DISPOSICIÓN 20 2022 DIRECCION GENERAL COORDINACION DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACION

Síntesis:

SE DEROGAN - ARTÍCULOS 2° Y 3° DE LA DISPOSICIÓN N° 2/DGCCYA/21 - ARTÍCULO 2° DE LA DISPOSICIÓN N° 9/DGCCYA/21 - DISPOSICIÓN N° 11/DGCCYA/21 - DISPOSICIÓN N° 32/DGCCYA/21 - REQUISITO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL - CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA FUTUROS - OFERENTES - INSCRIPTOS EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES  - RIUPP - TENER USUARIO LEGITIMADO - REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRA PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - REQUISITOS ECONÓMICO FINANCIEROS MÍNIMOS A FIN DE EVALUAR LA CAPACIDAD ECONÓMICA FINANCIERA - DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACIÓN

Publicación:

12/05/2022

Sanción:

11/05/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL COORDINACION DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACION


VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), la Ley N° 6.246, los

Decretos N° 60- GCABA/21, N° 74-GCABA/21 y N° 152-GCABA/21, las Disposiciones

N° 2-GCABA-DGCCYA/21, N° 9-GCABA-DGCCYA/21, N° 11-GCABA-DGCCYA/21 y

N° 32-GCABA-DGCCYA/21, el Expediente Electrónico N° 17541433- -GCABA-

DGCCYA/22, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.246 se establece el "Régimen de Contrataciones de Obra Pública

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" en todos los contratos de Obra Pública que

se celebren y/o ejecuten en la Ciudad;

Que, mediante el Decreto N° 60-GCABA/21, se aprobó la Reglamentación de la citada

Ley, los niveles de decisión y cuadro de competencias de los procedimientos de

selección para la contratación de Obra Pública;

Que es dable destacar que, en virtud de lo estipulado por el artículo 10° de la aludida

reglamentación, se designó a esta Dirección General Coordinación de Contrataciones

y Administración, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y

Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros como Órgano Rector del

sistema de Obra Pública;

Que, de acuerdo al artículo 10 de la Ley N° 6246, entre las funciones que le competen

al Órgano Rector, están las de "Proyectar normas legales y reglamentarias" y "Dictar

normas aclaratorias, interpretativas, complementarias y los manuales de

procedimiento que correspondan", entre otras;

Que, es oportuno señalar que, el artículo 7° de la referida Ley creó el Registro de

Contratistas de Obra Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su

reglamentación dispuso que el Órgano Rector implementará los requisitos y

condiciones que se deberán cumplir para integrar el mencionado Registro;

Que, de esta manera, se establece como requisito para la presentación de las ofertas

la inscripción en el Registro de Contratistas de Obra Pública de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y el artículo 27° reitera que pueden presentarse como oferentes todas

las personas humanas o jurídicas que se encuentren inscriptas en el mentado

Registro, entre otros requisitos;

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 152-GCABA/21 se aprobó el Pliego de

Bases y Condiciones Generales que será de aplicación para las contrataciones de

Obras Públicas que se rijan por la Ley N° 6.246;

Que, en tal sentido, el mencionado Pliego en su punto 1.5 establece que "Los

interesados en participar en los procedimientos de selección deberán estar inscriptos y

con la documentación respaldatoria actualizada en el Registro de Contratistas de Obra

Pública, en adelante "RCOP", bajo la órbita de la Dirección General Coordinación de

Contrataciones y Administración dependiente de la Subsecretaría de Coordinación

Legal, Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros o la que en el

futuro la reemplace. También podrán participar quienes hayan iniciado el trámite de

inscripción, debiendo encontrarse inscriptos en el mencionado registro previo al acto

administrativo de adjudicación...";

Que, en este sentido, cabe destacar que el mencionado Registro de Contratistas de

Obra Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aún no se encuentra

instrumentado y operativo;

Que, en consecuencia, mediante Disposiciones N° 2-GCABA-DGCCYA/21 y N° 9-

GCABA-DGCCYA/21 se estableció - entre otras cuestiones - que, hasta tanto se

implemente el Registro de Contratistas de Obra Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires creado por el artículo 7° de la Ley N° 6.246, los oferentes deberán

acreditar estar inscriptos en el Registro Nacional de Constructores y de Firmas

Consultoras de Obras Públicas y presentar la constancia de Capacidad Económica

Financiera de Ejecución Referencial vigente al momento de presentar sus ofertas, sin

perjuicio de la documentación adicional que deban presentar de acuerdo a las normas

aplicables;

Que, en el mismo sentido, se dictó la Disposición N° 11-GCABA-DGCCYA/21 por la

que se estableció que, hasta tanto se implemente el Registro de Contratistas de Obra

Pública de la Ciudad, "todo oferente que participe en un procedimiento de selección

deberá encontrarse inscripto y con la correspondiente documentación respaldatoria

actualizada o haber iniciado su trámite y encontrarse en el estado de "preinscripto" en

el Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas. En

este último caso el oferente, previo al acto administrativo de adjudicación, deberá

encontrarse inscripto en el aludido Registro Nacional";

Que, posteriormente, mediante la Disposición N° 32-GCABA-DGCCYA/21 se

estableció que, para todos los procesos de Contratación de Obra Pública en trámite y

futuros, los oferentes deberán presentar, previo al acto administrativo de adjudicación,

las impresiones de pantalla del Registro Nacional de Constructores y de Firmas

Consultoras de Obras Públicas, con carácter de Declaración Jurada, que acrediten

haber declarado la obra preadjudicada a fin de ser incluida en el listado de

antecedentes de obras a adjudicarse;

Que, asimismo, estableció que las Unidades Operativas de Contrataciones

competentes deberán informar a la Dirección Nacional de Contrataciones de Obras

Públicas, Registro de Constructores y Firmas Consultoras, mediante Comunicación

Oficial, las obras a adjudicarse consignándose en la misma todos los datos del

proceso y las firmas preadjudicatarias;

Que el dictado de dicho acto administrativo tuvo su fundamento en haberse advertido

demoras en la emisión de certificados en varios procesos de contratación de Obra

Pública en trámite ante diversas áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, pese a que los oferentes habrían realizado las presentaciones

necesarias y dado debido cumplimiento con lo establecido en la normativa vigente de

dicho Registro Nacional, por lo que existía una imposibilidad material para la

continuidad de dichos procesos;

Que, actualmente, se continúa con las referidas demoras en dicho registro Nacional en

la emisión de los Certificados tanto de Inscripción como de Capacidad Económica

Financiera de Ejecución Referencial;

Que así las cosas y teniendo en cuenta el principio de autonomía de esta

Administración reconocido por la propia Carta Magna, deviene oportuno readecuar lo

relativo al requisito de inscripción en el Registro Nacional tal lo establecido por las

Disposiciones N° 2-GCABA-DGCCYA/21, N° 9-GCABA-DGCCYA/21, N° 11-GCABA-

DGCCYA/21 y N° 32-GCABA-DGCCYA/21, a fin de no detener los procesos próximos

a adjudicarse;

Que, por otro lado, teniendo en cuenta que la Ley N° 6.246 creó el Registro de

Contratistas de Obra Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que el mismo

no se halla operativo, corresponde fijar nuevos requisitos mínimos que deberán ser

incluidos por las áreas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares a fin de

evaluar la Capacidad Económico Financiera al momento de la presentación de las

ofertas;

Que, en otro orden de ideas, conforme surge del artículo 20° de la Ley N° 2.095 (Texto

Consolidado por Ley N° 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74-GCABA/21, el

procedimiento de Compras y Contrataciones de bienes y servicios se instrumenta a

través del Sistema de Registro Informatizado de Contrataciones, el cual se encuentra

conformado, entre otros, por el Registro Informatizado Único y Permanente de

Proveedores (RIUPP), cuya administración se encuentra a cargo de la Dirección

General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda y

Finanzas;

Que, en tal sentido, los proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben inscribirse en el sitio de internet del Registro

antes mencionado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22° de la referida Ley y

su reglamentación;

Que, a mayor recaudo, teniendo en cuenta que el referido Registro se halla en el

ámbito de la Ciudad y dado que en el mismo, tal lo normado, se consignarán

antecedentes legales, económicos y comerciales de los proveedores que se inscriban;

deviene necesario y oportuno establecer que, a los fines operativos y a fin que los

oferentes puedan presentar sus ofertas en todos los procesos de Contratación de

Obra Pública futuros, deberán estar inscriptos en el Registro Informatizado Único y

Permanente de Proveedores (RIUPP) y tener usuario legitimado;

Que, en atención a lo hasta aquí expuesto, teniendo en cuenta las facultades

discrecionales de la Administración y por razones de oportunidad, mérito y

conveniencia, siendo éste el Órgano Rector del sistema de Obra Pública en virtud de

lo estipulado por el artículo 10° del Decreto N° 60-GCABA/21, deviene pertinente

dictar el presente Acto Administrativo a fin de reordenar los requisitos que se deben

establecer como obligatorios al momento de llevar adelante un proceso de

Contratación de Obra Pública, ello, hasta tanto se operativice el Registro de

Contratistas de Obra Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de las atribuciones previstas en el artículo 10° de la Ley N° 6.246 y

su Decreto Reglamentario N° 60-GCABA/21,

LA DIRECTORA GENERAL

DE COORDINACIÓN DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACIÓN

DISPONE:

Artículo 1°.- Deróganse los artículos 2° y 3° de la Disposición 2-GCABA-DGCCYA/21.

Artículo 2°.- Derógase el artículo 2° de la Disposición N° 9-GCABA-DGCCYA/21.

Artículo 3°.- Derógase la Disposición N° 11-GCABA-DGCCYA/21.

Artículo 4°.- Derógase la Disposición N° 32-GCABA-DGCCYA/21.

Artículo 5°.- Establécese que, a los fines operativos y a fin que puedan presentar sus

ofertas en todos los procesos de Contratación de Obra Pública futuros, los oferentes

deberán estar inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de

Proveedores (RIUPP) y tener usuario legitimado.

Artículo 6°.- Establécese que hasta tanto se implemente y se encuentre operativo el

Registro de Contratistas de Obra Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

creado por el artículo 7° de la Ley N° 6.246, las áreas requirentes deberán establecer

en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares los requisitos económico

financieros mínimos a fin de evaluar la Capacidad Económica Financiera al momento

de la presentación de las ofertas, conforme surge del ANEXO DI-2022-17990327-

GCABA-DGCCYA que forma parte integrante de la presente, sin perjuicio de la

documentación adicional que deban presentar de acuerdo a las normas aplicables.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder

Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes, como así

también a todas las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales y sus

equivalentes, a la Dirección General Unidad Informática de Administración Financiera

del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Procuración General y a la Sindicatura

General de la Ciudad. Cumplido, archívese. Rocchi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6376

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 5° de la Disposición 20/DGCCYA/22 establece que, a los fines operativos y a fin que puedan presentar sus ofertas en todos los procesos de Contratación de Obra Pública futuros, los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) y tener usuario legitimado, en el marco de la Ley 6246.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 6° de la Disposición N° 20/DGCCYA/22 establece  que las áreas requirentes deberán establecer en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares los requisitos económico financieros mínimos a fin de evaluar la Capacidad Económica Financiera al momento de la presentación de las ofertas, en el marco del Decreto N° 152/21.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 20/DGCCYA/22 deroga los artículos 2° y 3° de la Disposición 2/DGCCYA/21.</p>
DEROGA
<p>Artículo 3° de la Disposición N° 20/DGCCYA/22 deroga la Disposición N° 11/DGCCYA/21.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2° Disposición N° 20/DGCCYA/22 deroga el artículo 2° de la Disposición N° 9/DGCCYA/21.</p>
DEROGA
<p>Artículo 4° de la Disposición N° 20/DGCCYA/22 deroga la Disposición N° 32/DGCCYA/21.</p>