DECRETO 1123 2008

Síntesis:

NORMA DEROGADA -RÉGIMEN DE ADECUACIÓN PROVISORIA DE PRECIOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - MINISTROS - APROBACIÓN DE REDETERMINACIONES PROVISORIAS DE PRECIOS QUE DEBAN SER EFECTUADAS EN LOS CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Publicación:

24/09/2008

Sanción:

18/09/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

Los Decretos N° 398/08 y 479/08, su reglamentación y el Expediente N° 49.196/08 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Decreto se estableció un régimen de adecuación provisoria de precios, a cuenta de lo que en más o en menos resulte de la redeterminación definitiva, para los contratos de obra pública cuya redeterminación se encontrara habilitada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03, así como para los contratos de locación de servicios públicos y de servicios que tuvieran previsto un coeficiente de variación de referencia o locución de contenido semejante que habilitaran dicho procedimiento;

Que por Resolución N° 801-MHGC-08 se dispuso el procedimiento a través del cual se lleva a cabo la operatoria prevista en el referido Decreto;

Que el Decreto N° 948/08, facultó a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y titulares de reparticiones con rango o nivel equivalente de las respectivas Jurisdicciones comitentes, para aprobar las redeterminaciones de precios que deban efectuarse en los contratos de obra pública y servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, cualquiera sea el monto de la adjudicación y la autoridad que la hubiera autorizado o aprobado los pliegos respectivos, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03 y en el Decreto N° 70/03, su reglamentación o normativa que en el futuro los reemplace;

Que, en tal contexto, resulta conveniente delegar en los mismos funcionarios, la competencia para aprobar las redeterminaciones provisorias de precios que deban ser efectuadas en los contratos de locación de servicios públicos y de servicios que tuvieran previsto un coeficiente de variación de referencia o locución de contenido semejante que habiliten el procedimiento de redeterminación de precios;

Que, al mismo tiempo, se entiende oportuno mantener para dicho régimen los mismos extremos de procedimiento fijados en la mencionada Resolución N° 801-MHGC-08, adecuándolos a la delegación de facultades que por el presente se aprueba;

Que, por último, procede aclarar los términos del artículo 2° del Decreto N° 948/08, en cuanto a que las facultades allí otorgadas se refieren a la aprobación, ya sea provisoria o definitiva, de las redeterminaciones de precios que deban efectuarse en los contratos de obras públicas celebrados por este Gobierno;

Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Amplíanse los términos del Decreto N° 398/08, facultándose a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y a los titulares de reparticiones con rango o nivel equivalente de las respectivas Jurisdicciones comitentes, para aprobar las redeterminaciones provisorias de precios que deban efectuarse en los contratos de locación de servicios públicos y de servicios que tuvieran previsto un coeficiente de variación de referencia o locución de contenido semejante que habiliten el procedimiento de redeterminación de los precios en ellos estipulados.

Artículo 2°.- A los efectos del presente régimen de redeterminación provisoria de precios, mantiene su vigencia lo establecido en la Resolución N° 801-MHGC-08 y modificatorias.

Artículo 3°.- La Resolución respectiva, aprobando o desestimando la solicitud, será dictada únicamente por el/la titular de la Jurisdicción comitente.

Artículo 4°.- Acláranse los términos del artículo 2° del Decreto N° 948/08, en cuanto a que las facultades allí otorgadas se refieren a la aprobación, ya sea provisoria o definitiva, de las redeterminaciones de precios que deban efectuarse en los contratos de obras públicas celebrados por este Gobierno.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o nivel equivalente. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 9 del Decreto 203-16 deroga el Decreto 1123-08.</p>
MODIFICA
Dec. 1123-08 Amplia los términos del Dec. 398-08 - delegación de facultades a los ministros para aprobar las redeterminaciones provisorias de precios en contratos de locación de servicios públicos
RATIFICA
para la aplicación del régimen aprobado por Dec. 1123-08 se ratifica lo establecido en la Res. 801-MHGC-08
MODIFICA
Dec. 1123-08 aclara los términos del art. 2 del Dec. 948-08