DISPOSICIÓN 3 2022 DIRECCION GENERAL COORDINACION DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACION

Síntesis:

SE SUSPENDE UTILIZACIÓN - SISTEMA BA OBRAS - SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA - A PARTIR DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL 2022 - USO SIGAF - 

Publicación:

14/02/2022

Sanción:

09/02/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL COORDINACION DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACION


VISTO: La Ley N° 6.246, los Decretos N° 60-GCABA/21 y N° 152-GCABA/21, las

Disposiciones N° 2-GCABA-DGCCYA/21 y N° 6-GCABA-DGCCYA/21, el Expediente

Electrónico N° 06067894-GCABA-DGCCYA/21, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.246 se establece el Régimen de Contrataciones de Obra Pública

que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todos

los contratos de obra pública que se celebren y/o ejecuten en la Ciudad;

Que, mediante el Decreto N° 60-GCABA/21, se aprobó la Reglamentación de la

mentada Ley, los niveles de decisión y cuadro de competencias de los procedimientos

de selección para la contratación de Obra Pública;

Que, posteriormente, mediante Decreto N° 152-GCABA/21 se aprobó el Pliego de

Bases y Condiciones Generales aplicable a las contrataciones de Obras Públicas que

se rijan por la mentada Ley N° 6.246;

Que, la mencionada Ley, en su artículo 9° establece que "(...) el sistema de obra

pública se organiza en función del criterio de centralización de las políticas, de las

normas, de la difusión centralizada de todos los procedimientos en un mismo portal

Web de Contrataciones electrónicas, y de la descentralización de la gestión operativa

(...)";

Que, por su parte, el artículo 19° de la Ley N° 6.246 establece que "Los contratos de

obra pública comprendidos en esta ley se contratarán y ejecutarán mediante el

sistema de contrataciones electrónicas que apruebe el órgano rector (...)", en tanto la

reglamentación de dicho artículo agrega que "Los contratos de obra pública se

contratarán y ejecutarán mediante el sistema de contrataciones electrónicas, conforme

a las normas y procedimientos aplicables para la contratación y gestión electrónica del

contrato que a tales fines apruebe el Órgano Rector, en coordinación con la Dirección

General Unidad Informática de Administración Financiera de la Subsecretaría de

Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda y Finanzas";

Que esta Dirección General Coordinación de Contrataciones y Administración

dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, en su carácter de Órgano Rector del sistema de

Obra Pública, de acuerdo al artículo 10° de la citada Ley, tiene entre sus funciones las

de proyectar normas legales y reglamentarias; dictar normas aclaratorias,

interpretativas, complementarias y los manuales de procedimiento que correspondan;

y la de administrar el sistema de contrataciones electrónicas de obra pública conforme

lo establecido en el artículo 19° de la Ley, entre otras;

Que, en consecuencia, mediante la Disposición N° 2-GCABA-DGCCYA/21 se aprobó

el sistema BA Obras como Sistema Electrónico para la tramitación de los procesos de

contratación de Obra Pública que, a partir del 1° de marzo del año 2021, celebren las

distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

conforme lo prevé el mentado artículo 19° de la Ley N° 6.246 y su Decreto

Reglamentario N° 60-GCABA/21;

Que, de acuerdo a sus funciones, el Órgano Rector es el encargado de aprobar el

procedimiento y autorizar las solicitudes de excepción a la tramitación por el Sistema

de Contrataciones Electrónicas BA Obras;

Que, por ello, mediante Disposición N° 6-GCABA-DGCCYA/21 se aprobó el

procedimiento que deberán seguir todas las Jurisdicciones dependientes del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de solicitar su excepción

al Sistema Electrónico BAC Obras, conforme lo establece su Anexo I (DI 2021-

14717522-GCABA-DGCCYA);

Que desde la implementación del sistema BA Obras como Sistema Electrónico para la

tramitación de los procesos de contratación de Obra Pública, el sistema ha

evidenciado múltiples fallas e inconvenientes que impiden una adecuada realización

y/o concreción de las distintas tareas administrativas en la etapa de ejecución

contractual de los procesos licitatorios, que si bien se encuentran en proceso de

solución y mejora en su aplicabilidad, actualmente conllevan a una demora en las

tramitaciones, una multiplicación de tareas y, por ende, una ineficiencia en la

utilización de los recursos asociados a las mismas;

Que frente a la entidad y envergadura de las obras que se deben realizar y, a los fines

de lograr una mayor eficacia y eficiencia administrativa de los recursos públicos, es

conveniente hasta tanto se solucionen los problemas que presenta el Sistema BA

Obras, centralizar los procesos de ejecución contractual de Obra Pública mediante el

Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (en adelante, SIGAF);

Que el SIGAF, para la tramitación de los procesos de contratación de Obra Pública,

debe ser utilizado de manera excepcional cuando resulte imposible la utilización del

Sistema BA Obras, el ordenamiento propuesto tiende a normar y regularizar la

actuación de las distintas jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, evitando la dispersión de criterios y contribuyendo a la

formación de la voluntad administrativa en forma orgánica y coherente;

Que, en atención a lo expuesto en relación al funcionamiento de un nuevo Sistema

Electrónico como lo es BA Obras, es factible que acaezcan problemas operativos en el

mismo, afectando así la normal tramitación de las contrataciones por distintas

Jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, en virtud de lo expuesto y hasta tanto se solucionen dichos problemas

operativos, deviene necesario dictar una norma que suspenda en la etapa mencionada

la utilización del Sistema BA Obras, aunque provisoriamente, hasta tanto cesen los

inconvenientes que se vienen presentando desde su implementación, ocasionados por

un Sistema Electrónico que aún se encuentra en proceso de perfeccionamiento, lo que

-además - permitirá concretar las mejoras necesarias en su aplicación y utilización;

Que, en tal sentido, cabe destacar que la repartición encargada de instrumentar lo

hasta aquí expresado será la Dirección General Unidad Informática de Administración

Financiera del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Por ello, y en virtud de las facultades atribuidas por la Ley N° 6.246 y su Decreto

Reglamentario N° 60-GCABA/21,

LA DIRECTORA GENERAL

DE COORDINACIÓN DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACIÓN

DISPONE:

Artículo 1°.- Suspéndase la utilización del Sistema BA Obras como Sistema

Electrónico para la tramitación de la etapa de ejecución contractual de los procesos de

contratación de Obra Pública, aprobado mediante la Disposición N° 2-GCABA-

DGCCYA/21, a partir del día 10 de febrero del 2022, exceptuándose a las distintas

jurisdicciones del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de su

utilización.

Artículo 2°.- Establécese que, a partir de la fecha mencionada en el artículo 1°, podrá

utilizarse el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera para la

realización de todas las tareas relacionadas con la ejecución contractual, tales como

devengamiento de certificados de obras, anticipos financieros, entre otras.

Artículo 3°.- Instrúyase a la Dirección General Unidad Informática de Administración

Financiera del Ministerio de Hacienda y Finanzas para que durante el plazo de

suspensión establecida en el artículo 1° lleve adelante todas las tareas necesarias a

fin de dar solución a los inconvenientes en el módulo exceptuado por la presente, y dar

cumplimiento con lo establecido en los artículos que anteceden.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio

web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todos los

Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o

responsabilidades equivalentes, como así también a todas las Direcciones Generales

Técnicas, Administrativas y Legales y sus equivalentes, a la Dirección General Unidad

Informática de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la

Procuración General y a la Sindicatura General de la Ciudad. Cumplido, archívese.

Rocchi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDE
<p>Art. 1 de la Disposición 3/DGCCYA/22 suspende la utilización del Sistema BA Obras como Sistema Electrónico para la tramitación de la etapa de ejecución contractual de los procesos de contratación de Obra Pública, aprobado mediante la Disposición 2/DGCCYA/21, a partir del día 10 de febrero del 2022, exceptuándose a las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de su utilización.</p>