DISPOSICIÓN 32 2021 DIRECCION GENERAL COORDINACION DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACION
Síntesis:
SE ESTABLECE - PROCESOS - CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA - EN TRÁMITE Y FUTUROS - EMPRESAS DEBERÁN PRESENTAR - PREVIO AL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACION - IMPRESIONES DE PANTALLA - REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS - CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA - OBRA PREADJUDICADA A FIN DE SER INCLUIDA EN EL LISTADO DE ANTECEDENTES DE OBRAS A ADJUDICARSE - UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIONES - DEBERÁN INFORMAR A - DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES DE OBRAS PÚBLICAS, REGISTRO DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS - MEDIANTE CCOO - OBRAS A ADJUDICARSE - DATOS DEL PROCESO Y LAS FIRMAS PREADJUDICATARIAS - DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACIÓN
Publicación:
12/05/2022
Sanción:
08/11/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL COORDINACION DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 6.246, los Decretos Nros. 60/2021 y 152/2021, las Disposiciones
Nros. 2- DGCCYA/21, 9-DGCCYA/21 y 11-DGCCYA/21, el Expediente Electrónico N°
EX- 2021-31123197- - GCABA-DGCCYA, y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.246 se establece el Régimen de Contrataciones de Obra Pública
del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todos los contratos de
obra pública que se celebren y/o ejecuten en la Ciudad;
Que mediante el Decreto N° 60/21, se aprobó la Reglamentación de la citada Ley y los
niveles de decisión y cuadro de competencias de los procedimientos de selección para
la contratación de Obra Pública;
Que es dable destacar que, en virtud de lo estipulado por el Artículo 10 de la aludida
reglamentación, se designó a esta Dirección General Coordinación de Contrataciones
y Administración, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros como Órgano Rector del
sistema de Obra Pública;
Que de acuerdo al citado Artículo 10, entre las funciones que le competen al Órgano
Rector, están las de "Proyectar normas legales y reglamentarias" y "Dictar normas
aclaratorias, interpretativas, complementarias y los manuales de procedimiento que
correspondan", entre otras;
Que es oportuno señalar que, el Artículo 7° de la referida Ley creó el Registro de
Contratistas de Obra Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su
reglamentación dispuso que el Órgano Rector implementará los requisitos y
condiciones que se deberán cumplir para integrar el Registro de Contratistas de Obra
Pública, no obstante lo cual, es menester mencionar que éste aún no ha sido
instrumentado;
Que de esta manera, se establece como requisito para la presentación de las ofertas
la inscripción en el Registro mencionado, mientras que el art. 27 reitera que pueden
presentarse como oferentes todas las personas humanas o jurídicas que se
encuentren inscriptas en el registro, entre otros requisitos;
Que mediante el Decreto N° 152/21 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones
Generales que será de aplicación para las contrataciones de Obras Públicas que se
rijan por la Ley N° 6.246;
Que dicho Pliego de Bases y Condiciones Generales en su Artículo 1.5. Inscripción en
el Registro de Contratistas de Obra Pública establece que "Los interesados en
participar en los procedimientos de selección deberán estar inscriptos y con la
documentación respaldatoria actualizada en el Registro de Contratistas de Obra
Pública, en adelante "RCOP", bajo la órbita de la Dirección General Coordinación de
Contrataciones y Administración dependiente de la Subsecretaría de Coordinación
Legal, Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros o la que en el
futuro la reemplace. También podrán participar quienes hayan iniciado el trámite de
inscripción, debiendo encontrarse inscriptos en el mencionado registro previo al acto
administrativo de adjudicación. Cuando se tratare de licitaciones de etapa múltiple, el
oferente debe estar inscripto y con la documentación respaldatoria actualizada en
forma previa a la preselección. La inscripción debe ser iniciada por el interesado a
través del BAC Obras sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación
ante el citado RCOP";
Que a través de las Disposiciones Nros. 2-DGCCYA/21 y 9-DGCCYA/21 se
estableció- entre otras cosas que, hasta tanto se implemente el Registro de
Contratistas de Obra Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por el
art. 7° de la Ley N° 6246, los oferentes deberán acreditar estar inscriptos en el
Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas y
presentar la constancia de Capacidad Económica Financiera de Ejecución Referencial
vigente al momento de presentar sus ofertas, sin perjuicio de la documentación
adicional que deban presentar de acuerdo a las normas aplicables;
Que por otra parte por Disposición N° 11/GCABA/DGCCyA/21, se incluyó el estado de
"preinscripto" en el Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de
Obras Públicas, sin perjuicio que para este último caso, el oferente, previo al acto
administrativo de adjudicación, deberá encontrarse inscripto en el aludido Registro
Nacional;
Que es importante señalar que, el Reglamento propio del Registro Nacional
mencionado, aprobado por Disposición DI-2021-3-APN-ONC#JGM, en el art. 13 se
estableció que "Con antelación al acto de adjudicación, los organismos contratantes
deberán exigir a quien resulte presunto adjudicatario, que incorpore la obra a
adjudicarse como parte del listado de antecedentes declarados. Dicha obra tendrá un
estado "En proceso de adjudicación" y motivará un nuevo cálculo de la capacidad. En
caso de continuar con la adjudicación, el interesado deberá actualizar la información
cambiando su estado a "En Ejecución";
Que dicho requisito tiene por objeto obligar a las empresas a informar las obras que
les son adjudicadas para así mantener actualizada la Capacidad Económico
Financiera de Ejecución Referencial para futuras licitaciones;
Que tal lo que surge de la Comunicación General ONC N° 18/2021, se establece que
"la Unidad Operativa de Contrataciones competente deberá requerir a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CONTRATACIONES DE OBRAS PÚBLICAS, REGISTRO DE
CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS, mediante CCOO, o por nota de
autoridad competente a través de la mesa virtual de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, en el supuesto de no contar con el sistema GDE, el certificado de
capacidad actualizado de las empresas oferentes, cuando el mismo se encuentre en
trámite";
Que actualmente se advirtió que existen en trámite en diversas áreas del GCABA
varios procesos de contratación de obra pública, y a pesar de que las empresas
habrían realizado las presentaciones necesarias y de haber dado cumplimiento a lo
establecido en la comunicación general del Registro de Constructores y Firmas
Consultoras de Obra Pública, para la obtención de los certificados pertinentes, se ha
detectado cierta demora en su emisión, por lo que existiría una imposibilidad material
para la continuidad de dichos procesos;
Que de la lectura de la normativa citada, se indica que las firmas preadjudicatarias
deberán declarar la obra a adjudicarse e incorporarla como parte del listado de
antecedentes declarados, en el Registro Nacional citado;
Que, a fin de evitar demoras, podría inferirse que resultaría viable acreditar dicho
requisito, con la presentación que las mismas empresas preadjudicatarias efectúen, de
las impresiones de pantalla del Registro Nacional de Constructores y Firmas
Consultoras de Obras Públicas, mediante las cuales acrediten haber declarado la obra
preadjudicada para ser incluida en el listado de antecedentes de obras a adjudicarse, y
de esta manera evitar mayores demoras.
Que en virtud de ello, teniendo en cuenta que esta Dirección General reviste el
carácter de Órgano Rector del Sistema de Obra Pública, deviene necesario y oportuno
establecer que para todos los procesos de Contratación de Obra Pública en trámite y
futuros, el requisito mencionado a la luz de la normativa vigente podrá ser acreditado
con las impresiones de pantalla referidas acompañadas por las Empresas
preadjudicatarias con carácter de Declaración Jurada;
Que por último, deviene pertinente a los fines de cumplir con lo establecido por la
Comunicación General ONC N° 18/2021, instruir a las Unidades Operativas de
Contrataciones competentes, a que informen a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CONTRATACIONES DE OBRAS PÚBLICAS, REGISTRO DE CONSTRUCTORES Y
FIRMAS CONSULTORAS, mediante CCOO, las obras a adjudicarse:
Por ello, y en uso de las atribuciones previstas en el Artículo 10 de la Ley N° 6.246 y
su Decreto Reglamentario N° 60/21,
Artículo 1°: Establécese que, para todos los procesos de Contratación de Obra Pública
en trámite y futuros, las empresas deberán presentar previo al acto administrativo de
adjudicacion las impresiones de pantalla del Registro Nacional de Constructores y de
Firmas Consultoras de Obras Públicas, con carácter de Declaración Jurada, que
acrediten haber declarado la obra preadjudicada a fin de ser incluida en el listado de
antecedentes de obras a adjudicarse.
Artículo 2°: Establécese que las Unidades Operativas de Contrataciones competentes
deberán informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES DE OBRAS
PÚBLICAS, REGISTRO DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS,
mediante CCOO, las obras a adjudicarse consignándose en la misma todos los datos
del proceso y las firmas preadjudicatarias.
Artículo 3°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones
con rango o responsabilidades equivalentes, como así también a todas las Direcciones
Generales Técnicas, Administrativas y Legales y sus equivalentes, a la Dirección
General Unidad Informática de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a la Procuración General y a la Sindicatura General de la Ciudad. Cumplido,
archívese. Rocchi