DECRETO 70 2003

Síntesis:

ESTABLECE, EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES LA APLICABILIDAD DEL DECRETO N° 1.295-PEN-02 PARA LA REDETERMINACIÓN DEL PRECIO DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA FINANCIADOS CON EL PRÉSTAMO BID N° 1.107/OC-AR

Publicación:

29/01/2003

Sanción:

17/01/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 68.697/2002, la Ley N° 152, el préstamo BID N° 1107/OC-AR a través del Programa de Apoyo Institucional Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 152 autorizó al Poder Ejecutivo a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un convenio de préstamo para el desarrollo del Programa de Apoyo Institucional, Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires ;

Que el Art. 5° de la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo a dictar normas reglamentarias que fueran conducentes a los fines de garantizar el fiel cumplimiento del programa acordado, y específicamente para regular los procedimientos contables y administrativos, el régimen de adquisiciones, contrataciones de obras, bienes y servicios, a cuyos efectos y conforme el contrato de préstamo se aplicarán las normas generales usuales estipuladas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y en forma subsidiaria el régimen legal general vigente para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Gobierno Nacional ha avalado el préstamo para el desarrollo del Programa de Apoyo Institucional, Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires suscripto con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID);

Que en el marco de la situación económica y financiera que atraviesa nuestro país el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha aceptado la Metodología de Redeterminación de Precios de contratos de obra pública, dispuesta por el Decreto N° 1.295/PEN/02 para las obras financiadas por dicha entidad;

Que para la aplicación del Decreto N° 1.295/PEN/02 y sus modificatorias, a las obras públicas financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) es necesario adecuar al ámbito propio de la Ciudad de Buenos Aires la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública, así como dictar normas interpretativas, aclaratorias y complementarias, por lo tanto es necesario facultar a las Secretarías de Jefe de Gabinete, de Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos al dictado de dichas normas;

Que sin perjuicio de ello quien deberá llevar a cabo el procedimiento de redeterminación de precios en el marco de la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública será la jurisdicción que requirió la realización de la obra;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha opinado que no existen objeciones de índole legal para la aplicación del Decreto N° 1.295/PEN/02 en las obras públicas financiadas por el préstamo BID 1107/OC-AR;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el Art. 5° de la Ley N° 152 (B.O.C.B.A. N° 628, 9/2/99),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Los precios de los contratos de obra pública financiados con Préstamo BID N° 1107/OC-AR a través del Programa de Apoyo Institucional Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires, podrán ser redeterminados aplicando el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.295/02 y sus normas modificatorias, en las condiciones, términos y alcances fijados en el presente Decreto.

Artículo 2° - Facúltese a las Secretarías Jefe de Gabinete, Hacienda y Finanzas y Obras y Servicios Públicos para que mediante el dictado de Resolución Conjunta, adecuen al ámbito propio de la Ciudad de Buenos Aires la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública establecida por Decreto PEN N° 1.295/02 y sus modificatorias; así como a dictar normas interpretativas, aclaratorias y complementarias.

Artículo 3° - La aplicación de los mecanismos que se establezcan por el artículo 2° serán competencia de la jurisdicción que tenga a su cargo la ejecución de la partida presupuestaria correspondiente para la ejecución de la obra de que se trate.

Artículo 4° - Los órganos de control, creados por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires ejercerán la intervención que les compete de conformidad con la Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y lo que establezcan las normas complementarias del presente Decreto.

Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por los Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a todas las Secretarias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Obras y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
La Res. N° 1309-MHC-08 desestima solicitud de redeterminación provisoria de precios por haber finalizado el proceso de redeterminación ordinario previsto por Dec. n° 70-03
INTEGRADA POR
Dto. 948-08 delega en los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo la facultad de modificar los contratos suscriptos por las Obras del GCBA en el marco del Dto. 70-03
REGLAMENTA
Art. 1 del Dto. 70-03 establece que los precios de los contratos de obra pública financiados con Préstamo BID N° 1107/OC-AR a través del PAIRFy PI, podrán ser redeterminados aplicando el Dto. Nac. 1295-02, reglamentando Ley 13064
REGLAMENTA
Dto. 70-03 regula la aplicación en la Ciudad del Dto. Nac. 1295-02, para los contratos de obra pública financiada con Préstamo BID N° 1107/OC-AR
REGLAMENTADA POR
La Res. 9-SJG-SOYSP-SHYF-03 establece la metodología de redeterminación aplicable a los precios, según el Dec. 70-03
COMPLEMENTADA POR
Art. 2 del Dto. 2102-04 crea una Comisión de Evaluación para la Redeterminación de Precios de la Obra a realizarse en Htal Elizalde, complementando la adhesión establecida por Dto. 70-03
INTEGRA
Los precios de los contratos de obra pública financiados con Préstamo BID N° 1107/OC-AR a través del Programa de Apoyo Institucional Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la CBA, podrán ser redeterminados aplicando el Dec. 1.295-PEN-02 y modific.