DECRETO 1123 2008
Síntesis:
NORMA DEROGADA -RÉGIMEN DE ADECUACIÓN PROVISORIA DE PRECIOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - MINISTROS - APROBACIÓN DE REDETERMINACIONES PROVISORIAS DE PRECIOS QUE DEBAN SER EFECTUADAS EN LOS CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Publicación:
24/09/2008
Sanción:
18/09/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
Los Decretos N° 398/08 y 479/08, su reglamentación y el Expediente N° 49.196/08 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Decreto se estableció un régimen de adecuación provisoria de precios, a cuenta de lo que en más o en menos resulte de la redeterminación definitiva, para los contratos de obra pública cuya redeterminación se encontrara habilitada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03, así como para los contratos de locación de servicios públicos y de servicios que tuvieran previsto un coeficiente de variación de referencia o locución de contenido semejante que habilitaran dicho procedimiento;
Que por Resolución N° 801-MHGC-08 se dispuso el procedimiento a través del cual se lleva a cabo la operatoria prevista en el referido Decreto;
Que el Decreto N° 948/08, facultó a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y titulares de reparticiones con rango o nivel equivalente de las respectivas Jurisdicciones comitentes, para aprobar las redeterminaciones de precios que deban efectuarse en los contratos de obra pública y servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, cualquiera sea el monto de la adjudicación y la autoridad que la hubiera autorizado o aprobado los pliegos respectivos, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03 y en el Decreto N° 70/03, su reglamentación o normativa que en el futuro los reemplace;
Que, en tal contexto, resulta conveniente delegar en los mismos funcionarios, la competencia para aprobar las redeterminaciones provisorias de precios que deban ser efectuadas en los contratos de locación de servicios públicos y de servicios que tuvieran previsto un coeficiente de variación de referencia o locución de contenido semejante que habiliten el procedimiento de redeterminación de precios;
Que, al mismo tiempo, se entiende oportuno mantener para dicho régimen los mismos extremos de procedimiento fijados en la mencionada Resolución N° 801-MHGC-08, adecuándolos a la delegación de facultades que por el presente se aprueba;
Que, por último, procede aclarar los términos del artículo 2° del Decreto N° 948/08, en cuanto a que las facultades allí otorgadas se refieren a la aprobación, ya sea provisoria o definitiva, de las redeterminaciones de precios que deban efectuarse en los contratos de obras públicas celebrados por este Gobierno;
Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Amplíanse los términos del Decreto N° 398/08, facultándose a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y a los titulares de reparticiones con rango o nivel equivalente de las respectivas Jurisdicciones comitentes, para aprobar las redeterminaciones provisorias de precios que deban efectuarse en los contratos de locación de servicios públicos y de servicios que tuvieran previsto un coeficiente de variación de referencia o locución de contenido semejante que habiliten el procedimiento de redeterminación de los precios en ellos estipulados.
Artículo 2°.- A los efectos del presente régimen de redeterminación provisoria de precios, mantiene su vigencia lo establecido en la Resolución N° 801-MHGC-08 y modificatorias.
Artículo 3°.- La Resolución respectiva, aprobando o desestimando la solicitud, será dictada únicamente por el/la titular de la Jurisdicción comitente.
Artículo 4°.- Acláranse los términos del artículo 2° del Decreto N° 948/08, en cuanto a que las facultades allí otorgadas se refieren a la aprobación, ya sea provisoria o definitiva, de las redeterminaciones de precios que deban efectuarse en los contratos de obras públicas celebrados por este Gobierno.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o nivel equivalente. Cumplido, archívese.