DISPOSICIÓN 3 2022 DIRECCION GENERAL COORDINACION DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACION
Síntesis:
SE SUSPENDE UTILIZACIÓN - SISTEMA BA OBRAS - SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA - A PARTIR DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL 2022 - USO SIGAF -
Publicación:
14/02/2022
Sanción:
09/02/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL COORDINACION DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACION
VISTO: La Ley N° 6.246, los Decretos N° 60-GCABA/21 y N° 152-GCABA/21, las
Disposiciones N° 2-GCABA-DGCCYA/21 y N° 6-GCABA-DGCCYA/21, el Expediente
Electrónico N° 06067894-GCABA-DGCCYA/21, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.246 se establece el Régimen de Contrataciones de Obra Pública
que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todos
los contratos de obra pública que se celebren y/o ejecuten en la Ciudad;
Que, mediante el Decreto N° 60-GCABA/21, se aprobó la Reglamentación de la
mentada Ley, los niveles de decisión y cuadro de competencias de los procedimientos
de selección para la contratación de Obra Pública;
Que, posteriormente, mediante Decreto N° 152-GCABA/21 se aprobó el Pliego de
Bases y Condiciones Generales aplicable a las contrataciones de Obras Públicas que
se rijan por la mentada Ley N° 6.246;
Que, la mencionada Ley, en su artículo 9° establece que "(...) el sistema de obra
pública se organiza en función del criterio de centralización de las políticas, de las
normas, de la difusión centralizada de todos los procedimientos en un mismo portal
Web de Contrataciones electrónicas, y de la descentralización de la gestión operativa
(...)";
Que, por su parte, el artículo 19° de la Ley N° 6.246 establece que "Los contratos de
obra pública comprendidos en esta ley se contratarán y ejecutarán mediante el
sistema de contrataciones electrónicas que apruebe el órgano rector (...)", en tanto la
reglamentación de dicho artículo agrega que "Los contratos de obra pública se
contratarán y ejecutarán mediante el sistema de contrataciones electrónicas, conforme
a las normas y procedimientos aplicables para la contratación y gestión electrónica del
contrato que a tales fines apruebe el Órgano Rector, en coordinación con la Dirección
General Unidad Informática de Administración Financiera de la Subsecretaría de
Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda y Finanzas";
Que esta Dirección General Coordinación de Contrataciones y Administración
dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, en su carácter de Órgano Rector del sistema de
Obra Pública, de acuerdo al artículo 10° de la citada Ley, tiene entre sus funciones las
de proyectar normas legales y reglamentarias; dictar normas aclaratorias,
interpretativas, complementarias y los manuales de procedimiento que correspondan;
y la de administrar el sistema de contrataciones electrónicas de obra pública conforme
lo establecido en el artículo 19° de la Ley, entre otras;
Que, en consecuencia, mediante la Disposición N° 2-GCABA-DGCCYA/21 se aprobó
el sistema BA Obras como Sistema Electrónico para la tramitación de los procesos de
contratación de Obra Pública que, a partir del 1° de marzo del año 2021, celebren las
distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
conforme lo prevé el mentado artículo 19° de la Ley N° 6.246 y su Decreto
Reglamentario N° 60-GCABA/21;
Que, de acuerdo a sus funciones, el Órgano Rector es el encargado de aprobar el
procedimiento y autorizar las solicitudes de excepción a la tramitación por el Sistema
de Contrataciones Electrónicas BA Obras;
Que, por ello, mediante Disposición N° 6-GCABA-DGCCYA/21 se aprobó el
procedimiento que deberán seguir todas las Jurisdicciones dependientes del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de solicitar su excepción
al Sistema Electrónico BAC Obras, conforme lo establece su Anexo I (DI 2021-
14717522-GCABA-DGCCYA);
Que desde la implementación del sistema BA Obras como Sistema Electrónico para la
tramitación de los procesos de contratación de Obra Pública, el sistema ha
evidenciado múltiples fallas e inconvenientes que impiden una adecuada realización
y/o concreción de las distintas tareas administrativas en la etapa de ejecución
contractual de los procesos licitatorios, que si bien se encuentran en proceso de
solución y mejora en su aplicabilidad, actualmente conllevan a una demora en las
tramitaciones, una multiplicación de tareas y, por ende, una ineficiencia en la
utilización de los recursos asociados a las mismas;
Que frente a la entidad y envergadura de las obras que se deben realizar y, a los fines
de lograr una mayor eficacia y eficiencia administrativa de los recursos públicos, es
conveniente hasta tanto se solucionen los problemas que presenta el Sistema BA
Obras, centralizar los procesos de ejecución contractual de Obra Pública mediante el
Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (en adelante, SIGAF);
Que el SIGAF, para la tramitación de los procesos de contratación de Obra Pública,
debe ser utilizado de manera excepcional cuando resulte imposible la utilización del
Sistema BA Obras, el ordenamiento propuesto tiende a normar y regularizar la
actuación de las distintas jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, evitando la dispersión de criterios y contribuyendo a la
formación de la voluntad administrativa en forma orgánica y coherente;
Que, en atención a lo expuesto en relación al funcionamiento de un nuevo Sistema
Electrónico como lo es BA Obras, es factible que acaezcan problemas operativos en el
mismo, afectando así la normal tramitación de las contrataciones por distintas
Jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, en virtud de lo expuesto y hasta tanto se solucionen dichos problemas
operativos, deviene necesario dictar una norma que suspenda en la etapa mencionada
la utilización del Sistema BA Obras, aunque provisoriamente, hasta tanto cesen los
inconvenientes que se vienen presentando desde su implementación, ocasionados por
un Sistema Electrónico que aún se encuentra en proceso de perfeccionamiento, lo que
-además - permitirá concretar las mejoras necesarias en su aplicación y utilización;
Que, en tal sentido, cabe destacar que la repartición encargada de instrumentar lo
hasta aquí expresado será la Dirección General Unidad Informática de Administración
Financiera del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Por ello, y en virtud de las facultades atribuidas por la Ley N° 6.246 y su Decreto
Reglamentario N° 60-GCABA/21,
Artículo 1°.- Suspéndase la utilización del Sistema BA Obras como Sistema
Electrónico para la tramitación de la etapa de ejecución contractual de los procesos de
contratación de Obra Pública, aprobado mediante la Disposición N° 2-GCABA-
DGCCYA/21, a partir del día 10 de febrero del 2022, exceptuándose a las distintas
jurisdicciones del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de su
utilización.
Artículo 2°.- Establécese que, a partir de la fecha mencionada en el artículo 1°, podrá
utilizarse el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera para la
realización de todas las tareas relacionadas con la ejecución contractual, tales como
devengamiento de certificados de obras, anticipos financieros, entre otras.
Artículo 3°.- Instrúyase a la Dirección General Unidad Informática de Administración
Financiera del Ministerio de Hacienda y Finanzas para que durante el plazo de
suspensión establecida en el artículo 1° lleve adelante todas las tareas necesarias a
fin de dar solución a los inconvenientes en el módulo exceptuado por la presente, y dar
cumplimiento con lo establecido en los artículos que anteceden.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio
web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todos los
Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o
responsabilidades equivalentes, como así también a todas las Direcciones Generales
Técnicas, Administrativas y Legales y sus equivalentes, a la Dirección General Unidad
Informática de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la
Procuración General y a la Sindicatura General de la Ciudad. Cumplido, archívese.
Rocchi