de actualizar los procedimientos, modalidades y funcionalidades
que se incorporen en el futuro al sistema BAC Obras;
Que a través del Artículo 100 de la referida Ley N° 6246 se dispuso la entrada en
vigencia de la misma a partir del 1° de marzo del año 2021;
Que en tal sentido cabe mencionar que en su oportunidad, mediante Decreto N°
1254/GCABA/08, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para obras
mayores aplicable a la Ciudad de Buenos Aires con base en Cláusula Transitoria
Tercera de la Ley N° 70 y en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064;
Que atento la proximidad de la implementación y entrada en vigencia de la ley N° 6246
y toda vez que aún no se encuentra aprobado el Pliego de Bases y Condiciones
Generales aplicable a dicho régimen, deviene imperioso instrumentar las medidas que
resultan necesarias a los fines de establecer que el pliego de bases y condiciones
generales aprobado por el Decreto 1254/GCABA/08 y sus modificatorios continuará
siendo de aplicación a las contrataciones que se rijan por la Ley N° 6246 en todos
aquellos aspectos que no se opongan al régimen de la citada ley y de su decreto
reglamentario, hasta tanto se apruebe el nuevo pliego de bases y condiciones
generales;
Que, en relación con lo expresado en el párrafo anterior, el Pliego de Bases y
Condiciones Generales para obras públicas mayores aprobado por el Decreto N°
1254/GCABA/08, prevé en su punto 1.3.5, entre la documentación inexcusable que
debe integrar las ofertas, el Certificado de Capacidad de Contratación Anual para
Licitación expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas,
refiriéndose en diversas partes de ese pliego a dicho Registro, actualmente
denominado Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras
Públicas;
Que por su parte, el Artículo 7° de la Ley N° 6246 crea el Registro de Contratistas de
Obra Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tendrá a su cargo la
clasificación, calificación, determinación de la aptitud y capacidad económica,
categorización y habilitación de las personas humanas y jurídicas que se inscriban,
como también el registro de los contratos que celebren las entidades y jurisdicciones
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previendo que la inscripción en dicho
Registro será condición necesaria para realizar ofertas de obra pública o de concesión
de obra pública conforme dicha ley y que el Poder Ejecutivo podrá dar cumplimiento al
este artículo mediante la celebración de acuerdos de colaboración y cooperación con
el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas o el que en el futuro lo
reemplace;
Que como consecuencia de lo expresado en los párrafos anteriores resulta necesario
dejar establecido que entre las normas del pliego de bases y condiciones generales
aprobado por el Decreto 1254/GCABA/08 que continuarán siendo de aplicación a las
contrataciones que se rijan por la Ley N° 6246, se encuentran las referidas al Registro
Nacional de Constructores de Obras Públicas, actual Registro Nacional de
Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas, hasta tanto se implemente
el registro previsto por el art. 7° de la Ley N° 6246;
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el Decreto N° 463/GCABA/19, por la
Ley N° 6246 y su Decreto Reglamentario N° 60/GCABA/21,
Artículo 1°.- Apruébase el sistema BAC Obras como Sistema Electrónico para la
tramitación de los procesos de contratación de Obra Pública que a partir del 1° de
marzo del año 2021 celebren las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo prevé el Artículo 19 de la Ley N° 6246
y su Decreto Reglamentario N° 60/GCABA/21.
Artículo 2°.- Establécese que hasta tanto se apruebe el nuevo Pliego de Bases y
Condiciones Generales para las Contrataciones de Obras Públicas de la Ciudad de
Buenos Aires será de aplicación a las contrataciones que se rijan por la Ley N° 6246 el
pliego de bases y condiciones generales aprobado por decreto 1254/GCABA/08 y sus
modificatorios en todos aquellos aspectos que no se opongan al régimen de la
mencionada ley y de su decreto reglamentario.
Artículo 3°.- Establécese que hasta tanto se implemente el Registro de Contratistas de
Obra Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por el art. 7° de la Ley
N° 6246, los oferentes deberán acreditar estar inscriptos en el Registro Nacional de
Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas y presentar la constancia de
Capacidad Económica Financiera de Ejecución Referencial vigente al momento de
presentar sus ofertas, sin perjuicio de la documentación adicional que deban presentar
de acuerdo a las normas aplicables.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio
web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todos los
Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o
responsabilidades equivalentes, como así también a todas las Direcciones Generales
Técnicas, Administrativas y Legales y sus equivalentes, a la Dirección General Unidad
Informática de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la
Procuración General y a la Sindicatura General de la Ciudad. Cumplido, archívese.
Fuster