DISPOSICIÓN 9 2021 DIRECCION GENERAL COORDINACION DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACION

Síntesis:

SE ESTABLECE - TODO OFERENTE QUE DESEE PARTICIPAR - PROCESO DE SELECCIÓN - DEBERÁ PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE DOMICILIO - SE RATIFICA - DISPOSICIÓN 2-DGCCYA-21 - DIRECCION GENERAL DE COORDINACIÓN DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACIÓN

Publicación:

31/05/2021

Sanción:

14/05/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL COORDINACION DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACION


VISTO: La Ley N° 6.246, los Decretos Nros. 60/2021 y 152/2021, la Disposición N° 2-

DGCCYA/21, el Expediente Electrónico N° 2021-15135881-GCABA-DGCCYA, y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.246 se establece el Régimen de Contrataciones de Obra Pública

que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todos

los contratos de obra pública que se celebren y/o ejecuten en la Ciudad;

Que mediante el Decreto N° 60/21, se aprobó la Reglamentación de la citada Ley y los

niveles de decisión y cuadro de competencias de los procedimientos de selección para

la contratación de Obra Pública;

Que es dable destacar que, en virtud de lo estipulado por el Artículo 10 de la aludida

reglamentación, se designó a esta Dirección General Coordinación de Contrataciones

y Administración, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y

Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros como Órgano Rector del

sistema de Obra Pública;

Que, de acuerdo al citado Artículo 10, entre las funciones que le competen al Órgano

Rector, están las de "Proyectar normas legales y reglamentarias" y "Dictar normas

aclaratorias, interpretativas, complementarias y los manuales de procedimiento que

correspondan", entre otras;

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 152/21 se aprobó el Pliego de Bases y

Condiciones Generales que será de aplicación para las contrataciones de Obras

Públicas que se rijan por la Ley N° 6.246;

Que, el mentado Pliego de Bases y Condiciones Generales en el inicio de su Artículo

"1.6. Constitución de domicilio" establece que "Se considerará como único domicilio

válido el declarado en calidad de constituido ante el RCOP" y seguidamente a ello que

"Se considera domicilio constituido al declarado por el Administrador legitimado, en

oportunidad de inscribirse en el RCOP, en el que se tendrán por válidas todas las

notificaciones electrónicas que sean cursadas por el GCABA. En caso de

corresponder, se considerará como domicilio constituido el domicilio declarado por el

proveedor como sede de sus negocios en el mencionado Registro (...)";

Que, es oportuno señalar que, el Artículo 7° de la referida Ley creó el Registro de

Contratistas de Obra Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su

reglamentación dispuso que el Órgano Rector implementará los requisitos y

condiciones que se deberán cumplir para integrar el Registro de Contratistas de Obra

Pública, no obstante lo cual, es menester mencionar que éste aún no ha sido

instrumentado;

Que a través del Artículo 3° de la Disposición N° 2-DGCCYA/21 se estableció que,

hasta tanto se implemente el Registro de Contratistas de Obra Pública de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires creado por el art. 7° de la Ley N° 6246, los oferentes

deberán acreditar estar inscriptos en el Registro Nacional de Constructores y de

Firmas Consultoras de Obras Públicas y presentar la constancia de Capacidad

Económica Financiera de Ejecución Referencial vigente al momento de presentar sus

ofertas, sin perjuicio de la documentación adicional que deban presentar de acuerdo a

las normas aplicables;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta prudente y necesario ratificar la vigencia del

Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas en los términos del Artículo 3°

de la Disposición N° 2-DGCCYA/21 y brindar una alternativa para que los oferentes

que deseen participar de un proceso de selección, de acuerdo a la Ley N° 6.246,

cuenten con los medios necesarios para constituir un domicilio, todo ello hasta tanto se

operativice el Registro previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 6.246.

Por ello, y en uso de las atribuciones previstas en el Artículo 10 de la Ley N° 6.246 y

su Decreto Reglamentario N° 60/21,

LA DIRECTORA GENERAL

DE COORDINACIÓN DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACIÓN

DISPONE

Artículo 1°: Establézcase que, hasta tanto se instrumente el Registro de Contratistas

de Obra Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo oferente que desee

participar de un proceso de selección al amparo de la Ley N° 6.246 deberá presentar

con su oferta la Declaración Jurada de Domicilio, de acuerdo al Anexo I (DI 2021-

15146132-GCABA-DGCYA) que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°: Ratifícase el Artículo 3° de la Disposición N° 2-DGCCYA/21, por lo cual se

establece que hasta tanto se implemente el Registro de Contratistas de Obra Pública

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por el artículo 7° de la Ley N° 6.246,

los oferentes deberán acreditar estar inscriptos en el Registro Nacional de

Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas y presentar la constancia de

Capacidad Económica Financiera de Ejecución Referencial vigente al momento de

presentar sus ofertas, sin perjuicio de la documentación adicional que deban presentar

de acuerdo a las normas aplicables.

Artículo 3°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones

con rango o responsabilidades equivalentes, como así también a todas las Direcciones

Generales Técnicas, Administrativas y Legales y sus equivalentes, a la Dirección

General Unidad Informática de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, a la Procuración General y a la Sindicatura General de la Ciudad. Cumplido,

archívese. Rocchi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6137

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° Disposición N° 20/DGCCYA/22 deroga el artículo 2° de la Disposición N° 9/DGCCYA/21.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 9-DGCCYA-21 establece que que, hasta tanto se instrumente el Registro de Contratistas<br />de Obra Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo oferente que desee participar de un proceso de selección al amparo de la Ley N° 6.246 deberá presentar con su oferta la Declaración Jurada de Domicilio.</p>
RATIFICA
<p>Art. 2 de la Disposición N° 9-DGCCYA/21 ratifica el art. 3 de la Disposición N° 2-DGCCYA/21.</p>