DECRETO 948 2008

Síntesis:

NORMA DEROGADA - DELEGA FACULTADES PARA MODIFICAR CONTRATOS DE OBRAS Y DE SERVICIOS Y ACTAS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL GCBA - OBRAS PÚBLICAS - SERVICIOS DE MATENIMIENTO - MODIFICACIÓN DE PRECIOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES

Publicación:

08/08/2008

Sanción:

30/07/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/GCBA/03 (B. O. 1.796) y su reglamentación y el Expediente N° 43.407/08, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley citada en el Visto, vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por aplicación de la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70, prescribe en su artículo 2° que las facultades y obligaciones que establece pueden ser delegadas por el Poder Ejecutivo en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado;

Que en su artículo 30 determina que Las alteraciones del proyecto que produzcan aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados, serán obligatorias para el contratista, abonándose en el primer caso, el importe del aumento, sin que tenga derecho en el segundo a reclamar ninguna indemnización por los beneficios que hubiera dejado de percibir por la parte reducida, suprimida o modificada...;

Que dichas modificaciones resultan obligatorias para el contratista siempre y cuando el valor total de las mismas no supere el veinte por ciento (20%) del monto total de la obra en cuestión;

Que, en este marco y a fin de dotar de mayor agilidad al procedimiento de contratación de obras públicas en el Gobierno de la Ciudad, se entiende apropiado ampliar las facultades de los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo de las respectivas Jurisdicciones comitentes para aprobar modificaciones que produzcan aumentos o reducciones que no superen el veinte por ciento (20%) del monto total de la obra o servicio a todos los contratos, cualquiera haya sido el monto adjudicado y la autoridad que lo hubiere autorizado o aprobado los pliegos respectivos;

Que, al mismo tiempo, resulta conveniente delegar en los referidos funcionarios la competencia para aprobar las redeterminaciones de precios que deban ser efectuadas en los contratos de obra pública y/o servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, más allá del monto adjudicado y cual hubiera sido la autoridad en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/GCABA/03 y su reglamentación o normativa que en el futuro lo reemplace;

Que existen diversas obras adjudicadas que se han visto interrumpidas por circunstancias de diversa índole acaecidas durante el ejercicio anterior, y cuya continuidad en la actualidad se encuentra supeditada a la necesidad de reactualizar aquellas condiciones en las que tuvieran inicio, las que producto del transcurso del tiempo han mutado tanto en cuanto al desgaste físico y material de la obra como a las previsiones de naturaleza financiera;

Que, por ello, también se estima necesario facultar a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o nivel equivalentes de las respectivas Jurisdicciones comitentes, para aprobar, en los contratos de obras públicas y/o mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, un pago especial a cuenta del precio total de la obra del presupuesto oficial destinado a la misma, debiendo a dichos efectos las instancias así facultadas fundamentar la necesidad del referido pago y arbitrar los recaudos presupuestarios correspondientes y la constitución de las cauciones que correspondan, aclarándose que, a los fines de la orden de pago respectiva, en dichos casos no será necesario certificar el grado de avance de obra;

Que asimismo resulta menester incorporar, en los contratos de mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, las obras de renovación y reajuste que resulten necesarias para una mejor y más digna prestación de los servicios esenciales destinados a la población;

Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1°.- Delegase a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo de las respectivas Jurisdicciones comitentes la facultad de aprobar modificaciones a los contratos de obras públicas y servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, cualquiera haya sido el monto de la adjudicación y la autoridad que la hubiera autorizado o aprobado los pliegos respectivos, siempre que impliquen aumentos o disminuciones que no superen el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, conforme lo establecido en el artículo 30 de la antedicha Ley.

Art. 2°.- Facúltase a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o nivel equivalentes de las respectivas Jurisdicciones comitentes, para aprobar las redeterminaciones de precios que deban efectuarse en los contratos de obra pública y servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, cualquiera sea el monto de la adjudicación y la autoridad que la hubiera autorizado o aprobado los pliegos respectivos, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/GCBA/03 y el Decreto N° 70/GCBA/2003, su reglamentación o normativa que en el futuro lo reemplace.

Art. 3°.- Facúltase a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o nivel equivalentes de las respectivas Jurisdicciones comitentes, para aprobar, en los contratos de obras públicas y/o servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, un pago especial a cuenta del precio total de la obra, de hasta el treinta por ciento (30%) del incremento que pudiera surgir a partir de la aplicación del Artículo 1° del presente, conforme el presupuesto oficial destinado a la misma, debiendo a dichos efectos las instancias facultadas en el presente artículo fundamentar la necesidad del referido pago y arbitrar los recaudos presupuestarios necesarios y requerir la constitución de las cauciones y garantías correspondientes. A los fines de la orden de pago respectiva, en el presente caso no será necesario certificar el grado de avance de la obra.

Art. 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministros de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o nivel equivalentes. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dto. 948-08 delega en los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo la facultad de modificar los contratos suscriptos por las Compras del GCBA en el marco del DNU 2-03
DEROGADA POR
<p>Art. 9 del Decreto 203-16 deroga el Decreto 948-08.</p>
MODIFICADA POR
Dec. 1123-08 aclara los términos del art. 2 del Dec. 948-08
REFERENCIA
Dto. 948-08 delega en los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo la facultad de modificar los contratos suscriptos en el marco de la Ley 13064
INTEGRA
Dto. 948-08 delega en los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo la facultad de modificar los contratos suscriptos por las Obras del GCBA en el marco del Dto. 70-03