DISPOSICIÓN 11 2021 DIRECCION GENERAL COORDINACION DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACION
Síntesis:
SE ESTABLECEN REQUISITOS - IMPLEMENTACION REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRA PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CREADO POR ARTÍCULO 7° LEY 6246 - TODO OFERENTE QUE PARTICIPE EN UN PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN - DEBERÁ ENCONTRARSE INSCRIPTO Y CON LA CORRESPONDIENTE DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA ACTUALIZADA O HABER INICIADO SU TRÁMITE Y ENCONTRARSE EN EL ESTADO DE PREINSCRIPTO - REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS - DIRECCION GENERALDE COORDINACIÓN DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACIÓN:
Publicación:
31/05/2021
Sanción:
26/05/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL COORDINACION DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACION
VISTO: La Ley N° 6.246, los Decretos Nros. 60/2021 y 152/2021, las Disposiciones
Nros. 2-DGCCYA/21 y 9-DGCCYA/21, el Expediente Electrónico N° EX-2021-
15135881-GCABA-DGCCYA, y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.246 se establece el Régimen de Contrataciones de Obra Pública
que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todos
los contratos de obra pública que se celebren y/o ejecuten en la Ciudad;
Que mediante el Decreto N° 60/21, se aprobó la Reglamentación de la citada Ley y los
niveles de decisión y cuadro de competencias de los procedimientos de selección para
la contratación de Obra Pública;
Que es dable destacar que, en virtud de lo estipulado por el Artículo 10 de la aludida
reglamentación, se designó a esta Dirección General Coordinación de Contrataciones
y Administración, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros como Órgano Rector del
sistema de Obra Pública;
Que, de acuerdo al citado Artículo 10, entre las funciones que le competen al Órgano
Rector, están las de "Proyectar normas legales y reglamentarias" y "Dictar normas
aclaratorias, interpretativas, complementarias y los manuales de procedimiento que
correspondan", entre otras;
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 152/21 se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Generales que será de aplicación para las contrataciones de Obras
Públicas que se rijan por la Ley N° 6.246;
Que, el mentado Pliego de Bases y Condiciones Generales mediante su Artículo 1.5.
Inscripción en el Registro de Contratistas de Obra Pública establece que "Los
interesados en participar en los procedimientos de selección deberán estar inscriptos y
con la documentación respaldatoria actualizada en el Registro de Contratistas de Obra
Pública, en adelante "RCOP", bajo la órbita de la Dirección General Coordinación de
Contrataciones y Administración dependiente de la Subsecretaría de Coordinación
Legal, Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros o la que en el
futuro la reemplace. También podrán participar quienes hayan iniciado el trámite de
inscripción, debiendo encontrarse inscriptos en el mencionado registro previo al acto
administrativo de adjudicación. Cuando se tratare de licitaciones de etapa múltiple, el
oferente debe estar inscripto y con la documentación respaldatoria actualizada en
forma previa a la preselección. La inscripción debe ser iniciada por el interesado a
través del BAC Obras sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación
ante el citado RCOP";
Que, es oportuno señalar que, el Artículo 7° de la referida Ley creó el Registro de
Contratistas de Obra Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su
reglamentación dispuso que el Órgano Rector implementará los requisitos y
condiciones que se deberán cumplir para integrar el Registro de Contratistas de Obra
Pública, no obstante lo cual, es menester mencionar que éste aún no ha sido
instrumentado;
Que a través de las Disposiciones Nros. 2-DGCCYA/21 y 9-DGCCYA/21 se estableció
-entre otras cosas-que, hasta tanto se implemente el Registro de Contratistas de Obra
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por el art. 7° de la Ley N°
6246, los oferentes deberán acreditar estar inscriptos en el Registro Nacional de
Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas y presentar la constancia de
Capacidad Económica Financiera de Ejecución Referencial vigente al momento de
presentar sus ofertas, sin perjuicio de la documentación adicional que deban presentar
de acuerdo a las normas aplicables;
Que, en virtud de lo expuesto, y hasta tanto se operativice el Registro previsto en el
Artículo 7° de la Ley N ° 6.246, es necesario precisar la condición de inscripción con la
que deberá contar todo oferente interesado en participar en un procedimiento de
selección al amparo de la mentada Ley.
Por ello, y en uso de las atribuciones previstas en el Artículo 10 de la Ley N° 6.246 y
su Decreto Reglamentario N° 60/21,
Artículo 1°: Establécese que, hasta tanto se implemente el Registro de Contratistas de
Obra Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por el Artículo 7° de la
Ley N° 6.246, todo oferente que participe en un procedimiento de selección deberá
encontrarse inscripto y con la correspondiente documentación respaldatoria
actualizada o haber iniciado su trámite y encontrarse en el estado de "preinscripto" en
el Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas. En
este último caso el oferente, previo al acto administrativo de adjudicación, deberá
encontrarse inscripto en el aludido Registro Nacional.
Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones
con rango o responsabilidades equivalentes, como así también a todas las Direcciones
Generales Técnicas, Administrativas y Legales y sus equivalentes, a la Dirección
General Unidad Informática de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a la Procuración General y a la Sindicatura General de la Ciudad. Cumplido,
archívese. Rocchi