DISPOSICIÓN 9 2021 DIRECCION GENERAL COORDINACION DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACION
Síntesis:
SE ESTABLECE - TODO OFERENTE QUE DESEE PARTICIPAR - PROCESO DE SELECCIÓN - DEBERÁ PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE DOMICILIO - SE RATIFICA - DISPOSICIÓN 2-DGCCYA-21 - DIRECCION GENERAL DE COORDINACIÓN DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACIÓN
Publicación:
31/05/2021
Sanción:
14/05/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL COORDINACION DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACION
VISTO: La Ley N° 6.246, los Decretos Nros. 60/2021 y 152/2021, la Disposición N° 2-
DGCCYA/21, el Expediente Electrónico N° 2021-15135881-GCABA-DGCCYA, y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.246 se establece el Régimen de Contrataciones de Obra Pública
que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todos
los contratos de obra pública que se celebren y/o ejecuten en la Ciudad;
Que mediante el Decreto N° 60/21, se aprobó la Reglamentación de la citada Ley y los
niveles de decisión y cuadro de competencias de los procedimientos de selección para
la contratación de Obra Pública;
Que es dable destacar que, en virtud de lo estipulado por el Artículo 10 de la aludida
reglamentación, se designó a esta Dirección General Coordinación de Contrataciones
y Administración, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros como Órgano Rector del
sistema de Obra Pública;
Que, de acuerdo al citado Artículo 10, entre las funciones que le competen al Órgano
Rector, están las de "Proyectar normas legales y reglamentarias" y "Dictar normas
aclaratorias, interpretativas, complementarias y los manuales de procedimiento que
correspondan", entre otras;
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 152/21 se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Generales que será de aplicación para las contrataciones de Obras
Públicas que se rijan por la Ley N° 6.246;
Que, el mentado Pliego de Bases y Condiciones Generales en el inicio de su Artículo
"1.6. Constitución de domicilio" establece que "Se considerará como único domicilio
válido el declarado en calidad de constituido ante el RCOP" y seguidamente a ello que
"Se considera domicilio constituido al declarado por el Administrador legitimado, en
oportunidad de inscribirse en el RCOP, en el que se tendrán por válidas todas las
notificaciones electrónicas que sean cursadas por el GCABA. En caso de
corresponder, se considerará como domicilio constituido el domicilio declarado por el
proveedor como sede de sus negocios en el mencionado Registro (...)";
Que, es oportuno señalar que, el Artículo 7° de la referida Ley creó el Registro de
Contratistas de Obra Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su
reglamentación dispuso que el Órgano Rector implementará los requisitos y
condiciones que se deberán cumplir para integrar el Registro de Contratistas de Obra
Pública, no obstante lo cual, es menester mencionar que éste aún no ha sido
instrumentado;
Que a través del Artículo 3° de la Disposición N° 2-DGCCYA/21 se estableció que,
hasta tanto se implemente el Registro de Contratistas de Obra Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires creado por el art. 7° de la Ley N° 6246, los oferentes
deberán acreditar estar inscriptos en el Registro Nacional de Constructores y de
Firmas Consultoras de Obras Públicas y presentar la constancia de Capacidad
Económica Financiera de Ejecución Referencial vigente al momento de presentar sus
ofertas, sin perjuicio de la documentación adicional que deban presentar de acuerdo a
las normas aplicables;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta prudente y necesario ratificar la vigencia del
Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas en los términos del Artículo 3°
de la Disposición N° 2-DGCCYA/21 y brindar una alternativa para que los oferentes
que deseen participar de un proceso de selección, de acuerdo a la Ley N° 6.246,
cuenten con los medios necesarios para constituir un domicilio, todo ello hasta tanto se
operativice el Registro previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 6.246.
Por ello, y en uso de las atribuciones previstas en el Artículo 10 de la Ley N° 6.246 y
su Decreto Reglamentario N° 60/21,
Artículo 1°: Establézcase que, hasta tanto se instrumente el Registro de Contratistas
de Obra Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo oferente que desee
participar de un proceso de selección al amparo de la Ley N° 6.246 deberá presentar
con su oferta la Declaración Jurada de Domicilio, de acuerdo al Anexo I (DI 2021-
15146132-GCABA-DGCYA) que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°: Ratifícase el Artículo 3° de la Disposición N° 2-DGCCYA/21, por lo cual se
establece que hasta tanto se implemente el Registro de Contratistas de Obra Pública
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por el artículo 7° de la Ley N° 6.246,
los oferentes deberán acreditar estar inscriptos en el Registro Nacional de
Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas y presentar la constancia de
Capacidad Económica Financiera de Ejecución Referencial vigente al momento de
presentar sus ofertas, sin perjuicio de la documentación adicional que deban presentar
de acuerdo a las normas aplicables.
Artículo 3°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones
con rango o responsabilidades equivalentes, como así también a todas las Direcciones
Generales Técnicas, Administrativas y Legales y sus equivalentes, a la Dirección
General Unidad Informática de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a la Procuración General y a la Sindicatura General de la Ciudad. Cumplido,
archívese. Rocchi