DECRETO 2102 2004
Síntesis:
CREA LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN PARA LA REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE LA OBRA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS CIVILES, EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO PARA LA REHABILITACIÓN, REESTRUCTURACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL HOSPITAL DE NIÑOS DR. PEDRO ELIZALDE, A CARGO DE LA U.T.E. CALCATERRA S.A.-DYCASA S.A., CONFORME LA RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 9/SJG-SOYSP-SHYF/03, B.O. N° 1634 - CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA - LICITACIÓN PÚBLICA 131/99 - SECRETARÍA DE SALUD - OBRAS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO - FINANCIAMIENTO B.I.D. - CREACIÓN DE COMISIONES - SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS - UNIDAD EJECUTORA PRÉSTAMO BID - PRÉSTAMO BID 1107/OC-AR - MODIFICACIÓN DE PRECIOS
Publicación:
24/11/2004
Sanción:
09/11/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los Expedientes Nros. 76.689/98 y 56.885/04, la Resolución Conjunta N° 9/SJG-SOYSP-SHYF/03, el Decreto N° 70/GCABA/03, el préstamo BID N° 1.107/OC-AR y;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa Unión Transitoria de Empresas Calcaterra S.A. - DYCASA S.A., adjudicataria de la contratación de la Obra Construcción de las Obras Civiles, Equipamiento y Mantenimiento para la Rehabilitación, Reestructuración y Modernización del Hospital de Niños Dr. Pedro Elizalde, se presentó alegando que se han producido distorsiones en los precios del respectivo contrato, documentando, además, las mentadas distorsiones;
Que, asimismo, la presentante expresa que las distorsiones sufridas podrían determinar una disminución en el ritmo de los trabajos y, aún, la paralización de los mismos, con causa justificada;
Que la contratación de la Obra Construcción de las Obras Civiles, Equipamiento y Mantenimiento para la Rehabilitación, Reestructuración y Modernización del Hospital de Niños Dr. Pedro Elizalde, cuenta con financiación a través de un préstamo BID N° 1.107/OC-AR;
Que, en consecuencia, constituye una categoría especial dentro del universo de contratos que asiduamente suscribe el Gobierno de la Ciudad, siendo regido por el Decreto N° 70/GCABA/03, reglamentado por la Metodología de Redeterminación establecida por la Resolución Conjunta mencionada en el Visto;
Que, la Unidad Ejecutora del Préstamo BID N° 1.107/OC-AR se expidió en el sentido de que el mecanismo implementado por la Resolución Conjunta N° 30/SHYF-SS/02 no evitaría, en el caso planteado, que respecto de los rubros con componentes netamente locales, se opere una distorsión en los montos a erogar (y luego a percibir) por la empresa en virtud de los aumentos registrados, respecto de estos componentes, en pesos;
Que, asimismo, la referida Unidad Ejecutora ha expresado que la situación expuesta en el considerando precedente podría paliarse mediante la aplicación al contrato en cuestión de la Metodología de Redeterminación de Precios consagrada por la Resolución Conjunta N° 9/SJG-SOYSP-SHYF/03;
Que, la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera se expresó en forma coincidente, agregando que resulta razonable que en el contexto económico actual, sustancialmente distinto del que motivó el dictado de la Resolución Conjunta N° 30/SHYF-SS/02, se proceda en el sentido de aplicar al contrato de la Obra en cuestión, excluido el equipamiento médico de origen importado, la Metodología de Redeterminación de Precios consagrada por la Resolución Conjunta N° 9/SJG-SOYSP-SHYF/03;
Que, la Procuración General, se expidió en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 1.218;
Que, el B.I.D. se ha pronunciado manifestando no tener objeciones que formular al procedimiento propuesto;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Determínase la aplicación de la Metodología de la Redeterminación de Precios consagrada por la Resolución Conjunta N° 9/SJG-SOYSP-SHYF/03 respecto de la Obra Construcción de las Obras Civiles, Equipamiento y Mantenimiento para la Rehabilitación, Reestructuración y Modernización del Hospital de Niños Dr. Pedro Elizalde, financiada a través del préstamo BID N° 1.107/OC-AR, a cargo de la Unión Transitoria de Empresas Calcaterra S.A. - DYCASA S.A.
Artículo 2° - Créase la Comisión de Evaluación para la Redeterminación de Precios de la Obra Construcción de las Obras Civiles, Equipamiento y Mantenimiento para la Rehabilitación, Reestructuración y Modernización del Hospital de Niños Dr. Pedro Elizalde, la cual estará integrada por dos representantes del GCABA a designar, respectivamente, por la Secretaría de Hacienda y Finanzas y por la Unidad Ejecutora del Préstamo BID N° 1.107/OC-AR.
Artículo 3° - Quedan excluidos de la aplicación de la metodología que se aprueba por el presente, los rubros del contrato que comprendan equipamiento de origen importado, debiendo evaluar la Comisión de Evaluación que se crea por el artículo precedente sólo la distorsión producida en los rubros del contrato que incluyan componentes netamente locales.
Artículo 4° - El Acta Acuerdo a suscribirse con la Unión Transitoria de Empresas Calcaterra S.A. - DYCASA S.A. que instrumente la eventual redeterminación de los precios del contrato, deberá ser suscripta ad referéndum de la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas. Además, coherente con el compromiso asumido por la UTE DYCASA S.A. - Calcaterra S.A., en el último párrafo de su Nota de fecha 22 de diciembre de 2003, que se encuentra glosada a fojas 27 de uno de los Expedientes mencionados en el Visto N° 56.885/04, deberá dejarse constancia en el Acta Acuerdo a suscribirse que la UTE DYCASA S.A. - Calcaterra S.A., acepta expresamente que el régimen de redeterminación de precios que se fija, será aplicado durante toda la vigencia del contrato, en la medida que la variación del dólar no refleje con exactitud las variaciones de los insumos de la Obra, ya sea que ello ocurra por exceso o por defecto;
Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, notifíquese al Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) y a la Unión Transitoria de Empresas Calcaterra S.A. - DYCASA S.A. al domicilio constituido, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, cumplido, archívese. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández