DISPOSICIÓN 20 2022 DIRECCION GENERAL COORDINACION DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACION
Síntesis:
SE DEROGAN - ARTÍCULOS 2° Y 3° DE LA DISPOSICIÓN N° 2/DGCCYA/21 - ARTÍCULO 2° DE LA DISPOSICIÓN N° 9/DGCCYA/21 - DISPOSICIÓN N° 11/DGCCYA/21 - DISPOSICIÓN N° 32/DGCCYA/21 - REQUISITO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL - CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA FUTUROS - OFERENTES - INSCRIPTOS EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES - RIUPP - TENER USUARIO LEGITIMADO - REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRA PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - REQUISITOS ECONÓMICO FINANCIEROS MÍNIMOS A FIN DE EVALUAR LA CAPACIDAD ECONÓMICA FINANCIERA - DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACIÓN
Publicación:
12/05/2022
Sanción:
11/05/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL COORDINACION DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACION
VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), la Ley N° 6.246, los
Decretos N° 60- GCABA/21, N° 74-GCABA/21 y N° 152-GCABA/21, las Disposiciones
N° 2-GCABA-DGCCYA/21, N° 9-GCABA-DGCCYA/21, N° 11-GCABA-DGCCYA/21 y
N° 32-GCABA-DGCCYA/21, el Expediente Electrónico N° 17541433- -GCABA-
DGCCYA/22, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.246 se establece el "Régimen de Contrataciones de Obra Pública
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" en todos los contratos de Obra Pública que
se celebren y/o ejecuten en la Ciudad;
Que, mediante el Decreto N° 60-GCABA/21, se aprobó la Reglamentación de la citada
Ley, los niveles de decisión y cuadro de competencias de los procedimientos de
selección para la contratación de Obra Pública;
Que es dable destacar que, en virtud de lo estipulado por el artículo 10° de la aludida
reglamentación, se designó a esta Dirección General Coordinación de Contrataciones
y Administración, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros como Órgano Rector del
sistema de Obra Pública;
Que, de acuerdo al artículo 10 de la Ley N° 6246, entre las funciones que le competen
al Órgano Rector, están las de "Proyectar normas legales y reglamentarias" y "Dictar
normas aclaratorias, interpretativas, complementarias y los manuales de
procedimiento que correspondan", entre otras;
Que, es oportuno señalar que, el artículo 7° de la referida Ley creó el Registro de
Contratistas de Obra Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su
reglamentación dispuso que el Órgano Rector implementará los requisitos y
condiciones que se deberán cumplir para integrar el mencionado Registro;
Que, de esta manera, se establece como requisito para la presentación de las ofertas
la inscripción en el Registro de Contratistas de Obra Pública de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y el artículo 27° reitera que pueden presentarse como oferentes todas
las personas humanas o jurídicas que se encuentren inscriptas en el mentado
Registro, entre otros requisitos;
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 152-GCABA/21 se aprobó el Pliego de
Bases y Condiciones Generales que será de aplicación para las contrataciones de
Obras Públicas que se rijan por la Ley N° 6.246;
Que, en tal sentido, el mencionado Pliego en su punto 1.5 establece que "Los
interesados en participar en los procedimientos de selección deberán estar inscriptos y
con la documentación respaldatoria actualizada en el Registro de Contratistas de Obra
Pública, en adelante "RCOP", bajo la órbita de la Dirección General Coordinación de
Contrataciones y Administración dependiente de la Subsecretaría de Coordinación
Legal, Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros o la que en el
futuro la reemplace. También podrán participar quienes hayan iniciado el trámite de
inscripción, debiendo encontrarse inscriptos en el mencionado registro previo al acto
administrativo de adjudicación...";
Que, en este sentido, cabe destacar que el mencionado Registro de Contratistas de
Obra Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aún no se encuentra
instrumentado y operativo;
Que, en consecuencia, mediante Disposiciones N° 2-GCABA-DGCCYA/21 y N° 9-
GCABA-DGCCYA/21 se estableció - entre otras cuestiones - que, hasta tanto se
implemente el Registro de Contratistas de Obra Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires creado por el artículo 7° de la Ley N° 6.246, los oferentes deberán
acreditar estar inscriptos en el Registro Nacional de Constructores y de Firmas
Consultoras de Obras Públicas y presentar la constancia de Capacidad Económica
Financiera de Ejecución Referencial vigente al momento de presentar sus ofertas, sin
perjuicio de la documentación adicional que deban presentar de acuerdo a las normas
aplicables;
Que, en el mismo sentido, se dictó la Disposición N° 11-GCABA-DGCCYA/21 por la
que se estableció que, hasta tanto se implemente el Registro de Contratistas de Obra
Pública de la Ciudad, "todo oferente que participe en un procedimiento de selección
deberá encontrarse inscripto y con la correspondiente documentación respaldatoria
actualizada o haber iniciado su trámite y encontrarse en el estado de "preinscripto" en
el Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas. En
este último caso el oferente, previo al acto administrativo de adjudicación, deberá
encontrarse inscripto en el aludido Registro Nacional";
Que, posteriormente, mediante la Disposición N° 32-GCABA-DGCCYA/21 se
estableció que, para todos los procesos de Contratación de Obra Pública en trámite y
futuros, los oferentes deberán presentar, previo al acto administrativo de adjudicación,
las impresiones de pantalla del Registro Nacional de Constructores y de Firmas
Consultoras de Obras Públicas, con carácter de Declaración Jurada, que acrediten
haber declarado la obra preadjudicada a fin de ser incluida en el listado de
antecedentes de obras a adjudicarse;
Que, asimismo, estableció que las Unidades Operativas de Contrataciones
competentes deberán informar a la Dirección Nacional de Contrataciones de Obras
Públicas, Registro de Constructores y Firmas Consultoras, mediante Comunicación
Oficial, las obras a adjudicarse consignándose en la misma todos los datos del
proceso y las firmas preadjudicatarias;
Que el dictado de dicho acto administrativo tuvo su fundamento en haberse advertido
demoras en la emisión de certificados en varios procesos de contratación de Obra
Pública en trámite ante diversas áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, pese a que los oferentes habrían realizado las presentaciones
necesarias y dado debido cumplimiento con lo establecido en la normativa vigente de
dicho Registro Nacional, por lo que existía una imposibilidad material para la
continuidad de dichos procesos;
Que, actualmente, se continúa con las referidas demoras en dicho registro Nacional en
la emisión de los Certificados tanto de Inscripción como de Capacidad Económica
Financiera de Ejecución Referencial;
Que así las cosas y teniendo en cuenta el principio de autonomía de esta
Administración reconocido por la propia Carta Magna, deviene oportuno readecuar lo
relativo al requisito de inscripción en el Registro Nacional tal lo establecido por las
Disposiciones N° 2-GCABA-DGCCYA/21, N° 9-GCABA-DGCCYA/21, N° 11-GCABA-
DGCCYA/21 y N° 32-GCABA-DGCCYA/21, a fin de no detener los procesos próximos
a adjudicarse;
Que, por otro lado, teniendo en cuenta que la Ley N° 6.246 creó el Registro de
Contratistas de Obra Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que el mismo
no se halla operativo, corresponde fijar nuevos requisitos mínimos que deberán ser
incluidos por las áreas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares a fin de
evaluar la Capacidad Económico Financiera al momento de la presentación de las
ofertas;
Que, en otro orden de ideas, conforme surge del artículo 20° de la Ley N° 2.095 (Texto
Consolidado por Ley N° 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74-GCABA/21, el
procedimiento de Compras y Contrataciones de bienes y servicios se instrumenta a
través del Sistema de Registro Informatizado de Contrataciones, el cual se encuentra
conformado, entre otros, por el Registro Informatizado Único y Permanente de
Proveedores (RIUPP), cuya administración se encuentra a cargo de la Dirección
General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que, en tal sentido, los proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben inscribirse en el sitio de internet del Registro
antes mencionado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22° de la referida Ley y
su reglamentación;
Que, a mayor recaudo, teniendo en cuenta que el referido Registro se halla en el
ámbito de la Ciudad y dado que en el mismo, tal lo normado, se consignarán
antecedentes legales, económicos y comerciales de los proveedores que se inscriban;
deviene necesario y oportuno establecer que, a los fines operativos y a fin que los
oferentes puedan presentar sus ofertas en todos los procesos de Contratación de
Obra Pública futuros, deberán estar inscriptos en el Registro Informatizado Único y
Permanente de Proveedores (RIUPP) y tener usuario legitimado;
Que, en atención a lo hasta aquí expuesto, teniendo en cuenta las facultades
discrecionales de la Administración y por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia, siendo éste el Órgano Rector del sistema de Obra Pública en virtud de
lo estipulado por el artículo 10° del Decreto N° 60-GCABA/21, deviene pertinente
dictar el presente Acto Administrativo a fin de reordenar los requisitos que se deben
establecer como obligatorios al momento de llevar adelante un proceso de
Contratación de Obra Pública, ello, hasta tanto se operativice el Registro de
Contratistas de Obra Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las atribuciones previstas en el artículo 10° de la Ley N° 6.246 y
su Decreto Reglamentario N° 60-GCABA/21,
Artículo 1°.- Deróganse los artículos 2° y 3° de la Disposición 2-GCABA-DGCCYA/21.
Artículo 2°.- Derógase el artículo 2° de la Disposición N° 9-GCABA-DGCCYA/21.
Artículo 3°.- Derógase la Disposición N° 11-GCABA-DGCCYA/21.
Artículo 4°.- Derógase la Disposición N° 32-GCABA-DGCCYA/21.
Artículo 5°.- Establécese que, a los fines operativos y a fin que puedan presentar sus
ofertas en todos los procesos de Contratación de Obra Pública futuros, los oferentes
deberán estar inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de
Proveedores (RIUPP) y tener usuario legitimado.
Artículo 6°.- Establécese que hasta tanto se implemente y se encuentre operativo el
Registro de Contratistas de Obra Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
creado por el artículo 7° de la Ley N° 6.246, las áreas requirentes deberán establecer
en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares los requisitos económico
financieros mínimos a fin de evaluar la Capacidad Económica Financiera al momento
de la presentación de las ofertas, conforme surge del ANEXO DI-2022-17990327-
GCABA-DGCCYA que forma parte integrante de la presente, sin perjuicio de la
documentación adicional que deban presentar de acuerdo a las normas aplicables.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder
Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes, como así
también a todas las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales y sus
equivalentes, a la Dirección General Unidad Informática de Administración Financiera
del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Procuración General y a la Sindicatura
General de la Ciudad. Cumplido, archívese. Rocchi