DECRETO 398 2008
Síntesis:
SE AUTORIZA LA ADICIÓN DE PORCENTAJE EN LOS CONTRATOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - RÉGIMEN - CONTRATOS - OBRA PÚBLICA - LOCACIÓN DE SERVICIOS - VARIACIÓN DE COSTOS - COMPRAS Y CONTRATACIONES - DETERMINACIÓN PROVISORIA
Publicación:
21/04/2008
Sanción:
16/04/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto la Ley N° 13.064, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03 (B.O.C.B.A. N° 1796), ratificado por Resolución N° 312-LCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1846), el Decreto N° 2.119/03 (B.O.C.B.A. N° 1817) el Decreto N° 720/06 (B.O.C.B.A. N° 2461), el Decreto N° 2.344/06 (B.O.C.B.A. N° 2602), el Decreto N° 65/08 (B.O.C.B.A. N° 2857) y el Expediente N° 17.835/08, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03 ratificado por la Resolución N° 312-LCBA/03 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se creó un régimen de redeterminación de precios destinado a mantener la ecuación económica financiera de los contratos de obra pública celebrados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la normativa citada en el precedente considerando tuvo entre sus finalidades reestablecer la previsibilidad afectada por la emergencia económica padecida en la Nación y la Ciudad de Buenos Aires a finales de 2001 tendiente a facilitar la mayor concurrencia de oferentes locales y extranjeros en el sistema de obra pública;
Que el Decreto N° 2.119/03 estableció la metodología específica de redeterminación de precios de contratos de obra pública de conformidad a distintos factores y criterios de ponderación que permitieran la aplicación del mecanismo de redeterminación objeto del Decreto de Necesidad y Urgencia citado en el acápite;
Que el plexo normativo hasta aquí referenciado mereció en el año 2006 un nuevo cauce a partir de una adecuación provisoria de precios plasmada en el Decreto N° 720/06, dictado a los efectos de permitir un remedio de excepción que de forma ágil y homogénea restaurara provisoriamente el equilibrio de la ecuación económico financiera y la intangibilidad de la remuneración del contratista, a resultas de la redeterminación definitiva, adecuándose además dicho régimen provisorio a los contratos de locación de servicios públicos y de servicios que en sus respectivas estipulaciones contuvieran un esquema de coeficiente de variación de referencia;
Que el Decreto N° 720/06 fue prorrogado hasta el 31/12/07 por el Decreto N° 2.344/06;
Que en enero del corriente año se dictó el Decreto N° 65/08 a los fines de realizar un relevamiento de deudas legítimas existentes al 31 de diciembre de 2007 originadas a partir de contratos de obras públicas y de suministros de bienes y servicios oportunamente celebrados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el referido relevamiento de deudas citado en el anterior considerando permite establecer la existencia de un significativo atraso en el esquema de redeterminación de precios vigente, y por ende la existencia de gran número de contratos cuyos precios están desactualizados;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03 establece entre los principios a los que se deben sujetar las redeterminaciones de precios el de mantenimiento de la ecuación económico financiera;
Que en este sentido corresponde entonces establecer para los contratos futuros y en curso de ejecución cuya redeterminación de precios se encuentre comprendida en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03 y normativa aplicable a la especie una adecuación provisoria de precios a cuenta de lo que en más o menos resulte de la redeterminación definitiva;
Que asimismo los contratistas podrán solicitar una nueva redeterminación provisoria en caso de producirse modificaciones en los costos que superen la variación de referencia tomando como base el valor aprobado en la adecuación provisoria anterior;
Que se entiende pertinente dotar de igual tratamiento a los contratos de locación de servicios públicos y de servicios que en sus respectivas estipulaciones contengan un coeficiente de variación de referencia o locución de contenido semejante;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - En los contratos cuya redeterminación de precios se encuentre habilitada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03 y demás normativa aplicable en la especie, el comitente a solicitud del contratista certificará los avances de obra ejecutada en los períodos que corresponda, adecuando los precios mediante la adición de un porcentaje equivalente a la variación de referencia.
Artículo 2° - La aplicación del presente mecanismo se encuentra sujeta a la condición de que el contratista haya solicitado la redeterminación de precios con causa en modificaciones de costo que superen la variación de referencia.
Artículo 3° - La adecuación de precios que se realice en aplicación del presente decreto tendrá carácter provisorio y es a cuenta de lo que en más o en menos resulte de la redeterminación definitiva de precios. Una vez realizada dicha redeterminación, se certificará la diferencia, según corresponda.
Artículo 4° - En caso que, al producirse una variación de referencia en los términos del art. 2° del presente decreto exista un procedimiento de redeterminación de precios en curso, el contratista podrá solicitar nuevamente la readecuación provisoria prevista en el artículo 1°, considerando a tal efecto como base el valor aprobado en la readecuación provisoria anterior y siempre que el trámite no se encuentre demorado por causas imputables al mismo.
Artículo 5° - Los contratos de locación de servicios públicos y de servicios que en sus respectivas estipulaciones contractuales tengan previsto un coeficiente de variación de referencia o locución de contenido semejante que habiliten el proceso de redeterminación de precios, tendrán igual tratamiento de adecuación provisoria de precios conforme el presente decreto.
Artículo 6° - En los casos de contratos en ejecución a la fecha de publicación del presente decreto, los contratistas podrán solicitar, por única vez, las readecuaciones provisorias del precio que correspondan desde la última redeterminación de precios aprobada y hasta la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Es condición para su aprobación que, conforme la estructura de ponderación aprobada en los pliegos, se hubieran producido las sucesivas variaciones de referencia. Este valor provisorio será aplicable a los trabajos que se ejecuten a partir del mes siguiente al de la publicación del presente decreto.
Artículo 7° - Facúltase al comitente a convalidar la readecuación provisoria de precios solicitada por la contratista indicando que existe un nuevo plan de trabajo en trámite de aprobación.
Artículo 8° - El Ministerio de Hacienda es la autoridad de aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, quedando facultado para dictar normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias.
Artículo 9° - El presente decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 10 - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 11 - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda.